Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/12/2014
 
 

Ayudas del programa predoctoral de formación del personal investigador

09/12/2014
Compartir: 

Resolución de 24 de noviembre de 2014, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases que regirán en las convocatorias de ayudas del programa predoctoral de formación del personal investigador, susceptibles de cofinanciación con el Fondo Social Europeo (BOC de 5 de diciembre de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2014, POR LA QUE SE APRUEBAN CON VIGENCIA INDEFINIDA LAS BASES QUE REGIRÁN EN LAS CONVOCATORIAS DE AYUDAS DEL PROGRAMA PREDOCTORAL DE FORMACIÓN DEL PERSONAL INVESTIGADOR, SUSCEPTIBLES DE COFINANCIACIÓN CON EL FONDO SOCIAL EUROPEO.

La Carta Europea del Investigador (EEE/2005/251/CE) adopta la internacionalmente reconocida definición del Manual de Frascati (OCDE, 2002) para los investigadores, donde son identificados como "Profesionales que trabajan en la concepción o creación de conocimientos, productos, procedimientos, métodos y sistemas nuevos, y en la gestión de los proyectos correspondientes". La carta dicta recomendaciones para los investigadores, empleadores y financiadores, con objeto de fortalecer el Espacio Europeo de Investigación, proponiendo para ello un marco relacional moderno, en el que deberes y derechos se conjugan para asegurar la objetividad, eficiencia y excelencia que requiere el desarrollo de carreras investigadoras que contribuyan al avance del conocimiento y a su aprovechamiento social y económico. En tal contexto hay que entender el Estatuto Básico del Personal Investigador, aprobado por Real Decreto 63/2006, de 27 de enero Vínculo a legislación, norma reglamentaria de carácter básico, así como el Título II, sobre recursos humanos dedicados a la investigación, de la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Siendo el doctorado la puerta de entrada en la carrera investigadora, que debe conducir a la plena madurez de la investigación en cualquier área de la Ciencia, las políticas públicas de fomento de la I+D+i han de prestar la máxima atención a la formación de nuevos doctores mediante las oportunas ayudas para su incorporación a centros de investigación y universidades durante sus etapas formativas. En cuanto antecede se encuentra la motivación por la que el Gobierno de Canarias promueve las presentes bases de ayudas para la formación del personal investigador en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 5/2001, de 9 de julio Vínculo a legislación, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación en la Comunidad Autónoma de Canarias recoge en su articulado la necesidad de potenciar la investigación, siendo sus fines:

Fomentar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en todas las áreas de conocimiento, en beneficio del interés público.

Impulsar la innovación en el tejido productivo y empresarial canario, propiciando su participación activa en las actividades de investigación y desarrollo que se lleven a cabo en nuestra Comunidad.

Mejorar la conexión entre la demanda y la oferta tecnológica; y la transferencia y aprovechamiento de los resultados de la investigación.

Propiciar la cooperación y coordinación en materia de investigación científica e innovación entre la Administración, las empresas, las universidades y los centros de investigación canarios.

Facilitar la convergencia de la política de investigación de Canarias con la desarrollada en el ámbito nacional, europeo e internacional.

Contribuir a la formación, cualificación, desarrollo y mejora de las capacidades de personal investigador de nuestra Comunidad.

Promover la difusión y el reconocimiento social de la labor científica e investigadora desarrollada en el archipiélago y de los centros e investigadores que la llevan a cabo.

Potenciar la consolidación en nuestra Comunidad de una red de centros de investigación, estudios estratégicos y prospectiva, tales como institutos, centros tecnológicos, fundaciones u otros, enfocados a problemas y materias de interés específico para Canarias.

Fomentar la promoción de los becarios postdoctorales.

Conforme con el mandato de dicha ley, en el actual borrador de Plan Canario Integrado de I+D+i se contempla en su Eje 2 "Capital humano", un programa de "Formación de investigadores" con diferentes iniciativas asociadas, entre ellas la de convocar ayudas para la realización de tesis doctorales conformes al Estatuto del Personal Investigador en Formación (EPIF).

