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Reglas y requisitos del juego del bingo

28/04/2014
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Orden de 09/04/2014, de la Consejería de Hacienda, por la que se modifica la Orden de 25/10/2013, por la que se desarrollan las reglas y requisitos del juego del bingo y sus distintas modalidades previstas en el Decreto 82/2013, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha y se establece la presentación electrónica de las correspondientes autoliquidaciones (DOCM de 25 de abril de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 09/04/2014, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 25/10/2013, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS REGLAS Y REQUISITOS DEL JUEGO DEL BINGO Y SUS DISTINTAS MODALIDADES PREVISTAS EN EL DECRETO 82/2013, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE JUEGOS Y APUESTAS DE CASTILLA-LA MANCHA Y SE ESTABLECE LA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS CORRESPONDIENTES AUTOLIQUIDACIONES.

La Orden de 25/10/2013, por la que se regulan las reglas y requisitos del juego del bingo y sus distintas modalidades, en desarrollo del Decreto 82/2013, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha, recoge con detalle las características técnicas, funcionales y operativas aplicables a las distintas modalidades del juego del bingo. También prevé la posibilidad de interconexión de los distintos establecimientos para ofrecer mayores premios comunes a las personas usuarias, y todo ello bajo el cumplimiento de unos requisitos estrictos que garanticen la seguridad y fiabilidad técnica del sistema de juego.

La modificación de la citada orden que se aborda en esta disposición, pretende, en primer lugar, facilitar los futuros cambios en los diseños de los cartones de las distintas modalidades del juego del bingo, introduciendo una disposición final primera, en la que se habilita para ello a la dirección general competente en materia de juegos y apuestas.

En segundo lugar se pretende adaptar el diseño de los cartones de la modalidad del juego del bingo plus a los distintos parámetros técnicos que se necesitan en el sistema de impresión propia en los establecimientos de juego.

Y como contenido propio, la presente orden incorpora una disposición adicional primera por la que se establece la obligación de la presentación y pago de las autoliquidaciones del modelo 043 exclusivamente por medios electrónicos, así como una segunda disposición adicional respecto de las bolsas de premios de la modalidad del juego del bingo tradicional, para aquellos establecimientos que optaran únicamente por la práctica de la modalidad del bingo plus.

En consecuencia, y en virtud de la habilitación establecida en la disposición final primera del Decreto 82/2013, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el se aprueba Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo único.

La Orden de 25/10/2013, queda modificada en los siguientes términos:

Primero.- Se añade una disposición final primera de habilitación, con el siguiente texto:

“Disposición final primera. Habilitación para la modificación del diseño de cartones de las modalidades del juego del bingo.

El titular de la dirección general competente en materia de juegos y apuestas, podrá modificar los diseños de los cartones de las distintas modalidades del juego del bingo mediante resolución, cuya efectividad quedará condicionada a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.”

Segundo.- La actual disposición final pasa a ser la disposición final segunda.

Tercero.- Se modifica el anexo II, quedando fijado el modelo de anverso y reverso del cartón para el juego del bingo plus, así como sus especificaciones técnicas, en el anexo de la presente orden.

Disposición adicional primera. Presentación y pago electrónico.

La presentación y el pago de las autoliquidaciones de los modelos 043 deberán realizarse por medios electrónicos, en las condiciones y con los requisitos establecidos para ello en la normativa aprobada por la Consejería de Hacienda.

Disposición adicional segunda. Modalidades de premios del bingo tradicional.

El establecimiento que optara únicamente por la práctica del juego del bingo plus, y tuviera bolsas de premios de las modalidades de bingo acumulativo, prima o gran prima correspondientes al juego del bingo tradicional, deberá liquidar dichas cantidades acumuladas dentro de la primera hora de la primera sesión en la que se realizara el juego de bingo plus.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexo

Omitido.

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