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Realización de obras y servicios de interés general y social

21/10/2014
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Orden EYE/877/2014, de 14 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la contratación temporal de beneficiarios de renta garantizada de ciudadanía y desempleados, por entidades sin ánimo de lucro, empresas de inserción y participadas, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 20 de octubre de 2014). Texto completo.

ORDEN EYE/877/2014, DE 14 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DESTINADAS A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE BENEFICIARIOS DE RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA Y DESEMPLEADOS, POR ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, EMPRESAS DE INSERCIÓN Y PARTICIPADAS, PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL, EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad 2012-2015, aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Diálogo Social de Castilla y León de 7 de marzo de 2012, en consonancia con la Estrategia Europea 2020, tiene entre sus objetivos principales potenciar la inserción laboral de los desempleados.

Esta Estrategia Integrada constituye el plan estratégico de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dentro del cual se encuadra la presente disposición.

La lucha contra el desempleo y la mejora de la empleabilidad de aquellos trabajadores con mayores dificultades de inserción, son prioridades que siempre están presentes en las actuaciones de la Junta de Castilla y León en materia de empleo.

Por ello, las medidas que se regulan en esta orden tienen como objetivo fomentar el empleo de los más necesitados, de forma que además de facilitarles la obtención de los ingresos precisos para cubrir sus necesidades de subsistencia les procure una experiencia laboral que les ayude a encontrar un puesto de trabajo estable.

Estas subvenciones se destinarán a promover la contratación de trabajadores por entidades sin ánimo de lucro pertenecientes a la Red de Protección a las familias de Castilla y León afectadas por la crisis, empresas participadas por dichas entidades y empresas de inserción, colaborando en la financiación de los costes derivados de la contratación de beneficiarios de renta garantizada de ciudadanía, así como de aquellos que por encontrarse en situación de exclusión social o por otras circunstancias necesitan una atención específica.

La Red de Protección a las familias de Castilla y León afectadas por la crisis fue creada por la disposición adicional primera del Decreto-Ley 2/2013, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas extraordinarias de apoyo a las personas y familias afectadas por la crisis en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social en Castilla y León.

Por Acuerdo 51/2014, de 29 de mayo Vínculo a legislación, de la Junta de Castilla y León, se establecen las directrices de funcionamiento de la Red de Protección, entre ellas su finalidad, que es la de contribuir a la plena inclusión social, personal y laboral de las personas de Castilla y León, mediante la acción coordinada de los agentes y entidades colaboradoras de aquélla, asegurando la cobertura de sus necesidades básicas y evitando que el impacto de su empobrecimiento material y económico derive en una situación de exclusión social.

Por otro lado, se incorporan las medidas establecidas en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las subvenciones de esta orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, y podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, rigiéndose a estos efectos por la normativa comunitaria que lo regula.

La Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único.

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación temporal de beneficiarios de renta garantizada de ciudadanía y desempleados por entidades sin ánimo de lucro, empresas de inserción y participadas, para la realización de obras y servicios de interés general y social en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Adicional Primera. Cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

1.- Las subvenciones reguladas en esta orden podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, hasta agotar el crédito asignado cada año por dicho organismo a la Comunidad de Castilla y León para la ejecución de estas medidas, de acuerdo con el Programa Operativo de Castilla y León 2014-2020.

2.- Los beneficiarios de las acciones cofinanciadas con el Fondo Social Europeo deberán cumplir con los requisitos de información y publicidad establecidos en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

3.- Los beneficiarios de las subvenciones cofinanciadas aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Disposición Adicional Segunda. Régimen de mínimis.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de ayudas de mínimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.”

Disposición Adicional Tercera. Instrucciones.

Se faculta al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente orden.

Disposición Transitoria.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición Derogatoria.

Queda derogada la ORDEN EYE/894/2013, de 5 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación temporal de personas desempleadas por entidades sin ánimo de lucro para la realización de obras y servicios de interés general y social en la Comunidad de Castilla y León.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Valladolid, 14 de octubre de 2014.

El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DESTINADAS A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE BENEFICIARIOS DE RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA Y DESEMPLEADOS POR ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, EMPRESAS DE INSERCIÓN Y PARTICIPADAS, PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL, EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto de las subvenciones y requisitos de la contratación.

Las subvenciones reguladas en esta orden tienen por objeto fomentar la contratación temporal de beneficiarios de Renta Garantizada de Ciudadanía y desempleados, por entidades sin ánimo de lucro, empresas de inserción y participadas, para la realización de obras y servicios de interés general y social.

A los efectos de las presentes Bases, se considerarán de interés general y social aquellas obras y servicios que redunden en la satisfacción de las necesidades básicas de los ciudadanos en situación de dependencia, marginación o exclusión social, promuevan el mantenimiento o desarrollo del acervo cultural, se dirijan a la intervención en defensa de la naturaleza y medio ambiente, u otras de utilidad pública.

Además, para que las contrataciones sean subvencionadas:

a) Las obras o servicios se ejecutarán o prestarán en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

b) Se ejecutarán o prestarán en régimen de administración directa.

c) En su ejecución o prestación se favorecerá la formación y práctica profesionales de personas desempleadas.

d) La duración de las contrataciones será de, al menos, 180 días.

Base 2.ª- Régimen jurídico.

Estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en las presentes Bases, a lo establecido en:

- La Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en sus artículos básicos.

- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

- El Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

- El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

- Y demás normativa de general aplicación.

Base 3.ª- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades y empresas que se indican a continuación:

a) Entidades sin ánimo de lucro pertenecientes a la Red de Protección a las Familias de Castilla y León afectados por la crisis.

b) Empresas de inserción y aquellas otras participadas por entidades sin ánimo de lucro pertenecientes a la Red de Protección a las Familias de Castilla y León afectadas por la crisis en el 100% de su capital social.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades y empresas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, ni las que mantengan deudas o sanciones de naturaleza tributaria, en período ejecutivo, con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida, siendo suficiente la aportación de una declaración responsable para su acreditación.

3. Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades y empresas solicitantes que no acrediten la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

Base 4.ª- Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades y empresas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Contratar a los trabajadores en los términos previstos en la base 7.ª.

2. Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración o, en su caso, del Fondo Social Europeo.

3. Cuando en la resolución de concesión se haga constar la cofinanciación por el Fondo Social Europeo:

a) Comunicar por escrito esta circunstancia al trabajador cuyo contrato se subvenciona, en el modelo que se adjunte a dicha resolución. Una vez realizada esta obligación, para acreditar su cumplimiento, debe remitir una copia del citado documento al Servicio Público de Empleo.

b) Anotar expresamente la cofinanciación por el Fondo Social Europeo en todos los asientos contables vinculados a la subvención concedida.

c) Conservar los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por los fondos, para que se pongan a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, si así lo solicitan, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas, en los términos del artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

4. Comunicar cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

5. Comunicar otras ayudas solicitadas y/u obtenidas para la contratación de las mismas personas para las que se solicita subvención.

6. Presentar, en el plazo de un mes desde el inicio del último de los contratos subvencionados, el anexo con los datos de los trabajadores contratados. Este Anexo se publicará en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

7. Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectúe el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y a las de control financiero que corresponda, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León, o en su caso, a las actuaciones del Fondo Social Europeo.

Base 5.ª- Criterios de valoración de las solicitudes.

1. De entre las solicitudes presentadas por las entidades y empresas que cumplan los requisitos establecidos en las presentes Bases, se realizará una selección para el otorgamiento de la correspondiente subvención, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

I) Por el tipo de actividad proyectada (De 0 a 4 puntos).

a) Obras o servicios dirigidos hacia los sectores de la dependencia y servicios sociales: 4 puntos.

b) Obras o servicios dirigidos hacia la cultura: 3 puntos.

c) Obras o servicios dirigidos hacia el medioambiente: 2 puntos.

d) Otras actividades: 1 punto.

En caso de que algún proyecto contenga más de un tipo de actividad, únicamente se asignará puntuación por uno de los grupos incluidos en este apartado, valorándose aquél que atribuya mayor puntuación.

II) Inserción laboral de la entidad o empresa: Por cada trabajador contratado por la entidad o empresa solicitante en los dos años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria anual, siempre que el contrato tenga una duración de, al menos, 7 meses, y dicha duración se haya completado en la fecha de publicación de la convocatoria: 0.10 por cada contrato, hasta un máximo de 2 puntos.

III) Integración laboral de las personas con discapacidad:

A) En virtud de lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, antes citado, tendrán una valoración de 1 punto las entidades solicitantes que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Entidades o empresas que, contando con menos de cincuenta trabajadores o trabajadoras, y no teniendo obligación legal, de conformidad con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, acrediten tener en su plantilla a trabajadores o trabajadoras con discapacidad.

b) Entidades o empresas que, contando con cincuenta o más trabajadores o trabajadoras, y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 42 del Texto Refundido mencionado en el punto a), acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores o trabajadoras con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.

c) Entidades o empresas que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores en los 6 meses siguientes a la solicitud de subvención.

