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Procedimiento telemático de presentación de determinadas solicitudes de autorizaciones, registros y comunicaciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente

09/07/2014
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Orden de 23 de junio de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regula el procedimiento telemático de presentación de determinadas solicitudes de autorizaciones, registros y comunicaciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente (BOA de 8 de julio de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE JUNIO DE 2014, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO TELEMÁTICO DE PRESENTACIÓN DE DETERMINADAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIONES, REGISTROS Y COMUNICACIONES EN MATERIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE.

La modernización de las administraciones públicas pasa por una efectiva implantación y desarrollo de las tecnologías de la información y de la comunicación, con el objetivo de hacer una administración más eficiente. La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, ha supuesto un punto de inflexión en esta construcción, evolucionando el marco jurídico ofrecido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La citada ley reconoce como un derecho de los ciudadanos, el relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos en condiciones de seguridad jurídica. De este modo, prevé la creación por parte de las administraciones públicas de registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, estableciendo que dichos registros pueden admitir documentos normalizados según formatos preestablecidos, o bien otros dirigidos a cualquier órgano de la misma Administración titular del registro.

En la Comunidad Autónoma de Aragón se estableció el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se crea dicho Registro, se regula la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica. No obstante, para la utilización de este registro, el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, determina que los concretos procedimientos que puedan presentarse vía telemática requieren su publicación previa en el "Boletín Oficial de Aragón", por parte del Departamento competente, mediante orden de su Consejero.

Este Departamento, consciente de la necesidad de fomentar la comunicación electrónica de los ciudadanos con la administración y avanzando en este proceso de modernización administrativa, ha venido facilitando la presentación telemática de las solicitudes de un conjunto de procedimientos. De este modo, se aprobó la Orden de 10 de noviembre Vínculo a legislación de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que la que se reguló el procedimiento telemático de presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común y de las alegaciones al Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC). Asimismo, mediante la Orden de 7 de octubre Vínculo a legislación de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, se reguló el procedimiento telemático de presentación de determinadas solicitudes de subvenciones en materia de agricultura y alimentación, completándose posteriormente por la Orden de 4 de febrero Vínculo a legislación de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regula el procedimiento de presentación telemática de las solicitudes de subvenciones en materia de medio ambiente, lo cual ha hecho posible que la práctica totalidad de las solicitudes de subvenciones en materia de agricultura y medio ambiente puedan presentarse de forma telemática.

Siguiendo con este proceso, se pretende ahora posibilitar la presentación de forma telemática de las solicitudes de todos aquellos procedimientos administrativos no consistentes en ayudas, como autorizaciones, registros o comunicaciones dirigidas al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y al Instituto Aragonés del Agua, como entidad de derecho público adscrita al Departamento, camino que ya se inició con la aprobación de la Orden de 17 de noviembre de 2011, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen medidas para la habilitación de entidades para la presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la política agrícola común, de sus modificaciones y de las alegaciones al sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC), y que ahora se culmina con la aprobación de la presente orden.

La puesta en marcha efectiva de la comunicación electrónica con los ciudadanos requiere de una serie de requisitos y condicionantes. Por un lado, para que los ciudadanos puedan presentar por vía telemática las solicitudes es preciso, en la actualidad, que dispongan de un certificado de firma electrónica expedido por alguno de los proveedores de servicios de certificación electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 226/2008, de 21 de noviembre, tal y como se indica en el anexo II de esta orden.

Por otro lado, y por parte de la Administración, para que las solicitudes puedan presentarse telemáticamente, es preciso que los modelos de solicitud estén adaptados a los requerimientos informáticos precisos para que sean compatibles con el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dichos modelos normalizados de solicitud se encuentran disponibles en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Comunidad Autónoma de Aragón existente en la sede electrónica www.aragon.es, recogiéndose en el anexo I la relación de procedimientos cuyas solicitudes esta orden posibilita presentar electrónicamente. Debido al extenso número de procedimientos que se pretende poner en marcha, y a las aplicaciones informáticas a desarrollar, en el citado anexo I se especifica, en el apartado "observaciones", aquellos procedimientos que en el momento de publicación de esta orden están todavía en proceso de integración en el Registro Telemático, ya dispongan de aplicación propia de este Departamento, ya utilicen el Entorno de Tramitación Telemática. Por lo tanto, para estos casos, la posibilidad de presentar telemáticamente dichos procedimientos, si bien está prevista de forma inminente, todavía no es efectiva y se determinará mediante resolución de la Secretaría General Técnica del Departamento que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". El resto de procedimientos sin indicación alguna en dicho apartado "observaciones" son efectivos a la entrada en vigor de esta orden.

Aprovechando esta actualización de los formularios, y siguiendo los criterios de simplificación y racionalización de los procedimientos que guía a este Departamento, se ha tratado de reducir el número de documentos que los ciudadanos han de presentar a la Administración, eliminando la obligación de aportar aquellos respecto de los que tiene la posibilidad de verificarlos a través del Servicio de Verificación de la Administración General del Estado, previo el consentimiento del interesado. Esta medida supondrá un importante ahorro y simplificación en la tramitación de los procedimientos administrativos.

Por último, hay que hacer una especial referencia a que la implantación de estas medidas de impulso a la Administración electrónica, se efectúan respetando el pleno ejercicio por los ciudadanos de los derechos que tienen reconocidos, entre los que destaca el respeto al derecho a la protección de datos de carácter personal en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y sus normas de desarrollo.

En su virtud, conforme a las competencias que le atribuye a este Departamento el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto, conforme al Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica, establecer el procedimiento para la presentación telemática de las solicitudes de autorizaciones, registros y comunicaciones dirigidas al Departamento competente en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, y al Instituto Aragonés del Agua, en los supuestos señalados en el anexo I.

2. No son objeto de esta orden el resto de trámites administrativos relacionados con la instrucción y resolución de los procedimientos administrativos relacionados en el anexo I.

Articulo 2. Régimen jurídico.

Las solicitudes telemáticas de los procedimientos objeto de esta orden se sujetarán a lo previsto en el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación ; en la Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2011, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; en la Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2011, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el Servicio de copias y compulsas electrónicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la legislación sobre procedimiento administrativo y en la legislación sobre administración electrónica.

Artículo 3. Presentación de solicitudes.

1. Los interesados podrán presentar las solicitudes objeto de esta orden por medios telemáticos a través de la Oficina Virtual de Trámites en la sede electrónica del Gobierno de Aragón y en la dirección www.aragon.es y necesariamente mediante los modelos de solicitud existentes en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Comunidad Autónoma de Aragón. La presentación telemática tendrá los mismos efectos que la presentación por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del derecho del interesado a presentar sus solicitudes en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Para la presentación de las solicitudes de modo telemático deberán cumplirse las exigencias establecidas en las disposiciones sobre administración electrónica. Conforme a ello, podrán efectuar la presentación telemática las personas que, por sí o por su representante, dispongan de firma electrónica reconocida conforme a los artículos 6 y 16 y a la disposición adicional segunda del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 4. Documentación.

1. La solicitud presentada por medios telemáticos deberá cumplimentarse en todos sus apartados e irá acompañada de la documentación que establezca la norma reguladora de cada procedimiento, en la forma y plazos que en ella se establezcan.

2. Los documentos que deban acompañar a las solicitudes podrán presentarse de forma telemática, de acuerdo con las especificaciones técnicas que figuran detalladas en el anexo II de esta orden y en la Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2011, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el Servicio de copias y compulsas electrónicas.

3. En el caso de que la documentación no pueda aportarse por medios electrónicos, deberá presentarse en alguno de los lugares que determina el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, haciendo mención al recibo de justificante de confirmación de la recepción telemática de la solicitud e indicando el asiento de entrada de la solicitud en el Registro telemático.

4. En cumplimiento del artículo 6.2 Vínculo a legislación b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, el interesado, o en su caso, la persona que lo represente, no estará obligado a presentar, en formato alguno, los documentos acreditativos de identidad, residencia o cualesquiera otros documentos acreditativos de los requisitos requeridos, siempre y cuando preste su consentimiento en el correspondiente formulario de solicitud a la verificación y comprobación de sus datos, exclusivamente para la gestión de ese concreto procedimiento, a través del servicio web establecido para dicha consulta por parte de la Administración General del Estado. En caso de no consentir dicha verificación, deberá aportar fotocopia compulsada del documento requerido.

Lo indicado en el párrafo anterior, será de aplicación cualquiera que sea la forma de presentación de las solicitudes, bien de forma telemática, bien en soporte papel.

Artículo 5. Registro telemático.

1. La recepción de la solicitud se efectuará en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se realizará el correspondiente asiento de entrada, de conformidad con lo establecido en su normativa de aplicación.

2. El Registro emitirá automáticamente un recibo electrónico acreditativo de la recepción de la solicitud presentada por el interesado, de forma que tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración, y pueda referirse a ella en trámites posteriores. El recibo se hará llegar al solicitante desde el Registro en el momento inmediatamente posterior a que tenga lugar el asiento del documento recibido.

3. En el recibo constará el número de registro de entrada, la fecha y hora de presentación y la de entrada en el Registro Telemático, la identificación del interesado, el tipo de documento y la descripción sucinta del asunto que se registra, el órgano destinatario de la solicitud y relación, en su caso, de los documentos anexos a la solicitud

Artículo 6. Plazo de resolución y sentido del silencio.

1. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes presentadas telemáticamente, así como el sentido del silencio cuando la resolución no haya sido notificada en plazo, es el establecido en las disposiciones aplicables a cada caso y que, conforme a éstas, se refleja para cada procedimiento en el anexo I.

2. El plazo de resolución y notificación y el sentido del silencio de los procedimientos incluidos en esta orden no podrán ser distintos a los establecidos para su tramitación ordinaria.

3. Los procedimientos consistentes en comunicaciones por parte de los interesados a la Administración, no están sujetos a la obligación de resolver y notificar del artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de la potestad de comprobación e investigación de la Administración de los términos de estas comunicaciones.

Artículo 7. Efectos.

Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y cumplan las previsiones del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, producirán los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo al artículo 70.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y presentadas en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la citada norma.

Artículo 8. Pago de tasas y precios públicos.

1. Cada procedimiento que conlleve la presentación y pago de tasas o precios públicos gestionados por el Departamento, facilitará la posibilidad de formalizar su pago de forma telemática, que se efectuará de conformidad con las estipulaciones y requisitos establecidos en el Decreto 17/2013, de 19 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento para la presentación y el pago telemático de las tasas y los precios públicos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se crea el fichero de datos de carácter personal "Usuarios del Sistema de Pago Telemático de Tasas y Precios Públicos" gestionado por el Departamento de Hacienda y Administración Pública.

El pago por vía telemática, en los supuestos y condiciones establecidos en el citado decreto, tendrá carácter voluntario para los obligados a la presentación y pago de las indicadas tasas y precios públicos.

2. La cuantía, hecho imponible, sujetos pasivos y demás elementos tributarios o sustantivos de la tasa o precio público por prestación de servicios que resulte exigible en los procedimientos administrativos objeto de esta orden, vendrá determinada en cada momento por la normativa tributaria o sustantiva que resulte de aplicación de acuerdo con la fecha de presentación de la solicitud, y sólo para aquellos procedimientos administrativos cuya tramitación exija el devengo de tasas o precios públicos.

Artículo 9. Garantías del procedimiento telemático.

1. Las solicitudes tramitadas telemáticamente de los procedimientos regulados en esta orden no supondrá privilegio ni trato discriminatorio alguno en la tramitación o resolución de los correspondientes procedimientos.

2. En todo caso, las aplicaciones informáticas de soporte a la tramitación telemática de los procedimientos objeto de la presente orden, responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad derivados de la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, así como a los reales decretos 3/2010, de 8 de enero y 4/2010, de 8 de enero, que regulan el Esquema Nacional de Seguridad y de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, o de las disposiciones que puedan aprobarse en el futuro.

3. El procedimiento telemático se desarrollará de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal debiendo la Administración de la Comunidad Autónoma adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de dichos datos, mediante su integración en el correspondiente fichero de datos de carácter personal. El órgano del departamento competente en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente responsable de cada fichero, adoptará las medidas precisas para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la legislación sobre protección de datos, en particular, los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos que, en su caso, sean solicitados por los interesados.

Disposición adicional primera. Actualización de los procedimientos telemáticos.

La relación de solicitudes recogida en el anexo I podrá ser actualizada, en atención a la creación, modificación y supresión de procedimientos consistentes en solicitudes de autorizaciones, registros y comunicaciones mediante resolución de la Secretaría General Técnica del Departamento, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", previo informe de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos.

Disposición adicional segunda. Entidades habilitadas.

Para facilitar la penetración de la presentación telemática de las solicitudes dirigidas a la Administración, y acercarla a los posibles usuarios, se podrán suscribir convenios de colaboración con entidades que, previamente habilitadas por el Departamento, podrán realizar el trámite de presentación telemática de la solicitud en representación del interesado. El procedimiento por el cual se adquirirá la condición de entidad habilitada se determinará mediante el orden del Consejero competente en materia de agricultura y medio ambiente.

Disposición adicional tercera. Operatividad de los medios telemáticos.

No obstante la tramitación telemática queda condicionada a la correcta operatividad de los medios telemáticos dispuestos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición transitoria única. Puesta en marcha de los procedimientos telemáticos.

1. Podrá realizarse la presentación telemática de solicitudes desde la entrada en vigor de esta orden en el caso de los procedimientos que así se indica en el anexo I.

2. Para el resto de procedimientos las solicitudes podrán presentarse telemáticamente, cuando así se determine mediante resolución de la Secretaría General Técnica del Departamento, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", previo informe de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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