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Tramitación de las modificaciones de carácter técnico en los sistemas homologados de apuestas

31/07/2014
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Orden 13/2014, de 15 de julio, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la tramitación de las modificaciones de carácter técnico en los sistemas homologados de apuestas (DOCV de 30 de julio de 2014). Texto completo.

ORDEN 13/2014, DE 15 DE JULIO, DE LA CONSELLERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE CARÁCTER TÉCNICO EN LOS SISTEMAS HOMOLOGADOS DE APUESTAS.

Preámbulo

Mediante el Decreto 42/2011, de 15 de abril, del Consell, se aprobó el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Valenciana. Con posterioridad fue reformado por el Decreto 3/2014, de 3 de enero, del Consell, que modificó el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana que, en su párrafo segundo, vino a establecer que mediante Orden de la Consellería competente en materia de juego se determinará el régimen de modificación, así como, su carácter sustancial o no sustancial, de las condiciones establecidas en las letras h e i del artículo 10.3 de este reglamento.

Estos apartados, h e i, hacen referencia a los sistemas técnicos homologados para el juego de las apuestas. Sin embargo, desde la entrada en vigor del decreto regulador de las apuestas se ha observado la conveniencia de distinguir entre las modificaciones de carácter sustancial de dichos sistemas, y aquellas que, dada su menor envergadura no requieren del procedimiento de autorización administrativa previa.

Por todo ello, mediante la presente orden se pretende cumplir la remisión normativa que realiza el artículo 13, apartado 1, del Reglamento de Apuestas y establecer los diferentes procedimientos en virtud de los cuales podrá tramitarse las modificaciones de los sistemas técnicos que dan soporte al juego de las apuestas.

Por cuanto antecede, en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y de la autorización contenida en la disposición final cuarta del Decreto 42/2011, de 15 de abril, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana, y en desarrollo del artículo 13, apartado 1, del citado Reglamento, previo informe de la Abogacía General de la Generalitat así como de la Dirección General de Tecnologías de la Información, Ordeno

Capítulo I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto regular las modificaciones de los sistemas de carácter técnico a los que se refieren las letras h e i del apartado 3, del artículo 10, del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana, aprobado mediante Decreto 42/2011, de 15 de abril, del Consell.

Artículo 2. Autorización previa

Toda modificación sustancial de los sistemas técnicos homologados para la explotación y comercialización del juego de las apuestas, así como las relativas al número máximo de terminales de expedición y máquinas auxiliares de apuestas que forman parte del sistema requerirán la autorización previa de la dirección general competente en materia de juego.

Artículo 3. Empresa fabricante del sistema

La autorización para las modificaciones de carácter técnico del sistema de apuestas se deberá solicitar por la empresa registrada como fabricante del sistema.

Artículo 4. Proceso de gestión de cambios

1. La empresa registrada como fabricante del sistema deberá disponer de un procedimiento de gestión de cambios documentado, que controle los cambios de los equipos y componentes del sistema de apuestas en el entorno de producción.

2. La empresa seguirá un proceso formal de aprobación interna de todos los cambios, que debe implicar la petición de cambio y su aprobación por los responsables correspondientes. Las peticiones de cambio y las decisiones tomadas se registrarán y podrán ser objeto de posteriores auditorías por parte de la Dirección General competente en materia de juego de la Generalitat.

Artículo 5. Tipos de modificaciones

Las modificaciones de los sistemas técnicos homologados para la organización y explotación del juego de las apuestas se clasifican en sustanciales y no sustanciales.

No serán consideradas modificaciones, las actualizaciones de seguridad o parches liberados por los propios fabricantes siempre y cuando no impliquen un cambio de versión del software o un cambio en las funcionalidades de la aplicación y cuando su despliegue no suponga una interrupción del servicio.

Capítulo II

Modificaciones sustanciales

Artículo 6. Definición de modificación sustancial

1. Las modificaciones sustanciales son aquellas que suponen un cambio en la lógica o en la arquitectura del sistema. Para llevar a cabo la explotación de las modificaciones sustanciales se requerirá la resolución de autorización de la modificación del sistema emitida por la dirección general competente en materia de juego de la Generalitat.

Se consideran modificaciones sustanciales:

a) Los cambios en los perfiles de acceso al sistema.

b) Los cambios en los sistemas de identificación, autenticación y acceso empleados c) Los cambios en la arquitectura de red.

d) Los cambios en la base de datos que afecten a su ubicación física, almacenamiento entre distintos servidores, o que puedan afectar a la disponibilidad, integridad, confidencialidad, autenticidad o trazabilidad de la información que contengan.

e) La instalación o eliminación del software instalado en cualquiera de los servidores de la Unidad Central de Apuestas, terminales de expedición o máquinas auxiliares.

f) Los cambios de contratos y/o SLA con terceros.

g) Los cambios en el dominio o en el hardware, sistema operativo y/o dispositivos utilizados para la comunicación con el sistema o elementos de seguridad en los terminales de expedición y en las máquinas auxiliares de apuestas homologadas.

h) Toda modificación de carácter urgente de las previstas en el artículo 7 apartado 3 de esta orden.

2. Se exceptúa de lo dispuesto en la letra g del apartado anterior el cambio de hardware no crítico para el desarrollo del juego ni para la seguridad del sistema, tanto en los servidores y dispositivos ubicados en la Unidad Central de Apuestas y su réplica, como en los terminales de expedición y en las máquinas auxiliares de apuestas homologadas.

Artículo 7. Procedimiento para la modificación sustancial de carácter técnico de los sistemas homologados de apuestas

1. El modelo de solicitud y los trámites a seguir para la modificación de los sistemas técnicos homologados figuran en el apartado “Modificaciones de los sistemas de apuestas homologados” que se encuentra accesible en el portal institucional de la Generalitat: www.gva.es.

2. Toda modificación de carácter sustancial deberá someterse a ensayos en un laboratorio debidamente acreditado, el cual emitirá el correspondiente informe técnico de homologación.

Se reconocen los laboratorios que cuenten con autorización administrativa de otras comunidades autónomas del Estado español y de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo para realizar ensayos sobre material de apuestas, siempre que garanticen el nivel de cumplimiento técnico dispuesto en el Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana.

3. Ante una situación de urgencia, debidamente acreditada y comunicada por escrito a la dirección general competente en materia de juego, la empresa podrá introducir cambios en el sistema y posteriormente solicitar su autorización. A estos efectos, únicamente podrán considerarse urgentes las modificaciones que afecten a la seguridad del sistema (detección de vulnerabilidades del sistema) o a la disponibilidad del sistema.

La empresa registrada como fabricante del sistema, deberá comunicar la incidencia por escrito, en un plazo no superior a 24 horas desde su detección. Dicha empresa mantendrá, en todo momento, informada a la Dirección General competente en materia de juego, sobre las medidas adoptadas para solucionar la incidencia y la fecha en que vuelve a estar operativo el sistema.

Tras la modificación del sistema, la empresa registrada como fabricante dispondrá de un mes para remitir a la dirección general competente en materia de juego el informe técnico del laboratorio, indicando que el sistema actual cumple los requisitos de la legislación vigente, en materia de Apuestas de la Comunitat Valenciana. Si en ese plazo no tuviese disponible el informe técnico, deberá presentar una declaración del laboratorio confirmando que está trabajando en el informe e incluyendo la fecha prevista para su finalización.

4. Toda la documentación técnica referente a la modificación de sistemas homologados de apuestas deberá presentarse por duplicado: una copia en papel y la otra en soporte electrónico y formato pdf, que deberá estar firmado electrónicamente por el laboratorio que haya efectuado el ensayo de las modificaciones del sistema.

Artículo 8. Guía de homologación del material de apuestas

1. Si las modificaciones, en relación al último sistema homologado, afectan a más de 10 puntos de la “Guía de homologación del material de apuestas”, se deberá volver a elaborar el informe técnico mediante el “programa de ayuda para la cumplimentación del informe de homologación “ que se encuentra disponible para su descarga en el portal institucional de la Generalitat: ‹www.gva.es›.

2. Si los cambios afectan a menos de 10 puntos de la citada guía, el laboratorio de ensayo podrá optar por seguir el formato indicado en el apartado anterior o elaborar un documento ajustándose a la nomenclatura indicada en el documento “Modificaciones de los sistemas de apuestas homologados” al que se refiere el artículo 7 apartado 1 de esta orden, detallando las modificaciones e incluyendo un apartado de “conclusiones “ donde el laboratorio haga constar que “una vez realizados los ensayos necesarios el sistema sigue cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación vigente, en materia de apuestas de la Comunitat Valenciana.

Artículo 9. Puesta en producción

Una vez recibida la autorización de la dirección general competente en materia de juego, la empresa operadora de apuestas procederá a poner en producción las modificaciones homologadas.

Artículo 10. Código de Verificación

Si las modificaciones realizadas han supuesto cambios en el software del sistema o en los terminales de expedición o en las máquinas auxiliares de apuestas homologadas, el informe del laboratorio deberá incluir un código de verificación, generado a partir del software instalado en las máquinas de la Unidad Central de Apuestas o en los citados terminales y máquinas auxiliares respectivamente. Este código deberá servir para poder comprobar la integridad del software en los procedimientos posteriores de auditoría del sistema.

Si no es posible obtener el código de verificación en la fase de ensayo del laboratorio, la empresa fabricante del sistema deberá hacerlo llegar a la dirección general competente en materia de juego de la Generalitat en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la puesta en producción de las modificaciones.

Capítulo III

Modificaciones no sustanciales

Artículo 11. Definición

Las modificaciones técnicas de los sistemas homologados de apuestas de carácter no sustancial son aquellas que no están comprendidas en ninguno de los supuestos del artículo 6 de esta orden.

Artículo 12. Procedimiento para la modificación no sustancial de carácter técnico de los sistemas homologados de apuestas

La empresa registrada como fabricante del sistema que pretenda realizar una modificación de carácter no sustancial en el sistema técnico homologado de apuestas, deberá presentar una comunicación previa a la dirección general competente en materia de juego con 15 días hábiles de antelación a la fecha de la modificación del sistema.

En la comunicación deberá incluir:

a) “Solicitud de cambio” donde deberá detallar la incidencia o el problema, nomenclatura indicada en el documento “Modificaciones de los sistemas de apuestas homologados” al que se refiere el artículo 7 apartado 1 de esta orden.

b) Si el cambio es en el aplicativo, deberán incluir la declaración responsable de la empresa que desarrolla el software del sistema, detallando, en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana, los cambios que incorpora a la nueva versión del sistema.

c) El código de verificación mencionado en el artículo 10. Si no es posible obtener el código de verificación en el momento de efectuar la comunicación, la empresa fabricante del sistema deberá hacerlo llegar a la dirección general competente en materia de juego de la Generalitat en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la modificación del sistema.

DISPOSICION ADICIONAL

Única. Incidencia económica

La implementación y posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la Consellería de Hacienda y Administración Pública y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la citada consellería.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Cláusula general de salvaguarda

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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