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Subvenciones para el desarrollo de programas de promoción del voluntariado social

03/03/2015
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Decreto 22/2015, de 24 de febrero, por el que se modifica el Decreto 93/2013, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la primera convocatoria para el ejercicio 2013 (DOE de 2 de marzo de 2015). Texto completo.

DECRETO 22/2015, DE 24 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 93/2013, DE 4 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DEL VOLUNTARIADO SOCIAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y SE REALIZA LA PRIMERA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2013.

El Decreto 93/2013, de 4 de junio Vínculo a legislación, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la primera convocatoria para el ejercicio 2013 (DOE núm. 111, de 11 de junio).

La finalidad de este tipo de ayudas, dirigida a entidades privadas sin fin de lucro de carácter social con sede o delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, es financiar, total o parcialmente, los programas de promoción del voluntariado social que estas entidades desarrollan en nuestra región, programas cuyas actuaciones se centran en las áreas de sensibilización, apoyo-formación e intervención social.

La experiencia en la gestión de estas subvenciones en las convocatorias realizadas ha puesto de manifiesto la importancia de esta línea de subvenciones como instrumento de promoción del voluntariado social en nuestra región y de fomento y coordinación del trabajo en red de las entidades privadas sin ánimo de lucro de la región.

El procedimiento de concesión y de convocatoria de este tipo de subvenciones es el de concurrencia competitiva y de convocatoria pública periódica. La concesión de éstas comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento fijados en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 93/2013, de 4 de junio.

Entre los criterios objetivos de otorgamiento regulados en el citado precepto, y dentro de aquellos que valoran los aspectos relacionados con la entidad solicitante de la subvención, se valora la integración de la entidad en una de las plataformas provinciales del voluntariado existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La modificación de los estatutos de una de estas plataformas conllevan la necesidad de adaptar dicho criterio de valoración a las circunstancias actuales, valorando la integración de la entidad solicitante en una entidad privada sin ánimo de lucro de ámbito autonómico entre cuyos fines estatutarios se encuentre la promoción, atención y/o fomento del voluntariado en Extremadura.

La modificación del citado artículo 7, conlleva a su vez la modificación del artículo 4 “Plazo y forma de presentación de solicitudes y documentación” del citado texto normativo, respecto a la documentación a presentar para la valoración de los criterios objetivos de otorgamiento de estas subvenciones.

Por último, se modifica el artículo 14 Vínculo a legislación “Publicidad de la concesión” del Decreto 93/2013, de 4 de junio, con objeto de adaptarlo a la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 24 de febrero de 2015 DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 93/2013, de 4 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la primera convocatoria para el ejercicio 2013.

El Decreto 93/2013, de 4 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la primera convocatoria para el ejercicio 2013, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 4 que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4. Plazo y forma de presentación de solicitudes y documentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes se formalizarán según el modelo oficial que figura como Anexo I en este decreto, debidamente suscritas por el representante legal de la entidad y se dirigirán al titular de la Consejería competente en materia de voluntariado social. Dicho modelo de solicitud y demás anexos incorporados al presente decreto, estarán a disposición de las entidades solicitantes en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura http://ciudadano.gobex.es.

Las solicitudes podrán presentarse en los lugares previstos en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

Cada entidad solicitante solo podrá presentar una única solicitud y programa de promoción del voluntariado social. Ante la presentación de una segunda solicitud y/o programa por una misma entidad, se le dará validez a la solicitud y/o programa primero presentado, no serán tenidas en cuenta las solicitudes y/o programas posteriores, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.

3. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, en original o copia compulsada, sin perjuicio de la adaptación de la documentación que se pueda efectuar en la correspondiente convocatoria:

a) Certificado expedido por el órgano competente del registro público (de asociaciones o fundaciones, nacional o autonómico) en el que conste la inscripción, el domicilio social y la delegación o delegaciones que la entidad tenga en Extremadura.

b) Estatutos debidamente legalizados, sólo cuando solicite la subvención por primera vez, o cuando hayan sido modificados los fines de la entidad.

c) Póliza de seguro del personal voluntario suscrita por la entidad y justificante de pago del último recibo.

d) Programa para el que se solicita la subvención, según Anexo II.

e) Declaración de otras ayudas o subvenciones recibidas para el mismo objeto y finalidad, según Anexo III.

