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  • EDICIÓN DE 18/09/2014
 
 

Jornada ponderada del personal

18/09/2014
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Orden de 25 de agosto de 2014, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se actualiza la tabla de ponderación correspondiente a la jornada ponderada del personal del ámbito sectorial de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 17 de septiembre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE AGOSTO DE 2014, DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE ACTUALIZA LA TABLA DE PONDERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA JORNADA PONDERADA DEL PERSONAL DEL ÁMBITO SECTORIAL DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El apartado 4.2 del Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario que presta sus servicios en el ámbito sectorial de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el artículo 8.2 del vigente VII convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón definen la jornada laboral ponderada, previéndose el establecimiento de la correspondiente tabla de ponderación, previa negociación con los representantes legales de los trabajadores.

La Orden de 31 de julio Vínculo a legislación de 2013, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se establece la tabla de ponderación correspondiente a la jornada ponderada del personal del ámbito sectorial de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluye la tabla de ponderación correspondiente a la jornada laboral ponderada del personal del citado ámbito sectorial, aplicando la jornada de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 2/2012, de 29 de junio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para 2012 y tomando en consideración que, por Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se limitaron a tres los días de asuntos particulares a los que tienen derecho los empleados públicos.

La disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, de Control de la Deuda Comercial en el Sector Público, ha modificado el apartado k) del artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, incrementando en uno el número de días de permiso por asuntos particulares a los que tiene derecho todo el personal del conjunto de las Administraciones Públicas. Dicha disposición entró en vigor el pasado 22 de diciembre de 2013.

En su virtud, previa información a las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 1.1.j) Vínculo a legislación del Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, dispongo:

Artículo único. Tabla de ponderación.

1. Se actualiza la tabla de ponderación aplicable a la jornada laboral ponderada, que aparece como anexo a esta orden.

2. Dicha actualización resultará de aplicación a la jornada laboral correspondiente al año 2014 y sucesivos.

Anexos

Omitidos.

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