ORDEN DE 14 DE MAYO DE 2014 POR LA QUE SE DECLARA ÉPOCA DE PELIGRO MEDIO DE INCENDIOS FORESTALES EN TODAS LAS ZONAS DE COORDINACIÓN DEL PLAN INFOEX Y FINALIZADA LA MISMA, SE DECLARA ÉPOCA DE PELIGRO ALTO DE INCENDIOS.
El artículo 6.2 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura, faculta al titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a determinar anualmente mediante Orden las fechas correspondientes de cada época de peligro de incendios forestales, estableciendo en el ámbito de las actuaciones del Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), las medidas que podrán adoptarse en cada caso.
Asimismo, en el artículo 7.2.a) de citada Ley, se establece que es competencia de la citada Consejería, determinar las actividades susceptibles de provocar incendios forestales así como autorizar la utilización del fuego y la realización de actividades generadoras de riesgo de incendios forestales.
El Decreto 52/2010, de 5 de marzo , por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), establece en el artículo 4, apartado 1.c) la posibilidad de declaración de una Época de Peligro Medio, y en el apartado 1.a), la referida a Peligro Alto.
Se entenderá por Época de Peligro Medio el aumento considerable del riesgo de incendios forestales y en condiciones meteorológicas que aconsejen temporalmente el despliegue de medios del Plan INFOEX.
Se entenderá Época de Peligro Alto aquella en la que, por las condiciones meteorológicas y el riesgo potencialmente elevado de incendios forestales, requiere un despliegue máximo de los medios existentes.
En el momento actual se da la circunstancia de unas condiciones meteorológicas, propias de la época estival, con una escasez de lluvias, temperaturas altas y humedad relativa mas baja de lo normal. Asimismo, las previsiones meteorológicas marcan un bloqueo anticiclónico que seguirán manteniendo unas condiciones de sequedad con riesgo para el inicio y propagación de los incendios forestales, en todas las Zonas de Coordinación del Plan INFOEX. Todo ello hace que sea necesario disponer del máximo despliegue de medios del Plan INFOEX para atender con la debida garantía las incidencias que pudieran surgir.
Por todo ello, y en virtud de la competencia que en materia de incendios forestales tiene atribuida la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, D I S P O N G O:
Artículo único. Época de Peligro Medio y Época de Peligro Alto Se declara Época de Peligro Medio de Incendios Forestales en todas las Zonas de Coordinación del Plan INFOEX, el periodo comprendido entre el día 19 de mayo hasta el día 31 de mayo, ambos inclusive. En esta Época de Peligro Medio se prohíben totalmente las quemas y se limitan las actividades que supongan riesgo de incendios forestales.
Finalizado dicho periodo se declara Época de Peligro Alto de incendios forestales, con efectos desde el día 1 de junio hasta el día 15 de octubre, ambos inclusive. No obstante, y en función de las condiciones meteorológicas, la duración de la Época de Peligro Alto podrá prorrogarse si las mismas lo aconsejan.
Disposición final única. Vigencia.
Esta orden producirá efectos desde el día 19 de mayo hasta el 31 de mayo de 2014, como Época de Peligro Medio, y desde el 1 de junio hasta el 15 de octubre de 2014 como Época de Peligro Alto de Incendios.