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El TS confirma la condena de 2 años para el rapero Hasél que elogiaba a ETA y pedía asesinar políticos

13/03/2015
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Dice que el cantante difundió un "discurso del odio" inaceptable en el que la música sólo era una cáscara

MADRID, 12 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de dos años de prisión impuesta por la Audiencia Nacional al rapero ilerdense Pablo Hasél al que consideró culpable de un delito de enaltecimiento del terrorismo que difundió a través de youtube varios temas en los que deseaba que se cometieran atentados contra representantes del PP y PSOE y elogiaba a miembros de los GRAPO, ETA y otros grupos terroristas.

En sus canciones Pablo Rivadullo, conocido por el nombre artístico de Hasél, elogiaba la trayectoria del líder de los GRAPO Manuel Pérez Martínez, alias 'Camarada Arenas', al que llegaba a calificar de "héroe". "Prefiero grapos que guapos --decía--. Mi hermano entra en la sede del PP gritando ¡Gora ETA! A mí no me venden el cuento de quiénes son los malos, sólo pienso en matarlos".

"No me da pena tu tiro en la nuca, 'pepero'. Me da pena el que muere en una patera. No me da pena tu tiro en la nuca, 'socialisto'. Me da pena el que muere en un andamio", afirmaba en otra de las canciones. En otra centraba sus iras en políticos concretos: "Siempre hay algún indigente despierto con quien comentar que se debe matar a Aznar", "¡Que alguien clave un piolet en la cabeza a José Bono!" o "¡Merece que explote el coche de Patxi López!".

El cantante, que también criticaba a los representantes de Izquierda Unida (IU) por callar como "cobardes", también rapeaba estrofas del estilo "Mira a los puercos del PSOE comiéndosela a la monarquía. Los dispararía uno a uno, sería oportuno, algo mejoraría" o defendía la violencia contra los medios de comunicación. "A los dueños de los periódicos El Mundo y ABC habría que asfixiarles en sus mentiras de papel --afirmaba-- Merece una bomba Televisión Española".

EL DISCURSO DEL ODIO

La sentencia, hecha pública este jueves, señala que muchas de las expresiones empleadas por Hasél encajan con lo que denomina "el discurso del odio" y sobrepasan el límite del derecho a la libertad de opinión y de creación artística.

Los magistrados del alto tribunal distinguen entre el odio como sentimiento interno que quedaría fuera del reproche penal, ya que "los pensamientos no delinquen", y su exteriorización.

Así, valora la importancia de las redes sociales a la hora de difundir las canciones. Algunos de los temas tuvieron hasta 13.722 reproduciones en youtube. "Este es un ejemplo de la difusión de mensajes inaceptables penalmente y frente a los que la política de prevención del crimen debe ir por delante", dice la sentencia.

Agrega que "cualquier persona" que lea o escuche las estrofas, puede verificar que se alaba a terroristas o los hechos que cometieron. "La música es el envoltorio, la cáscara, lo relevante penalmente es la letra de tales canciones donde está el mensaje", dice la resolución.

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