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Diseño de decoración cerámica y de alfarería

30/01/2015
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Decreto 7/2015, de 27 de enero, por el que se establecen los currículos de los ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño de decoración cerámica y de alfarería, y del ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño de cerámica artística (DOGC de 29 de enero de 2015). Texto completo.

DECRETO 7/2015, DE 27 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CURRÍCULOS DE LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO DE DECORACIÓN CERÁMICA Y DE ALFARERÍA, Y DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO DE CERÁMICA ARTÍSTICA.

El Estatuto de autonomía de Cataluña determina, en el artículo 131.3.c), que corresponde a la Generalidad de Cataluña, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluyendo la ordenación curricular.

De acuerdo con el artículo 6 bis. 3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, el Gobierno del Estado establece los objetivos, las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación del currículum básico que requieren el 55 por ciento de los horarios escolares.

En el marco de los aspectos que garantizan la asunción de las competencias básicas, la validez de los títulos y la formación común reguladas por las leyes, corresponde al Gobierno de la Generalitat establecer los currículos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en los términos previstos en el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación.

El Real decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, ha establecido la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y el Real decreto 37/2010, de 15 de enero, ha establecido los títulos de técnico superior de artes plásticas y diseño en cerámica artística y los títulos de técnico de artes plásticas y diseño en decoración cerámica y en alfarería, pertenecientes a la familia profesional artística de la cerámica artística y ha fijado las enseñanzas mínimas.

Este marco normativo se ha desarrollado por el Decreto 28/2014, de 4 de marzo, de ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de modificación del Decreto 284/2011, de 1 de marzo Vínculo a legislación, de ordenación de la formación profesional inicial, que establece la organización curricular, el régimen de evaluación, el régimen de acceso y la obtención, efectos y convalidación de los títulos.

Mediante el Decreto 28/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, se han regulado el Catálogo de cualificaciones profesionales de Cataluña y el Catálogo modular integrado de formación profesional.

El currículo de los ciclos formativos se establece a partir de las necesidades de calificación profesional detectadas en Cataluña, su pertenencia al sistema integrado de cualificaciones y formación profesional y su posibilidad de adecuación a las necesidades específicas del ámbito socioeconómico de los centros.

El objeto de este Decreto es establecer los currículos de los ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño de decoración cerámica y de alfarería y del ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño de cerámica artística.

La autonomía pedagógica y organizativa de los centros y el trabajo en equipo de los profesores permiten desarrollar actuaciones flexibles y posibilitan concreciones particulares del currículo en cada centro educativo. El currículo establecido en este Decreto debe ser desarrollado en las programaciones elaboradas por el equipo docente, las cuales han de potenciar las capacidades clave de los alumnos y la adquisición de las competencias profesionales, personales y sociales establecidas en el perfil profesional, teniendo en cuenta, por otra parte, la necesidad de integración de los contenidos del ciclo formativo.

Este decreto se ha tramitado según lo que disponen el artículo 59 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y de acuerdo con el dictamen del Consejo Escolar de Cataluña.

En su virtud, a propuesta de la consejera de Enseñanza, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Este Decreto establece los currículos de los ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño de decoración cerámica, y de alfarería y del ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño de cerámica artística que permiten, respectivamente, obtener los títulos de la familia profesional de cerámica artística regulados por el Real decreto 37/2010, de 15 de enero, siguientes:

a) Técnico o técnica de artes plásticas y diseño en decoración cerámica.

b) Técnico o técnica de artes plásticas y diseño en alfarería.

c) Técnico o técnica superior de artes plásticas y diseño en cerámica artística.

Artículo 2

Identificación de los títulos

En el anexo I se establecen los títulos de técnico o técnica en decoración cerámica y en alfarería y en el anexo II el título de técnico o técnica superior en cerámica artística.

El contenido de cada uno de los títulos se estructura en los siguientes apartados: elementos de identificación de los títulos, apartado 1; perfil profesional, apartado 2; el contexto profesional, apartado 3; y currículum, apartado 4.

