Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/09/2014
 
 

TS

El Supremo emplaza a formalizar los recursos contra la absolución de los acusados de asediar el Parlament de Cataluña

22/09/2014
Compartir: 

La Generalitat, el Parlament catalán, la Fiscalía y Manos Limpias anunciaron que recurrirían el fallo de la Audiencia Nacional

MADRID, 19 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha emplazado a las partes que anunciaron sus recursos contra la absolución de los 19 acusados de asediar el Parlament de Cataluña el 15 de junio de 2011 a que formalicen en un plazo de 15 días sus escritos ante la Sala de lo Penal. La Fiscalía, el Govern, la Cámara autonómica y el sindicato Manos Limpias adelantaron que recurrirían la sentencia de la Audiencia Nacional.

Así pues, las partes formalizarán en los próximos días sus escritos desarrollando las alegaciones contra la sentencia dictada el pasado julio por la Sección Primera de la Sala de lo Penal, que únicamente condenó a uno de los acusados, José María Vázquez, a la pena de cuatro días de localización permanente por una falta de daños al realizar una pintada en la espalda de la chaqueta de la diputada Montserrat Tura.

El resultado de la sentencia, absolviendo de delitos contra las altas instituciones del Estado a los acusados, fue acogido con sorpresa y llevó a la Mesa del Parlament a celebrar un debate sobre la pertinencia de recurrirla. Una Cámara legislativa dividida adoptó finalmente la decisión de ir a vía de casación ante el alto tribunal.

El portavoz del Govern catalán, Francesc Homs, anunció también por parte de esta institución que recurrirían el fallo por haber un "contraste" entre lo que todo el mundo vio" y los hechos probados en la resolución. "No se trata de buscar culpables, pero sí hay que dar el mensaje de que hay cosas que no pueden pasar y no estamos dispuestos a que pasen", dijo.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional, que pedía cinco años y medio de cárcel y multa de 7.500 euros, confirmó también que recurriría en casación la sentencia absolutoria al entender que incurría en una infracción de ley y se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24 de la Constitución, según informaron a Europa Press fuentes fiscales.

"ABRE LA POSIBILIDAD DE ASEDIAR Y AGREDIR IMPUNEMENTE"

Igualmente, la acusación popular ejercida por Manos Limpias ha mostrado su "rechazo" tajante a la citada sentencia al entender que "abre la posibilidad de que se pueda asediar el Congreso, el Senado y agredir a diputados y senadores impunemente".

Los hechos se remontan al 15 de junio de 2011, cuando una concentración convocada por el 15M ante el Parlament derivó en situaciones de asedio a más de una decena de parlamentarios, entre ellos el presidente catalán Artur Mas, al que se le impidió el paso cuando viajaba en su vehículo oficial, que fue golpeado y zarandeado. Al final tuvo que acceder a la cámara en helicóptero junto con otros diputados.

La resolución especificaba que todos los acusados "ejercieron el derecho fundamental de manifestación, sin que pueda imputárseles acto alguno que pudiera significar un exceso o abuso".

Indicó, además, que no existen pruebas que apunten a la comisión de los delitos imputados y agregó que las conductas que se atribuyen a la mayoría de ellos consistieron en participar en la manifestación convocada en protesta por los recortes, permaneciendo en el lugar que las fuerzas de seguridad habían clausurado mediante el cierre de las puertas de acceso al parque que rodea la sede del Parlament y encontrándose por ello con alguno de los parlamentarios.

La sentencia especificó que la libertad de expresión y el derecho de manifestación y de reunión "gozan de una posición preferente en el orden constitucional" y por ello, debe ser objeto de una especial protección".

El tribunal consideró que existen pocos cauces de expresión de acceso al espacio público y que por ello amplios sectores de la sociedad tienen "una gran dificultad para hacerse oír o para intervenir en el debate político y social". "Resulta obligado admitir cierto exceso en el ejercicio de las libertades de expresión o manifestación si se quiere dotar de un mínimo de eficacia a la protesta y a la crítica, como mecanismos de imprescindible contrapeso en una democracia que se sustenta sobre el pluralismo", decía la sentencia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana