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El comportamiento íntegro del político; por José Manuel Otero Lastres, abogado y Catedrático de Derecho Mercantil

30/12/2014
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El día 30 de diciembre de 2014, se ha publicado en el diario ABC, un artículo de José Manuel Otero Lastres, en el cual el autor considera que el servidor público debe desempeñar su cargo con un exquisito respeto a la obligación de lealtad con la ciudadanía.

EL COMPORTAMIENTO ÍNTEGRO DEL POLÍTICO

En su Mensaje de Navidad, el Rey Felipe VI se refirió, entre otras importantes cuestiones y dentro del tema de la corrupción, al comportamiento de los servidores públicos. De las afirmaciones que realizó nuestro Monarca sobre este punto, interesan ahora las tres siguientes: “la gran mayoría de los servidores públicos desempeñan sus tareas con honradez y voluntad de servir”; “las conductas que se alejan del comportamiento que cabe esperar de un servidor público provocan, con toda razón, indignación y desencanto” y “los ciudadanos necesitan estar seguros de que desempeñar un cargo público no sea un medio para aprovecharse o enriquecerse”.

Las anteriores aseveraciones del Rey, realizadas en el marco de un mensaje navideño dirigido a la generalidad de la ciudadanía, están formuladas fundamentalmente en el terreno de la Ética y suscitan algunas cuestiones sobre las que conviene reflexionar.

Nuestro Rey sitúa el desempeño de las tareas de los servidores públicos en el ámbito “de la honradez y de la voluntad de servir”. Y afirma, con razón, que la gran mayoría de los servidores públicos (entre los que figuran los políticos) ejercen su actividad con rectitud de ánimo e integridad y con el deseo de gestionar acertadamente los intereses de la generalidad de los ciudadanos. Dos son, pues, en principio, los elementos que integran el comportamiento del servidor público: el de ejercitar diligentemente su actividad de servicio y el de actuar honradamente, es decir, no servirse de su cargo para enriquecerse. Permítanme que en las reflexiones que siguen altere el orden de estos dos elementos.

En cuanto al contenido del comportamiento exigible al político, cabe reconducirlo al desempeño diligente de una actividad de gestión. El servidor público, una vez que ocupa el cargo, se obliga a realizar una actividad o prestación de servicios a favor de los ciudadanos, actuando por cuenta de ellos y defendiendo, en consecuencia, interés de ajenos, mediante la realización de actos cuya finalidad es gestionar económica, política y socialmente los intereses generales de la ciudadanía. De las notas características de la relación entre el servidor público y los ciudadanos interesa destacar, en primer lugar, que se trata de una obligación de medios y no de resultado. El político no se obliga frente al ciudadano a obtener un resultado, sino a desplegar una actividad de gestión diligente, aun cuando el resultado final no haya sido el esperado o incluso fuera perjudicial para los intereses de la ciudadanía.

La segunda característica del comportamiento del político es que, al tratarse de una actuación que defiende intereses ajenos, le impone determinados deberes y límites a su actuación. Y por aquí surgen las otras dos reflexiones de nuestro Rey.

En efecto, el servidor público debe desempeñar su cargo con una exquisito respeto a la obligación de lealtad con la ciudadanía. Desde esta perspectiva, el servidor público debe posponer su propio interés al de la generalidad, cuya defensa tiene encomendada. En su condición especial gestor del interés de la generalidad, si entran en conflicto el interés personal del político y el interés general de los ciudadanos debe dar primacía a este interés frente al suyo.

Pero ¿con qué parámetros hay que medir la actuación de un servidor público para saber si ha habido o no un comportamiento irregular generador de responsabilidad de la que habla Felipe VI? No es fácil delimitar con precisión este parámetro de conducta, pero tengo para mí que lo primero que debe hacerse es “objetivarla”. A la hora de “objetivar” la figura del “servidor público honrado y diligente”, hay que tomar como referencia una profesionalidad cualificada en el comportamiento que remite a un sujeto con un comportamiento íntegro, que vaya incluso más allá de la integridad u honradez ordinaria o común. Ha de señalarse también que la conducta que debe desplegar el servidor público se concreta en la realización de una actividad que suponga poner los medios para lograr el desarrollo óptimo de la función pública que tenga encomendada, aunque no le es exigible un resultado concreto.

Finalmente, el perfil abstracto del servidor público debe completarse con otros dos trazos que se refieren a su comportamiento: su conducta ha de estar orientada a la maximización del interés social (debe primar siempre la solución que resulte más beneficiosa para la ciudadanía), y ha de estar impregnado de un cuidado y una prudencia en su quehacer que le lleve a no traspasar el margen de discrecionalidad propio de toda gestión, lo cual implica no actuar con irracionalidad y ligereza. Si un servidor público tiene en cuenta cuanto antecede, será sumamente difícil, por no decir imposible, que se aproveche del cargo para enriquecerse y, consiguientemente, se evitarán las situaciones de indignación y desencanto de las que habla con razón Felipe VI.

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