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Ayudas destinadas a financiar la contratación de personal técnico de apoyo a la investigación

03/03/2015
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Orden EDU/125/2015, de 19 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación de personal técnico de apoyo a la investigación por las Universidades Públicas de Castilla y León, para jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil (BOCYL de 2 de marzo de 2015). Texto completo.

ORDEN EDU/125/2015, DE 19 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN POR LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE CASTILLA Y LEÓN, PARA JÓVENES INCLUIDOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL, COFINANCIADAS CON EL FONDO SOCIAL EUROPEO Y LA INICIATIVA DE EMPLEO JUVENIL.

En el marco del período 2014-2020 y con el fin de cumplir los objetivos establecidos en la estrategia UE 2020, se crea el Programa Operativo de Empleo Juvenil, financiado de forma conjunta por el Fondo Social Europeo (FSE) y la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ). Esta iniciativa beneficiará a las regiones europeas con tasa de desempleo juvenil superiores al 25%, entre las cuales se encuentra España.

El Programa Operativo de Empleo Juvenil, aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 12 de diciembre de 2014, se desarrolla en España a través del Sistema Nacional de Garantía Juvenil regulado en la Ley 18/2014 de 15 de octubre Vínculo a legislación de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia, que recoge las directrices de la Recomendación del Consejo de 22 de abril de 2013 sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil y se articula en consonancia a los principios desarrollados en el Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero Vínculo a legislación, de Medidas de Apoyo al Emprendedor y de Estímulo del Crecimiento y de la Creación de Empleo.

La Garantía Juvenil es el sistema por el cual se implanta y desarrolla en España la Iniciativa de Empleo Juvenil, dirigida a todos los jóvenes menores de 25 años o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, inscritos o no en los servicios de empleo, para que reciban una oferta de empleo, de educación continua o un período de prácticas, tras el fin de su formación formal o quedar desempleados.

Los jóvenes menores de 25 años son uno de los grupos de población que más se ha visto afectado por la destrucción de empleo generada por la crisis económica, pero también son un grupo muy heterogéneo en todo el territorio nacional, por lo que las medidas han de estar ajustadas a los distintos perfiles que presentan.

El Plan Nacional de Garantía Juvenil se llevará a cabo en colaboración entre las Administraciones Públicas, el sector empresarial y los agentes sociales, recayendo sobre las Comunidades Autónomas las acciones de implantación de la Garantía Juvenil en desarrollo de sus competencias en materia de Juventud, Servicios Sociales, Empleo y Educación.

En concreto el plan establece que las Administraciones Públicas competentes también establecerán medidas de formación y fomento del empleo para los jóvenes investigadores, así como medidas de apoyo a proyectos de alto valor añadido y aplicación práctica en Universidades, Organismos Públicos de Investigación y Departamentos de I+D+i de las empresas.

La Comunidad de Castilla y León tiene, en virtud del artículo 70.1.23 de su Estatuto de Autonomía, competencia exclusiva en materia de fomento y desarrollo de la investigación, desarrollo e innovación en coordinación con la investigación científica y técnica estatal.

La Ley 17/2002, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de fomento y coordinación general de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, que tiene por objeto la ordenación y promoción de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, constituye el marco de coordinación de las actuaciones investigadoras financiadas por la Administración regional.

La Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una especialización inteligente (RIS3) de Castilla y León 2014-2020, recoge en su programa 2, “Ciencia excelente y liderazgo tecnológico”, como una de sus objetivos específicos, Apoyar el talento y el capital humano (medida 1.2). Con dicho objetivo se pretende asegurar la atracción y en general el mantenimiento del talento y del capital humano en el sistema científico de Castilla y León.

El citado programa recoge como actuaciones e instrumentos para llevarlo a cabo:

a) Ayudas para la contratación de personal de I+D, con el fin de impulsar la investigación en las áreas de investigación científica de Castilla y León.

b) Apoyo a la estabilización de profesionales de la investigación.

De acuerdo con dichos objetivos, la Consejería de Educación considera oportuno contribuir a consolidar la actividad investigadora apoyando a los grupos de investigación de Castilla y León con el personal técnico de apoyo necesario para realizar sus proyectos de investigación, a través de la concesión de ayudas que financien la contratación del citado personal.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, y en el artículo 26 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se establece la obligatoriedad de presentación electrónica de la solicitud y documentación requerida, dado que el colectivo de jóvenes titulados de formación profesional al que van dirigidas las ayudas tienen, por su capacidad técnica, garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la contratación de personal técnico de apoyo a la investigación por las Universidades Públicas de Castilla y León, para jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil.

Artículo 2. Puestos de colaboración.

1. Con carácter previo a la convocatoria de estas ayudas se requerirá a las universidades públicas el envío a la consejería competente en materia de universidades de una relación de sus necesidades de contratación de técnicos de apoyo para la ejecución de sus proyectos de investigación o para sus servicios centrales de investigación.

2. Dichas puestos deberán adscribirse a proyectos o servicios centrales de investigación que desarrollen labores enmarcadas en alguna de las prioridades temáticas de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una especialización inteligente (RIS3) de Castilla y León 2014-2020.

De igual modo los ciclos formativos adscritos a cada una de los puestos ofertados deberán pertenecer a alguna de las familias de ciclos directamente relacionadas con las mencionadas prioridades temáticas, a saber:

- Agroalimentación y recursos naturales como catalizadores de la extensión de la innovación sobre el territorio.

- Eficiencia productiva en sectores como automoción y aeronáutico, haciendo de materiales y componentes las claves del liderazgo y sostenibilidad.

- Aplicación de conocimiento y tecnología en salud y atención social, cambio demográfico y bienestar, para la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

- Patrimonio natural, patrimonio cultural y lengua española, recursos endógenos base de la sostenibilidad territorial.

- I+D en tecnologías de la información y la comunicación, energía y sostenibilidad para la competitividad global regional en base a la transversalidad de tecnologías y conocimiento.

3. Junto con la convocatoria de estas ayudas, se hará pública la relación de las plazas propuestas, con indicación de los requisitos específicos exigidos para cada una de ellas.

4. La suma de los puestos de colaboración puestos a disposición por las universidades en el apartado 1 de este artículo, supondrán un número superior a las ayudas a conceder. Los interesados establecerán en la solicitud su orden de preferencia dentro de las plazas a las que puedan acceder con la titulación con la que cuentan. Por lo tanto, sólo se cubrirán aquellas plazas que elijan los solicitantes con mejor puntuación en la convocatoria, hasta cubrir las disponibilidades crediticias; el resto de plazas ofertadas quedará desierto.

En el caso de que un beneficiario haya cursado más de un ciclo formativo de Formación Profesional deberá elegir aquel en base al cual realizará su petición.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los jóvenes que con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria reúnan los siguientes requisitos:

a) Figurar inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil conforme al procedimiento establecido en el artículo 98 Vínculo a legislación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia.

b) Poseer el título de técnico o técnico superior de formación profesional exigido para cada uno de los puestos que solicite.

c) No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones que para la obtención de la condición de beneficiario se recogen en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Características del contrato.

1. Este personal técnico de apoyo a la investigación será contratado para colaborar en la ejecución de proyectos de investigación o en los servicios centrales de investigación pertenecientes a las Universidades Públicas de Castilla y León.

2. La contratación de este personal podrá realizarse para la ejecución de un solo proyecto de investigación o de varios proyectos de investigación.

3. La formalización de los contratos se realizará tras la resolución de la correspondiente convocatoria conforme a lo dispuesto en la normativa laboral y los convenios colectivos de referencia para la entidad contratante.

4. La duración de las ayudas será, como máximo, de dos años, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

5. La contratación será a tiempo completo, sin perjuicio de que en el caso de contratación para la colaboración en la ejecución de varios proyectos de investigación se vincule parcialmente la jornada de trabajo del técnico de apoyo a cada uno de los proyectos.

6. En ningún caso la concesión de las ayudas conllevará relación contractual entre el personal técnico de apoyo y la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 5. Entidades colaboradoras.

1. Las Universidades Públicas asumirán la condición de entidad colaboradora a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, colaborando en la gestión de la subvención y en la distribución de las ayudas a los beneficiarios.

2. A los efectos de lo señalado en el apartado 1, se formalizará el correspondiente convenio de colaboración entre la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y las entidades colaboradoras de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

3. Los convenios de colaboración recogerán como mínimo los extremos establecidos en los artículos 16.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 5.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación.

4. Previamente a la formalización del convenio de colaboración, las entidades colaboradoras deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Decreto 27/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula dicha acreditación en materia de subvenciones, así como las obligaciones del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de la ayuda para cada uno de los contratos que se formalicen se determinará en las sucesivas convocatorias, pero en ningún caso podrá ser inferior a 15.000 € ni superior a 20.000 € al año. El importe que se especifique se destinará a cubrir los gastos que estos contratos generen, incluyendo los salarios y las cuotas de la Seguridad Social. Se abonará la parte proporcional en los supuestos de renuncia y suplencia, cuando la duración del contrato sea menor a un año.

2. La ayuda está sujeta a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que deberá aplicarse el régimen de retenciones establecido en la normativa vigente.

Artículo 7. Procedimiento.

1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria que será realizada mediante orden del consejero competente en materia de Universidades.

2. En la convocatoria se establecerán los lugares en los que la solicitud estará disponible así como los plazos para su presentación.

3. La presentación se realizará exclusivamente por vía electrónica, a través de la sede electrónica de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

4. Los solicitantes deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación:

a) Inscripción en el fichero del Sistema de Garantía Juvenil, salvo que se autorice a la dirección general competente en materia universitaria a comprobar dicho extremo.

b) Certificado emitido por el centro público en que el solicitante cursó sus estudios o al que esté adscrito el centro privado o concertado en el que cursó estudios en el que se establezca:

1.º La obtención por el solicitante de la titulación correspondiente al ciclo formativo requerido para las plazas solicitadas.

2.º La nota media que consta en su expediente académico.

Igualmente constará en la solicitud, declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, de conformidad con el artículo 6.g) Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

5. La dirección general competente en materia de Universidades, en cuanto órgano instructor, examinará las solicitudes presentadas comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos en la orden de convocatoria.

6. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se notificará a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera, se les tendrá por desistido de su petición, previa resolución, conforme el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Las notificaciones se practicarán en el lugar indicado en las solicitudes, o bien mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico que conste en las solicitudes. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

El acceso electrónico de los interesados al contenido de dichas actuaciones implica su consentimiento para ser notificado por medios electrónicos, y producirá los efectos de una notificación por comparecencia, tal y como establecen los artículo 28.1 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En el caso de no acceder al documento se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

8. Las solicitudes serán valoradas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 9, por la Comisión de Selección.

9. La dirección general competente en materia de Universidades a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección, formulará propuesta razonada de resolución.

10 La convocatoria será resuelta por el consejero competente en materia de Universidades.

11. La correspondiente orden de resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y será objeto de publicidad a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

12. La orden de resolución pondrá fin a la vía administrativa, contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el consejero competente en materia de universidades, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

13. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 8. Comisión de Selección.

La evaluación de las solicitudes corresponde a una Comisión de Selección integrada por los siguientes miembros:

a) El titular de la dirección general competente en materia de universidades o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) Un representante de cada una de las universidades públicas de Castilla y León, designado por el Rector correspondiente.

c) Dos funcionarios designados por el titular de la dirección general competente en materia de universidades, uno de los cuales actuará como Secretario.

Artículo 9. Criterios de selección y adjudicación de las ayudas.

La Comisión de Selección valorará las solicitudes y las ordenará atendiendo a la nota media del expediente académico de los solicitantes.

En la baremación de dicha nota media se tendrá en cuenta un único decimal que se determinará mediante la técnica del redondeo, en aquellos casos en que la nota media se presente con dos decimales.

En los supuestos de empate en la puntuación, tendrán preferencia en la concesión los de mayor edad, dado que cuentan con un menor tiempo como potenciales beneficiarios de las acciones del Sistema de Garantía Juvenil.

Las ayudas serán concedidas de acuerdo con el orden establecido, hasta donde lo permitan las disponibilidades crediticias. En el caso de que el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente para atender el número de solicitudes que cumplen los requisitos, no será necesario aplicar los criterios de ordenación establecidos en los puntos anteriores.

