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Bases reguladoras de medidas de mejora de la ocupabilidad

26/12/2014
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Orden EYE/1113/2014, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de medidas de mejora de la ocupabilidad a través de una línea de ayudas destinadas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada y a trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo con declaración de insolvencia de la empresa o extinción de contrato en procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León (BOCYL de 24 de diciembre de 2014). Texto completo.

ORDEN EYE/1113/2014, DE 17 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE MEDIDAS DE MEJORA DE LA OCUPABILIDAD A TRAVÉS DE UNA LÍNEA DE AYUDAS DESTINADAS A TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO O REDUCCIÓN DE LA JORNADA Y A TRABAJADORES CON 55 O MÁS AÑOS DE EDAD, POR EXTINCIÓN DE SUS CONTRATOS DE TRABAJO CON DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA DE LA EMPRESA O EXTINCIÓN DE CONTRATO EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL, EN EL ÁMBITO DE CASTILLA Y LEÓN

La Orden EYE/215/2011, de 25 de febrero, en virtud del Acuerdo del Consejo del Diálogo Social de 22 de diciembre de 2011, estableció las bases reguladoras de esta línea de ayudas, que respondió a la necesidad de adoptar medidas a favor de los trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de sus contratos de trabajo o reducción de la jornada, así como de aquellos que perdieron su empleo por insolvencia empresarial o en procedimiento concursal.

La citada Orden desde su entrada en vigor ha sido objeto de modificación en varias ocasiones, concretamente por Orden EYE/269/2012, de 20 de abril, Orden EYE/1081/2012, de 14 de diciembre y Orden EYE/ 1043/2013, de 17 de diciembre, ante la necesidad, de agilizar la tramitación de las ayudas o para su adaptación a las modificaciones normativas establecidas a lo largo de su vigencia.

Como consecuencia de la persistencia de la complicada situación económica y ante la positiva valoración de las medidas en su momento aprobadas para contrarrestar la misma, la Junta de Castilla y León y los agentes económicos y sociales en fecha 7 de marzo de 2012, firmaron la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el trabajo 2012-2015, en la cual se acordó prorrogar la citada línea de ayudas, siendo preciso, por aconsejarlo la experiencia adquirida en la gestión de las mismas, introducir algunas modificaciones para adaptarlas a las nuevas circunstancias.

En virtud de ello y en aras de facilitar la comprensión y el conocimiento del régimen de estas ayudas, se estima oportuno aprobar nuevas bases reguladoras de las mismas con el objetivo de evitar nuevas modificaciones de la Orden EYE/215/2011, de 25 de febrero y la dispersión normativa que ello supondría.

Las presentes bases reguladoras se adaptan a las previsiones establecidas en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo Único.

Aprobar las Bases Reguladoras de medidas de mejora de la ocupabilidad a través de una línea de ayudas destinadas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada y a trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo con declaración de insolvencia de la empresa o extinción de contrato en procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León.

Disposición Transitoria.

Las solicitudes presentadas al amparo de convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de la presente orden, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su presentación.

Disposición Derogatoria.

Quedan derogadas cuantas normas contradigan o se opongan a lo establecido en esta orden y en especial la Orden EYE/215/2011, de 25 de febrero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de medidas de mejora de la ocupabilidad a través de una línea de ayudas destinadas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo y a trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo por declaración de insolvencia la empresa o en procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León.

Disposición Final.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Valladolid, 17 de diciembre de 2014.

El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez

ANEXO

BASES REGULADORAS DE MEDIDAS DE MEJORA DE LA OCUPABILIDAD A TRAVÉS DE UNA LÍNEA DE AYUDAS DESTINADAS A TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO O REDUCCIÓN DE LA JORNADA Y A TRABAJADORES CON 55 O MÁS AÑOS DE EDAD, POR EXTINCIÓN DE SUS CONTRATOS DE TRABAJO CON DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA DE LA EMPRESA O EXTINCIÓN DE CONTRATO EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL, EN EL ÁMBITO DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Primero.- Objeto de la ayuda.

