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Ayudas para la reconstitución del potencial productivo del almendro afectado por la sequía

25/03/2015
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Orden de 19 de marzo de 2015, por la que se modifica la de 30 de diciembre de 2014, por la que se convoca la concesión de ayudas para la reconstitución del potencial productivo del almendro afectado por la sequía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 (BOJA de 24 de marzo de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE MARZO DE 2015, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 30 DE DICIEMBRE DE 2014, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA RECONSTITUCIÓN DEL POTENCIAL PRODUCTIVO DEL ALMENDRO AFECTADO POR LA SEQUÍA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2007-2013.

La Orden de 30 de diciembre de 2014, establece la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la reconstitución del potencial productivo del almendro afectado por la sequía en las provincias de Almería, Granada, Jaén y Málaga, conforme al Título II del Decreto-ley 10/2013, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales, en el marco de la medida 126 “Reconstitución del potencial agrario dañado por desastres naturales y acciones de prevención”, del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

La citada Orden se regula mediante el Decreto-ley 10/2013, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, por lo que es conveniente hacer mención expresa a la forma que debe revestir el pago de la subvención, que deberá efectuarse previa justificación por la persona interesada o la entidad beneficiaria de la actividad, que están obligados a presentar una cuenta justificativa de gastos y pagos, siendo la forma y secuencia del pago de las ayudas conforme a lo establecido en los artículos 34 y 35 de la norma reguladora. Asimismo, con objeto de garantizar la moderación de los costes propuestos por las personas beneficiarias, el coste máximo aplicable será de 4 € por pie de almendro.

Por todo ello, se considera necesario modificar la Orden de 30 de diciembre de 2014.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, en relación con la disposición final sexta del Decreto-ley 10/2013, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, citado,

RESUELVO

Primero. Modificación de la Orden de 30 de diciembre de 2014.

La Orden de 30 de diciembre de 2014, por la que se convoca la concesión de ayudas para la reconstitución del potencial productivo del almendro afectado por la sequía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado sexto queda redactado del siguiente modo:

“La solicitud de pago se presentará conforme al Anexo III de la presente Orden, según la documentación que se establece en los artículos 34 Vínculo a legislación y 35 Vínculo a legislación del Decreto-ley 10/2013, de 17 de diciembre, y deberá presentarse antes de la fecha límite fijada en la resolución de concesión.”

Dos. El número 2 del apartado séptimo queda redactado del siguiente modo:

“2. La subvención máxima será de 4 € por pie de almendro.”

Tres. El número 1 del apartado octavo queda redactado del siguiente modo:

“1. La presente ayuda dispondrá, previa asignación en Conferencia Sectorial, de una subvención adicional máxima de 3 € por pie de almendro repuesto sobre la subvención recogida en el punto séptimo, con cargo al Presupuesto de la Administración General del Estado.”

Segundo. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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