Las plazas se cubrirán en el orden expresado por los beneficiarios en su solicitud. En ningún caso podrán los solicitantes requerir la modificación del orden de plazas una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar su derecho a la renuncia si eventualmente resultasen beneficiarios.

Las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos y no puedan ser atendidas por insuficiencia del crédito consignado en la convocatoria, ordenadas conforme a los criterios anteriores, constituirán la relación de suplentes para el caso de que se produjera la renuncia de algún beneficiario.

Artículo 10. Renuncia.

1. Los beneficiarios podrán renunciar a la ayuda conforme al artículo 90 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Cuando tras la resolución y con carácter previo a la formalización del contrato se produjese alguna renuncia, la plaza será ofrecida al primer componente de la lista de suplentes.

3. Tras la formalización del contrato laboral, y dentro de un plazo inferior a seis meses desde la publicación de la concesión de la subvención, se produjese alguna renuncia, el titular de la consejería competente en materia de investigación universitaria acordará la concesión de la ayuda, al primer componente de la lista de suplentes siempre que hubiese solicitado la misma plaza a la que se haya renunciado y se encuentre en posesión de título habilitante para el desempeño de la misma. La nueva concesión de ayuda se formalizará mediante orden que será notificada a las Entidades y al personal técnico de apoyo seleccionado. La duración de ésta se extenderá únicamente al plazo que reste para la finalización de las demás ayudas sometidas a esta ley de bases.

Artículo 11. Pago y justificación.

1. El pago de las subvenciones se regirá por lo establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año correspondiente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación y demás normativa aplicable.

2. Para justificar la subvención concedida, se deberá presentar, antes del plazo que para cada anualidad se establezca en la convocatoria, la siguiente documentación:

a) Por parte de las entidades colaboradoras:

1.º Certificado expedido por su órgano competente acreditativo de los pagos realizados en materia de salarios y Seguridad Social del técnico de apoyo a la investigación, indicando por separado la cantidad bruta y la cuota empresarial de la Seguridad Social, en los términos que se determinen en la convocatoria. Igualmente el certificado deberá incluir las renuncias y demás incidencias que se hayan producido en los contratos hasta esa fecha.

El citado certificado deberá ir acompañado de la documentación acreditativa del pago, como nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social TC1 y TC2, y de los correspondientes documentos justificativos del pago de estos conceptos como extractos bancarios o estampillado del documento de gasto con el sello de la entidad financiera a través de la que se haya realizado el pago.

2.º En el caso de que, encontrándose sujetos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, deberán presentar certificación acreditativa expedida por el órgano competente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social salvo que hayan dado su autorización para la obtención directa de los datos acreditativos.

3.º Declaración responsable de la Entidad que certifique que se mantiene un sistema de contabilidad separado para estos gastos cofinanciados por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil.

b) Por parte del beneficiario:

1.º Certificación acreditativa del beneficiario que no se han recibido otras ayudas económicas para la misma finalidad de cualesquiera administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada, salvo incentivos a la contratación.

2.º En el caso de que el personal técnico de apoyo, que encontrándose sujeto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no haya dado su autorización para la obtención directa de los datos acreditativos, certificación acreditativa expedida por el órgano competente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. No será necesario aportar nueva certificación si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez establecido en el artículo 23.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.º Declaración responsable que certifique que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones señalada en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Los salarios y cuotas de la Seguridad Social de los meses que se señalen en la convocatoria se considerarán gastos subvencionables del ejercicio siguiente, por lo que se imputarán en el correspondiente presupuesto.

4. Para estas ayudas podrán realizarse pagos a cuenta. A tal efecto deberán presentar antes de la fecha que indique la convocatoria, para la justificación parcial, la documentación del apartado 3.

5. En la convocatoria se establecerán los plazos durante los cuales podrán realizarse gastos dentro de cada de cada anualidad, que se justificarán con cargo a la ayuda concedida en la anualidad siguiente, incluyendo las excepciones que sea necesario establecer de cara a la última anualidad del proceso.

6. En la medida que la implantación de medios electrónicos permita la presentación de la documentación justificativa por este sistema, las convocatorias podrán establecer, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora, sobre utilización de técnicas de administración electrónica por la Comunidad de Castilla y León, los modelos a utilizar y el resto de requisitos legalmente exigibles.

