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  • EDICIÓN DE 10/03/2015
 
 

Complemento específico de las directoras y directores de los centros docentes públicos

10/03/2015
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Orden de 18 de febrero de 2015 por la que se regula el procedimiento de consolidación parcial del complemento específico de las directoras y directores de los centros docentes públicos dependientes de esta consellería (DOG de 9 de marzo de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE FEBRERO DE 2015 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONSOLIDACIÓN PARCIAL DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO DE LAS DIRECTORAS Y DIRECTORES DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DEPENDIENTES DE ESTA CONSELLERÍA.

El artículo 139.4 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que las direcciones de los centros públicos que habían ejercido su cargo con valoración positiva durante el período de tiempo que cada Administración educativa determine, mantendrán, mientras permanezcan en la situación de activo, la percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente en la proporción, condiciones y requisitos que determinen las administraciones educativas.

El Decreto 120/2002, de 22 de marzo, regula la consolidación parcial del complemento específico de los directores de los centros públicos de Galicia. Este decreto fue complementado y parcialmente modificado por el Decreto 29/2007, de 8 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la selección, nombramiento y cese de los directores y directoras de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Al mismo tiempo, la Orden de 21 de diciembre Vínculo a legislación de 2010 por la que se regula el procedimiento de evaluación de las direcciones de los centros docentes públicos en los que se imparte alguna de las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica de educación derogó la Orden de 12 de abril de 2002, por la que se regula el procedimiento de consolidación parcial del complemento específico de los directores de centros públicos, dejando algunas lagunas y dudas en el procedimiento de consolidación parcial que es necesario precisar.

En su virtud, y en el uso de la autorización establecida en la disposición última del citado Decreto 120/2002, de 22 de marzo, esta Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Artículo 1. Solicitud de consolidación parcial del complemento específico

1. Aquellas personas que no deseen prorrogar el mandato de la dirección efectuarán la solicitud de consolidación parcial del complemento específico de la dirección en el plazo de los tres (3) primeros meses del año en el que terminan el mandato.

2. Aquellas personas que cesen en la dirección con anterioridad a la fecha prevista en el nombramiento solicitarán la consolidación parcial del complemento específico en el plazo de tres (3) meses a contar desde el día siguiente a la efectividad del cese.

3. La solicitud de consolidación se realizará en el modelo que se publica como anexo a la presente orden.

Artículo 2. Memoria

Junto con la solicitud, el personal interesado deberá acompañar una memoria que deberá incluir:

a) Introdución.

b) Proyecto de dirección. Grado de consecución de los objetivos propuestos. Recursos y dificultades.

c) Situaciones que ampliaron o modificaron el proyecto inicial.

d) Breve referencia a los criterios establecidos en el punto siguiente.

Artículo 3. Evaluación de la función directiva

La evaluación de la función directiva atenderá a la evolución durante el mandato del funcionamiento del centro en relación con el desempeño del cargo de la dirección, el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en el proyecto de dirección y, entre los criterios que la informen, los siguientes:

a) Dinamización de los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente del centro y el impulso de la participación en estos de los diversos colectivos de la comunidad educativa.

b) Gestión de los recursos humanos y materias para proporcionar una oferta educativa amplia y ajustada a las demandas sociales.

c) Organización de actividades extraescolares que favorezcan la apertura del centro, conectando este con su entorno.

d) Disponibilidad para atender al alumnado y sus familias, ofreciendo información y respondiendo a sus demandas.

e) Impulso y puesta en marcha de programas e iniciativas de innovación y formación que mejoren el funcionamiento del centro.

f) Dinamización de la atención a la diversidad, de los alumnos con necesidades educativas especiales.

Artículo 4. Informe de la inspección educativa

El inspector o inspectora del centro emitirá, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la solicitud, un informe sobre el desempeño de la función directiva de la persona que va a ser evaluada, con referencia a cada uno de los criterios establecidos en el artículo 3 de esta orden, expresando si el informe es positivo o negativo.

Artículo 5. Comisión evaluadora

1. La evaluación del ejercicio de la dirección la realizará una comisión provincial formada por:

a) La jefatura del Servicio de Inspección Educativa, que será su presidenta o presidente.

b) Dos inspectoras o inspectores designados por el jefe o jefa territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

c) Dos directoras o directores de centros docentes públicos, nombrados por la jefa o jefe territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a propuesta de la junta provincial de directores de centros que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, que no participen en el proceso de evaluación.

d) Una funcionaria o funcionario de la jefatura territorial, que actuará como secretaria o secretario, con voz y sin voto.

e) En todo caso, se tenderá a una composición equilibrada de mujeres y hombres en la comisión, siendo mujeres por lo menos el 50 % de sus miembros.

2. El nombramiento de la comisión evaluadora será hasta el 31 de diciembre del año correspondiente, sin perjuicio de los cambios en su composición que puedan resultar necesarios.

3. La comisión realizará la evaluación teniendo en cuenta la memoria presentada por la persona interesada y el informe de la inspección educativa, sin perjuicio de que pueda solicitar los informes complementarios que juzgue pertinentes.

4. Las actas de las reuniones de la comisión de evaluación, con las evaluaciones positivas o negativas de las personas que solicitaron la consolidación parcial del complemento específico de la dirección, será remitida a la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

5. En el caso de que la evaluación fuera negativa, esta deberá ser suficientemente motivada.

Artículo 6. Resolución de la solicitud

1. A la vista de la propuesta de la comisión evaluadora, la jefa o jefe territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria dictará resolución que le será notificada a la persona interesada.

2. Si la resolución es positiva, especificará el porcentaje de consolidación del complemento específico que corresponda y el nivel de centro, así como los efectos económicos que serán del 1 de julio del año en que se termina el período de mandato o, en los casos de períodos interrumpidos, a los cuatro años de ejercicio del cargo.

3. Cuando la solicitud de consolidación parcial del complemento específico de la dirección de los centros públicos se realice fuera de los plazos establecidos en el artículo 1 de esta orden, la resolución no podrá tener efectividad económica con anterioridad a la fecha de la solicitud.

4. La resolución de la jefatura territorial no agota la vía administrativa y podrá impugnarse mediante la interposición de recurso de alzada, ante el director general de Centros y Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

5. A falta de resolución expresa en el plazo de seis (6) meses implicará que la resolución se entiende positiva.

Disposición adicional única

Las direcciones de los centros de formación y recursos, las direcciones de los centros integrados de formación profesional y las restantes direcciones de los centros docentes públicos en los que se imparte alguna de las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica de Educación que superaron o superen los cuatro (4) años de mandato, se entenderá que fueron evaluados positivamente a efectos de la consolidación parcial del complemento específico regulada en el Decreto 120/2002, de 22 de marzo.

En este supuesto, la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria expedirá, de oficio, la correspondiente resolución de reconocimiento de la consolidación parcial del complemento específico de la dirección de centros docentes públicos.

Disposición derogatoria única

Queda derogada la disposición adicional de la Orden de 21 de diciembre Vínculo a legislación de 2010 por la que se regula el procedimiento de evaluación de las direcciones de los centros docentes públicos en los que se imparte alguna de las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica de educación.

Disposición final primera

Se faculta al director general de Centros y Recursos Humanos para dictar las normas necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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