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Currículo de la materia optativa Entrenamiento Deportivo

03/09/2014
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Orden ECD/98/2014, de 25 de agosto, que establece el currículo de la materia optativa Entrenamiento Deportivo en las enseñanzas de Bachillerato y las condiciones para su impartición en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 2 de septiembre de 2014). Texto completo.

ORDEN ECD/98/2014, DE 25 DE AGOSTO, QUE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LA MATERIA OPTATIVA ENTRENAMIENTO DEPORTIVO EN LAS ENSEÑANZAS DE BACHILLERATO Y LAS CONDICIONES PARA SU IMPARTICIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación establece que el Bachillerato contribuirá a desarrollar en los alumnos las capacidades que les permitan utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social.

El Decreto 74/2008, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece el Currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria, determina que las materias optativas en el Bachillerato contribuirán a completar la formación del alumnado, profundizando en aspectos propios de la modalidad elegida o ampliando las perspectivas de la propia formación general, señalando que, en el marco de la planificación educativa, la Consejería de Educación podrá establecer otras materias optativas distintas de las que se recogen en el mencionado Decreto.

Los distintos proyectos que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte lleva a cabo en torno al tratamiento global e integrador de la salud y la persona, con especial énfasis en el fomento de la actividad física y el deporte como medio para desarrollar hábitos de vida saludables, así como las acciones destinadas a favorecer la continuidad en los estudios de los alumnos de Educación Secundaria y Bachillerato que siguen programas de tecnifi cación deportiva, hacen necesario regular una materia optativa para esta etapa postobligatoria que permita integrar los fundamentos teóricos y el entrenamiento de la disciplina elegida por el alumno, con el fi n de que los centros puedan incorporar las bases de la práctica deportiva al currículo de la etapa.

En virtud de lo anteriormente expuesto, en uso de las atribuciones contenidas en el artículo 10.9 Vínculo a legislación del Decreto 74/2008, de 31 de julio, en la disposición fi nal primera de dicho Decreto, y en el artículo 33.f) Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto establecer el currículo de la materia optativa Entrenamiento Deportivo en las enseñanzas de Bachillerato y las condiciones para su impartición en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. El currículo de la materia optativa Entrenamiento Deportivo es el que se establece en el anexo.

Artículo 2. Condiciones para la impartición de la materia optativa Entrenamiento Deportivo.

1. La materia optativa Entrenamiento Deportivo podrá ser ofertada por los centros educativos que impartan las modalidades de Bachillerato de Ciencias y Tecnología, Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales o Bachillerato de Artes.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la materia optativa Entrenamiento Deportivo podrá ser ofertada por los centros en el primer curso de estas enseñanzas, en el segundo o en ambos cursos, aunque cada alumno sólo podrá cursarla en uno de ellos.

Artículo 3. Atribución docente.

La materia optativa Entrenamiento Deportivo será impartida por el profesorado que tenga atribuida docencia en la materia Educación Física.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Aplicación de la orden

Se autoriza al titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para adoptar cuantas medidas sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexo

Omitido.

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