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  • EDICIÓN DE 17/03/2015
 
 

Subvenciones dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal

17/03/2015
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Orden de 9 de marzo de 2015, por la que se convocan para el año 2015 las ayudas previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs) y se modifica el cuadro de importes máximos por campaña y cultivo de la citada Orden reguladora (BOJA de 16 de marzo de 2015) Texto completo.

ORDEN DE 9 DE MARZO DE 2015, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2015 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 2 DE DICIEMBRE DE 2011, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA MEJORA DE LA SANIDAD VEGETAL MEDIANTE LA APLICACIÓN DE TÉCNICAS DE CONTROL INTEGRADO A TRAVÉS DE LAS AGRUPACIONES PARA TRATAMIENTOS INTEGRADOS EN AGRICULTURA (ATRIAS) Y SE MODIFICA EL CUADRO DE IMPORTES MÁXIMOS POR CAMPAÑA Y CULTIVO DE LA CITADA ORDEN REGULADORA.

Mediante Orden de 2 de diciembre de 2011, modificada por la Orden de 30 de diciembre de 2014, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).

Entre los objetivos del programa de promoción de la lucha integrada se prevé el fomento de las mencionadas Agrupaciones para la realización de tratamientos fitosanitarios mediante la concesión de ayudas, estableciendo las condiciones y requisitos técnicos según el tipo de cultivo.

Para ello, se adoptan las técnicas de Control Integrado establecidas en los Reglamentos Específicos de producción integrada del cultivo correspondiente o, en su defecto, mediante los protocolos de manejo integrado de plagas facilitados por las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

De conformidad con el apartado 2.a) del Cuadro resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2011, (en adelante Cuadro resumen de las bases reguladoras) los conceptos subvencionables serían la ayuda a la remuneración del personal técnico contratado para dirigir el control integrado contra las plagas de los distintos cultivos, así como la ayuda a los medios fitosanitarios (feromonas, polilleros, mosqueros, trampas cromotrópicas e insecticidas biológicos) que puedan aportar una innovación y mejora en la aplicación de las mencionadas técnicas de control integrado.

Tal como dispone el apartado 7.d) del Cuadro resumen de las bases reguladoras, citadas en el párrafo anterior, la Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones en un 100%.

Por otra parte, la publicación del Reglamento Específico de producción integrada del cultivo de Lechuga Aire Libre hace necesario actualizar el cuadro de importes máximos por campaña y cultivo contemplado en el apartado 5.a) del Cuadro resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2011.

Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2015 y con objeto de actualizar el cuadro de importes máximos por campaña y cultivo contemplado en el Cuadro resumen de las bases reguladoras aludidas y en virtud de las competencias que tengo conferidas, a tenor de lo previsto en la Orden de 2 de diciembre de 2011,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).

Segundo. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.

1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, se presentarán conforme al modelo que figura como Formulario-Anexo I de la Orden de 2 de diciembre de 2011, que se publica conjuntamente con la presente Orden.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, las solicitudes se podrán presentar utilizando medios electrónicos conforme se establece en el apartado 10.c) del Cuadro resumen de las bases reguladoras. Además, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas, previa identificación, a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.

La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, tras haberse dictado propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el Formulario-Anexo II de la Orden de 2 de diciembre de 2011, que se publica conjuntamente con la presente Orden, las entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:

a) Alegar y presentar documentos y justificaciones que estimen pertinentes, en los términos que prevé el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17.4 de la Orden de 2 de diciembre de 2011, la propuesta provisional de resolución se tendrá por aceptada, al transcurrir el plazo de los diez días sin que las personas beneficiarias provisionales comuniquen su desistimiento.

Quinto. Resolución y plazo máximo para resolver.

1. De conformidad con lo contemplado en el apartado 13 del Cuadro resumen de las bases reguladoras, la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente resolverá las solicitudes a las que se refiere la presente convocatoria, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, según el artículo 19.3 y el apartado 16 del Cuadro resumen de las bases reguladoras, será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo para resolver y notificar la resolución de las ayudas, sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Sexto. Financiación.

1. Las ayudas se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en particular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, provenientes de los créditos disponibles de ejercicios anteriores de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, que se incorporarán en el presente ejercicio presupuestario. Las partidas presupuestarias a las que se imputarán las ayudas correspondientes al año 2015, así como la cuantía total máxima destinada a la línea de ayuda será la siguiente:

- Partidas presupuestarias:

1600180000G/71B/77217/99.

1600180000G/71B/78217/99.

- Cuantía total máxima: 106.800 euros.

2. No obstante, en virtud de lo previsto en el artículo 5.5 de la Orden de 2 de diciembre de 2011, en caso de aumento del crédito inicial disponible, se podrán atender aquellas solicitudes que aún cumpliendo todos los requisitos no hayan sido beneficiarias por agotamiento de dicho crédito.

3. Las ayudas tendrán carácter de ayudas de mínimis y se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L352, de 24.12.2013, pág. 5).

Séptimo. Actualización del cuadro de importes máximos por campaña y cultivo.

Se actualiza el cuadro de importes máximos por campaña y cultivo contemplado en el apartado 5.a) del Cuadro resumen de las bases reguladoras, en el cual se incluye el cultivo de Lechuga Aire Libre, que se publica como Anexo a la presente Orden.

Octavo. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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