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  • EDICIÓN DE 11/08/2014
 
 

Concesión de subvenciones para actuaciones de acción humanitaria de emergencia

11/08/2014
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Resolución de 31 de julio de 2014, de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se realiza la convocatoria para la concesión de subvenciones, en concurrencia no competitiva, para actuaciones de acción humanitaria de emergencia en el marco de la Orden de 20 de febrero de 2012, justificadas por la crisis humanitaria existente en Gaza (BOJA de 8 de agosto de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 31 DE JULIO DE 2014, DE LA AGENCIA ANDALUZA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO, POR LA QUE SE REALIZA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, PARA ACTUACIONES DE ACCIÓN HUMANITARIA DE EMERGENCIA EN EL MARCO DE LA ORDEN DE 20 DE FEBRERO DE 2012, JUSTIFICADAS POR LA CRISIS HUMANITARIA EXISTENTE EN GAZA.

La escalada de tensión y violencia que desde julio de 2014 está afectando a los Territorios Palestinos Ocupados y la puesta en marcha de la operación “Margen Protector”, por parte de las fuerzas armadas israelíes, ha desembocado en una situación de conflicto armado y crisis humanitaria con miles de víctimas en un territorio prioritario de la cooperación andaluza. La gravedad de la crisis y las urgentes necesidades humanitarias existentes justifican la presente convocatoria.

El artículo 24 Vínculo a legislación de la Orden de 20 de Febrero de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) que realicen intervenciones de Cooperación Internacional para el Desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AACID) (en adelante la Orden reguladora), dispone que serán subvencionables las actuaciones de respuesta humanitaria de emergencia descritas en el apartado 2.c) del artículo 1, esto es, actuaciones inmediatas de respuesta ante desastres de origen natural o humano encaminadas a aliviar el sufrimiento, satisfacer las necesidades básicas y garantizar la protección de la población damnificada, priorizando entre ésta a las personas en situación de mayor vulnerabilidad.

Igualmente, el citado artículo 24 establece que, por su carácter extraordinario, la Dirección de la AACID realizará la correspondiente convocatoria que será publicada en BOJA.

Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas

RESUELVO

Artículo primero. Realizar, de conformidad con el artículo 24.1 de la Orden reguladora, una convocatoria extraordinaria de subvenciones para actuaciones de acción humanitaria de emergencia en la Franja de Gaza justificada por la crisis humanitaria y conflicto existente en la zona.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 37.4 de la citada Orden, las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, esto es, sin establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

Artículo segundo. La convocatoria que se regirá por lo dispuesto en la Orden reguladora, excepto lo relativo al plazo de presentación de solicitudes, se ajustará a las siguientes especificaciones:

1. Zonas de actuación.

- Franja de Gaza (Territorios Palestinos Ocupados).

- Particularmente:

Las zonas directamente afectadas por el conflicto armado.

Personas refugiadas y desplazadas con motivo del conflicto actual en los lugares donde se encuentren.

2. Tipología de la actuación.

Las actuaciones, que irán encaminadas a salvar vidas, aliviar el sufrimiento, satisfacer las necesidades básicas y garantizar la protección de la población afectada por la crisis, versarán y priorizarán los siguientes aspectos:

- Intervenciones dirigidas a salvar vidas y al alivio del sufrimiento de forma inmediata de las personas en situación de mayor vulnerabilidad directamente afectadas por el conflicto, especialmente mujeres, niños y niñas desplazados por la violencia.

- Intervenciones que versen sobre salud: Atención de urgencia y primaria, provisión de equipos y suministros sanitarios para la emergencia, medicamentos de atención básica, atención psicosocial a menores afectados por el conflicto, materiales y rehabilitación básica de centros sanitarios de primera necesidad; provisión de alimentos; provisión de artículos no alimentarios de primera necesidad en especial destinados a población desplazada alojada en refugios o en familias de acogida; provisión de agua y de saneamiento básicos; refugio; logística y comunicaciones de emergencia; provisión de combustible; reparación de infraestructuras básicas y servicios de abastecimiento de la población dañados por conflicto; en general, actuaciones dirigidas a paliar necesidades vitales.

- Intervenciones que incluyan actuaciones encaminadas a la protección de mujeres, niñas, niños y personas con capacidades diferentes y especialmente aquellas que contemplen actuaciones contra la violencia que sufren las mujeres, niñas y niños, en particular la violencia sexual; así como las que incluyan el fortalecimiento de las capacidades de las mujeres para afrontar la crisis.

- Las intervenciones podrán incorporar, como complemento a las actividades asistenciales, actuaciones testimoniales y de incidencia sobre la situación de las personas afectadas por la crisis, en especial aquellas que contribuyan a visibilizar e influir sobre la situación de las mujeres, niñas y niños.

Las actuaciones deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en la Orden, las siguientes condiciones:

- Incluir análisis de riesgos y contar con planes y protocolos de seguridad detallados.

- Deberán estar regidas por los principios humanitarios de humanidad, universalidad, imparcialidad, independencia, neutralidad, consentimiento, participación de las personas damnificadas y testimonio, conforme a lo establecido en el artículo 10.2 de la Orden reguladora.

Las actuaciones se valorarán sobre los criterios y puntuación establecidos en el artículo 5 y el desarrollo que de ellos se realiza en el apartado II del Anexo II de la Orden reguladora.

3. Entidades beneficiarias.

Para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención, las ONGD deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados 1, 4 y 5 del artículo 3 de la Orden reguladora y, conforme al apartado 1.e), deberán cumplir y acreditar, junto con la solicitud, los siguientes requisitos:

a) Experiencia de trabajo previa en respuesta a grandes emergencias y/o actuación en la zona de conflicto. Para su acreditación la entidad deberá aportar declaración responsable en la que se incluya el listado de su experiencia de trabajo en emergencias y/o zona de conflicto.

b) Capacidad operativa suficiente para la ejecución inmediata de la actuación en la zona, esto es:

b.1. Presencia actual o inminente en la zona y acceso probado a las zonas de intervención y a la población destinataria, y/o tener convenios de actuación con entidades locales con presencia en la zona con capacidad de responder a la actual emergencia. Para su acreditación la entidad deberá aportar los convenios y/o declaración responsable en la que se indique la experiencia de la contraparte en la zona de intervención y capacidad actual de respuesta.

b.2. Capacidad para la movilización de recursos humanos y materiales de emergencia. Para su acreditación la entidad deberá aportar declaración responsable en la que se detallen los recursos disponibles con que cuenta la ONGD.

c) Especialización, experiencia y calidad contrastada en los sectores de actuación específicos propuestos, esto es, experiencia previa en los sectores de actuación priorizados en esta convocatoria. Para su acreditación la entidad deberá aportar declaración responsable que incluya un listado de intervenciones realizadas por ella en el sector o sectores de actuación de la intervención.

4. Dotación presupuestaría y Cuantía máxima.

La dotación presupuestaria destinada a la financiación de las intervenciones objeto de esta convocatoria tendrá un importe máximo global de 1.200.000 euros, se efectuará con cargo a las dotaciones presupuestarias del Programa de Actuación, Inversión y Financiación, y del Presupuesto de Explotación de la AACID y estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, conforme a lo establecido en el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

La subvención máxima que se concederá por ONGD y actuación será de doscientos cincuenta mil euros (250.000 €). No obstante, cuando la entidad solicitante nunca haya sido beneficiaria de subvenciones en esta materia o en acción humanitaria de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía o de la AACID, sólo se le podrá subvencionar una actuación con un importe máximo de subvención de 80.000 euros.

5. Período de imputación de los gastos subvencionables.

Para la definición, tipología y naturaleza de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en los artículos 29, 30, 31 y 33 de la Orden reguladora.

No obstante, se aceptarán los gastos realizados en el marco de la actuación que resulte subvencionada desde el 8 de julio 2014, fecha de inicio de la “Operación Margen Protector”, hasta la finalización del período de ejecución establecido en la solicitud.

Igualmente, podrán aceptarse gastos relativos a la adquisición de bienes y equipos con fecha anterior a la fecha señalada en el párrafo anterior siempre que se justifique que éstos están vinculados a un stock de la organización para responder a situaciones de emergencia.

6. Plazo máximo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 3 de septiembre de 2014. No obstante, como quiera que las solicitudes se han de presentar conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Orden reguladora, la aplicación informática permitirá la cumplimentación de la solicitud desde el día 1 de septiembre.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Orden reguladora, las entidades junto con la solicitud deberán presentar una Propuesta de Actuación Inicial y el presupuesto global de la actuación conforme a los modelos facilitados por la AACID en su página web. Además, las entidades aportarán la documentación que acredite la fórmula mediante la que haya de instrumentarse la entrega final de los bienes inventariables, en virtud de lo establecido en el artículo 30 de la citada Orden.

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