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Profesorado emérito de las Universidades Públicas

16/07/2014
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Resolución de 7 de julio de 2014, de la Dirección General de Universidades, por la que se establece el número de profesorado emérito de las Universidades Públicas de Andalucía, para el curso académico 2014-2015 (BOJA de 15 de julio de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 7 DE JULIO DE 2014, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE ESTABLECE EL NÚMERO DE PROFESORADO EMÉRITO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE ANDALUCÍA, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2014-2015.

Visto el expediente tramitado a instancia de las Universidades Públicas de Andalucía, solicitando el establecimiento del número de profesorado emérito para el curso académico universitario 2014-2015, se constatan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Universidad de Almería, la Universidad de Cádiz, la Universidad de Córdoba, la Universidad de Granada, la Universidad de Huelva, la Universidad de Jaén, la Universidad de Málaga y la Universidad de Sevilla, han propuesto a la Consejería de Economía, Innovación Ciencia y Empleo, que establezca un número de profesorado emérito para el curso 2014-2015, para dichas Universidades.

La Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, ha enviado un escrito comunicando que para el curso 2014-2015 no será necesario establecer número de profesorado emérito para dicha Universidad.

Segundo. El Pleno del Consejo Andaluz de Universidades, en la reunión celebrada el 9 de junio de 2014, ha dado informe favorable a la propuesta formulada por las citadas Universidades.

A los citados antecedentes, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero Vínculo a legislación, establece en el artículo 40.2 que “Las Universidades podrán nombrar profesorado emérito de entre profesores y profesoras jubilados que hayan prestado servicios destacados a la Universidad, al menos, durante veinticinco años, previa evaluación positiva de los mismos por la Agencia Andaluza del Conocimiento. Las funciones del profesorado emérito serán las establecidas por los estatutos de la Universidad, el nombramiento como profesor emérito es incompatible con la percepción previa o simultánea de ingresos procedentes de la Universidad en concepto de asignación especial por jubilación o similar. Por la Consejería competente en materia de Universidades se establecerá anualmente, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades, el número de profesores eméritos”.

Segundo. El artículo 99.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que si alguna disposición atribuye competencia a la Administración de la Junta de Andalucía, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio, y el artículo 15.2.a) Vínculo a legislación y b) del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, establece, entre sus competencias, que a la Dirección General de Universidades le corresponden las de coordinación, seguimiento y promoción de actividades conjuntas en el campo de la docencia universitaria y en el de la difusión cultural y la coordinación de las Universidades en materia de política de personal, acceso y promoción profesional, negociación colectiva y prestaciones asistenciales.

Como consecuencia de todo lo expuesto vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

RESUELVE

Único. Establecer como número de profesorado emérito de las Universidades Públicas Andaluzas, para el curso académico universitario 2014-2015, el siguiente:

Universidad Número profesorado
Renovados Nuevos Total
Almería 0 1 1
Cádiz 3 2 5
Córdoba 9 1 10
Granada 8 2 10
Huelva 0 0 0
Jaén 0 1 1
Málaga 4 7 11
Sevilla 11 7 18
Pablo de Olavide 0 0 0

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Señor Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, computado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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