Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/10/2014
 
 

TS

Suspendido 6 meses un teniente de la Guardia Civil que cobró durante 5 años su sueldo y el de jefe de policia local

20/10/2014
Compartir: 

El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de seis meses de suspensión de empleo que fue impuesta en enero de 2012 por el director general de la Guardia Civil al teniente de este cuerpo Miguel R.R. por cobrar simultáneamente durante cinco años y dos meses su sueldo como agente de la benemérita en la reserva y el de jefe de Policía Local de Tarifa (Cádiz).

MADRID, 17 (EUROPA PRESS)

Su conducta supone la comisión de una falta muy grave prevista en el artículo 7.18 de la Ley Orgánica reguladora del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en "desarrollar cualquier actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades".

El teniente, en situación administrativa de reserva fue nombrado en noviembre de 2005 Jefe de Policía del Ayuntamiento de Tarifa, puesto en el que se mantuvo hasta el 31 de enero de 2011.

Durante este periodo no solicitó la declaración de incompatibilidad y estuvo percibiendo las retribuciones tanto de la Guardia Civil como de la entidad local donde prestaba sus servicios, que no vienen detalladas en la sentencia dada a conocer este viernes por el alto tribunal.

La resolución, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Militar del Supremo, Ángel Calderón, recuerda que se permite al personal de a Guardia Civil en situación de reserva activa desempeñar actividades profesionales laborales, mercantiles o industriales de carácter privado, si bien se debe contar con autorización de compatibilidad.

El incumplimiento lleva aparejada responsabilidad disciplinaria y, por ello el Supremo considera que el mandato legal es inequívoco y también las consecuencias en caso de contravenir la norma.

La tipicidad de la conducta del teniente no se justifica por la omisión de diligencia del Ayuntamiento, según el alto tribunal, pese a que propicio el nombramiento sin comprobar junto con la condición de guardia civil en la reserva del aspirante seleccionado el cumplimiento de los requisitos de compatibilidad.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana