El Economista 26.05.14.
El Tribunal Constitucional (TC) se dispone a revisar un recurso contra la falta de racionalidad del actual sistema de imposición de costas judiciales, puesto que si la cuantía la fija el juez como indeterminada la cantidad será generalmente asumible por la parte perdedora, pero si se fija una cuantía económica, en la mayoría de los casos se trata de una cantidad desproporcionada e irreal.
El recurso, dirigido por el catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Alicante, Santiago González-Varas, y presentado por la letrada Inmaculada de la Fuente Cabero, argumenta se está impidiendo el acceso a la Justicia o su continuación, si tras la contestación a la demanda la cuantía no se fija como indeterminada sino como una determinada cantidad, en muchas ocasiones sin la debida reflexión.
Penalizar sin arruinar La solución que solicitan los recurrentes es que las costas (como hace ya en algunos casos el Tribunal Supremo, pero hasta ahora no los Tribunales Superiores de Justicia y los Juzgados, las fije directamente el juez, penalizando al que pierde, pero sin arruinarle.
Alegan, que se trata de un problema mayor de la Justicia administrativa y no las tasas, que aunque también son un importante problema, lo son en menor grado al tratarse de cantidades económicas más reducidas frente a las cifras que pueden alcanzar las costas, un disparate auténtico la mayor parte de las veces y una desagradable sorpresa para el recurrente, quien se puede ver arruinado, explica González-Varas.
El problema parte, según se argumenta en el recurso ante el TC, porque las costas, cuando el asunto no tiene cuantía indeterminada se fijan dependiendo de unos criterios establecidos por los colegios de abogados, que son ajenos a la realidad por lo elevado de las cantidades a pagar.
En el recurso se afirma que estos justiciables, a diferencia del resto, no tienen acceso a la jurisdicción en condiciones similares al resto de los administrados. Además, el acceso a la jurisdicción es aún más complejo cuando, como el que nos ocupa, en que la estimación del recurso depende del hecho de un juicio en parte de equidad (posible en Derecho) o justicia material (o de invocación de principios generales) para la imputación del daño a la Administración, considerando que lo normal en estos casos es perder el contencioso si el órgano jurisdiccional se limita a la pura aplicación de la legalidad administrativa en sus propios términos.
En el fondo, la suerte de pagar poco o mucho en los procesos depende de la decisión del abogado de la Administración o del codemandado, aunque el dictamen de unas costas indeterminadas colabora a la saturación de trabajo para los tribunales, que es otro de los vicios perniciosos del sistema.