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Ayudas a la contratación del servicio de vigilancia obligatorio de los cotos de caza

20/04/2015
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Orden 7/2015, de 9 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la contratación del servicio de vigilancia obligatorio de los cotos de caza de La Rioja y se convocan para el año 2015 (BOR de 17 de abril de 2015) Texto completo.

ORDEN 7/2015, DE 9 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA OBLIGATORIO DE LOS COTOS DE CAZA DE LA RIOJA Y SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2015

El artículo 8.21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, establece que corresponden a la Comunidad Autónoma de La Rioja las competencias exclusivas en Pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza.

La Ley 9/1998, de 2 de julio Vínculo a legislación, de Caza de La Rioja establece en su artículo 77 que todo terreno cinegético deberá disponer de un servicio de vigilancia, propio o contratado. El Reglamento de Caza aprobado por Decreto 17/2004, de 27 de febrero Vínculo a legislación, establece en su artículo 115 que la vigilancia mínima que deberá correr a cargo del titular de un terreno cinegético, medida en horas de actuación de guarda, será el resultado de multiplicar la superficie del terreno en hectáreas, excluidas las superficies de los montes de utilidad pública, por 0,15.

El objeto es que, además de la labor que puedan desempeñar los agentes de la autoridad en la vigilancia y cumplimiento de la normativa de caza, exista, en cada terreno cinegético, un servicio específico vinculado al mismo, que ejerza un control más riguroso adaptado a sus condiciones específicas o de información a los usuarios del mismo y de seguimiento y control de las poblaciones de caza.

Esta obligación representa para los titulares de estos terrenos un gasto considerable y, en algunos casos, difícil de asumir para sociedades de cazadores u otros titulares de escaso poder adquisitivo. Es por ello que se hace conveniente apoyar financieramente esta medida, de gran trascendencia para una adecuada ejecución de la actividad cinegética, sobre todo en aquellos casos en que el acceso a la caza se facilita con marcado carácter social y deportivo a una cantidad importante de cazadores, como es el caso de los cotos deportivos y municipales.

En virtud del Decreto 44/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejeria de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponde a la Dirección General de Medio Natural la protección, conservación, fomento y aprovechamiento de las riquezas piscícola y cinegética, así como la gestión y administración de la Reserva Regional de Caza, Cotos Sociales de Caza y Cotos de Pesca.

Por todo ello, se considera necesario establecer el marco legal que regule el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas públicas destinadas a la contratación del servicio de vigilancia obligatorio de los cotos de caza de La Rioja.

En consecuencia, y al amparo de lo establecido en el artículo 42.1.e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros, dicto la siguiente

Orden

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento, en régimen de concurrencia competitiva, para la tramitación y concesión por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de las subvenciones destinadas a la financiación parcial de los gastos de contratación del servicio de vigilancia mínimo exigido en la legislación de caza de La Rioja para los Cotos de Caza, bien mediante la contratación externa del servicio o mediante la contratación directa del personal necesario, y de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente podrá delegar la tramitación de estas subvenciones en una Entidad Colaboradora de aquella, en el marco de algún Convenio de colaboración vigente. Se relaciona en el anexo 3 el listado actual de Entidades Colaboradoras en materia cinegética.

2. La convocatoria de las subvenciones establecidas en esta Orden se efectuará mediante resolución del titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, y que estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de gastos del ejercicio al que se refiera la convocatoria correspondiente. La convocatoria de ayudas tendrá carácter anual, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y concretará el plazo de presentación de solicitudes así como la aplicación presupuestaria a la cual se han de imputar las ayudas.

3. En cada ejercicio presupuestario se subvencionará parcialmente el gasto efectuado por los titulares o adjudicatarios de los aprovechamientos de terrenos cinegéticos para el pago del servicio mínimo obligatorio de vigilancia realizado en el año anterior a la convocatoria de las ayudas. De conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Reglamento de Caza de La Rioja, aprobado por Decreto 17/2004, de 27 de febrero Vínculo a legislación, la vigilancia mínima anual que deberá correr a cargo del titular de un terreno cinegético, medida en horas de actuación de guarda, será el resultado de multiplicar la superficie del terreno en hectáreas, excluidas las superficies de los montes de utilidad pública, por 0,15.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden los titulares de terrenos cinegéticos o los adjudicatarios de la totalidad de los aprovechamientos cinegéticos de los mismos, excluidos los de caza mayor en rececho, que hayan contratado y abonado un servicio de vigilancia del Coto de Caza que sea igual o superior en horas de vigilancia contratada al mínimo establecido en el artículo 115 del Reglamento de Caza de La Rioja, aprobado por Decreto 17/2004, de 27 de febrero Vínculo a legislación, en el año anterior al de la convocatoria de las ayudas reguladas por la presente Orden, conforme se especifica en el artículo anterior.

2. En el caso de que el solicitante sea adjudicatario del aprovechamiento cinegético del Coto, la solicitud deberá estar conformada con el visto bueno del titular del Coto. Solo podrá haber un beneficiario de estas ayudas por Coto.

3. Es requisito indispensable para poder acceder a estas ayudas, que el coto disponga de plan técnico de caza aprobado, que este al corriente de pago de la matrícula anual de caza y las tasas que este obligado a abonar, y que el solicitante no tenga pendientes de pago tasas en materia de caza que le hayan sido liquidadas con anterioridad a la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

4. No podrán acogerse a estas ayudas aquellos titulares o adjudicatarios de cotos de caza que en los dos años anteriores a aquel en que se pretenda solicitar la subvención, hayan ejecutado más jornadas de caza menor que las aconsejadas por la Dirección General de Medio Natural.

5. Será necesario, para los beneficiarios, que no concurran en los mismos ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

6.- Quedan exonerados de acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social todos los solicitantes que presenten alguna de las circunstancias previstas en el artículo 14.2 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, en especial, por lo que a estas ayudas respecta, los siguientes casos,

a) Las Entidades Locales, de acuerdo al artículo 14.2.c) Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Las Sociedades Deportivas de Cazadores legalmente constituidas, de acuerdo con el artículo 14.2 Vínculo a legislación f) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas cuya cuantía acumulada por el mismo objeto subvencionable no supere por perceptor y año la cantidad de 3.000 euros de acuerdo al artículo 14.2.i) Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La acreditación de estar al corriente con las obligaciones tributarias y de la seguridad social se formalizará mediante la presentación, conjuntamente con la solicitud, de los certificados que acrediten hallarse al corriente de dicha obligaciones o, en su caso, mediante una declaración responsable de no estar sujeto a la obligación de presentar declaración de impuestos u obligado a estar inscrito como empresa en la Seguridad Social, ni afiliado en régimen especial alguno. La aportación de las citadas certificaciones se sustituirá, siempre que se cuente con el consentimiento expreso de los interesados, por la cesión de los correspondientes datos al órgano gestor por parte de las entidades correspondientes. La autorización a la cesión se consignará en el Anexo I.

Artículo 3. Formas y prioridades de valoración.

1. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, concederá ayudas para la financiación parcial del servicio de vigilancia obligatorio, en su caso a través de la Entidad Colaboradora, en nombre y por cuenta de aquella en todos los efectos relacionados con la subvención, entregando y distribuyendo los fondos a los beneficiarios conforme a las estipulaciones de las presentes bases reguladoras y al Convenio de Colaboración suscrito entre ambas Entidades.

Las ayudas por hora de vigilancia que percibirán los distintos tipos de beneficiarios, estarán a lo dispuesto en el artículo 4 de esta Orden.

2. Para la concesión de las subvenciones convocadas, se atenderá a las siguientes prioridades de valoración:

Se atenderán en primer término las ayudas solicitadas por Sociedades Deportivas de Cazadores Federadas, titulares de Cotos Deportivos de Caza o adjudicatarias de todos los aprovechamientos, excluidos en su caso los de caza en rececho, de Cotos Municipales (En este caso siempre que cumplan los mismos requisitos exigidos a aquellas en la Ley de Caza).

En segundo lugar se atenderán las ayudas solicitadas por Entidades Locales titulares de Cotos Municipales.

En último término se atenderán las ayudas solicitadas por el resto de posibles beneficiarios.

