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Ayudas a la participación en convocatorias nacionales y/o comunitarias, en materia de Investigación Industrial, Desarrollo Experimental e Innovación

19/05/2014
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Orden de 15 de abril de 2014 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a la participación en convocatorias nacionales y/o comunitarias, en materia de Investigación Industrial, Desarrollo Experimental e Innovación, incluidas dentro de las ayudas para el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en la actividad emprendedora y empresarial de las pequeñas, medianas y grandes empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, vinculadas al Decreto 213/2012, de 19 de octubre, para el ejercicio económico 2014 (DOE de 15 de mayo de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE ABRIL DE 2014 POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA PARTICIPACIÓN EN CONVOCATORIAS NACIONALES Y/O COMUNITARIAS, EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL, DESARROLLO EXPERIMENTAL E INNOVACIÓN, INCLUIDAS DENTRO DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN EN LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA Y EMPRESARIAL DE LAS PEQUEÑAS, MEDIANAS Y GRANDES EMPRESAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, VINCULADAS AL DECRETO 213/2012, DE 19 DE OCTUBRE, PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2014.

El Decreto 213/2012, de 19 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas para el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en la actividad emprendedora y empresarial de las pequeñas, medianas y grandes empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la primera convocatoria de estas ayudas, se publicó en el DOE núm. 207, de 25 de octubre de 2012. Dicho Decreto se ha modificado mediante el Decreto 245/2013, de 30 de diciembre (DOE núm. 5, de 9 de enero).

Estas ayudas se enmarcan entre las acciones que contempla el V Plan Regional de I+D+i (2014-2017) que tiene por objeto incrementar la competitividad del tejido empresarial en las empresas, movilizando la financiación privada en I+D+i.

Las características especiales de este tipo de ayudas aconsejan establecer un régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, al tratarse de ayudas destinadas a empresas interesadas en acometer proyectos en I+D+i. Por ello, es necesario poner a su disposición instrumentos ágiles y eficaces que faciliten la realización de estas actividades de investigación, desarrollo e innovación, incrementando la competitividad de los beneficiarios en el mercado.

Mediante la presente orden se convocan las ayudas a la participación en convocatorias nacionales y/o comunitarias, en materia de Investigación Industrial, Desarrollo Experimental e Innovación, incluidas dentro de las ayudas para el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en la actividad emprendedora y empresarial de las pequeñas, medianas y grandes empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio económico 2014.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con los artículos 36 Vínculo a legislación f) y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 15 de abril de 2014, se dispone:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria de las ayudas a la participación en convocatorias nacionales y/o comunitarias, en materia de Investigación Industrial, Desarrollo Experimental e Innovación, para el ejercicio económico 2014. Dicha línea de ayudas se encuentra incluida dentro de las ayudas para el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en la actividad emprendedora y empresarial de las pequeñas, medianas y grandes empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura reguladas mediante Decreto 213/2012 de 19 de octubre Vínculo a legislación (DOE núm. 207, de 25 de octubre de 2012), modificado por el Decreto 245/2013, de 30 de diciembre (DOE núm. 5, de 9 de enero de 2014).

El objeto de este programa es fomentar la participación de las PYMES, con sede social y/o centro productivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en convocatorias nacionales y/o comunitarias en materia de I+D+i, bajo cualquiera de sus formas (Planes, Programas, Iniciativas, etc.).

Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las PYMES, según la definición y demás especificaciones establecidas en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 213/2012, de 19 de octubre, pertenecientes a cualquier sector de actividad, teniendo en cuenta en todo caso las excepciones y salvedades a las que hace referencia el artículo 4 del citado Decreto.

Se consideran beneficiarios las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, así como sociedades civiles, sin personalidad jurídica propia, y que, teniendo su domicilio social y/o centro productivo en Extremadura, pretendan participar en convocatorias nacionales y/o comunitarias, en materia de Investigación Industrial, Desarrollo Experimental e Innovación, y que tengan la consideración de PYMES, de acuerdo con la definición que determine en cada momento la Unión Europea.