En el ámbito europeo, la actual crisis económica y financiera internacional ha motivado un replanteamiento de las políticas europeas de crecimiento económico y generación de empleo, con objeto de ayudar a Europa a "salir fortalecida de la crisis y convertirla en una economía inteligente, sostenible e integradora que disfrute de altos niveles de empleo, de productividad y de cohesión social". La Estrategia Europa 2020 sustituye a la anterior Estrategia de Lisboa, presentada en el año 2000 y revisada en el año 2005. La Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente (RIS3) de Canarias aprobada el 26 de diciembre de 2013 por Consejo de Gobierno de Canarias pretende sentar las bases para la formulación, consenso y desarrollo de una "Estrategia de Especialización Inteligente" adaptada a la realidad de la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de la Estrategia Europa 2020, así como proporcionar criterios orientadores para el Plan de Acción que la desarrolle, de acuerdo con la recomendación de la Comisión Europea.

La potenciación, fortalecimiento y aprovechamiento de su oferta científico-tecnológica es fundamental para el desarrollo y el futuro de Canarias. Sin embargo, siendo consecuentes con los principios de la especialización inteligente, se hace necesario verificar qué parte de esta amplia oferta es capaz de contribuir más eficazmente al desarrollo socio-económico y cubrir de forma efectiva las necesidades de innovación del tejido productivo y hacerlo más competitivo, eficiente y sustentable, al objeto de concentrar la mayor parte de los recursos disponibles en esos ámbitos de especialización.

Al mismo tiempo, es necesario también prestar suma atención a la formación y ayuda a los investigadores jóvenes, así como a la consolidación de los grupos de I+D capaces de competir al más alto nivel en el contexto español y europeo. Ello debe hacerse procurando que exista una efervescencia de la creatividad intelectual. Por ello se prestará la máxima atención a la coordinación de las actuaciones que en materia de I+D se desarrollen en Canarias con las correspondientes a Horizonte 2020 y a los Planes Nacionales de I+D+i, fomentando la participación de grupos de I+D canarios en tales programas.

Por ello, las presentes bases incentivan el desarrollo de actividades de investigación coherentes con las prioridades establecidas para el periodo 2014-2020 en la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias (RIS3). Ello es consecuente con la convicción del Gobierno de Canarias de que el desarrollo de los ambiciosos objetivos de la RIS3 y el desarrollo de una economía basada en el conocimiento requiere una firme apuesta por la formación de personal investigador en las distintas áreas de carácter estratégico para el futuro de Canarias.

Estas bases pretenden potenciar la generación de conocimiento y la excelencia, con énfasis en la especialización y el fortalecimiento de los ámbitos prioritarios de la RIS3.

- Liderazgo inteligente del turismo.

- Canarias, referente atlántico inteligente.

- Valorización socioeconómica de la I+D, especialización y fortalecimiento en astrofísica y espacio, ciencias marítimo-marinas, biotecnología y biomedicina asociadas a la biodiversidad y enfermedades tropicales.

- Agenda Digital.

- Crecimiento verde y sostenibilidad.

El artículo 22 Vínculo a legislación del Decreto 27/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, establece que la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno, es el órgano con rango de dirección general, encargado de desempeñar las competencias relativas a las políticas y programas públicos en materia de investigación, desarrollo tecnológico, innovación empresarial y despliegue de la sociedad de la información de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC), así como de las entidades dependientes de la misma.

La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, a través de la Resolución n.º 28, de 5 de febrero de 2014, aprueba su plan estratégico de subvenciones para el año 2014. En su actuación "Programa de formación del personal investigador" se prevé la consecución de los objetivos apuntados por medio de ayudas para la realización de tesis doctorales en Canarias. Dicha actuación se financiará a través del proyecto de inversión 97718301 "Formación de personal investigador" con cargo a los créditos aprobados por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014 Vínculo a legislación, en el marco del programa presupuestario 463B Capital Humano Investigador e Innovador, cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE), Eje 3 Tema Prioritario 74, con una tasa de cofinanciación del 85% en el marco del Programa Operativo FSE de Canarias 2007-2013.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación (BOE n.º 29, de 3.2.06), el presente programa se encuentra en su ámbito de aplicación, debiendo cumplir los principios de igualdad, mérito y capacidad en la concesión de las ayudas correspondientes y que el personal investigador en formación se dedique a actividades de formación y especialización científica o técnica, sin perjuicio de poder colaborar en actividades docentes, dentro de los límites previstos en el artículo 7.c) del citado Real Decreto.

