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Subvenciones para el fomento del autoempleo

12/11/2014
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Decreto 238/2014, de 4 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 68/2013, de 7 de mayo, que establece las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se deroga el Decreto 37/2013, de 19 de marzo, que establece las bases reguladoras de ayudas destinadas a financiar los gastos por asistencia técnica inicial necesarios para el inicio de actividades empresariales o profesionales y efectúa la primera convocatoria de dichas ayudas (DOE de 10 de noviembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 238/2014, DE 4 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 68/2013, DE 7 DE MAYO, QUE ESTABLECE LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE DEROGA EL DECRETO 37/2013, DE 19 DE MARZO, QUE ESTABLECE LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR LOS GASTOS POR ASISTENCIA TÉCNICA INICIAL NECESARIOS PARA EL INICIO DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES O PROFESIONALES Y EFECTÚA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE DICHAS AYUDAS.

Con el objeto de fomentar y consolidar el trabajo autónomo en Extremadura, ya sea través de ayudas destinadas a financiar parcialmente la contratación de los servicios externos necesarios para la elaboración de un Plan de Viabilidad como documento base para el nacimiento y la puesta en marcha de un proyecto de autoempleo ya sea mediante subvenciones directas por la constitución de desempleados en trabajadores por cuenta propia o autónomos, fueron aprobados en los Consejos de Gobierno de 19 de marzo y de 7 de mayo de 2013, los Decretos 37/2013 (DOE num. 67, de 7 de abril) y 68/2013 (DOE num. 91, de 14 de mayo) -corrección de errores DOE num. 108, de 6 de junio de 2013-.

Ambos decretos tienen su origen en el Plan para el Fomento y la Consolidación del Autoempleo en Extremadura puesto en marcha por la Junta de Extremadura con la colaboración y el consenso de las asociaciones de autónomos de reconocida trayectoria e implantación en la comunidad en dos de sus consideraciones: la ausencia o deficiencia de estudios previos de viabilidad del proyecto de emprendimiento que comprendan análisis de mercado al que se dirige como causa indirecta, entre otras, de fracaso de estos proyectos y la dificultad que encuentran los emprendedores y emprendedoras para acceder al crédito y a la financiación.

Transcurrido más de un año desde la puesta en funcionamiento de ambos programas y a pesar del innegable éxito cosechado, las sustanciales novedades que incorporó el Decreto 68/2013 respecto de las normativas anteriores, exige un estudio de las fortalezas y debilidades detectadas -que demanda una búsqueda de soluciones- requiriendo, además, de una adecuación a las nuevas posibilidades de financiación por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Regional de Extremadura 2014-2020.

En ese ánimo y con el objetivo de facilitar las relaciones con la administración de los emprendedores y dadas las similitudes y sinergias existentes, resulta conveniente la adecuación e integración de las ayudas previstas en el Decreto 37/2013, de 19 de marzo Vínculo a legislación, en la regulación contenida en el Decreto 68/2013, de 7 de mayo Vínculo a legislación, de forma que se potencien entre ambas.

Así, se establece una subvención adicional para aquellos emprendedores en los que el Tutor del Plan de Negocio sea un Economista colegiado en colegio de Economistas en el convencimiento de que aquellos titulados no colegiados no tienen ejercicio libre.

De otro lado y en consideración al valor que otorgan las ayudas para el fomento del autoempleo a los Planes de Viabilidad -pues no en vano si bien no es una garantía de éxito si minimiza riesgos- parece adecuado que éstos sean liderados por la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, como órgano que acumula una mayor experiencia en su realización y dirección.

Esta Consejería dispone de una herramienta informática propia, bajo la denominación “tuplandenegocio” para el desarrollo de planes de viabilidad en empresas en Extremadura -que se ha adaptado a las exigencias del Decreto 68/2013, de 7 de mayo Vínculo a legislación - y, con el objetivo de trasladar al ciudadano la existencia de un único instrumento, al Plan de Viabilidad pasa a denominársele Plan de Negocio.

