PALMA DE MALLORCA, 10 (EUROPA PRESS)
El tribunal de la Sección Primera ha confirmado de este modo la decisión adoptada en primera instancia por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Valladolid, que anuló el régimen abierto otorgado al exmandatario del PP al alegar que "no hay prueba alguna de la reeducación del recluso" ni "constatación en el cambio de valores".
La defensa de Matas impugnó esta resolución alegando que hay "más medios" que procuren la reeducación y reinserción de un penado más allá de la privación de libertad.