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  • EDICIÓN DE 20/10/2014
 
 

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El Supremo anula el modelo de medición de carga de trabajo en los juzgados que elaboró el CGPJ

20/10/2014
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El Tribunal Supremo ha anulado por una cuestión de forma el Modelo de Medición de Cargas de Trabajo de Juzgados y Tribunales que aprobó el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en septiembre del pasado año, siendo presidente de este órgano Gonzalo Moliner. No se dio trámite de audiencia previa al Ministerio de Justicia.

MADRID, 17 (EUROPA PRESS)

En este asunto han litigado dos abogados del Estado, uno por cada Administración, y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha estimado finalmente el recurso presentado por el Gobierno para declarar que el acuerdo del CGPJ, contra el que seis vocales votaron en contra, no fue ajustado a Derecho.

En concreto, se incumplió el artículo 110.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) porque no se escuchó a Justicia pese a afectar a competencias propias de este Ministerio, del que dependen secretarios judiciales y funcionarios.

VOTÓ EN CONTRA EL ACTUAL SECRETARIO DE JUSTICIA

El acuerdo ahora anulado fue adoptado por el Consejo con los votos en contra de los vocales Fernando de Rosa, José Manuel Benitez, Ramón Camp, Antonio Dorado -actual secretario general de la Administración de Justicia-, Gabriela Bravo, Miguel Carmona y la abstención de Antonio Montserrat.

"Es indudable que dada la naturaleza del acuerdo, referido de un modo general la medición de la carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales, debió ser oído el Ministerio de Justicia en tanto que afecta a sus competencias sobre el personal de las Administraciones de Justicia ajeno al Consejo General del Poder Judicial, y en tanto Administración que provee de medios humanos y materiales a dichos órganos", señala el Supremo.

En contestación a la demanda, la defensa del CGPJ había alegado que el acuerdo de Pleno sólo se refería a la carga de trabajo de Juzgados y Tribunales, pero sin afectar a los órganos y funcionarios de la Administración General, razón por la que no era necesaria la intervención del Ministerio.

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