También resulta necesario potenciar el interés de los emprendedores por la modalidad de ayuda de “Subsidiación de préstamos convenidos” de forma que pueda ponerse en valor las bondades y posibilidades de ésta y a tal fin, se ponen a disposición de los autónomos y autónomas no sólo los economistas colegiados sino también los medios y recursos públicos de forma que no suponga un coste adicional para el interesado.

Por último, es adecuado acometer otras modificaciones que bien mejoren aspectos técnicos bien clarifique la regulación contenida en el Decreto 68/2013.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 4 de noviembre de 2014, D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Decreto 68/2013, de 7 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el Decreto 68/2013, de 7 de mayo Vínculo a legislación (DOE núm. 91, de 14 de mayo) por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando redactado de la siguiente forma:

Uno. Se incluye una nueva definición en el artículo 3 con el siguiente tenor literal:

“Transmisión de negocio en funcionamiento”: A efectos de este decreto se entiende transmitido un negocio en funcionamiento cuando éste se desarrolle en un local determinado y el autónomo titular del negocio objeto de la transmisión haya adquirido la condición de pensionista y no hayan trascurrido más de 3 meses entre la baja en el RETA y en el IAE de dicho titular y el alta en el RETA del adquiriente y siempre que se trate de la misma actividad y se ejerza en el mismo local.” Dos. Se incluyen dos nuevas letras en el artículo 6, con el siguiente tenor literal:

“h) Los autónomos de ambos programas y los familiares colaboradores del Programa II que durante la instrucción del expediente no se mantengan ininterrumpidamente en situación de alta en RETA o que realicen cualquier actividad por cuenta ajena.

i) Los autónomos de ambos programas que durante la instrucción del expediente no mantengan el domicilio fiscal en Extremadura”.

Tres. Se modifica la letra g) del apartado 2 del artículo 10 que queda redactado en los siguientes términos:

“g) Los solicitantes de ayuda del Programa I, salvo en los supuesto de adquisición de un negocio en funcionamiento, deberán presentar copia compulsada de las facturas en firme de las inversiones realizadas, según requisito descrito en el artículo 23 del presente decreto.

El pago de las facturas se acreditará con la mención del “Recibí” o “Pagado” y firma del expendedor o, en su defecto certificado extendido por este último en tal sentido o mediante copias compulsadas de los documentos bancarios correspondientes.

Cuando la inversión corresponda a elementos de transporte se deberá acompañar también copia compulsada del permiso de circulación del vehículo o bien ficha técnica del mismo en el caso de no ser necesario el referido permiso”.

Cuatro. Se modifica la letra k) del apartado 2 del artículo 10 que queda redactado en los siguientes términos:

“k) En el Programa I y caso de ser exigible, justificante de realización del Plan de Negocio de la actividad empresarial, en las condiciones y con los requisitos establecidas en el artículo 23 del presente decreto”.

Cinco. Se incluyen dos nuevas letras en el apartado 2 del artículo 10, con el siguiente tenor literal:

“l) En el Programa I y cuando el interesado adquiera un negocio en funcionamiento que le exima de la presentación del Plan de Negocio y de la inversión, deberán presentar y respecto del transmitente:

i. Copia compulsada del modelo 036 de Declaración censal de baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, o modelo 037 de Declaración censal simplificada de baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores del transmitente.

ii. Copia compulsada de la resolución -provisional o definitiva- por la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoce el derecho a una pensión del sistema de la Seguridad Social.

m) Quienes pretendan acceder a la cuantía adicional de 200 € a que se refiere el apartado 3 del artículo 26, además deberán presentar:

i. Copia compulsada de la factura en firme de la realización del plan de Negocio de la actividad empresarial.

ii. Justificante de pago de la misma, que se acreditará con la mención del “Recibí” o “Pagado” y firma del expendedor o, en su defecto certificado extendido por este último en tal sentido o mediante copia compulsada del documento bancario correspondiente.” Seis. Se modifica el apartado 5 del artículo 12, que queda redactado en los siguientes términos:

“5. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura”.

Siete. Se modifica el artículo 15 que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 15. Cofinanciación del Fondo Social Europeo y obligaciones particulares.

1. Las acciones de empleo previstas en el “Programa I: Ayudas al establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos” de este decreto, en cualquiera de sus modalidades, podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, contribuyendo a la mejora del empleo y las oportunidades de trabajo de las personas desempleadas, a través de los siguientes programas operativos:

a) A través del Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Extremadura, en el Objetivo Temático 8, Prioridad de Inversión 8.3, Objetivo específico 8.3.2, “Facilitar la financiación de las iniciativas emprendedoras y de autoempleo de las personas emprendedoras, especialmente de las más alejadas del sistema financiero, a través de instrumentos financieros como los microcréditos, y complementarla de los servicios de apoyo y seguimiento correspondientes”, en un porcentaje del 80 %.

b) A través del Programa Operativo Pluriregional “Adaptabilidad y Empleo”, de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal, en el Eje 1, Tema 68, “Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas” o aquel que para el mismo fin le sustituya.

2. Las acciones de empleo previstas en el “Programa I: Ayudas al establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos” de este Decreto, en cualquiera de sus modalidades, podrán estar cofinanciadas por el Estado y en los términos, condiciones y con las obligaciones que éste establezca.

3. Los beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente decreto cuyas ayudas sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

4. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 del presente Decreto, que prevé que las órdenes de convocatoria puedan convocar las modalidades de ayudas previstas en el Programa I, las previstas en el Programa II, o algunas o todas ellas, los solicitantes que se acojan a Programas y/o modalidades de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Regional 2014-2020 de Extremadura deberán, además, cumplir con las siguientes obligaciones:

a. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación subvencionable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.4 d) del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

b. Mantener y conservar todos los documentos justificativos relacionados con los gastos y, en su caso, con las auditorias correspondientes al Programa Operativo Regional 2014- 2020 de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de cohesión.

c. Cumplimentar los indicadores que se detallan en el Anexo de solicitud que se acompaña al presente Decreto, necesarios para realizar el seguimiento de los Programas Operativos, por ser exigidas por la normativa europea reguladora del Fondo Social Europeo para cuantificar los avances realizados d. Facilitar en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que le solicite en aplicación de la normativa europea y/o comunitaria sobre información y publicidad, así como en cumplimiento del Plan de comunicación correspondiente.

e. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Decreto están sujetos a las normas de información y publicidad establecidas por el Estado con ocasión de la distribución territorial de fondos de empleo y a las medidas de información y comunicación establecidas en el artículo 115.3 en relación con el Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el artículo 20 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los beneficiarios en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

En particular, los beneficiarios deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, con la cofinanciación del Servicio Público de Empleo Estatal y/o del Fondo Social Europeo”.

Ocho. Se modifica el artículo 16, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 16. Régimen comunitario de las ayudas.

Las ayudas establecidas en el presente decreto están acogidas a los Reglamentos (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), o al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013).

En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera, para el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 y 15.000,00 € para el Reglamento (UE) n.º 1408/2013”.

Nueve.Se modifica el artículo 23, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 23. Requisitos Específicos para el Programa I.

Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 5 del presente decreto, los solicitantes deberán:

1. Disponer a la fecha de alta en el RETA de un Plan de Negocio de la actividad empresarial, que deberá reunir los siguientes requisitos:

1.1. Elaborarse a través de la aplicación informática habilitada por la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación y que estará accesible en las direcciones electrónicas https://activacionempresarial.gobex.es/ y http://extremaduratrabaja.gobex.es/ 1.2. Tutorizarse, previa autorización por la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, por:

1.2.1. Personas jurídicas o personas físicas especializadas debidamente autorizadas conforme a lo dispuesto en el artículo 23.bis del presente Decreto.