B) A las entidades o empresas solicitantes que carezcan de trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena se les atribuirá la misma puntuación que corresponda a las entidades que concurran y cumplan el criterio de valoración previsto en el punto anterior.

2. Los proyectos se aprobarán siguiendo un orden de prelación, de mayor a menor, de acuerdo con la puntuación total definitiva obtenida y hasta el límite del crédito presupuestado.

En caso de empate a puntos de valoración, tendrán preferencia en la concesión de la subvención, los solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores o trabajadoras con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de personas con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención. Este criterio de preferencia no operará frente a las entidades solicitantes que carezcan de personas contratadas por cuenta ajena.

De persistir el empate, se concederá la subvención a aquellas entidades o empresas que hayan tenido contratados a un mayor número de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1.II) de esta base.

Si, una vez aplicados estos criterios de desempate, existen solicitudes con la misma puntuación, la selección de los beneficiarios se realizará a través de procedimientos de azar. En estos supuestos, se garantizará la transparencia de dichos procedimientos, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

3. No obstante, cuando el crédito consignado en la Resolución de convocatoria sea suficiente para atender todas las solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos en estas Bases, hayan sido admitidas y el plazo de presentación haya finalizado, no se fijará el orden de prelación establecido en el apartado anterior.

Base 6.ª- Destinatarios de la contratación.

Las subvenciones se destinarán a la contratación por parte de la entidad o empresa beneficiaria de personas que, en la fecha de inicio del contrato, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

1.- Beneficiarios de Renta Garantizada de Ciudadanía.

2.- Desempleados y, además, inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que no se encuentren percibiendo prestación contributiva por desempleo, ni ninguno de los subsidios previstos en el artículo 215 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y que, además, pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas de cincuenta o más años.

b) Desempleados que hayan permanecido inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, al menos durante 24 meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención. A estos efectos, no se computarán aquellas interrupciones inferiores a un mes que sean consecuencia de una colocación.

c) Víctimas de violencia de género.

d) Víctimas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, siempre que tengan reconocida una incapacidad permanente derivada de dichas contingencias o sus causahabientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.

e) Participantes en el programa personal de integración y empleo.

f) Personas cuya situación de desempleo sea consecuencia de un despido colectivo, autorizado por la autoridad laboral o comunicado a la misma, en algún centro de trabajo de Castilla y León.

g) Extoxicómanos rehabilitados, expresidiarios y personas pertenecientes a minorías étnicas.

Base 7.ª- Requisitos de la actividad subvencionable y procedimiento para la selección de los destinatarios.

1. Las entidades o empresas beneficiarias deberán contratar a los trabajadores directamente o mediante la presentación de Oferta de Empleo.

En caso de presentación de oferta, las Oficinas de Empleo realizarán la preselección de entre las personas que reúnan los requisitos exigidos en la Base 6.ª y comunicarán a la entidad o empresa el resultado de la misma, a fin de que éstas procedan a la contratación.

2. En la selección de los trabajadores por las entidades o empresas beneficiarias podrá participar personal experto en materia de inclusión social que realizará funciones de asesoramiento y colaboración.

3. Las contrataciones deberán formalizarse en el plazo que se establezca en la resolución de convocatoria.

4. Los contratos se formalizarán por escrito, en cualquiera de las modalidades contractuales de naturaleza temporal establecidas por la normativa vigente, y podrán concertarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que en este caso, la jornada de trabajo sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria en la empresa o sector.

5. Cuando se produzca la suspensión del contrato de trabajo subvencionado, podrá formalizarse el contrato de interinidad previsto en el artículo 15.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación, para la sustitución de personas trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que el trabajador sustituto se encuentre en alguna de las situaciones previstas en la Base 6.ª. En estos casos se aplicará lo dispuesto en la Base 9.ª 2.

6. Los contratos se formalizarán por un período de, al menos, 180 días. Si antes de finalizar dicho período se extinguiera el contrato, la entidad o empresa beneficiaria podrá contratar otra persona que se encuentre en alguna de las situaciones citadas en la Base 6.ª en sustitución de aquella que causó baja. La sustitución debe producirse en el plazo de un mes desde la fecha de extinción del contrato.

Base 8.ª- Cuantía de la subvención.