En el caso de comunidades de bienes, así como de sociedades civiles sin personalidad jurídica, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, deberá constar expresamente, los compromisos económicos asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un apoderado o representante único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario le corresponden.

Artículo 3. Requisitos para la obtención de la condición de beneficiario de las ayudas.

1. Presentación por parte del promotor del proyecto de la correspondiente solicitud.

2. El proyecto deberá financiarse al menos en un 25 % por parte del promotor sin ningún tipo de ayuda pública.

3. El proyecto de inversión deberá estar vinculado al sector productivo en el que desarrolle su actividad el solicitante.

Además deberá juzgarse técnica, económica y financieramente viable.

Se entenderá económica y financieramente viable si dispone de suficientes recursos para su financiación, que deberán estar motivados en la memoria financiera presentada según el modelo disponible en el Anexo I de la presente convocatoria.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes condiciones:

a. No haber sido condenado/a mediante sentencia firme o resolución firme a la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d. No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezcan la normativa vigente.

e. El beneficiario deberá encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o no tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

f. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.

h. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas en virtud de norma con rango de Ley.

i. No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

j. No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado 7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, modificado por el Reglamento (UE) n.º 1224/2013 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2013, en relación a las PYMES y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre Ayudas estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en crisis (2004/C 244/02) en relación a las Grandes Empresas, todo ello a tenor de lo establecido en el considerando 15 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión.

A estos efectos y conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado 7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, se considerará que una PYME está en crisis si cumple las siguientes condiciones:

a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, que haya desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se haya perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos 12 meses, o b) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tengan una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, que hayan desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal y como se indican en los libros de la misma, y se haya perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos 12 meses, o c) Para todas las formas de empresas, que reúnan los presupuestos objetivos establecidos en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Una PYME con menos de tres años de antigüedad no se considerará, a efectos del Programa de ayudas objeto de la presente orden, empresa en crisis durante ese periodo, salvo que reúna las condiciones establecidas en el apartado c) anterior.

5. Las prohibiciones de obtener ayudas afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, se pueda presumir que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

6. La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios señaladas en el apartado 4, a excepción del letra e), podrá efectuarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración expresa y responsable dirigida a la autoridad competente para otorgar las ayudas, según modelo que figura en el Anexo I. Con respecto a la justificación de lo indicado en el apartado 4 letra e), la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en la materia de Hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

7. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables los derivados de las consultorías realizadas por asesorías externas, en la preparación, elaboración y redacción de los proyectos para presentarlos a las convocatorias nacionales y europeas, incluyendo los relativos a la búsqueda de socios, estudios o informes sobre el estado de la técnica, búsqueda de patentes y, en general, aquellos gastos imprescindibles para la presentación de los proyectos. Estos gastos subvencionables no podrán, en ningún caso, estar incluidos entre los costes del proyecto cuya preparación y presentación se subvenciona.

En ningún caso se incluirá entre los conceptos de inversión aprobada el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), excepto cuando este coste no sea recuperable por la empresa, extremo que deberá ser acreditado fehacientemente por parte del beneficiario, tanto en el momento de la solicitud de la ayuda, como en su posterior liquidación.

Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

No se considerarán como subvencionables los gastos que se ejecuten, facturen o paguen con anterioridad a la presentación de la solicitud.

El importe mínimo del proyecto de inversión subvencionable a realizar será de 2.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) excluido.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta.

2. A la convocatoria, le será de aplicación las previsiones establecidas en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extre ma - dura. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente y a excepción de aquellos aspectos que tengan que ver con la concurrencia competitiva, serán aplicables a estas subvenciones las normas establecidas en el Capítulo II, del Título II de la citada Ley.

Artículo 6. Forma, plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de las ayudas se formalizarán en el impreso o modelo oficial que para cada modalidad de ayudas aparece en la página web http://ayudaspri.gobex.es y en el Anexo I de la presente Orden. Esta aplicación respeta los estándares informáticos establecidos en la Plataforma Corporativa de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas de la Junta de Extremadura, elaborado por la Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación, así como los requisitos requeridos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de Firma Electrónica.

2. El plazo de vigencia a efectos de presentación de solicitudes se inicia al día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura y finaliza el día 1 de octubre de 2014.

3. Si el solicitante optase por la presentación telemática, una vez introducidos todos los documentos exigidos en la aplicación informática en formato pdf, ésta generará la solicitud que podrá firmar digitalmente y presentar por registro electrónico. El Registro Telemático emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autentificada de la solicitud, escrito o comunicación de que se trate, incluyendo la fecha, hora de presentación y el número de entrada de registro.

4. En el caso de que se optare por la presentación telemática de la solicitud, los interesados deberán obtener el correspondiente certificado reconocido de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 2/2006, de 10 de enero, por el que se crea el Registro Telemático, se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, así como empleo de la firma electrónica reconocida por la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que recoge el procedimiento para la obtención del certificado de usuario X.509.V3, conforme a lo establecido en el Convenio de 1 de septiembre de 2004 suscrito entre la Junta de Extremadura y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

5. También se podrá optar por imprimir la solicitud generada en la aplicación informática y junto con la documentación exigida, deberá presentarla en cualquiera de las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. La presentación de una solicitud de participación en este Decreto conlleva el consentimiento para la utilización, por parte del órgano instructor o del órgano concedente, de medios electrónicos para la práctica de las notificaciones que se realicen a lo largo del procedimiento.

No obstante, el interesado podrá optar en cualquier momento del procedimiento por otro medio de notificación distinto del citado, siempre que se haga constar de forma expresa.

7. El interesado podrá consultar, previa identificación, la información sobre el estado de tramitación del procedimiento, salvo que la normativa aplicable establezca restricciones a dicha información.

Artículo 7. Documentación a aportar.

1. Con la solicitud se deberá presentar en original o copia compulsada la siguiente documentación:

- Memoria del proyecto a subvencionar conforme al Anexo II, en la que se especifique claramente el título, los antecedentes, la justificación, los objetivos, los medios materiales y humanos asociados, la metodología y el cronograma de actividades y la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto.

- Presupuestos o facturas pro forma de, al menos, tres diferentes proveedores, cuando se trate de ejecución de obra cuya cuantía supere 50.000 euros (IVA excluido) y 18.000 euros (IVA excluido) en el caso de suministros de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica. No obstante, se podrán admitir inversiones que no vayan acompañadas de estas tres ofertas cuando, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Cuando no se aporten los tres presupuestos o facturas proforma preceptivas o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, la Secretaría General de Ciencia y Tecnología podrá recabar una tasación pericial bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que ésta ocasione. En este caso, la ayuda se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores:

el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

- Declaración de viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto, conforme a lo establecido en el Anexo I de la presente convocatoria.

- Certificado del gerente de la entidad solicitante, firmado y sellado, donde certifique las ayudas solicitadas y/o concedidas para este proyecto, indicando por cada una de ellas las inversiones comunes con el presente proyecto, la ayuda concedida y el estado de tramitación de dichas ayudas.

(*) En caso de solicitar otra ayuda con posterioridad a esta declaración, tal extremo se pondrá en conocimiento de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología.

- DNI, si el solicitante fuese persona física. No obstante lo anterior, si el solicitante fuere persona física no presentará copia compulsada del DNI si autoriza, en el modelo de solicitud, a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología. a consultar sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia.

- NIF, si el solicitante fuese persona jurídica. No obstante, el solicitante podrá autorizar a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología para que realice de oficio la comprobación de autentificación del Número de Identificación Fiscal (NIF) mediante la comunicación del código electrónico correspondiente.

- Documentación que acredite, en el supuesto de comunidades de bienes o sociedades civiles sin personalidad jurídica, el nombramiento por los interesados de un representante o apoderado único de la entidad, con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que como beneficiario correspondan a dicha entidad, salvo que dicho requisito figure en los Estatutos o Escritura de Constitución Vínculo a legislación.

- Escritura de constitución de la sociedad y en su caso, de modificaciones posteriores cuando el solicitante sea persona jurídica, inscritas en el Registro Mercantil.

- Modelo de condición de PYME conforme el Anexo III.

- Declaración responsable de no encontrarse incurso en alguna de las circunstancias que impidan la obtención de ayudas públicas en los términos recogidos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de que cumple los requisitos establecidos en el artículo 7.4, Vínculo a legislación letras i) y j) y 7.5, Vínculo a legislación del Decreto 213/2012, de 19 de Octubre, regulador de las ayudas.

- Certificados que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extrema - dura, así como frente a la Seguridad Social, si no autoriza para que el órgano gestor los recabe de oficio.

- Declaración censal 036 o Certificado de situación censal.

2. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que se haga constar en la solicitud la fecha y número del expediente en que fueron presentados.

- Que no hayan transcurridos más de cinco años desde la fecha de presentación del documento.

- Que no se hubieran producido modificaciones en los hechos que resulten acreditados por los mismos, o caducados los períodos de validez de éstos.

El interesado facilitará las inspecciones y otros actos de investigación que la Secretaría General de Ciencia y Tecnología disponga a través de sus propios servicios y está obligado a aportar los documentos fiscales, tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañe de los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos establecidos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración encargada de evaluar la adecuación de las solicitudes presentadas para esta línea de ayudas, se constituirá de la siguiente forma:

- La persona que ostente la Jefatura del Servicio de Recursos para la Investigación Científica que actuará como Presidente.

- El Presidente de la Comisión nombrará al Secretario de la Comisión, que será desempeñado por el Jefe de Sección de Competitividad Empresarial, adscrito al Servicio.

- Dos técnicos que serán un Técnico Ingeniero Industrial y otro Técnico Ingeniero Agrícola nombrados por la Presidenta, adscritos al Servicio de Recursos para la Investigación Científica.

Se levantarán Actas de la Comisiones de Valoración por parte del Secretario, en las que se recogerán los resultados de las mismas, y serán firmadas por el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente de la Comisión.

Las reglas de funcionamiento de esta Comisión serán las establecidas en los artículos 22 Vínculo a legislación a 27 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Criterios, puntos e intensidades para determinar la cuantía.

1. Los criterios para determinar la cuantía serán los siguientes:

- Actividades Prioritarias. Por estar el proyecto incluido en las actividades de salud y geriatría, agroalimentaria, materiales avanzados, diseño e ingeniería, envases y logística, turismo y explotación de productos culturales y patrimoniales de la región, energía renovable, recursos naturales y medioambientales, tecnología de la información y comunicación (TIC) y biotecnología, se otorgarán 30 puntos, en caso contrario 0 puntos.

- Grado de definición y concreción de la actuación que se pretende. Si la memoria de ésta define perfectamente todos los aspectos del proyecto a realizar (antecedentes, objetivos que se pretenden, características de la convocatoria a la que se presenta, presupuesto detallado por partidas y justificación detallada de su necesidad, cronograma de ejecución, actuaciones que se pretenden desarrollar, adecuación de las necesidades planteadas y objetivos en materia de investigación en I+D de la empresa a los conceptos de inversión que se proyectan, así como cualquier otro aspecto relevante de acuerdo con la naturaleza del proyecto de inversión) se otorgarán 10 puntos. Si la memoria no contempla alguno de los aspectos expuestos se deducirán 5 puntos por cada uno de ellos.

- Por tener sede social en Extremadura se otorgarán 30 puntos, en caso contrario 0 puntos.

- Estar certificado en sistemas de gestión de I+D+i, Normas UNE 166.001 y 166.002 o aquellas que pudieran sustituirlas. Se otorgarán 5 puntos por cada una de las normas anteriores en que la empresa esté certificada, con un máximo de 20 puntos.

- Tipo de convocatoria a la que se pretende concurrir: comunitaria o nacional. Se otorgarán 10 puntos si la convocatoria es comunitaria y 5 puntos si la convocatoria es nacional.

2. Los puntos e intensidades para esta línea de ayuda serán los siguientes:

Tabla omitida.

Artículo 10. Ordenación e instrucción. Propuesta de Resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Recursos para la Investigación Científica, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El Servicio de Recursos para la Investigación Científica elaborará las propuestas de resolución provisional, debidamente motivadas, que deberán expresar el solicitante para el que se propone la denegación o la concesión de la ayuda y, en este último caso, su cuantía y las condiciones a las que se encuentra sometido el beneficiario y que afectan al proyecto subvencionado. En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica, se indicará el importe de la ayuda concedida a cada comunero o socio, plazo de ejecución para la realización de los proyectos y las condiciones a las que se encuentran sometidos los beneficiarios y que afectan a cada proyecto y a cuyo cumplimiento estará supeditada la ayuda.

Estas propuestas de resolución provisional deberán notificarse a los interesados para que en el plazo de 10 días puedan presentar alegaciones. Si al término de dicho plazo no se presentan alegaciones, las propuestas de resolución provisional formuladas tendrán el carácter de definitivas y en el supuesto de que las propuestas fuesen de concesión se entenderán aceptadas las ayudas.

De acuerdo con el artículo 22.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formularán las propuestas de resolución definitiva, que deberá tener el mismo contenido establecido para las propuestas de resolución provisional, y se notificarán debidamente a los interesados.

En el supuesto de que las propuestas fuesen de concesión se entenderán aceptadas las ayudas en caso de no realizar comunicación contraria en el plazo de 10 días.

A estos efectos, es de reseñar que todo beneficiario que acepte la propuesta de ayuda figurará en una lista pública conforme dispone el art. 7.2, letra d), del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de ayuda conforme a lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 213/2012, de 19 de Octubre, regulador de las ayudas.

Artículo 11. Resolución de la ayuda.

1. La denegación o concesión de la ayuda, se realizará mediante resolución que corresponde por desconcentración al Secretario General de Ciencia y Tecnología, previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta del Jefe de Servicio competente como órgano instructor.

2. En la resolución deberá expresarse el solicitante, a quien se le concede la subvención con su nombre o razón social, número de identificación fiscal o código de identificación fiscal, la existencia de financiación con cargo a fondos de la Unión Europea y el porcentaje de financiación;

subvención concedida, que en el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica, se indicará el importe de subvención concedida a cada comunero o socio, plazo de ejecución para la realización de los proyectos y las condiciones a las que se encuentran sometidos los beneficiarios y que afectan a cada proyecto y a cuyo cumplimiento estará supeditada la subvención.

3. La resolución de concesión no pondrá fin a la vía administrativa y, contra ella, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de investigación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que se haya producido la notificación del acto.

4. La concesión de estas ayudas no exime a las empresas beneficiarias del cumplimiento del resto de sus obligaciones económicas, fiscales o de legalización ante organismos nacionales, regionales, provinciales o locales.

Artículo 12. Notificación de la resolución.

1. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, y de existir financiación con Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que les sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las ayudas concedidas también serán publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 13. Financiación y cuantía de las ayudas.

La cuantía máxima de la ayuda es del 50% del coste subvencionable, y se determinará en función de los criterios, puntos e intensidades establecidos en el artículo nueve, con un límite máximo de 10.000 euros por proyecto.

