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El Supremo estima el recurso del Scrats contra el acuerdo del Consejo de Ministros sobre las nuevas tarifas del trasvase Tajo-Segura

16/04/2014
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La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Admnistrativo del Tribunal Supremo estima el recurso del Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo Segura (Scrats) contra el acuerdo del Consejo de Ministros del 17 de febrero de 2012 sobre la aprobación de las nuevas tarifas para aprovechamiento del acueducto Tajo-Segura, entrando éstas en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el 8 de marzo de 2012.

MURCIA, 15 Abr. (EUROPA PRESS) -

Todo ello con imposición de las costas causadas a la Administración que no podrán exceder de 6.000 euros, según se desprende de la sentencia del alto tribunal a la que ha tenido acceso Europa Press.

Exactamente, señala que las nuevas tarifas aprobadas se elaboraron, teniendo en cuenta "tanto la previsión de gastos fijos y variables de funcionamiento como la liquidación de los presupuestos anteriores pendientes de liquidación" de la propuesta elaborada por el Área de Seguridad de Infraestructuras y Explotación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el día 26 de enero de 2012.

Es decir, añade la Sala, "se confeccionaron considerando tanto la realidad y previsión de gastos fijos y variables de funcionamiento de los ejercicios anteriores, como la liquidación de los presupuestos de tales años que aún no habían sido ajustados formalmente". Pero, a diferencia de lo que había sucedido en relación con las tarifas de 2009, "se incluyeron en su importe las exenciones reconocidas a tales gastos de 2008 y 2009".

Según se desprende de la sentencia, el recurso es estimado "no porque exista un precedente administrativo y, por tanto, no pudiera cambiarse de criterio, "sino porque en las liquidaciones parciales resultantes de la aplicación de aquéllas se estaban incluyendo gastos que legalmente no eran exigibles, al haber sido declarados exentos".

La Sala expone que el total de los gastos de funcionamiento, fijos y variables, se calculó, en principio, sumando al presupuesto fijado para 2011 la diferencia entre los gastos presupuestados para los años 2008 a 2010 y los gastos realmente producidos en esos ejercicios, "pues sólo así las nuevas tarifas podían basarse en datos reales, contrastados y ajustados".

Pero, una vez determinada tal cantidad total de gastos, "se descontó el saldo de liquidación correspondiente a las últimas tarifas vigentes, es decir, se dedujeron las liquidaciones referentes a los periodos impositivos 2008, 2009 y 2010 de la tarifa de conducción de las aguas, liquidaciones practicadas con aplicación de las exenciones de las aportaciones correspondientes a los mismos y ya satisfechas durante esos ejercicios por los usuarios obligados".

De manera que, en realidad, con esta forma de proceder "se estaba exigiendo, si bien en dos momentos diferentes, el importe íntegro de tales gastos, prescindiendo, en lo que aquí interesa, de los beneficios fiscales reconocidos por ley a los periodos 2008 y 2009".

Desde un punto de vista de técnica tributaria, indica la Sala, la tarifa de 2011 se configuraba, así, como una suerte de liquidación "definitiva" de las "provisionales" practicadas durante 2008, 2009 y 2010, de forma que incluir la totalidad de los gastos de funcionamiento en tal liquidación haciendo abstracción de las exenciones conferidas "suponía negar a éstas toda virtualidad".

En conclusión, tal y como se confeccionaron las tarifas del ejercicio 2011, asegura el Supremo "se repercutieron y se obligó a pagar a los usuarios afectados las aportaciones que los Reales Decretos-Ley 8/2008, de 24 de octubre, y 14/2009, de 4 de diciembre, reconocieron como exentas". Con esta forma de proceder "resulta evidente que se posponía la recaudación de los gastos declarados exentos en 2008 y 2009 hasta la tarifa de 2011, repercutiéndose a tales usuarios un coste económico mayor del que deberían haber soportado".

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