4. Asimismo, las entidades solicitantes podrán presentar, a efectos de su valoración conforme a los criterios previstos en el artículo 7.1, la siguiente documentación, en original o copia compulsada:

a) Certificado del secretario/a de la entidad en el que conste el número de personas voluntarias inscritas en su registro de altas y bajas.

b) Certificado del secretario/a de la entidad privada sin ánimo de lucro de ámbito autonómico en la que la entidad solicitante se encuentra integrada indicando tal extremo y recogiendo su ámbito de actuación y sus fines estatutarios.

c) Convenios, resoluciones u otros documentos que acrediten la concesión de financiación pública y/o de obras sociales para el desarrollo de programas o actividades de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura de las dos últimas anualidades, así como las correspondientes memorias de ejecución.

d) Certificados de control y calidad en base a la Norma ONG con calidad, ISO 9001:2008, EFQM u otros sistemas de calidad y/o control externo de auditorías que garantizan el control de los procesos y programas, en los que se indique el alcance territorial de los mismos cuando se trate de entidades de ámbito estatal con delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Estudios, diagnósticos o informes que fundamenten la necesidad de ejecución del programa.

f) Certificado del secretario/a de la entidad participante o entidades participantes en el que conste su colaboración o intervención en la ejecución del programa.

g) Informe de vida laboral de la entidad (VILE) referido a los treinta días anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

5. La acreditación de la inscripción en el Registro Central de Entidades del Voluntariado Social de Extremadura, adscrito a la Dirección General de Política Social y Familia, establecida como criterio de valoración en el artículo 7.1.1 g), se comprobará de oficio por el órgano gestor de la subvención.

6. No será necesario acompañar los documentos exigidos cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder del órgano convocante, siempre que se haga constar por escrito la fecha en que fueron presentados y, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

7. El órgano gestor recabará a través de la solicitud de subvención el consentimiento expreso de la entidad interesada para la comprobación o constancia de los datos de identidad en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales, o mediante los sistemas de verificación de datos de identidad, de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo acreditar entonces los datos correspondientes.

La presentación de la solicitud comportará la autorización expresa al órgano gestor para recabar de oficio del Registro de Fundaciones o de Asociaciones de Extremadura, según corresponda, la documentación relativa a los datos de inscripción de la entidad referida en el apartado tercero a) del presente artículo, siempre y cuando la entidad solicitante se encuentre inscrita en dichos registros públicos. En el caso de que no se prestara la citada autorización, la entidad interesada deberá presentar el correspondiente certificado.” Dos. Se modifica el artículo 7 que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá a la evaluación y valoración de los programas presentados conforme a los siguientes criterios, y la ponderación que a continuación se relaciona:

1.1.En relación a la propia entidad solicitante de la subvención para el desarrollo del programa de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta una máximo de 50 puntos.

a) Colectivo/s a los que la entidad dirige su atención social según sus estatutos, hasta un máximo de 12 puntos.

- La entidad dirige su atención social a uno o varios de los siguientes colectivos:

personas sin hogar o sin techo así como aquellas que no tienen sus necesidades básicas cubiertas, personas inmigrantes, minorías étnicas, menores, familias y mujeres en situación o riesgo de exclusión social, personas reclusas o exreclusas, colectivo de personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales o víctimas del terrorismo: 12 puntos.

- La entidad dirige su atención social a otros colectivos distintos a los anteriores: 6 puntos.

b) Personas voluntarias con las que cuenta la entidad, hasta un máximo de 11 puntos.

- La entidad cuenta con más de 100 personas voluntarias: 11 puntos.

- La entidad cuenta entre 50 y 100 personas voluntarias: 9 puntos.

- La entidad cuenta entre 20 y 49 personas voluntarias: 7 puntos.

- La entidad cuenta con menos de 20 personas voluntarias: 5 puntos.

c) Integración de la entidad solicitante en una entidad privada sin ánimo de lucro de ámbito autonómico entre cuyos fines se encuentre la promoción, atención y/o fomento del voluntariado en Extremadura: 10 puntos.

- La entidad está integrada en una entidad privada sin ánimo de lucro de ámbito autonómico entre cuyos fines se encuentre la promoción, atención y/o fomento del voluntariado en Extremadura: 10 puntos.

- La entidad no está integrada en ninguna entidad privada sin ánimo de lucro de ámbito autonómico o, aún estando integrada, no se encuentra entre los fines de ésta la promoción, atención y/o fomento del voluntariado en Extremadura: 0 puntos.

d) Ejecución por parte de la entidad de programas o actividades de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, financiados o cofinanciados por entidades públicas y/u obras sociales, hasta un máximo de 8 puntos.

- La entidad ha ejecutado, en las últimas dos anualidades, programas o actividades de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura financiados o cofinanciados por entidades públicas y/u obras sociales: 8 puntos.

- La entidad ha ejecutado, en la última anualidad, programas o actividades de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura financiados o cofinanciados por entidades públicas y/u obras sociales: 4 puntos.

- La entidad no ha ejecutado, en las últimas dos anualidades, programas o actividades de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, financiados o cofinanciados por entidades públicas ni por obras sociales:

0 puntos.

e) Innovación en los procesos de comunicación y difusión: 4 puntos.

- La entidad cuenta con página web, blog o perfil en algunas de las redes sociales y profesionales, como instrumentos de comunicación y difusión: 4 puntos.

- La entidad no cuenta con página web, blog o perfil en ninguna de las redes sociales y profesionales, como instrumentos de comunicación y difusión: 0 puntos.

f) Sistemas de control y calidad: 3 puntos.

- La entidad cuenta con certificados de control y calidad en base a la Norma ONG con calidad, ISO 9001:2008, EFQM u otros sistemas de calidad y/o control externo de auditorías que garantizan el control de los procesos y programas:

3 puntos.

- La entidad no cuenta con ninguno de los certificados de control y calidad a los que se refiere el punto anterior: 0 punto.

g) Inscripción en el Registro Central de Entidades del Voluntariado Social adscrito a la Dirección General de Política Social y Familia: 2 puntos.

- La entidad está inscrita en el Registro Central de Entidades del Voluntariado Social de Extremadura: 2 puntos.

- La entidad no está inscrita en el Registro Central de Entidades del Voluntariado Social de Extremadura: 0 puntos.

1.2. En relación con el programa de promoción del voluntariado social para cuyo desarrollo se solicita la subvención, hasta una máximo de 50 puntos.

a) Necesidad de ejecución del programa: 12 puntos.

- La entidad aporta estudios, diagnósticos o informes que fundamentan la necesidad de ejecución del programa: 12 puntos.

- La entidad no aporta estudios, diagnósticos o informes que fundamentan la necesidad de ejecución del programa: 0 puntos.

b) Actividades a desarrollar por áreas, hasta un máximo de 9 puntos.

- El 75 % o más de las actividades que recoge el programa se enmarcan en el área de Intervención Social: 9 puntos.

- El 60 % o más de las actividades que recoge el programa se enmarcan en el área de Apoyo-Formación: 4 puntos.

- El 50 % o más de las actividades que recoge el programa se enmarcan en el área de Sensibilización: 2 puntos.

c) Participación de una o más entidades privadas sin ánimo de lucro en la ejecución del programa: 8 puntos.

- Participan otras entidades privadas sin ánimo de lucro en la ejecución del programa:

8 puntos.

- No participan otras entidades privadas sin ánimo de lucro en la ejecución del programa:

0 puntos.

d) Existencia de indicadores de evaluación del programa: 7 puntos.

- El programa cuenta con indicadores de evaluación cuantitativos y cualitativos que permiten medir su ejecución: 7 puntos.

- El programa no incluye indicadores de evaluación cuantitativos y cualitativos que permiten medir su ejecución: 0 puntos.

e) Recursos humanos propios vinculados con la entidad mediante relación laboral que participen en la ejecución del programa: 6 puntos:

- La entidad aporta recursos humanos propios para la ejecución del programa: 6 puntos.

- La entidad no aporta recursos humanos propios para la ejecución del programa:

0 puntos.

f) Campos de actuación del voluntariado social contemplados en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 43/2009, de 6 de marzo, hasta un máximo de 5 puntos.

- El programa se ejecuta en el ámbito social (derechos humanos; desarrollo comunitario;

discapacidad; drogodependencias y otras conductas adictivas; Infancia;

Inmigrantes, refugiados y asiliados; juventud; minorías étnicas; mujer; parados;

reclusos y ex-reclusos; personas afectadas por el VIH y SIDA; personas mayores; promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia; otros colectivos en exclusión o en riesgo de exclusión o marginación): 5 puntos.

- El programa se ejecuta en el resto de campos de actuación (Protección civil; Cultura y Educación; Deporte, ocio y tiempo libre; Salud y servicios sanitarios; Consumo;

Cooperación internacional; Economía e investigación; Medio ambiente y desarrollo sostenible; y demás de naturaleza análoga): 2 puntos.

g) Aportación económica de la entidad a través de fondos propios para la ejecución del programa, hasta un máximo de 3 puntos.

- Existe aportación económica de la entidad a través de fondos propios igual o superior al 30 % del coste total del programa: 3 puntos.

- Existe aportación económica de la entidad a través de fondos propios igual o superior al 20 % e inferior al 30 % del coste total del programa: 2 puntos.

- Existe aportación económica de la entidad a través de fondos propios igual o superior al 10 % e inferior al 20 % del coste total del programa: 1 punto.

- No existe aportación económica de la entidad a través de fondos propios o es inferior al 10 % del coste total del programa: 0 puntos.

2. La puntuación mínima necesaria para que el programa pueda ser subvencionado será de 50 puntos.” Tres. Se modifica el artículo 14 que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo. 14. Publicidad de la concesión.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.” Cuatro. Se actualizan los Anexos I, II, III, IV y V del Decreto 93/2013, de 4 de junio Vínculo a legislación, para adaptarlos a las modificaciones introducidas en el presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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