El crédito previsto para las ayudas asciende a 100.000 euros, y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02 331B 770.00 Proyecto de Gasto 2009.19.04.0044, Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Extremadura correspondiente al periodo de programación 2007-2013, dentro del Eje 1 “Desarrollo de la Economía del Conocimiento (I+D+i, Sociedad de la Información y TIC)”, Tema Prioritario 04 “Ayudas para I+DT en particular para las PYME (incluido el acceso para I+DT en centros de investigación)” y están cofinanciadas al 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y al 20 % por los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el siguiente reparto por anualidad:

Tabla omitida.

De conformidad con el artículo 29.3. de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir disponibilidades presupuestarias o no procederse a una distribución distinta entre los proyectos, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 14. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido el plazo máximo, el órgano competente para resolver no hubiera notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 15. Ejecución de proyectos y resolución de incidencias.

1. La ejecución de proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la propuesta de resolución definitiva y en la resolución de concesión.

2. El plazo para la ejecución del proyecto vendrá establecido en la correspondiente resolución de concesión y en ningún caso, este plazo, más las posibles prórrogas que a petición del interesado se puedan conceder, siempre que su solicitud se efectúe dentro del plazo de ejecución otorgada para realizar las inversiones, podrá exceder de dos años. No obstante, en ningún caso el plazo de ejecución concedido podrá ser posterior al 31 de agosto de 2015.

3. En todo caso el beneficiario tendrá la obligación de comunicar a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología las incidencias relativas al expediente de concesión de ayudas que se produzcan con posterioridad a dicha concesión, y en especial, los supuestos de cambio de titularidad, modificaciones de la actividad, retrasos en la ejecución del proyecto que motiven la solicitud de una prórroga, así como las modificaciones justificadas del proyecto inicial, a excepción de las que supongan variación del importe de la inversión aprobada que se regirán por lo especificado en el artículo 29 Vínculo a legislación del Decreto 213/2012, de 19 de octubre, regulador de las ayudas.

Estas incidencias se resolverán por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología.

Artículo 16. Solicitud de pago de la ayuda.

1. El procedimiento de liquidación de la ayuda se iniciará previa presentación por parte del beneficiario de la solicitud de cobro, según modelo establecido en el Anexo IV de la presente Orden junto con la documentación que se relaciona en éste, siendo condición indispensable para su presentación, la previa finalización del proyecto. A la solicitud de cobro de la ayuda deberá acompañar la justificación documental tanto del proyecto realmente ejecutado como del resto de condiciones establecidas en la propuesta de resolución defi- nitiva, así como justificación de las inversiones efectuadas conforme a lo expresado en los artículos 20 Vínculo a legislación y 21 Vínculo a legislación del Decreto 213/2012, de 19 de octubre, regulador de las ayudas.

2. El plazo máximo para la presentación de la solicitud de liquidación será de un mes contado desde la finalización del plazo de ejecución otorgado para realizar las inversiones en la resolución de concesión de ayudas. Transcurrido este plazo sin que se haya presentado la solicitud de cobro, se procederá a requerir al interesado, mediante trámite de audiencia, para que en un plazo improrrogable de quince días, presente la misma. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido, conllevará la pérdida del derecho a la ayuda.

Disposición Adicional única. Supletoriedad.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden se regularán por lo previsto en la misma y por las disposiciones contenidas en el Decreto 213/2012, de 19 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas para el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en la actividad emprendedora empresarial de las pequeñas, medianas y grandes empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En lo no previsto por estas normas será de aplicación lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, en la Ley 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2013, así como en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Asimismo, se regularán por el Reglamento (CE) n.º 1080/2006, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, y el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, y el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículo 87 y 88 del Tratado constitutivo, en la actualidad artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Así como, el Reglamento (UE) n.º 1224/2013 de la Comisión de 29 de noviembre de 2013 que modifica el Reglamento (CE) n.º 800/2008 en lo que atañe a su período de aplicación.

Disposición final única. Eficacia y Recursos.

La presente convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribual Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Anexos

Omitidos.

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