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Modificación de la Resolución de 9 de marzo de 2015

07/04/2015
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Resolución de 20 de marzo de 2015, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se modifica la Resolución de 9 de marzo de 2015, por la que se desarrolla la convocatoria de las ayudas previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/360 de la Comisión, de 5 de marzo, por el que se abre el almacenamiento privado de carne de porcino y se fija por anticipado el importe de la ayuda (BOJA de 6 de abril de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE MARZO DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FONDOS AGRARIOS, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 9 DE MARZO DE 2015, POR LA QUE SE DESARROLLA LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN EL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/360 DE LA COMISIÓN, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE ABRE EL ALMACENAMIENTO PRIVADO DE CARNE DE PORCINO Y SE FIJA POR ANTICIPADO EL IMPORTE DE LA AYUDA

Mediante Resolución de 9 de marzo de 2015 se desarrolla la convocatoria a la ayuda al almacenamiento privado de carne de porcino prevista en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/360 de la Comisión, de 5 de marzo, por el que se abre el almacenamiento privado de carne de porcino y se fija por anticipado el importe de la ayuda. No obstante, se hace necesario efectuar determinadas modificaciones en la misma con el fin de atender al interés general y dar cumplimiento a la normativa de aplicación.

En primer lugar, los interesados que participen en el almacenamiento, han de presentar junto con la solicitud de ayuda, además de la documentación ya reseñada en la Resolución de 9 de marzo de 2015, la que a continuación se indica, siendo necesaria para su tramitación.

Por otra parte, siguiendo las directrices de la Comisión en relación con la aplicación de reducciones en la ayuda convocada, en caso de que el periodo de almacenamiento se reduzca por estar los productos retirados destinados a la exportación en aplicación del artículo 28 del Reglamento (CE) núm. 826/2008, y dado que el Reglamento 2015/360 no prevé la interrupción anticipada del almacenamiento con destino a la exportación, la duración de los contratos de almacenamiento deberá respetarse en su integridad.

Por razón de lo expuesto, la Dirección General de Fondos Agrarios, en virtud y uso de las atribuciones que le confiere la legislación vigente y en particular el Decreto 38/2007, de 13 de febrero Vínculo a legislación, así como el Decreto 141/2013, de 1 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural,

RESUELVO

Primero. Modificación de la Resolución de 9 de junio Vínculo a legislación de 2015 de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se desarrolla la convocatoria de las ayudas previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/360 de la Comisión, de 5 de marzo, por el que se abre el almacenamiento privado de carne de porcino y se fija por anticipado el importe de la ayuda.

Uno. Se modifica la redacción del apartado Cuarto, Categoría B “Categorías del registro de industrias agrarias”, donde dice en el apartado A.1 debe decir en la categoría A.1.

Dos. El punto 4 del apartado Décimo queda redactado en los siguientes términos:

“4. Certificación de la Agencia Española de Administración Tributaria comprensiva de los siguientes extremos:

a) Identificación/situación censal.

b) Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas especificándose el epígrafe correspondiente.

c) Encontrase al corriente de las obligaciones tributarias para contratar con el sector público.

d) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias para obtener subvenciones públicas.”

Tres. El punto 5 del apartado Décimo queda redactado en los siguientes términos:

“5. Copia de la garantía establecida en el apartado Decimoprimero y documentación acreditativa de su constitución.”

Cuatro. Se añaden los puntos 6 y 7 al apartado Décimo con la siguiente redacción:

“6. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

7. Certificación comprensiva de no ser deudor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a efectos de:

- Celebrar contratos con esta Comunidad Autónoma.

- Acreditación previa al cobro de Subvenciones y Ayudas de la Comunidad Autónoma.”

Cinco. Se suprime el último párrafo del apartado Décimo.

Seis. Se modifica la redacción del apartado Decimoprimero punto 2 donde dice “modelo 803” debe decir impreso 803.

Siete. El punto 3 del apartado Decimoprimero queda redactado en los siguientes términos:

“3. Certificado de seguro de caución según el Modelo 3.2, y conforme al procedimiento descrito en el punto anterior. El solicitante acompañará junto con la solicitud, el impreso 804 facilitado por la Caja General de Depósitos.”

Ocho. Se modifica la redacción del apartado Decimosegundo punto 3 a) donde dice “apartado 1b) del presente artículo” debe decir punto 1b) del presente apartado.

Nueve. Se modifica la redacción del apartado Decimosegundo punto 3 c) donde dice “apartado 1b) del presente artículo” debe decir punto 1b) del presente apartado.

Diez. Se modifica la redacción del apartado Decimoquinto punto 8, donde dice “artículo 11” debe decir apartado Decimoprimero.

Once. Se modifica la redacción del apartado Decimosexto punto 3, donde dice “apartado 11” debe decir apartado Decimoprimero.

Doce. Se suprime el punto 4 del apartado Decimoséptimo.

Trece. Se añade el punto 5 al apartado Decimoctavo con la siguiente redacción:

“5. El beneficiario tendrá derecho al importe de la ayuda que resulte de la cantidad efectivamente almacenada y como máximo de lo contratado.”

Catorce. Se modifica la redacción del apartado Decimonoveno punto 4, donde dice “en el artículo 7.7” debe decir en el apartado Séptimo punto 7.

Quince. Se modifica la redacción del apartado Vigésimo punto 1, donde dice “el artículo 11” debe decir el apartado Decimoprimero.

Dieciséis. Se modifica la redacción del apartado Vigésimo punto 1 a) donde dice “artículo 12.1b)” debe decir apartado Decimosegundo punto 1b).

Diecisiete. Se modifica la redacción del apartado Vigésimo punto 2, donde dice “el artículo 11” debe decir el apartado Decimoprimero.

Segundo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día de su aprobación.

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