Las presentes bases contemplan asimismo el nuevo marco de las enseñanzas oficiales de Doctorado, reguladas por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, conducentes a la obtención del título de Doctor o Doctora, que tendrá carácter oficial y validez en todo el Estado. La nueva ordenación establece una regulación de estas enseñanzas que propicia una más clara distinción entre el segundo ciclo de estudios universitarios, de Máster, y el tercero, de Doctorado, determinando asimismo los criterios específicos para la verificación y evaluación de los Programas de Doctorado. Dicha norma deroga el Capítulo V del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el antes citado Real Decreto y define el calendario de extinción de regulaciones previas de las enseñanzas universitarias oficiales de postgrado: Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Postgrado y por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del Título de Doctor y otros estudios de postgrado. Todo ello, sin perjuicio de la continuación de estudios iniciados conforme a ordenaciones anteriores.

Las ayudas previstas en la presente Resolución son susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) en los términos establecidos en el programa operativo que se apruebe, y siempre que se reúnan los criterios de selección que determine el Comité de Seguimiento, con una tasa de cofinanciación del 85%, debiendo cumplir en cualquier caso con el Reglamento 1303/2013 Vínculo a legislación de disposiciones comunes y el Reglamento 1304/2013 del Fondo Social Europeo Vínculo a legislación. No constituyen una ayuda de Estado sujeta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, dado que se dirigen a particulares como "Apoyo a la inversión en capital humano en el ámbito de la investigación, la ciencia y la tecnología y la transferencia tecnológica" y no a empresas.

En aras de garantizar una mayor agilidad y eficiencia en la consecución de dichos objetivos fundamentales se hace necesario anticipar el abono de los fondos públicos.

Asimismo, el Plan Español para el Estímulo de la Economía y el Empleo y la urgencia de las medidas recientemente adoptadas por la Administración del Estado para proporcionar liquidez al sistema financiero, ante las actuales circunstancias extraordinarias de inestabilidad, así como la necesidad de reactivar el canal del crédito hacia familias y empresas, determinan que las presentes bases, al amparo de la excepción prevista en el artículo 19.5 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, no contemplen el incremento de las subvenciones concedidas con los rendimientos financieros que pudieran generar los fondos librados a las personas beneficiarias y entidades colaboradoras.

A través de la presente resolución, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dictan las bases reguladoras para la concesión de ayudas predoctorales de formación de personal investigador.

Deberá aplicarse el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOC n.º 65, de 2 de abril), en lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

De conformidad con las consideraciones anteriores, dada la singularidad del presente régimen de ayudas, y ante la necesidad de adaptar las bases existentes aprobadas por Resolución de 11 de octubre Vínculo a legislación de 2010, a las directrices dadas por la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se estima conveniente proceder a la aprobación de unas nuevas bases reguladoras con vigencia indefinida que rijan las convocatorias de concesión de subvenciones dirigidas a la realización de tesis doctorales y estancias breves y que incorporen las directrices de esta ley. La modificación fundamental consiste en la desaparición de dos períodos diferenciados de 24 meses en régimen de beca y 24 meses en régimen de contrato en prácticas para pasar en estas nuevas bases a disfrutar de cuatro años de contrato predoctoral, adecuándose a lo establecido en el artículo 21 y en la disposición transitoria cuarta de la Ley 14/2011.

Por todo ello, en virtud de las competencias delegadas por el Decreto 183/2011, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, del Presidente, que delegan en el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información las competencias que correspondan al titular del departamento según las normas reguladoras de las subvenciones,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras que figuran en el Anexo I de la presente Resolución, que han de regir con vigencia indefinida en la concesión de ayudas del programa predoctoral de formación del personal investigador. Los documentos normalizados que acompañan a las presentes bases, como Anexos III a XV, podrán ser modificados en su caso, por las Resoluciones de convocatoria de estas ayudas.

Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de 11 de octubre Vínculo a legislación de 2010 (BOC n.º 206, de 19 de octubre de 2010), del Director, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases que regirán en las convocatorias de ayudas del programa de formación del personal investigador, cofinanciadas con Fondo Social Europeo y se convocan las referidas subvenciones para el año 2010. No obstante las citadas bases mantendrán su eficacia y continuarán siendo de aplicación a los beneficiarios de las ayudas concedidas a su amparo hasta la total finalización y justificación de las mismas, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Tercero.- Se faculta al Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información para interpretar el contenido de las presentes bases.

Cuarto.- La presente Resolución producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana