DECRETO DEL PRESIDENTE 17/2014, DE 13 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO DEL PRESIDENTE 15/2011, DE 8 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICAN LA DENOMINACIÓN, EL NÚMERO Y COMPETENCIAS DE LAS CONSEJERÍAS QUE CONFORMAN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
En virtud de lo dispuesto en el artículo primero del Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio , se configuró la denominación y número de las Consejerías de la Junta de Extremadura, entre las que se encuentra la Consejería de Economía y Hacienda.
Por su parte, en el artículo segundo del mismo decreto presidencial se atribuía a la Consejería de Economía y Hacienda, entre otras, las competencias en materia de política financiera.
Razones de eficacia, eficiencia y una mayor coordinación hacen aconsejable concretar que determinados asuntos sobre la referida materia puedan ser atribuidos en supuestos concretos a otras Consejerías de la Administración Autonómica.
Por todo lo cual, en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 13 , d), 20 y 55 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio , por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El párrafo tercero del artículo segundo del Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio , por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se modifica en los siguientes términos:
La Consejería de Economía y Hacienda ejercerá las competencias que en materia de hacienda, ingresos públicos, Intervención general, presupuestos y tesorería, patrimonio, auditoría, financiación autonómica y fondos europeos, tenía atribuidas la anterior Consejería de Administración Pública y Hacienda, así como las de planificación y coordinación económica y estadística, que tenía atribuidas la anterior Consejería de Economía, Comercio e Innovación.
También le corresponden las competencias en materia de política financiera, sin perjuicio de que por Consejo de Gobierno se pueda atribuir el conocimiento de asuntos concretos en esta materia a otras Consejerías.
Disposición final. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.