Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/04/2015
 
 

Distintivos oficiales de la permanencia

07/04/2015
Compartir: 

Orden de 19 de marzo de 2015, por la que se crean y regulan los distintivos oficiales de la permanencia en el servicio activo en los Cuerpos de las Policías Locales de Canarias (BOC de 6 de abril de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE MARZO DE 2015, POR LA QUE SE CREAN Y REGULAN LOS DISTINTIVOS OFICIALES DE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO ACTIVO EN LOS CUERPOS DE LAS POLICÍAS LOCALES DE CANARIAS

El artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, establece que la función coordinadora que corresponde al Gobierno de Canarias en materia de policías locales comprende, entre otras funciones, la de promover la homogeneidad de la uniformidad y distinciones de los miembros de tales cuerpos de policía local.

La Ley canaria se encuentra a su vez enmarcada, tal y como prescribe el artículo 34 del Estatuto de Autonomía de Canarias, en la legislación orgánica del Estado reguladora de los fuerzas y cuerpos de seguridad, esto es, en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo Vínculo a legislación, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Dicha Ley Orgánica en su artículo 6 establece de forma genérica que los poderes públicos promoverán las condiciones más favorables para una adecuada promoción profesional, social y humana de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.

Así pues, en el ámbito de la promoción social y humana se considera procedente realizar un reconocimiento oficial y social de la permanencia en el servicio de los miembros de los cuerpos de policías locales de Canarias teniendo en cuenta la especial labor que desempeñan en el aseguramiento de la ciudadanía, máxime cuando se configuran como un cuerpo de seguridad de proximidad.

A través de la presente Orden se crean en la Comunidad Autónoma de Canarias los distintivos oficiales de la permanencia en el servicio que podrán ser utilizados por sus titulares como parte integrante de su uniforme oficial.

En tal sentido se ha considerado la conveniencia de que no siendo un elemento obligatorio ni general del uniforme de los miembros de las policías locales sino de quienes cumplen ciertos requisitos, se regulen en esta Orden de forma separada de la que tiene por objeto establecer los contenidos mínimos de los signos externos de identificación de las policías locales de Canarias.

Resulta por tanto procedente que sea la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ejercicio de sus funciones de coordinación de policías locales, quien proceda a regular este distintivo de los miembros de los cuerpos de policías locales de Canarias evitando con ello una disparidad que pudiera afectar al principio de seguridad jurídica.

Consta en el expediente el informe favorable de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias emitido en su sesión 2/2014, de 29 de julio.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas a este Departamento por el Decreto 86/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, toda vez que asume las competencias en materia de coordinación de policías locales, hasta ahora ejercidas por la extinta Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, conforme señala su artículo 4,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto crear y regular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias los distintivos oficiales de la permanencia en el servicio activo en los cuerpos de las policías locales de Canarias.

2. Tales distintivos tienen por objeto permitir a sus titulares ser reconocidos por el conjunto de la sociedad por razón de su dedicación continuada al servicio policial y su correcta trayectoria.

Artículo 2.- Distintivos de la permanencia en el servicio activo.

1. Se establecen los siguientes distintivos de la permanencia en el servicio activo:

a) Cruz distintiva de la permanencia en el servicio activo durante 20 años.

b) Cruz distintiva de la permanencia en el servicio activo durante 25 años.

c) Encomienda distintiva de la permanencia en el servicio activo durante 30 años.

d) Placa distintiva de la permanencia en el servicio activo durante 35 años.

2. Los distintivos de la permanencia establecidos en el apartado anterior se ajustarán a las características y formatos previstos en el anexo de la presente Orden y se ubicarán en el uniforme en la forma y lugar indicados en el referido anexo.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación.

Tendrán derecho a portar en su uniforme oficial, de acuerdo a las normas de la presente Orden, los distintivos de la permanencia en el servicio, quienes siendo miembros de cualquier cuerpo de la policía local de Canarias, se encuentren en servicio activo y cumplan los años de servicio correspondientes a cada tipo de distintivo.

Artículo 4.- Requisitos.

1. El derecho a la utilización de los distintivos de la permanencia estará condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera de algún cuerpo de policía local de Canarias.

b) Hallarse en situación administrativa de servicio activo.

c) Tener cumplidos los años de servicio que correspondan a cada tipo de distintivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de esta Orden.

d) Carecer de anotaciones vigentes en su expediente personal relativas a sanciones firmes por la comisión de infracciones muy graves o graves así como carecer de antecedentes penales, ni hallarse en situación de procesamiento penal, cumpliendo condena o en situación de pendencia en el cumplimiento de una condena penal.

2. Para el cómputo de los años de permanencia en el servicio se tendrá en cuenta el momento de la efectiva incorporación como funcionario/a en servicio activo en cualquier cuerpo de policía local de Canarias. Se computarán igualmente los períodos en que la persona titular hubiese estado en período de prácticas en los procesos de selección y promoción de los cuerpos de policías locales de Canarias.

3. No se computarán los períodos en que se haya encontrado en cualquier otra situación administrativa distinta a la del servicio activo ni a los períodos en que hubiese prestado sus servicios en otros cuerpos y fuerzas de seguridad.

4. Quienes, estando en el ámbito de aplicación de la presente Orden, se encontraran en situación de imputación en un expediente disciplinario por presunta falta muy grave o grave o en un proceso judicial penal en situación de procesamiento, el derecho a solicitar el reconocimiento oficial y a usar los correspondientes distintivos solo podrá ser ejercido una vez se resuelva de manera firme el correspondiente expediente disciplinario o proceso penal sin imposición de sanción o condena.

Artículo 5.- Utilización de los distintivos de la permanencia.

Quienes obtengan el derecho a utilizar el correspondiente distintivo de la permanencia tendrán derecho a utilizarlo en su uniforme oficial cumpliendo los requisitos de uso establecidos en el anexo de esta Orden.

Artículo 6.- Reconocimiento del derecho.

1. El derecho a la utilización de los distintivos de la permanencia deberá ser reconocido, a instancias de la persona interesada, por el Ayuntamiento en el que se encuentre en situación de servicio activo en el momento de cumplir los años de permanencia exigibles.

2. Previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden, el Ayuntamiento resolverá y notificará a la persona interesada en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día en que hubiere tenido entrada en el correspondiente registro municipal su solicitud. Transcurrido el plazo sin que hubiese sido notificada resolución expresa, la persona interesada podrá entender estimada su solicitud.

3. Una vez obtenido el reconocimiento al derecho de utilización de los distintivos de la permanencia, la persona titular del derecho podrá, a su costa, adquirir el correspondiente distintivo, el cual, deberá ser autorizado por la jefatura superior del cuerpo de policía local al que pertenezca, previa verificación de que cumple las características y formato establecidos en el anexo de esta Orden.

Artículo 7.- Anotación registral.

Una vez reconocido el derecho a la utilización de los distintivos de la permanencia por parte del correspondiente Ayuntamiento, este procederá de oficio a su anotación en el expediente personal.

Disposición transitoria única.- Policías locales en situación de jubilación.

1. Quienes a la entrada en vigor de la presente Orden se encontraren en situación de jubilación y en el momento de producirse esta hubiesen permanecido en el servicio durante los períodos correspondientes, tendrán derecho a solicitar del último Ayuntamiento en donde prestaron sus servicios como policía local el reconocimiento del derecho regulado en esta Orden.

2. La solicitud de reconocimiento deberá cursarse dentro del plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden.

3. Quienes así obtengan el reconocimiento del derecho tendrán derecho a adquirir a su costa el correspondiente distintivo.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana