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Actuación de los Comités de Seguridad y Salud en la Administración

01/04/2015
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Decreto 18/2015, de 25 de marzo, por el que se determinan los ámbitos de actuación de los Comités de Seguridad y Salud en la Administración (BOPA de 31 de marzo de 2015). Texto completo.

DECRETO 18/2015, DE 25 DE MARZO, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS ÁMBITOS DE ACTUACIÓN DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LA ADMINISTRACIÓN.

Preámbulo

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales, tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores y regula las actuaciones a desarrollar por las Administraciones Públicas en la materia, incluidos los derechos de consulta y participación de los trabajadores en relación con las cuestiones que afectan a la seguridad y salud en el trabajo.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma se firma en fecha 1 de septiembre de 1997 el Acuerdo de la Mesa General de Negociación del Principado de Asturias para la determinación de condiciones de aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el que se establecen el número y ámbito competencial de los Comités de Seguridad y Salud laboral a constituir en nuestra Administración Pública.

Dicho Acuerdo, que establecía no sólo una distribución de los Comités de Seguridad y Salud en atención a los riesgos, sino también una elección de los delegados de prevención por las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación, fue anulado por la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 25 de febrero de 2013 que impuso la obligación a la Mesa General de la Comunidad Autónoma de reunirse y determinar los ámbitos de implantación de los comités de seguridad y salud, la obligación de todos los comités de empresa, delegados de personal y Juntas de personal de designar a los correspondientes delegados de prevención () e igualmente la obligación de la Administración de constituir los correspondientes comités de seguridad y salud ().

La obligación derivada del anterior pronunciamiento judicial, obliga a esta Administración a constituir los Comités de Seguridad y Salud, en el resto de ámbitos que se encuentran representados en la Mesa General de la Comunidad Autónoma, que no se contemplaban en el Acuerdo impugnado, esto es, en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de los centros educativos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y de la Administración de Justicia del Principado de Asturias.

Para el establecimiento de los ámbitos de implantación de los Comités de Seguridad y Salud, y en aras a conseguir el mayor consenso posible de todas las organizaciones sindicales con representación en los ámbitos implicados, se celebraron sendas reuniones durante un dilatado período de tiempo, sin que haya resultado posible lograr un acuerdo conjunto que, por un lado, cumpliese todos los términos de la sentencia, y por otro diese cumplimiento estricto a la normativa de Prevención de Riesgos Laborales a la que esta Administración se encuentra vinculada.

No obstante, y si bien la voluntad de esta Administración es continuar la negociación de las condiciones en materia preventiva de los empleados públicos a su servicio, razones de legalidad, organizativas y de eficacia aconsejan se dicte el presente decreto, enmarcado no sólo en lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo, de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los Trabajadores como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatuario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades contempladas en dicha normativa, sino también en la ejecución de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 25 de febrero de 2013 anteriormente citada.

Este decreto se dicta en el ejercicio de las competencias que en materia del régimen estatutario de sus funcionarios establecen los artículos 10.1.1 y 15.3 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, desarrollados por la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Ordenación de la Función Pública, cuyo artículo 14.1 señala que el Consejo de Gobierno dirige la política de personal en materia de función pública de la Administración del Principado, añadiendo en su apartado 2.b) que le corresponde, asimismo, aprobar los proyectos de decreto en materia de función pública propuestos por el titular de la Consejería competente en materia de Función Pública, en relación con los artículos 9 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación del Decreto 72/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Sector Público.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 25 de marzo de 2015,

DISPONGO

Artículo 1.-Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la determinación de los ámbitos de actuación de los Comités de Seguridad y Salud en la Administración del Principado de Asturias para su válida constitución.

Artículo 2.-Comités de Seguridad y Salud.

1. El Comité de Seguridad y Salud se constituye como el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración del Principado de Asturias en materia de prevención de riesgos.

2. Se constituirán los Comités de Seguridad y Salud determinados en el anexo del presente decreto, de acuerdo con los siguientes ámbitos:

a) Un Comité de Seguridad y Salud en cada una de las Consejerías en las que se estructura la Administración del Principado de Asturias. En dichos comités se incluirán aquellos entes u organismos públicos vinculados a la misma.

El Comité de Seguridad y Salud constituido en la Consejería que ostente competencias en materia de Educación, integrará igualmente al Personal de Administración y Servicios de centros educativos vinculados a calendario escolar de personal docente no universitario.

Sin perjuicio de lo anterior, y previa propuesta del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, en atención a la plantilla del organismo público, de la particularidad de su actividad o de sus riesgos laborales específicos, podrán constituirse comités de seguridad y salud diferenciados de la Consejería a la que se encuentren adscritos.

b) En el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, se constituirá un Comité de Seguridad y Salud por cada Área Sanitaria.

c) En el ámbito de los centros educativos vinculados al calendario escolar de personal docente no universitario, se constituirán cuatro comités de Seguridad y Salud, de conformidad con las cuatro áreas de actuación del Servicio de Inspección Educativa (Avilés-Occidente, Gijón-Oriente, Cuencas, Oviedo).

d) Un Comité de Seguridad y Salud que integrará a todo el personal al servicio de la Administración de Justicia del Principado de Asturias.

3. La reorganización de los Comités de Seguridad y Salud se realizará cada cuatro años, coincidiendo con cada período electoral sindical. En caso de producirse un cambio en el ámbito de competencias de una Consejería, se deberá establecer el acuerdo correspondiente entre los comités afectados por dicho cambio, con objeto de que no se produzcan duplicidades en la actuación de sus respectivos miembros.

Excepcionalmente podrán constituirse órganos específicos para el cumplimiento de las funciones de los Comités de Seguridad y Salud en casos de reorganización administrativa de Consejerías u Organismos Públicos.

Artículo 3.-Delegados de prevención.

Los Delegados de Prevención, con las competencias y facultades establecidas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, son los representantes de los empleados públicos con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Serán designados por y entre los representantes de los empleados públicos en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Disposición adicional única. Constitución Vínculo a legislación de los Comités de Seguridad y Salud

En el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente decreto, se deberán constituir de manera efectiva todos los Comités de Seguridad y Salud que figuran en el anexo.

Disposición transitoria única. Reorganización de los Comités de Seguridad y Salud

Con carácter transitorio, la reorganización de los Comités de Seguridad y Salud resultantes de esta primera constitución no se realizará cada 4 años, sino con ocasión de las primeras elecciones sindicales que tengan lugar, al objeto de que, a partir de entonces, se dé cumplimiento a lo previsto en el apartado 2 del artículo 2 del presente decreto.

Disposición derogatoria única. Pérdida de efectos de Acuerdos anteriores

Quedan sin efecto cuantos Acuerdos se opongan a lo dispuesto en el presente decreto, así como las normas de funcionamiento de Comités anexos a aquéllos y en particular:

1. El Acuerdo de la Mesa General de Negociación, de 1 de julio de 1997, para la determinación de condiciones de aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en el Principado de Asturias Vínculo a legislación.

2. La aplicación del Pacto suscrito el 20 de diciembre de 1996, por la representación de la Administración Sanitaria del Estado y de las organizaciones sindicales CEMSATSE, CC Vínculo a legislación.OO., UGT, CSI-CSIF y SAE, sobre participación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales en los centros sanitarios del Insalud, publicados por Resolución de 13 de enero de 1997, de la Dirección General de Trabajo y Migraciones (BOE n.º 36, de 11 de febrero de 1997).

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de función pública, para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexo

Distribución de los Comités de Seguridad y Salud (CSS)

1. CSS Consejería de Presidencia (incluyendo Presidencia del Principado).

2. CSS Consejería de Hacienda y Sector Público.

3. CSS Consejería de Economía y Empleo.

4. CSS Consejería de Bienestar Social y Vivienda.

5. CSS Consejería de Sanidad (incluyendo Servicios Centrales del Servicio de Salud).

6. CSS Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

7. CSS Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos.

8. CSS Consejería Educación, Cultura y Deporte.

9. CSS Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA).

10. CSS Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA).

11. CSS Servicio Investigación y Desarrollo Agroalimentario (SERIDA).

12. CSS Orquesta Sinfónica del Principado (OSPA).

El resto de entes y organismos públicos se integrarán en los comités de las Consejerías de las que dependa cada uno de ellos.

Comités de Seguridad y Salud en el ámbito de los centros educativos vinculados al calendario escolar de personal docente no universitario:

Cuatro CSS más para la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, a razón de uno por cada área geográfica, de conformidad con las cuatro áreas de actuación del Servicio de Inspección Educativa (Avilés-Occidente, Gijón-Oriente, Cuencas, Oviedo).

Comités de Seguridad y Salud en las Áreas Sanitarias dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias:

Ocho CSS para el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), uno en cada Área Sanitaria.

Comité de Seguridad y Salud en el ámbito de la Administración de Justicia:

Un CSS para el personal al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito del Principado de Asturias.

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