Artículo 3

Currículo

1. El currículo comprende: los objetivos generales, la relación de los módulos y unidades formativas, la distribución horaria de cada módulo profesional y de las correspondientes unidades formativas, la clasificación de los módulos y la fase de prácticas en empresas, estudios o talleres.

2. Los elementos de descripción de los módulos y unidades son el contenido, así como los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación, que constituyen también los elementos esenciales de referencia para la evaluación de cada una de las unidades formativas.

3. Para el ciclo de grado superior se prevén también los créditos y horas de libre disposición.

Artículo 4

Incorporación de la lengua inglesa en los ciclos formativos de grado medio de decoración cerámica y de alfarería

Con la finalidad de incorporar y normalizar el uso de la lengua inglesa en situaciones profesionales habituales y en la toma de decisiones en el ámbito laboral, en estos ciclos formativos se diseñarán actividades de enseñanza y aprendizaje que incorporen la utilización de la lengua inglesa, al menos en uno de los módulos. En los apartados 4.4 del anexo l se determinan los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y la relación de módulos susceptibles de incorporar la lengua inglesa.

Artículo 5

Horas de libre disposición en el ciclo formativo de grado superior de cerámica artística

El centro dispondrá de 99 horas y 6 créditos ECTS que debe utilizar para completar el currículo de los módulos de taller cerámico y/o de materiales y tecnología: cerámica y adecuarlos a las necesidades específicas del sector y/o ámbito socioeconómico del centro.

Artículo 6

Espacios

1. Los centros deben disponer de las instalaciones y condiciones materiales previstas en el artículo 40.1 del Real decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas.

2. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real decreto 37/2010, de 15 de enero, por el que se establecen los títulos de técnico superior de artes plásticas y diseño en cerámica artística y los títulos de técnico de artes plásticas y diseño en decoración cerámica y en alfarería, pertenecientes a la familia profesional artística de la cerámica artística y se ha fijado sus enseñanzas mínimas, los centros deben tener un laboratorio de química de al menos, 60 metros cuadrados.

Artículo 7

Competencia docente del profesorado

1. La competencia docente de los funcionarios pertenecientes a los cuerpos de profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño para la impartición de los módulos correspondientes a los títulos de la familia de cerámica artística ordenados en este decreto se detalla en el anexo III.

2. La competencia docente de los funcionarios pertenecientes a los cuerpos de profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño para la incorporación de la lengua inglesa en los ciclos formativos de grado medio de la familia profesional de cerámica artística se detalla en el anexo IV.

Artículo 8

Convalidaciones y exenciones

1. Los módulos correspondientes a las enseñanzas mínimas de los ciclos formativos de la familia profesional de cerámica artística se podrán convalidar según lo dispuesto en el anexo V.

2. Las convalidaciones de módulos formativos pertenecientes a los ciclos formativos de grado medio con materias de bachillerato son las establecidas en el anexo VI.

3. Los módulos formativos correspondientes a las enseñanzas mínimas de los ciclos formativos de la familia profesional de cerámica artística regulados en el Real decreto 1458/1995, de 1 de septiembre, y en el Real decreto 1459/1995, de 1 de septiembre, se podrán convalidar con los ciclos formativos regulados en este decreto según lo dispuesto en el anexo VlI.

4. Los módulos de los ciclos formativos de la familia profesional de cerámica artística regulados en el Decreto 333/1997, de 23 de diciembre, por el que se establece el currículo de los ciclos de formación específica de grado medio de artes plásticas y diseño en moldes y reproducciones cerámicos, en decoración cerámica y en alfarería de la familia profesional de cerámica artística, y en el Decreto 215/1998, de 30 de julio, por el que se establece el currículo de los ciclos de formación específica de grado superior de artes plásticas y diseño en cerámica artística y en modelismo y matricería cerámica de la familia profesional de la cerámica artística, se podrán convalidar con los ciclos formativos regulados en este decreto según lo dispuesto en el anexo VIII.