1.2.2. Las Asociaciones de trabajadoras y trabajadores autónomos de carácter intersectorial de ámbito autonómico que estén inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales del Trabajo Autónomo de Extremadura regulado en el Decreto 21/2010, de 19 de febrero Vínculo a legislación, con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.

1.2.3. Los siguientes medios y recursos públicos:

a) Los impulsados desde los Puntos de Activación Empresarial puestos en marcha por la Junta de Extremadura.

b) A través de las oficinas y centros de empleo del SEXPE que se especifican en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.gobex.es y c) En su caso, por las Entidades Locales que firmen convenios de encomienda de gestión o de colaboración con la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora para la tutorización de Planes de Negocio siempre que cuenten con personal propio capacitado y con experiencia para realizar esta función.

1.3. Ser firmado por el solicitante (y en su caso, por todos los promotores en el supuesto de proyectos agrupados) y por el tutor; y en el caso de que el tutor sea una persona jurídica, por la persona física autorizada en su nombre para la firma de los Planes.

1.4. Acreditar la viabilidad de la iniciativa emprendedora.

1.5. No haber perdido su vigencia. A estos efectos, el Plan de Negocio tendrá una vigencia de un año desde su realización.

2. No será necesario disponer de Plan de Negocio:

a) Cuando el interesado se incorpore a una comunidad de bienes o sociedad civil sin personalidad jurídica, formando parte de la misma como comunero o socio, siempre y cuando la entidad a la que pretende incorporarse hubiera sido creada con una antelación mínima de dos años a la fecha se solicitud de la subvención y hubiese obtenido beneficios o rendimiento positivo en el año natural anterior a aquel en que se solicita la subvención, según certificado emitido por quien o quienes ejerzan las funciones de Administrador y que deberá acompañarse a la solicitud de subvención.

b) Cuando el interesado adquiera un negocio en funcionamiento.

3. Radicar, a la fecha de alta en el RETA, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura la actividad o alguna de las actividades económicas que constituyan el objeto del proyecto y situar en dicho ámbito tanto el domicilio fiscal como el domicilio de, al menos, un centro de trabajo.

4. Haber realizado y pagado inversiones en los tres meses anteriores a la “fecha de alta en RETA”, y hasta la fecha de solicitud, por un importe mínimo de 2.000 €, descontados impuestos, en inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad, que corresponda exclusivamente a los conceptos de maquinaria, utillaje, mobiliario, elementos de transporte consistentes en vehículos comerciales o industriales relacionados con la actividad, obras de acondicionamiento de locales, instalaciones o equipos para tratamiento de la información a excepción de los programas de ordenador.

En el caso de adquisición de inmovilizado de segunda mano se aportará justificante de la liquidación del impuesto correspondiente. En ningún caso resultarán admisibles los contratos de arrendamiento financiero ni otras figuras jurídicas afines que no concedan al solicitante el pleno dominio o titularidad iniciales de la inversión.

Cuando se trate de solicitantes que constituyan o se incorporen a comunidades de bienes o sociedades civiles, el importe de las facturas acreditativas de las inversiones se computarán, a los efectos de justificación del importe mínimo exigible, en proporción a la participación del solicitante en la entidad.

5. No será exigible la inversión a que se refiere el número anterior cuando el interesado adquiera un negocio en funcionamiento”.

Diez. Se incluye un nuevo artículo 23.bis, con el siguiente tenor literal:

“Artículo 23. bis. Tutorización y firma de Planes de Negocio.

1. Las personas físicas o jurídicas interesadas en tutorizar y firmar Planes de Negocio habrán de autorizarse en los términos, procedimiento y con las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de Empresa.

2. Salvo que la tutorización se efectúe a través de los medios y recursos públicos a que se refiere el artículo 23 del presente Decreto, las personas físicas deberán ser Economistas colegiados en colegio de Economistas o estar en posesión de alguno de los siguientes títulos.

- Títulos de Doctor o Licenciado en:

Administración y Dirección de Empresas.

Economía.

Investigación y Técnicas de Mercado.

