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Medalla y Placa de la Generalitat al Mérito Deportivo

22/07/2014
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Decreto 120/2014, de 18 de julio, del Consell, por el que se regula la concesión de la Medalla y Placa de la Generalitat al Mérito Deportivo (DOCV de 21 de julio de 2014). Texto completo.

DECRETO 120/2014, DE 18 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE LA MEDALLA Y PLACA DE LA GENERALITAT AL MÉRITO DEPORTIVO.

PREÁMBULO

El Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su artículo 49.1.28, otorga a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de deporte.

En desarrollo de esta competencia se promulgó la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, que recoge como principio rector de la actuación de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana el reconocimiento de los méritos deportivos de las personas y entidades vinculadas al deporte.

En el mismo sentido, la referida Ley 2/2011 establece como una línea de actuación de la Generalitat en su política deportiva reconocer y premiar a las personas y entidades que se hayan distinguido en la práctica, gestión y promoción del deporte, mediante la Medalla y la Placa de la Generalitat al Mérito Deportivo y aquellas otras distinciones que se establezcan reglamentariamente.

Hasta la fecha, la regulación de este tipo de reconocimientos se encontraba recogida en el Decreto 33/1986, de 10 de marzo, del Consell, por la que se crearon la Medalla y la Placa de la Generalitat al Mérito Deportivo, y en varias disposiciones de diferente rango normativo. No obstante, la creación de nuevos órganos administrativos competentes en materia de deporte, así como la reorganización de competencias efectuada en la Administración del Consell, hacen aconsejable la aprobación de un nuevo Decreto que aúne en un mismo cuerpo normativo toda la regulación existente, aportando mayor simplicidad y seguridad jurídica al ordenamiento jurídico.

En esta nueva norma se mantienen las dos distinciones recogidas en el indicado Decreto 33/1986 Vínculo a legislación, es decir, la Medalla y la Placa de la Generalitat. La primera se podrá conceder a personas físicas que sean merecedoras de la misma conforme a lo dispuesto en el articulado; la segunda, a corporaciones, federaciones, clubes, agrupaciones deportivas y cualesquiera otras entidades públicas y privadas.

No obstante, este decreto presenta una novedad respecto al que ahora se deroga, esto es, se suprimen las categorías existentes hasta el momento de Medalla y de Placa de la Generalitat, es decir, el Oro, la Plata y el Bronce. Esta supresión obedece a la naturaleza del reconocimiento en sí: teniendo en cuenta que se trata de la más alta distinción de la la Generalitat al mérito deportivo, la existencia de categorías no quedaba justificada, más aún cuando no se habían regulado criterios para la diferenciación entre las mismas. Además, desde su creación, no se había concedido ninguna Medalla o Placa de Plata o Bronce. Por todo ello, se ha considerado innecesario su mantenimiento.

En su virtud, a propuesta de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 18 de julio de 2014, DECRETO

Artículo 1. Objeto

Es objeto del presente decreto la regulación de la concesión de la Medalla y la Placa de la Generalitat al Mérito Deportivo, con el fin de reconocer y premiar públicamente a aquellas personas o entidades cuya destacada actuación o conducta en la práctica, promoción o investigación del deporte les haya hecho merecedores de tal distinción.

Artículo 2. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de la Medalla de la Generalitat al Mérito Deportivo aquellas personas físicas que sean merecedoras de la misma en atención a lo dispuesto en el presente decreto.

2. Podrán ser beneficiarias de la Placa de la Generalitat al Mérito Deportivo aquellas corporaciones, federaciones, clubes, agrupaciones deportivas y cualesquiera otras entidades públicas o privadas, vincula- das al deporte, que sean merecedoras de la misma de conformidad con lo regulado en el presente decreto.

Artículo 3. Procedimientos

1. La Medalla y la Placa de la Generalitat al Mérito Deportivo las concederá el president o la presidenta de la Generalitat, previa incoación del expediente oportuno, a propuesta de una comisión nombrada por el conseller o la consellera competente en materia de deporte, y presidida por este o esta, o por la persona en quien delegue.

2. De la referida comisión también formarán parte hasta seis personas más, designadas entre profesionales del deporte que no estén en activo, presidentes de federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana, especialistas en las ciencias de la actividad física y del deporte, y personas que hayan obtenido la Medalla de la Generalitat al Mérito Deportivo en anteriores ediciones.

3. En cuanto al régimen de funcionamiento de este órgano colegiado, le será aplicable, en lo no previsto expresamente en su normativa específica, lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Incoación del expediente

Corresponderá la incoación del expediente al conseller o la consellera competente en materia de deporte, a iniciativa propia o a propuesta de:

1. El director o la directora general con competencia en materia de deporte.

2. Los centros universitarios de la Comunitat Valenciana que impartan docencia en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.

3. Las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana.

Artículo 5. Documentación a aportar

1. La Comisión, al instruir los correspondientes expedientes, tendrá en consideración, en su caso, los siguientes documentos:

a) Currículum deportivo de la persona propuesta para esta distinción.

b) Informe de las federaciones o entidades correspondientes.

c) Informe de la dirección general con competencia en materia de deporte.

2. Los méritos alegados y justificados que se hayan presentado junto con la solicitud serán comprobados y, previos los asesoramientos que sean oportunos, serán valorados discrecionalmente por la Comisión antes de realizar la propuesta de concesión o denegación.

3. La comisión podrá recabar cuantas informaciones, aclaraciones o documentos complementarios estime necesarios para su total asesoramiento, tras lo cual elevará la propuesta al órgano competente.

Artículo 6. Concesión

1. La concesión de la Medalla y la Placa de la Generalitat al Mérito Deportivo se efectuará por decreto del president o de la presidenta de la Generalitat.

2. En todo caso, la entrega material de la Medalla y de la Placa de la Generalitat al Mérito Deportivo tendrá lugar en acto solemne el día 9 de octubre de cada año.

Artículo 7. Libro de registro

La concesión de la Medalla y de la Placa de la Generalitat al Mérito Deportivo será objeto de inscripción en un libro de registro que se llevará a tal efecto en la Dirección General con competencia en materia de deporte.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Características de la medalla y la placa

La Medalla de la Generalitat al Mérito Deportivo tendrá forma circular, un diámetro de 3,1 cm y un espesor de 2 mm.

En el anverso irá grabado el emblema de la Generalitat establecido en la Ley 8/1984, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, sobre símbolos de la Comunitat Valenciana, y rodeando dicho emblema la inscripción “Generalitat”.

En el reverso figurará grabado el nombre de la persona condecorada y la fecha de concesión, así como una figura humana representativa del neolítico valenciano extraída de la del barranc de les Dogues de Castellón.

La Placa de la Generalitat al Mérito Deportivo tendrá forma rectangular y medirá 20 cm x 15 cm, en la que figurarán grabados los mismos símbolos, figura e inscripciones que la Medalla anteriormente descrita.

Las personas condecoradas con la Medalla de la Generalitat al Mérito Deportivo podrán usar habitualmente una miniatura de la misma.

Segunda. Incidencia en el gasto

La implantación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la Consellería competente en materia de deporte, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales asignados a la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Se deroga, mediante el presente decreto, el Decreto 33/1986, de 10 de marzo, del Consell, por el que se crearon la Medalla y la Placa de la Generalitat al Mérito Deportivo, así como la Orden de 26 de junio de 1989, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se desarrolló el Decreto 33/1986, de 10 de marzo, del Consell, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo

Se autoriza al conseller o la consellera competente en materia de deporte para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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