5. El módulo de formación y orientación laboral de cualquier título de artes plásticas y diseño se podrá convalidar siempre que se haya superado en un ciclo formativo de artes plásticas y diseño de igual o superior nivel académico al que se quiere cursar.

6. El procedimiento y los requisitos para el reconocimiento de estas convalidaciones son los que establece la normativa vigente.

7. La exención de módulos para su correspondencia con la práctica laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 Vínculo a legislación del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, se determina en el anexo lX.

8. La exención total o parcial de la fase de formación en centros de trabajo de cualquier título de artes plásticas y diseño siempre que se acredite una experiencia laboral de, al menos, un año en un campo profesional directamente relacionado con el ciclo formativo.

9. El reconocimiento de las exenciones se aplicará de acuerdo con el procedimiento que establezca el Departamento de Enseñanza.

En todo caso, para la acreditación de la experiencia laboral se presentará la documentación que se indica en los artículos 15.4 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo.

10. En ningún caso podrán ser objeto de convalidación ni exención los módulos de obra final y de proyecto integrado, al tener por objeto la integración de los conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad correspondiente a través de la realización de una obra o proyecto adecuado al nivel académico cursado.

Artículo 9

Créditos europeos (ECTS)

A efectos de facilitar el reconocimiento de estudios, previsto por el Real decreto 1618/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la educación superior, entre este título, las enseñanzas artísticas superiores y las enseñanzas universitarias de grado, se han asignado 120 créditos ECTS en el título, distribuidos entre los módulos profesionales regulados por el currículo.

Artículo 10

Correspondencias

1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman el currículo de los ciclos formativos ordenados en este decreto para su convalidación o exención se regula en el apartado 1 del anexo X.

2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman el currículo de este ciclo formativo con las unidades de competencia para su acreditación se regula en el apartado 2 del anexo X.

Disposición adicional

Las descripciones de los perfiles profesionales incluidos en este decreto no constituyen una regulación del ejercicio de ninguna profesión titulada.

Disposiciones transitorias

Primera

La convalidación de módulos profesionales del título de formación profesional que se extingue con los módulos profesionales de la nueva ordenación que se establece se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 7 del Real decreto 37/2010, de 15 de enero, por el que se establecen los títulos de técnico superior de artes plásticas y diseño en cerámica artística, en modelismo y matricería cerámica y en recubrimientos cerámicos y los títulos de técnico de artes plásticas y diseño en alfarería y en decoración cerámica, pertenecientes a la familia profesional artística de la cerámica artística y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.

Segunda

Las enseñanzas que se extinguen se pueden finalizar en los dos cursos siguientes a la extinción del último curso.

Disposición derogatoria

Sin perjuicio de lo que se establece en las disposiciones transitorias se deroga:

a) El Decreto 333/1997, de 23 de diciembre, por el que se establece el currículo de los ciclos de formación específica de grado medio de artes plásticas y diseño en moldes y reproducciones cerámicos, en decoración cerámica y en alfarería de la familia profesional de cerámica artística.

b) El Decreto 215/1998, de 30 de julio, por el que se establece el currículo de los ciclos de formación específica de grado superior de artes plásticas y diseño en cerámica artística y en modelismo y en matricería cerámica de la familia profesional de cerámica artística.

Disposiciones finales

Primera

La consejera de Enseñanza puede desarrollar el currículum, tanto en la modalidad de educación presencial como en la de educación a distancia, lo puede adecuar a las características de los alumnos con necesidades educativas especiales y puede autorizar la reorganización de las unidades formativas, respetando los módulos profesionales establecidos.

Segunda

La dirección general competente puede adecuar el currículo a las características de los alumnos con necesidades educativas especiales y puede autorizar la reorganización de las unidades formativas, respetando los módulos profesionales establecidos, en el caso de personas individuales y de centros educativos concretos, respectivamente.

Anexos

Omitidos.

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