Artículo 12. Incompatibilidad.

Las ayudas reguladas por la presente orden serán incompatibles con otras becas o ayudas concedidas para una finalidad análoga, y otorgadas por otras administraciones públicas o entes privados, nacionales o internacionales y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Al ser considerada una acción única, conforme al artículo 101.4 Vínculo a legislación de la Ley 18/2014 de 15 de octubre, el hecho de superar la edad máxima para acceder al sistema de Garantía Juvenil, es decir 25 años o 30 si acreditan una minusvalía igual o superior al 33%, en el período de duración del contrato no será considerada alteración de las condiciones, y por tanto no conllevará modificación de la subvención.

Artículo 14. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. En el caso de incumplimientos parciales, se valorará el grado de desarrollo del trabajo realizado así como su período de ejecución a los efectos de determinar la pérdida del derecho al cobro de los pagos posteriores a la constatación de los incumplimientos parciales o, en su caso, el importe a reintegrar junto al interés de demora correspondiente.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 15. Control, inspección y seguimiento.

1. La consejería competente en materia de educación realizará, cuando lo estime oportuno, las actuaciones de inspección, control y seguimiento de las actividades subvencionadas, así como de petición de los justificantes que se consideren necesarios, sin perjuicio del control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a las diferentes autoridades de gestión y control del Programa Operativo Fondo Social Europeo de Castilla y León y la Iniciativa de Empleo Juvenil en relación con las ayudas concedidas.

2. Los organismos de investigación y, en su caso, el personal técnico de apoyo contratado deberán enviar a la dirección general competente en materia de investigación universitaria la documentación que se determine en la convocatoria, en los plazos fijados por ésta, para facilitar las tareas de seguimiento y evaluación de resultados de la acción subvencionada.

Artículo 16. Información y comunicación.

1. Estas ayudas serán cofinanciadas por la Unión Europea dentro de su Marco Financiero Plurianual 2014-2020, a través del Fondo Social Europeo (FSE) y la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ).

2. A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 115 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en la Decisión de la Comisión Europea de 12 de diciembre de 2014 por la que se aprueba el Programa Operativo de Empleo Juvenil y en la demás normativa de aplicación en materia de información y comunicación a los posibles beneficiarios y al público en general, sobre la participación de los Fondos europeos en las actuaciones subvencionadas, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos de información y comunicación establecidos en el artículo 115 y del Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

b) Para garantizar la transparencia relativa a la ayuda procedente de los Fondos, los datos relativos a la subvención aparecerán en la “Lista de Operaciones” establecida en el artículo 115 y el Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Tanto el modelo normalizado de solicitud de la misma, como los Anexos que deban acompañarla, incluirán los elementos de información y publicidad establecidos en la orden de convocatoria, y serán objeto de publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, junto con ésta.

3. Asimismo, las universidades públicas de Castilla y León, en su papel de entidades colaboradoras, deberán cumplir los requisitos de información y publicidad establecidos en del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en la demás normativa de aplicación en materia de información y comunicación sobre la participación de los Fondos europeos en las actuaciones subvencionadas.

Las entidades colaboradoras y el personal técnico de apoyo, están obligados a hacer constar en los contratos que se formalicen, así como en las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar los trabajos de investigación, la referencia a la cofinanciación por parte de la Consejería de Educación y del Plan Operativo de Empleo Juvenil (con referencia al Fondo Social Europeo y a la Iniciativa de Empleo Juvenil).

En especial se deberá atender al Art. 20 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo, en el que se establece que los beneficiarios velarán por que las partes que participen en alguna operación sean puntualmente informadas de las ayudas que contempla la Iniciativa de Empleo Juvenil prestadas a través de la financiación del Fondo Social Europeo y la asignación específica de la Iniciativa de Empleo Juvenil.

4. Las universidades deberán enviar a la dirección general competente en materia de universidades la documentación que sea requerida por ésta, para facilitar las tareas de seguimiento y evaluación de resultados de la acción subvencionada.

5. En toda la publicidad que se realice de las actividades subvencionadas, así como en los posibles soportes que se elaboren para la realización de las mismas, se hará constar el carácter público de su financiación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la ORDEN EDU/1677/2008, de 24 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación de personal técnico de apoyo a la investigación.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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