El importe de la subvención por cada contrato de duración igual o superior a 180 días, será, como máximo, de 5.000 euros, y se determinará en la convocatoria anual en función de la jornada pactada, siempre que sea igual o superior al 50% de la ordinaria.

Base 9.ª- Determinación de los gastos subvencionables.

1. Las subvenciones a otorgar se destinarán a la financiación de los costes salariales, de Seguridad Social, extrasalariales, y la indemnización por finalización del contrato, derivados de la contratación temporal de los destinatarios relacionados en la Base 6.ª, para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social.

2. Cuando se concierte el contrato de interinidad a que se refiere el punto 5 de la Base 7.ª, solamente se subvencionarán los costes correspondientes a dicho contrato.

Base 10.ª- Compatibilidad.

1. Las subvenciones recibidas al amparo de estas Bases serán incompatibles con otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos otorgados por otras Administraciones, Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.

Base 11.ª- Notificaciones y comunicaciones con los interesados.

1.- Las comunicaciones que los interesados realicen con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, podrán realizarse:

a) De forma electrónica, conforme establece el Decreto 7/2013, de 14 de febrero Vínculo a legislación, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través del Registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, siempre y cuando el interesado disponga de cualquiera de los sistemas de firma electrónica que se establezcan por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) En los registros del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de presentarse en una oficina de Correos, se presentará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

2.- Las notificaciones de todas las actuaciones derivadas del procedimiento, se practicarán en el lugar indicado en las solicitudes, o bien mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico que conste en las solicitudes. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

El acceso electrónico de los interesados al contenido de dichas actuaciones implica su consentimiento para ser notificado por medios electrónicos, y producirá los efectos de una notificación por comparecencia, tal como establecen los artículos 28.1 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

En el caso de no acceder al documento se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 12.ª- Órgano competente para aprobar la convocatoria.

La convocatoria de subvención será aprobada por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 13.ª- Inicio del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas Bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Además, serán objeto de publicidad en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (http://www.jcyl.es).

Base 14.ª- Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. A la solicitud se acompañará la documentación que se indique en la resolución de convocatoria.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo señalado en la resolución de convocatoria, que en ningún caso será superior a 30 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de dicha resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3. Las solicitudes podrán cursarse:

3.1.- De forma telemática, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es), conforme a los requisitos y condiciones técnicas establecidos en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero Vínculo a legislación, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3.2.- En el registro de los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3.- Ante una oficina de Correos, en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

4. Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales. (“B.O.C. y L.” n.º 213, de 4 de noviembre de 2002).

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.º Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril (“B.O.C. y L.” n.º 68 de 9 de abril), por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, los solicitantes deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución.

A estos efectos, según lo establecido por el artículo 6 del mencionado Decreto 27/2008, cuando el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro será suficiente la aportación por la entidad de la declaración responsable incorporada a la solicitud.

6. En la convocatoria de cada ejercicio se podrá limitar el número de proyectos, solicitudes o contrataciones a admitir por cada entidad o empresa.

Base 15.ª- Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Promoción de Empleo e Inserción Laboral del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Una vez evaluadas las solicitudes, conforme a los criterios establecidos en la Base 5.ª, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, previo informe vinculante de la Comisión de Valoración.

Base 16.ª- Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración tendrá carácter colegiado y estará compuesta por los siguientes miembros: El Secretario Técnico Funcional o persona que le sustituya, que ejercerá las funciones de Presidente; tres vocales, nombrados entre el personal que ejerza sus funciones en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y el Jefe de Servicio de Promoción de Empleo e Inserción Laboral, o persona que le sustituya, que actuará como Secretario con voz y voto.

2. Esta Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Esta Comisión podrá actuar con la colaboración de asesores especialistas en materia de inclusión social.

Base 17.ª- Resolución.

1. Las solicitudes serán resueltas por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 5/2008 de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2. El plazo de resolución y notificación será de 3 meses, computados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

3. La resolución, acordando tanto el otorgamiento de la subvención, como la desestimación, el desistimiento, la renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida, será notificada en la forma establecida en los artículos 58 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el plazo de un mes a contar desde su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses, desde su notificación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Base 18.ª- Nuevas concesiones de subvención.

La Resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, se podrán asignar nuevas concesiones, sin necesidad de nueva convocatoria, a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de puntuación, siempre y cuando estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos y el crédito liberado sea suficiente para atender al menos el primero de ellos.