3. Si una vez aplicadas las prioridades anteriores la dotación presupuestaria es insuficiente en alguno de los tres tipos de solicitantes para atender la totalidad de las ayudas demandadas, el importe de la ayuda a conceder a cada solicitante incluido en el grupo afectado por dicha insuficiencia se reducirá proporcionalmente en función de los fondos existentes.

Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrán concederse subvenciones a todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos en esta Orden.

Artículo 4. Clase y cuantía de las ayudas.

1. Los importes máximos de subvención por hora de vigilancia que podrán percibir los distintos tipos de beneficiarios, serán los siguientes:

a) Sociedades Deportivas de Cazadores Federadas titulares de Cotos Deportivos de Caza o adjudicatarias de todos los aprovechamientos, excluidos en su caso los de caza en rececho, de Cotos Municipales (En este caso siempre que cumplan los mismos requisitos exigidos a aquellas en la Ley de Caza) 4 euros/hora

b) Entidades Locales 3,2 euros/hora

c) Resto de beneficiarios 2,4 euros/hora

Se entenderán como Federadas aquellas en las que el 100% de sus socios estén federados. La condición de Sociedad de Cazadores Federada deberá estar acreditada mediante certificación expedida por la Federación Riojana de Caza.

2. En todo caso, el importe subvencionado a cada beneficiario no podrá exceder: del cincuenta por ciento (50%) del gasto ejecutado para pagar la vigilancia mínima exigida cuando se trate de Sociedades Federadas contempladas en el punto primero de este artículo, del cuarenta por ciento (40%) para las Entidades Locales titulares de Cotos Municipales de Caza y del treinta por ciento (30%) para el resto de solicitantes.

3. El importe de la ayuda por hora correspondiente a cada solicitante que cumpla los requisitos exigidos en la presente Orden dependerá del número de solicitudes correctas, de las disponibilidades presupuestarias y del gasto real efectuado por aquel.

La subvención a conceder a cada solicitante será la menor de estas dos cantidades:

a) El máximo de subvención calculado conforme al punto 1 de este artículo.

b) El 50% del gasto efectuado para pagar la vigilancia mínima exigida cuando se trate de Sociedades Federadas contempladas en el punto segundo de este artículo, el 40% cuando se trate de Entidades Locales y el 30% para el resto de solicitantes tanto personas físicas como jurídicas.

En todo caso, la determinación de la subvención definitiva a conceder a cada solicitante, se hará teniendo en cuenta además lo establecido en el apartado 3 del artículo 3.

Artículo 5. Financiación de las ayudas.

Las ayudas reguladas en la presente Orden tienen la consideración de transferencias corrientes, y se financiarán íntegramente con cargo a la partida presupuestaria correspondiente del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de acuerdo a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja del ejercicio.

Artículo 6. Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes deberán ir dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Medio Natural, en su caso a través de las entidades colaboradoras que tengan suscrito algún Convenio de colaboración en vigor para la gestión de este tipo de ayudas con la Consejería competente, debiendo ser presentándas, en el modelo normalizado que figura en el Anexo I de la presente Orden en el Registro de la Dirección General de Medio Natural (calle Prado Viejo 62 bis- Logroño), en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (calle Capitán Cortés 1- Logroño), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y deberán ir acompañadas de la documentación que se establece en el artículo 7 de esta Orden.

2. Los solicitantes deberán presentar una solicitud por cada Coto de caza del que sean titulares o adjudicatarios al que hayan de destinarse estas ayudas, en caso de ser adjudicatarios la solicitud deberá estar conformada con el visto bueno del titular del mismo.

Artículo 7. Documentación.

1. Con las solicitudes, los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación que deberá presentarse en original o mediante fotocopia compulsada, pudiendo sustituirse esta por la declaración responsable.

a) Copia de la ficha de alta de terceros del solicitante, de la Comunidad Autónoma de La Rioja o su modificación (Sólo en caso de que no exista ya en la Consejería de Hacienda y Empleo).

b) Contrato del servicio de vigilancia del Coto, bien sea mediante contratación externa o contratación directa del personal necesario. En cualquier caso, el contrato deberá acreditar que se refiere a un número de horas de vigilancia igual o superior al mínimo establecido conforme al artículo 11 de la presente Orden.

c) Memoria resumen de las condiciones de ejecución del servicio de vigilancia para el que se solicita la subvención, con indicación de su distribución temporal.

d) Facturas en las que figuren las horas de vigilancia realizadas, el precio unitario y el importe total abonado en el supuesto de realizarse un contrato de servicios o de las nóminas y TC2 de la Seguridad Social si se da una contratación de personal que justifiquen la totalidad del gasto efectuado. En ambos casos se deberá reflejar el número de horas de vigilancia efectuadas, su distribución temporal y su coste.

En cualquier caso, en lo relativo a la justificación del gasto, que se efectuará ante la Entidad Colaboradora, se estará a lo dispuesto en los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se considerará gasto justificado aquel que hay sido efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justifficación de las ayudas.

2. La presentación de las solicitudes supondrá autorizar al órgano instructor para comprobar los datos personales incorporados a los documentos de identidad de quienes tengan la condición de interesados, en los términos previstos en los artículos 9 Vínculo a legislación y 43 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía 12.000 euros el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas de servicios de seguridad privada, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación del gasto, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 8. Instrucción.

1. La Dirección General de Medio Natural es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento. Podrá delegar en Entidades Colaboradoras la gestión de estas ayudas de acuerdo a lo establecido en los Convenios de Colaboración. De no mediar esta delegación, la ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Medio Natural.

2. En este caso, la tramitación se efectuará conforme se desarrolla a continuación:

a) La Entidad Colaboradora, recibida la solicitud, si advirtiera defectos o resultara incompleta la documentación presentada, requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se dará cuenta al órgano competente de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para que este le declare desistido de su petición.

b) La Entidad Colaboradora realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse el órgano competente, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo o se solicitasen ayudas no incluidas en la convocatoria anual, la Entidad Colaboradora formulará a la Dirección General de Medio Natural propuesta de inadmisión de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, subsanados los defectos y efectuadas las comprobaciones que se estimen necesarias conforme a los párrafos anteriores, la Entidad Colaboradora evaluará las solicitudes efectuadas conforme a las formas y prioridades de valoración, establecidos en la presente Orden, realizará el cálculo de las ayudas a conceder a cada solicitante conforme se establece en el artículo cuarto y remitirá a la Dirección General de Medio Natural toda la documentación, acompañada de un informe en el que se concrete el resultado de dicho cálculo, en un plazo no superior a dos meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 9. Propuesta de Resolución.

1. A la vista del expediente y del informe de la Entidad colaboradora en su caso, la Dirección General de Medio Natural formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será publicada en el tablón de anuncios de la Consejería y en el tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja así como notificada por correo ordinario a los interesados, disponiendo los interesados de 10 días para presentar alegaciones. El informe contendrá tanto una relación de las actuaciones para las que se pretende su concesión, como la denegación.

2. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 10. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva o, en su caso, devenida firme la propuesta de resolución provisional, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente resolverá sobre la concesión de las ayudas, salvo delgación expresa y dará traslado, en su caso, de la misma a la Entidad Colaboradora para que ésta proceda a notificar individualmente a los solicitantes las cantidades que les han sido concedidas y a hacer efectivo el abono de las mismas, o en su caso, la denegación de la ayuda con indicación de las causas.

2. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria de las ayudas. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

3. Las ayudas concedidas se notificarán a los solicitantes en el domicilio que estos designen a tal efecto y se publicarán mediante relación o extracto en el tablón de anuncios de la Dirección General de Medio Natural, de la Entidad Colaboradora y en el tablón virtual del Gobierno de la Rioja, así como en el Boletín Oficial de La Rioja. No será necesaria la publicación en el B.O.R cuando el importe de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sea de cuantía inferior a 3.000 euros.

4. Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido desestimación presunta del de reposición interpuesto.

Artículo 11. Abono de las subvenciones a los beneficiarios.

El abono de las subvenciones a los solicitantes podrá efectuarse por la Entidad Colaboradora, una vez dictada la Resolución de concesión por la Dirección General de Medio Natural, en los términos y cuantía indicados en el artículo anterior, y en el Convenio de Colaboración entre el Gobierno de La Rioja y la Entidad Colaboradora para la gestión de las ayudas económicas para el pago de los servicios de vigilancia obligatoria efectuados en lo cotos de caza de La Rioja.

