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Escuela Oficial de Idiomas de Haro

04/09/2014
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Decreto 35/2014, de 29 de agosto, por el que se crea la Escuela Oficial de Idiomas de Haro, en el municipio de Haro (BOR de 3 de septiembre de 2014) Texto completo.

DECRETO 35/2014, DE 29 DE AGOSTO, POR EL QUE SE CREA LA ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS DE HARO, EN EL MUNICIPIO DE HARO

El artículo 10 Vínculo a legislación de Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen.

El Real Decreto 1826/1998, de 28 de agosto, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de enseñanza no universitaria, transfiere a esta Comunidad Autónoma las funciones relativas a la creación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económico y administrativo de las unidades, secciones y centros docentes no universitarios.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación regula en sus artículos del 59 al 62 las enseñanzas de idiomas de régimen especial y establece que tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas fuera de las etapas ordinarias del sistema educativa, organizándose en los siguientes niveles: básico, intermedio y avanzado.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación compete al Gobierno de La Rioja la creación y supresión de centros docentes públicos, previa propuesta del titular de la Consejería competente en materia de educación. En el mismo sentido se pronuncia el Decreto 40/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas, que contempla en el artículo 62.1 que la Consejería competente en materia de educación podrá suprimir extensiones de las Escuelas Oficiales de Idiomas, y en su artículo 2.1 que la creación de las Escuelas Oficiales de Idiomas dependientes de la Consejería competente en materia de educación corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Desde la asunción de competencias en materia de educación no universitaria, la Consejería competente en materia de educación ha venido desarrollando un ambicioso programa de ampliación de ofertas educativas y de acercamiento de los servicios educativos a todas las comarcas de nuestra Comunidad Autónoma, para hacer así efectivo el principio de igualdad de oportunidades.

Además, la programación de las enseñanzas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja exige que la Administración educativa adopte las medidas oportunas conducentes a adecuar la oferta educativa a la demanda de puestos escolares, determinando las modificaciones necesarias en la estructura de la red pública de centros docentes, al objeto de conseguir la máxima rentabilidad y eficacia de los recursos existentes en la Comunidad.

Por todo ello, mediante este Decreto, se procede a la creación de la Escuela oficial de Idiomas de Haro. En coherencia con ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado mediante Decreto 40/2008, de 20 de junio, por el Consejero de Educación, Cultura y Turismo se tomarán las decisiones oportunas respecto a la extinción de la actual Extensión dependiente de la Escuela Oficial de Idiomas de Logroño y la eventual adscripción de la de Santo Domingo al nuevo centro que se crea.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Turismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de agosto de 2014, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Decreto es la creación de la Escuela Oficial de Idiomas de Haro, en el municipio de Haro (La Rioja),

Artículo 2. Creación de una Escuela Oficial de Idiomas en Haro.

Se crea una Escuela Oficial de Idiomas en la ciudad de Haro con la siguiente configuración jurídica:

Denominación genérica: Escuela Oficial de Idiomas

Denominación específica: Haro

Naturaleza: Pública

Código: 26008724

Domicilio: Plaza Manuel Bartolomé Cossío, s/n

Localidad: Haro (26200)

Provincia: La Rioja

Titular: Comunidad Autónoma de La Rioja

Enseñanzas: Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial

Artículo 3. Enseñanzas autorizadas.

Se autoriza a la Escuela de Idiomas de Haro con sede en Haro a impartir las siguientes enseñanzas de idiomas:

a) Inglés: niveles Básico (I y II), Intermedio (I y II), Avanzado (I y II) y C1.

b) Francés: niveles Básico (I y II), Intermedio (I y II) y Avanzado (I y II).

Artículo 4. Organización y funcionamiento.

1. La organización y el funcionamiento de la Escuela Oficial de Idiomas descrita en los artículos anteriores se regulará mediante el Decreto 40/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como su régimen académico.

2. La apertura y puesta en funcionamiento de dicho centro se realizará con efectos del 1 de septiembre de 2014.

Disposición Adicional Primera. Inscripción del Centro.

Lo establecido en este Decreto se inscribirá en el Registro de Centros Docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Adicional Segunda. Extensiones de Haro y Santo Domingo

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado mediante Decreto 40/2008, de 20 de junio, por el Consejero de Educación, Cultura y Turismo, y en función de las necesidades derivadas de la planificación educativa, se tomarán las medidas oportunas respecto a la supresión de la actual Extensión de Haro y la eventual adscripción de la Extensión de Santo Domingo al nuevo centro creado.

2- En idénticos términos, el Consejero de Educación, Cultura y Turismo determinará lo procedente sobre el material inventariable de las extensiones citadas en el apartado anterior

Disposición Adicional Tercera. Plantilla de la Escuela Oficial de Idiomas de Haro.

El Consejo de Gobierno procederá a aprobar la plantilla de la Escuela Oficial de Idiomas de Haro de acuerdo con lo legalmente establecido.

Disposición Adicional Cuarta. Nombramiento del Director de la Escuela Oficial de Idiomas con carácter extraordinario.

Con el fin de garantizar el normal funcionamiento de la Escuela Oficial de Idiomas que se crea mediante este Decreto, la Dirección General de Educación tomará las medidas oportunas para el nombramiento con carácter extraordinario del Director de la misma, con fecha 1 de septiembre de 2014, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Orden 43/2007, de 18 de diciembre, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de selección, renovación y nombramiento de los directores de los centros docentes públicos no universitarios, dentro del ámbito de gestión de la Administración Educativa del Gobierno de La Rioja.

Disposición Adicional Quinta. Constitución del Consejo Escolar.

Al comienzo del curso académico se iniciará el proceso de elección y constitución del Consejo Escolar, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Decreto 40/2008, de 20 de junio.

Disposición Adicional Sexta. Personal de Administración y Servicios.

Las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja definirán los puestos de trabajo, denominación, grupo de adscripción y forma de provisión de la Escuela Oficial de Idiomas que ahora se crea.

Disposición Transitoria Primera. Régimen de los alumnos matriculados.

La nueva Escuela Oficial de Idiomas seguirá realizando, de conformidad con las instrucciones que a tal efecto dicte la Dirección General de Educación, las evaluaciones que garanticen, a los alumnos que al momento de la entrada en vigor del presente Decreto se hallen matriculados en el centro extinguido, la finalización de sus estudios en los plazos legales establecidos para ello.

Disposición Transitoria Segunda. Archivos y Expedientes de la Escuela Oficial de Idiomas.

En tanto que por la Consejería de Educación, Cultura y Turismo no se proceda, en virtud de la habilitación legal que le confiere la Disposición Final Primera a disponer otra cosa, los expedientes personales y la documentación relativa a los alumnos de las extensiones de la Escuela de Idiomas "El Fuero de Logroño" en Haro, y de Santo Domingo de la Calzada permanecerán en custodia en la Escuela Oficial de Idiomas El Fuero de Logroño.

Disposición Transitoria Tercera. Matriculación curso 2014/2015

La solicitud de matriculación de los alumnos que deseen cursar los estudios oficiales de idiomas en la Escuela oficial de Idiomas de Haro en el curso 2014/2015, se realizará en la Secretaría de la Escuela Oficial de idiomas El Fuero de Logroño, de acuerdo con las instrucciones que al efecto se dicten por la Dirección General de Educación.

Disposición Derogatoria Única. Derogación de normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriaza a la Consejería competente en materia de Educación a dictar las disposiciones necesarias y adoptar cuantas medidas sean convenientes para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de La Rioja”.

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