Base 19.ª- Modificación y revisión de la subvención concedida.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, podrá autorizarse su modificación siempre que el beneficiario lo solicite antes del inicio de las contrataciones y no dañe derechos de terceros, cuando sobrevengan circunstancias excepcionales e imprevistas que lo aconsejen en los siguientes aspectos y condiciones:

• Modificación del número de trabajadores contratados ante la imposibilidad de su cobertura o dificultad en su selección y contratación.

• Modificación del porcentaje de jornada, siempre que el porcentaje resultante sea de, al menos, el 50% de la ordinaria.

2. En todo caso podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras.

3. Estas modificaciones no podrán suponer un aumento de la subvención inicialmente concedida, ni alterarán la finalidad de la misma.

Base 20.ª- Justificación y pago.

1. El pago de la subvención se realizará una vez justificado el cumplimiento de las condiciones señaladas en estas Bases y en la Resolución de concesión de la subvención, previa liquidación definitiva.

Para ello se deberá presentar la siguiente documentación justificativa en el plazo de 45 días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización de la actividad subvencionada:

a) Informe con la relación y datos de las personas contratadas.

b) Declaración de otras ayudas que la entidad o empresa tenga concedidas para las contrataciones subvencionadas.

c) Documentación justificativa de los costes salariales y extrasalariales, costes de Seguridad Social y la indemnización por finalización del contrato, derivados de la contratación temporal, así como la acreditación de su pago.

d) En su caso, la documentación acreditativa de que el trabajador se encuentra incluido en alguno de los colectivos que necesitan de una atención específica:

- Víctimas de violencia de género: Orden de protección, medida cautelar o sentencia judicial, que permita deducir la existencia de dicha situación.

- Víctimas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, siempre que tengan reconocida una incapacidad permanente derivada de dichas contingencias, o sus causahabientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad: Certificado acreditativo expedido por el INSS y, en su caso, documentación acreditativa de la relación de parentesco con el trabajador fallecido.

- Personas cuya situación de desempleo sea consecuencia de un despido colectivo autorizado por la autoridad laboral o comunicado a la misma, y haya tenido lugar en algún centro de trabajo de Castilla y León: Expediente de regulación en virtud del cual tuvo lugar dicho despido o, al menos, la indicación del número del mismo y la autoridad por la que fue autorizado o a la que fue comunicado.

e) La documentación que se indique en la convocatoria de subvención, acreditativa de la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso la no sujeción a dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación.

2. Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social antes de producirse la propuesta de pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones.

3. Podrán concederse anticipos, con la consideración de pagos a justificar, de hasta el 100% de la subvención, en los términos y condiciones que se establecen en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, y demás normas que sean aplicables, previa solicitud por el beneficiario, en la forma y momento que se establezca en la convocatoria y sin necesidad de aportar garantía o documentación alguna.

No se realizarán anticipos a aquellos beneficiarios que, habiendo transcurrido el plazo de justificación, no hayan presentado la documentación justificativa de otros librados con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

Base 21.ª- Criterios de graduación de incumplimientos.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos, condiciones, finalidades o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico establecido en estas Bases, en la Resolución de concesión, así como la concurrencia de cualquiera de las circunstancias previstas en el Art. 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar a la pérdida total o parcial de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por el beneficiario, con la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse.

2. Dará lugar a la pérdida total de la subvención:

a) No mantener las contrataciones subvencionadas durante un período de, al menos, 120 días, salvo que se haya procedido a la sustitución prevista en la Base 7.ª.

b) Destinar la subvención a una finalidad diferente de aquella para la que fue concedida.

c) Falsear los datos facilitados al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, cuando estos hubieran sido constitutivos del otorgamiento de la subvención o de la determinación de su cuantía.

3. Se producirá la pérdida parcial de la subvención en los siguientes casos:

- Cuando la contratación no se mantenga durante el período de 180 días, pero alcance un período mínimo de 120 días, el reintegro será proporcional al número de días que falten para cumplir el citado período de 180 días.

- Cuando el beneficiario de la subvención no formalice los contratos con alguno de los destinatarios previstos en la Base 6.ª, se producirá el reintegro de la subvención por el importe concedido para la contratación de ese trabajador.

4. El procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro, cuando proceda, será el establecido en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como por cuanto se dispone en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2003, de 21 de julio.

Base 22.ª- Seguimiento y control.

1. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones que correspondan respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

2. Las entidades o empresas beneficiarias de la subvención deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico financiero que correspondan y, en su caso, a las de la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León, así como a las que puedan efectuar, en su caso, los órganos de control del Fondo Social Europeo.

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