Artículo 12. Concurrencia de subvenciones.

1. El beneficiario que reciba subvención por otra Administración o Ente, público o privado, para los mismos conceptos atendidos por esta Orden, deberá comunicarlo a la Entidad Colaboradora que deberá dar traslado a la Dirección General de Medio Natural en el momento de la justificación del gasto, mediante certificado expedido por el habilitado para ello en el que se haga constar la entidad financiadora, la cuantía de la ayuda, el objeto de la misma y la fecha de su concesión.

2. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o Entes, públicos o privados, locales o nacionales, supere el gasto real efectuado por el beneficiario.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas relativas a esta Orden estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Haber realizado, en el año anterior a la convocatoria de las ayudas, la contratación del servicio de vigilancia obligatoria que fundamenta la concesión de la subvención, controlado su correcta ejecución y haber abonado su importe con anterioridad a la fecha de la solicitud.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación de caza vigente para el desarrollo de la actividad cinegética en el Coto y para el servicio de vigilancia del mismo.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o por la entidad colaboradora así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar, en su caso, al órgano concedente o a la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

2. Todas las demás establecidas en esta Orden y además las señaladas en la normativa vigente en materia de subvenciones, y en concreto las especificadas en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 14. Incumplimiento y reintegro de las ayudas.

1. El incumplimiento por parte del beneficiario, de los compromisos que motivaron la concesión de la ayuda, implicará la pérdida de la condición de beneficiario, dando lugar a la obligación de reintegrar a la Administración las cantidades que hubieran sido percibidas, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentaron la concesión de la subvención.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo de la inversión subvencionada, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 12 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Artículo 15. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y el Capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Adicional Primera. Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora del régimen jurídico de las subvenciones y, en particular, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, en todo lo que no sea incompatible con referida Ley, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Adicional Segunda. Convocatoria para el ejercicio 2015.

1.- Finalidad.

Se convoca la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a la financiación parcial de los gastos de contratación del servicio de vigilancia mínimo exigido en la legislación de caza de La Rioja para los Cotos de Caza, bien mediante la contratación externa del servicio o mediante la contratación directa del personal necesario por un importe total de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €), imputándose con cargo la aplicación presupuestaria 05.06.5321.483 del proyecto de gasto 807.02.003, del presupuesto de gastos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente correspondiente al ejercicio 2015.

2.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente convocatoria los titulares de terrenos cinegéticos o los adjudicatarios de la totalidad de los aprovechamientos cinegéticos de los mismos, excluidos los de caza mayor en rececho, que hayan contratado y abonado un servicio de vigilancia del Coto de Caza que sea igual o superior en horas de vigilancia contratada al mínimo establecido en el artículo 115 del Reglamento de Caza de La Rioja, aprobado por Decreto 17/2004, de 27 de febrero Vínculo a legislación, en el año anterior al de la convocatoria de las ayudas reguladas por la presente Orden, conforme se especifica en el artículo 1.

3.- Solicitudes.

a) Plazos de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los 30 días hábiles desde la entrada en vigor de la presente Orden en el año 2015.

b) Documentación a presentar.

Las solicitudes de ayuda, conforme al Anexo I, deberán acompañarse de la documentación establecida en el artículo 7 de la Orden reguladora.

c) Lugares de presentación.

Las solicitudes deben ser presentadas en el Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (calle Prado Viejo 62 bis y avenida de la Paz 8-10 de Logroño), en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (calle Capitán Cortés 1- Logroño), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y deberán ir acompañadas de la documentación que se establece en el artículo 7 de esta Orden.

4.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión en concurrencia competitiva se tramitará de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y siguientes de la Orden reguladora siguiendo los criterios de valoración establecidos en el artículo 3 y los plazos de resolución y procedimiento de notificación establecidos en el artículo 10.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga la Orden 9/2006, de 10 de julio, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la contratación del servicio de vigilancia obligatorio de los cotos de caza de La Rioja.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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