Las ayudas reguladas en la presente orden, tienen por objeto, paliar el efecto negativo que para la situación económica de los trabajadores afectados, derive de procesos industriales recesivos, que conlleven pérdida de actividad y empleo, a través de los programas que se relacionan a continuación y de acuerdo con su regulación específica:

1.- Programa I. Las ayudas recogidas en este Programa tienen por objeto compensar la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores afectados por uno o varios expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, o derivadas de fuerza mayor, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y cuya decisión sobre la suspensión o reducción de la jornada tras la finalización del período de consultas o una vez constatada por la Autoridad Laboral la existencia de la fuerza mayor, haya sido comunicada por el empresario a la autoridad laboral competente. Se requiere que el período de consultas haya concluido con acuerdo entre las partes.

El o los expedientes de regulación de empleo han de afectar, dentro del período subvencionable, a un máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajo que la empresa tenga en el ámbito de Castilla y León.

2.- Programa II. Las ayudas recogidas en este Programa tienen por objeto compensar a los trabajadores con 55 ó más años de edad, de la disminución del importe de la indemnización reconocida como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de aquellos, a causa de despido o extinción de contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, con declaración de insolvencia de la empresa y a causa de extinción de contratos conforme al artículo 64 de la Ley Concursal, cuando esta es abonada por el Fondo de Garantía Salarial, ya que en estos supuestos, la indemnización está sometida a los límites establecidos en el artículo 33.2 y 33.3 del Estatuto de los Trabajadores y siempre que su antigüedad en la empresa, sea de un mínimo de tres años.

Segundo.- Régimen Jurídico.

Estas ayudas se ajustarán, además de a lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en:

- Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones.

- Y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, en los términos recogidos en la presente orden, los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la regulación específica para cada programa, que se contiene en el Capítulo III de estas bases.

2.- No podrán acceder a estas ayudas aquellos solicitantes que no estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Cuarto.- Cuantía y criterios de concesión de la ayuda.

1.- La cuantía de la ayuda se establecerá en la regulación específica para cada programa.

2.- La cuantía de las ayudas previstas en el PROGRAMA I, se calculará teniendo en cuenta el tramo de base de cotización por contingencias comunes en que se encuadre el trabajador afectado y que se establece en la Base Décimo Quinta. Dicha base de cotización se entenderá reducida proporcionalmente para aquellos trabajadores afectados, vinculados a la empresa por contratos de trabajo a tiempo parcial, para los que tengan reducción de la jornada, así como los que, en su caso, tengan distribución irregular de la jornada a lo largo del año, dando lugar a la reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

3.- La cuantía de las ayudas previstas en el PROGRAMA II, consistirá en una cantidad a tanto alzado, en función de la antigüedad en la empresa y la base de cotización media por contingencias comunes en los últimos seis meses, del trabajador beneficiario.

4.- La concesión de estas ayudas estará supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habiliten y se resolverán por orden de presentación de la solicitud en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, desde que el expediente está completo y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden.

Quinto.- Compatibilidad.

Las ayudas recibidas al amparo de esta orden serán incompatibles con otras ayudas públicas que hubiesen percibido para la misma finalidad.

Respecto del Programa I tal incompatibilidad ha de entenderse referida a las ayudas percibidas por un mismo período de suspensión.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Sexto.- Iniciación del procedimiento.

1.- Por orden del Consejero de Economía y Empleo, se convocarán las ayudas que constituyen el objeto de la presente orden, que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en la página Web de la Junta de Castilla y Léon.

2.- El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta orden, se resolverá por orden de presentación de las solicitudes, una vez estén completas.

Séptimo.- Solicitudes.

1.- Los interesados que reúnan los requisitos exigidos presentarán las solicitudes, debidamente cumplimentadas en el modelo normalizado que se establezca en la convocatoria, junto con los demás Anexos que han de acompañarla y que se encuentran a su disposición en la página web https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es Se dirigirán a la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo de la Empresa a la que pertenezca el trabajador/a solicitante.

Las solicitudes podrán presentarse, en el registro de las Oficinas Territoriales de Trabajo en la provincia correspondiente, así como cualquiera de los lugares y formas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Se excluye la posibilidad de presentar la solicitud de ayuda por telefax, dada la naturaleza de la documentación que ha de acompañarla, de acuerdo con el artículo 1.2.º a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3.- El período de presentación de solicitudes de las ayudas reguladas en esta orden comenzará el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el “B.O.C. y L.” y finalizará el 10 de octubre del año correspondiente, sin perjuicio de las limitaciones que se establezcan en las mismas.

4.- Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria o no se acompañara de la documentación exigida en la misma, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.- La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social, a través de los certificados telemáticos, si bien, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar, en este caso, la correspondiente certificación.

No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, los solicitantes o beneficiarios de una ayuda cuyo importe no exceda de 3.000 euros, acreditarán que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la presentación de una declaración responsable, cuyo modelo se adjuntará como Anexo en la convocatoria.

6.- Junto a la solicitud, se aportará declaración responsable de su compromiso de participar en las acciones de mejora de la ocupabilidad e itinerarios de inserción laboral y orientación que se le ofrezcan por el Servicio Público de empleo o por la propia empresa, según el caso, en el modelo que se adjuntará como Anexo a la convocatoria.

Octava.- Rescate de solicitudes.

Las convocatorias podrán prever, con las limitaciones que se precisen en ellas, que las solicitudes presentadas al amparo de convocatorias anteriores puedan resolverse con cargo a los créditos presupuestarios de la misma si no se resolvieron expresamente. En este supuesto, se resolverán con carácter preferente aquellas solicitudes presentadas en tiempo y forma al amparo de convocatorias previas que no hubieran sido resueltas.

Novena.- Instrucción.

1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Economía y Empleo.

2.- El órgano instructor, podrá solicitar a la Autoridad Laboral competente para constatar la existencia de fuerza mayor y/o para recibir la comunicación que contenga la decisión empresarial sobre la suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada, copia de la referida comunicación, adjuntando la relación de trabajadores afectados por la suspensión de contratos o reducción temporal de jornada y el acuerdo alcanzado entre las partes, que ponga fin al período de consultas, en su caso.

Asimismo podrá solicitar, en su caso, copia del auto de extinción de los contratos de trabajo seguido en el Procedimiento Concursal y llevará a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales haya de pronunciarse la resolución.

Décima.- Resolución.

1.- Competencia. La competencia para resolver las solicitudes corresponde al Consejero de Economía y Empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- Plazo de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitar, transcurrido el cual sin que haya sido notificada la resolución expresa podrá entenderse desestimada.

3.- Recursos. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de estas ayudas ponen fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas mediante la interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Décimo Primera.- Justificación y pago.

1.- La justificación de la ayuda se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión, dentro del plazo establecido en la Base Séptima punto 3. La documentación justificativa, que habrá de acompañar a la solicitud, será la que se prevea en la Orden de convocatoria Vínculo a legislación.

2.- Pago. Una vez dictada la Resolución de la ayuda, se procederá al abono del cien por cien de la misma, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el solicitante en su solicitud de ayuda, cualquiera que sea la modalidad de ayuda que solicite, previa justificación de los requisitos exigidos que se establecen en el régimen específico para cada programa.

Décimo Segunda.- Incumplimientos.