Ciencias Actuariales y Financieras.

Ciencias Económicas y Empresariales (Sección: Economía o Empresariales) Ciencias Políticas o Económicas (Sección de Económicas).

Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales (Sección de Económicas y Comerciales).

- Título de Grado en Administración y Dirección de Empresas y/o de Grado en Economía.

- Titulares Mercantiles - Título extranjero debidamente homologado por cualquiera de los anteriores.” Once. Se modifica el artículo 26, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 26. Importes de la subvención.

1. Quienes reúnan los requisitos establecidos en este decreto para acceder a estas ayudas tanto en el Programa I como en el Programa II, podrán tener derecho, en atención a las características personales del desempleado establecido como autónomo, a la siguiente subvención:

a) De 7.500 euros para mujeres desempleadas, varones desempleados discapacitados, varones desempleados menores de 30 años y varones desempleados de 50 o más años.

b) De 5.000 euros para desempleados en general que no se encuentren encuadrados en el apartado anterior.

2. Los solicitantes de la ayudas del Programa I en la modalidad de Subsidiación de préstamos convenidos que reúnan los requisitos establecidos en el presente Decreto para acceder a las ayudas, tendrán derecho a una cuantía adicional a las fijadas en el apartado anterior por importe de 345 €.

3. Los solicitantes de la ayudas del Programa I que hayan de cumplir con el requisito de disponer de un Plan de Negocio de la actividad emprendedora y que reúnan el resto de requisitos establecidos en el presente decreto para acceder a las ayudas, tendrán derecho a una cuantía adicional a las fijadas en los apartados anteriores por importe de 200 € cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el tutor del Plan de Negocio -y en el caso de que el tutor sea una persona jurídica, la persona física autorizada en su nombre para la firma de los Planes- sea un Economista colegiado en colegio de Economistas.

b) Que el coste del servicio de tutorización del Plan sea de, al menos, 200 €, descontados impuestos. En el supuesto de que se trate de un proyecto de autoempleo colectivo que agrupe a más de un emprendedor, el coste del servicio, a los efectos de justificación del importe mínimo exigible, se prorrateará en proporción a la participación del solicitante en la entidad.

c) Que el gasto esté efectivamente realizado y pagado a la fecha de solicitud de subvención”.

Doce. Se incluye un nuevo apartado 4 en el artículo 27, con el siguiente tenor literal:

“4. No obstante lo dispuesto en los números anteriores, en aquellas convocatorias en que no existan Entidades Colaboradoras que se adhieran al convenio de colaboración en que se establece el marco jurídico para la actuación conjunta con las Entidades de Crédito en la gestión de los incentivos regulados en este Decreto, todas las solicitudes de ayuda se entenderán referidas a la modalidad de “Subvención directa” y submodalidad “Pago directo a través de la Hacienda Autonómica”.

Trece. Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 29, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. En la submodalidad de “Cesión de crédito a EECC”, el interesado dispondrá de un plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión para solicitar a una de las EECC que haya suscrito el correspondiente convenio, la aceptación de la Cesión de crédito y la puesta a su disposición del importe de la subvención y formalizar, en el citado plazo, la operación correspondiente, debiendo formalizarse la cesión del derecho de cobro por el beneficiario y su aceptación por la EECC.” Catorce. Se modifica el apartado 3 del artículo 30 que queda redactado en los siguientes términos:

“3. Las EECC comunicarán, en las condiciones y con el contenido determinado en el convenio de colaboración, al órgano gestor de la ayuda, como máximo el décimo día natural de cada mes y respecto de las actuaciones del mes inmediato anterior, salvo que no las hubiere, la relación de beneficiarios de las distintas modalidades de ayudas en que participan que hayan formalizado la Subsidiación de préstamos convenidos o la Cesión de crédito, así como la modalidad y la fecha en que se han realizado las operaciones financieras.

No obstante lo anterior, en el mes de diciembre podrá efectuarse otra comunicación que incluya actuaciones del citado mes.

Las citadas comunicaciones harán mención expresa de las cesiones y aceptaciones del derecho de cobro.

Particularmente, en el caso de Subsidiación de prestamos convenidos acogidos al Programa I, las EECC harán expresa mención al cumplimiento de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 28.

Del mismo modo y en iguales periodos, comunicarán aquellos beneficiarios a quienes se les haya denegado la “Subsidiación de préstamos convenidos” o no se haya aceptado la “Cesión de crédito a EECC”.” Quince. Se modifica el apartado 7 del artículo 30, que queda redactado en los siguientes términos:

“7. En el supuesto en que la EECC denegase al interesado su solicitud de “Subsidiación de préstamos convenidos” o no aceptase la “Cesión de crédito a EECC”, éste dispondrá de un plazo adicional de 1 mes a los fijados para la formalización en los artículos 28.2, 28.3 y 29.2, según el caso para, opcionalmente, dirigir a EECC nueva solicitud de “Subsidiación de préstamos convenidos” o de “Cesión de crédito a EECC” y formalizarlo.

Transcurrido el citado plazo sin que se haya formalizado la operación, y salvo renuncia expresa del interesado, el pago de la subvención se efectuará directamente al beneficiario a través de la Hacienda Autonómica. En este supuesto y tratándose de beneficiarios de la ayudas del Programa I en la modalidad de Subsidiación de préstamos convenidos, se perderá el derecho a la cuantía adicional de 345 € a que se refiere el artículo 26.2 del presente decreto.

No será necesario agotar los plazos señalados, cuando el interesado, con anterioridad a su expiración, comunique de forma expresa la denegación de la operación de préstamo o la no aceptación de la “Cesión de crédito a EECC”.” Disposición transitoria primera.

1. Las personas jurídicas o personas físicas especializadas; las asociaciones de trabajadoras y trabajadores autónomos; los recursos públicos impulsados desde los Puntos de Activación Empresarial puestos en marcha por la Junta de Extremadura y a través de las oficinas y centros de empleo del SEXPE, que con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto estuviesen autorizadas por el SEXPE para la elaboración y firma de Planes de Viabilidad, mantendrán tal autorización.

2. Los convenios de encomienda de gestión suscritos entre el SEXPE y Entidades Locales para la realización de Planes de Viabilidad a los efectos previstos en el Decreto 68/2013, de 7 de mayo Vínculo a legislación, que no hayan perdido su vigencia a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, mantendrán su eficacia en las condiciones, con los requisitos y vigencia temporal que en los mismos se establecen.

3. Los Planes de Viabilidad ya elaborados a la entrada en vigor del presente decreto y al amparo de la normativa anterior y que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en aquella que no hayan perdido su vigencia, se admitirán como Plan de Negocio a los efectos del presente decreto.

4. Los desempleados que hayan iniciado una actividad por cuenta propia cuyo alta en el RETA se haya producido entre el día siguiente a la expiración del periodo de vigencia de la Orden de 30 de mayo de 2013 (DOE núm. 111, de 11 de junio) por la que se aprobó convocatoria de subvenciones para el Fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el día anterior a la entrada en vigor de la Orden por la que se efectúe una nueva convocatoria al amparo de este Decreto, estarán eximidos del requisito de disponer de un Plan de Negocio -o Plan de Viabilidad- de la actividad empresarial.

5. Excepcionalmente, a los desempleados que hayan iniciado una actividad por cuenta propia hasta el 31 de enero de 2015, se les admitirá que dispongan del Plan de Negocio de la actividad empresarial a la fecha de solicitud de la subvención.

Disposición transitoria segunda. Régimen jurídico de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados al amparo de la normativa anterior y no resueltos a la entrada en vigor del presente decreto, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en aquella.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 37/2013, de 19 de marzo Vínculo a legislación, (DOE num. 67, de 7 de abril) por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a financiar los gastos por asistencia técnica inicial necesarios para el inicio de actividades empresariales o profesionales y se efectúa la primera convocatoria.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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