El incumplimiento por parte de los beneficiarios de cualquiera de los requisitos, dará lugar al reintegro total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

En todo lo no previsto en esta orden se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones, establecida en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

CAPÍTULO III

Régimen específico de cada programa

PROGRAMA I: Ayudas destinadas a los trabajadores procedentes de empresas que se vean afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada

Décimo Tercera.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios todos aquellos trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:

a) Proceder de empresas afectadas por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de la jornada, siempre que aquellos, dentro del período subvencionable, afecten a un máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajo que la empresa tenga en el ámbito de Castilla y León, que hayan sido comunicados por el empresario a la Autoridad Laboral competente y que hayan concluido el período de consultas con acuerdo entre las partes o de cuya decisión se haya dado traslado por la empresa a la autoridad laboral, previa constatación por esta de la existencia de la fuerza mayor.

b) Que las suspensiones de contratos de trabajo o reducciones de la jornada se hayan hecho efectivas a lo largo del período al que se hace extensiva la ayuda, establecido en la convocatoria.

c) Que los ingresos brutos mensuales, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, no superen los 2.500 euros brutos mensuales, o la cantidad proporcional en los supuestos de trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial.

Este límite, en cuanto a los ingresos brutos mensuales, no será de aplicación para los trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo derivados de fuerza mayor.

2.- Para poder acceder a la ayuda, la suspensión de contratos acordada ha de tener una duración de al menos 25 días dentro del período subvencionable. En los supuestos de expedientes de regulación de empleo de reducción de la jornada, la duración mínima para poder acceder a la ayuda, será el equivalente a 25 jornadas completas dentro del referido período.

Décimo Cuarta.- Obligaciones del beneficiario.

1.- El beneficiario que reciba una ayuda, deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, antes de producirse la propuesta de concesión.

2.- El beneficiario deberá aceptar la participación en acciones de mejora de la ocupabilidad que le ofrezca, tanto el Servicio Público de Empleo de Castilla y León como la propia Empresa, compatibles con su situación de suspensión de contrato.

3.- Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.

4.- El beneficiario será responsable de cualquier repercusión tributaria que pudiera derivarse de la percepción de la ayuda.

Décimo Quinta.- Documentación.

1.- La solicitud será formulada bien directamente por el trabajador, afectado por el expediente de suspensión de contratos o reducción de jornada o por la empresa afectada por el expediente de regulación de empleo, en calidad de representante de los trabajadores a los efectos de esta solicitud.

2.- La solicitud irá acompañada de la documentación que se prevea en la Orden de convocatoria.

Décimo Sexta.- Devengo, cuantía y duración de la ayuda.

1.- Las ayudas económicas se devengarán por jornada laborable completa de suspensión acordada por las partes, dentro del período subvencionable.

Cuando en el expediente de regulación de empleo se acuerde la reducción de la jornada laboral o cuando la suspensión o reducción de jornada sea irregular a lo largo del año, se traducirá el total de horas de suspensión o de reducción a jornadas completas, a efectos de calcular el importe de la ayuda, no teniéndose en consideración la fracción de jornada resultante, en su caso.

2.- Su cuantía se fijará en 7 y 10 euros por jornada completa efectiva de suspensión de contratos, según el tramo de base de cotización por contingencias comunes a que pertenezca el trabajador, de acuerdo con la siguiente escala:

- Para bases de cotización de hasta 1.900 euros, una ayuda de 10 € por cada jornada completa de suspensión.

- Para bases de cotización superiores a 1.900 euros, una ayuda de 7 € por cada jornada completa de suspensión.

3.- Las bases de cotización a que se refieren los tramos anteriores, se entenderán reducidas proporcionalmente, para aquellos trabajadores afectados con contratos de trabajo a tiempo parcial, dando lugar a la reducción proporcional de la cuantía de la ayuda. Igual consideración tendrá el supuesto en que el trabajador desempeñara su actividad conforme a una distribución irregular de la jornada a lo largo del año, si esta fuera a tiempo parcial; en este supuesto, a efectos de determinar el importe de la ayuda a conceder, será necesario que en el acuerdo entre las partes conste el n.º de horas/día al que equivale la jornada irregularmente distribuida a lo largo del año realizada por el trabajador. Este dato deberá hacerse constar en el certificado del período de suspensión a cumplimentar por la empresa y que acompañará a la solicitud de la ayuda.

En los supuestos de expedientes de reducción de la jornada, en el certificado aludido en el párrafo anterior y a los efectos de cuantificar la ayuda a conceder, se establecerá el número de horas de suspensión y el porcentaje que las mismas suponen respecto de la jornada habitual del trabajador.

4.- Cuando la suspensión o reducción de jornada, es causa de uno o de varios expedientes de regulación de empleo derivados de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la ayuda tendrá una duración máxima por trabajador de 120 jornadas completas de suspensión dentro del período subvencionable que establezca la orden de convocatoria.

5.- Cuando la suspensión de contrato o reducción de jornada es causa de expediente de regulación de empleo derivado de fuerza mayor, no se aplicará la duración máxima referida en el punto anterior, sino que la ayuda se extenderá a todas las jornadas laborables completas de suspensión que se produzcan dentro del período subvencionable establecido en la convocatoria.

PROGRAMA II: Ayudas destinadas a los trabajadores con 55 o más años de edad, cuyos contratos de trabajo se hayan extinguido en procedimiento concursal o procedentes de empresas declaradas insolventes

Décimo Séptima.- Beneficiarios. Requisitos.

1.- Podrán ser beneficiarios todos aquellos trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser desempleados, y tener cumplidos 55 años o más, en el momento de la extinción del contrato de trabajo.

b) No tener la condición de mutualista a 1 de enero de 1967, ni ser cotizante al mutualismo laboral con anterioridad a dicha fecha.

c) Que durante el período al que se extiende la ayuda, se haya extinguido su contrato de trabajo por las causas previstas en la Base Primera punto 2, procediendo de empresas que hayan sido declaradas en situación de insolvencia o que hayan acudido al procedimiento concursal en declaración de concurso de acreedores y acreditarlo de manera fehaciente mediante la presentación del documento acreditativo que se establezca en la Orden de convocatoria.

d) Que la antigüedad en la empresa de la que proceden, sea de un mínimo de tres años.

2.- Se atenderá con estas ayudas a aquellos solicitantes que reúnan los requisitos anteriores para ser beneficiario, durante el período al que se extiende la ayuda y que se establece en la convocatoria.

Décimo Octava.- Obligaciones del beneficiario.

1.- Deberá aceptar la participación en acciones de mejora de la ocupabilidad que le ofrezca, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

2.- El beneficiario que reciba una ayuda, deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, antes de producirse la propuesta de concesión.

3.- Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.

4.- El beneficiario será responsable de cualquier repercusión tributaria que pudiera derivarse de la percepción de la ayuda.

Décimo Novena.- Documentación.

La solicitud será formulada directamente por el trabajador afectado, e irá acompañada de la documentación que prevea la Orden de convocatoria.

Vigésima.- Cuantía de la ayuda.

La cuantía de la ayuda para los trabajadores desempleados que reúnan los requisitos establecidos, será la siguiente:

a) Trabajadores con una antigüedad en la empresa de entre 3 y 10 años y cuya base de cotización media por contingencias comunes de los últimos seis meses de ocupación cotizada sea igual o inferior a 1.900 euros, la ayuda será de 1.200 euros, si su base de cotización media es superior a 1.900 euros, la ayuda será de 960 euros.

b) Trabajadores con una antigüedad en la empresa superior a 10 años y cuya base de cotización media por contingencias comunes, durante los últimos seis meses de ocupación cotizada sea igual o inferior a 1.900 euros, la ayuda será de 1.800 euros, si su base de cotización fuese superior a 1.900 euros, le corresponderá una ayuda de 1.440 euros.

2.- Las bases de cotización a que se refieren los tramos anteriores, se entenderán reducidas proporcionalmente, para aquellos trabajadores afectados con contratos de trabajo a tiempo parcial, dando lugar a la reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

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