Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/04/2014
 
 

Ayudas directas de la Política Agraria Común

07/04/2014
Compartir: 

Orden Foral 58/2014, de 7 de marzo, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberán cumplir los agricultores que reciban ayudas directas de la Política Agraria Común, determinadas ayudas del eje 2 del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo (BON de 4 de abril de 2014). Texto completo.

ORDEN FORAL 58/2014, DE 7 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS LEGALES DE GESTIÓN Y LAS BUENAS CONDICIONES AGRARIAS Y MEDIOAMBIENTALES QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS AGRICULTORES QUE RECIBAN AYUDAS DIRECTAS DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN, DETERMINADAS AYUDAS DEL EJE 2 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2007-2013, Y LOS AGRICULTORES QUE RECIBAN AYUDAS EN VIRTUD DE LOS PROGRAMAS DE APOYO A LA REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN Y A LA PRIMA POR ARRANQUE DEL VIÑEDO.

El Reglamento (CE) número 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común, introduce, en su artículo 4, la obligación de cumplir los requisitos legales de gestión citados en su Anexo II, y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que establezcan los estados miembros en virtud del artículo 6, para todos los agricultores que reciban pagos directos. En este mismo artículo, establece que la autoridad nacional competente proporcionará a los agricultores la lista de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberán respetar.

El Reglamento (CE) número 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) establece en los artículos 85 unvicies y 103 septvicies, que si se constata que un agricultor, en cualquier momento a lo largo de los tres años siguientes al pago de la prima por arranque o al pago de la ayuda recibida en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración, no ha respetado en su explotación los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refieren los artículos 3 a 7 del Reglamento (CE) número 1782/2003, el importe de la ayuda, en caso de que el incumplimiento se deba a una acción u omisión achacable directamente al agricultor, se reducirá o cancelará, parcial o totalmente, dependiendo de la gravedad, alcance, persistencia y repetición del incumplimiento, y el agricultor deberá reintegrarla, si procede, con arreglo a lo establecido en las citadas disposiciones.

El Reglamento (CE) número 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) número 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) número 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola, establece las bases para la determinación de las reducciones y exclusiones por incumplimiento de los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales.

El Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece que los beneficiarios de las ayudas previstas en los incisos i) a v) de la letra a) y en los incisos i), iv) y v) de la letra b) del artículo 36 deberán cumplir, en toda la explotación, los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que estipulan los artículos 5 y 6 y en los anexos II y III del Reglamento (CE) número 73/2009.

El Reglamento (CE) número 65/2011 de la Comisión de 27 de enero de 2011 establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Todos estos reglamentos se aplicarán confome al Reglamento (UE) número 1310/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) número 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) número 1307/2013, (UE) número 1306/2013 y (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014.

El Real Decreto 486/2009, de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo, establece en su artículo 3, los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a los que se refiere el mencionado reglamento comunitario. Este Real Decreto establece un mínimo nivel de exigencia para todo el territorio nacional, sin embargo, al tratarse de una normativa básica, dispone de suficiente flexibilidad para permitir su adaptación a las distintas condiciones locales.

Por Real Decreto 202/2012 de 13 de noviembre, sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería se crean franjas de protección en los márgenes de los cursos de agua.

Por Orden Foral 29/2007, de 8 de febrero Vínculo a legislación, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación se establece el procedimiento para la gestión de las ayudas financiadas por el FEAGA.

Por Orden Foral 30/2007, de 8 de febrero Vínculo a legislación, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se establece el procedimiento de tramitación de las ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el FEADER.

Por Orden Foral 181/2012, de 4 de abril, se designan las autoridades de control competentes en el ámbito de la condicionalidad de las ayudas directas, las ayudas al desarrollo rural y las ayudas al sector vitícola en el marco de la política agraria común. El artículo 3 de esta Orden Foral, establece entre las funciones del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el ámbito de la condicionalidad, la de proporcionar a los agricultores la lista de requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta Orden Foral tiene por objeto determinar, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la relación concreta de los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales, en adelante requisitos de condicionalidad, a los que hace referencia el Reglamento (CE) número 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común, reglamento aplicable conforme establece el Reglamento (CE) 1310/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. Será de aplicación en todas las superficies e instalaciones de las explotaciones ubicadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, cuyos titulares reciban pagos como consecuencia de solicitudes de ayudas presentadas por alguno de los siguientes regímenes de ayuda:

a) Ayudas directas recogidas en el anexo I del Reglamento (CE) número 73/2009.

b) Ayudas del programa de desarrollo rural incluidas en los incisos i) e ii) de la letra a) y el inciso i) de la letra b) del artículo 36 del Reglamento (CE) número 1698/2005:

ia) Indemnización compensatoria en zonas de montaña.

iia) Indemnización compensatoria en zonas distintas de las de montaña.

ib) Ayudas al mantenimiento de la primera forestación de tierras agrícolas.

ib) Ayudas a la pérdida de renta de la primera forestación de tierras agrícolas.

c) ayudas recibidas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión de viñedo o el pago de la prima por arranque recogidas en el Reglamento (CE) número 1234/2007.

Artículo 2. Requisitos de condicionalidad.

Los agricultores a los que se refiere el artículo 1 deberán cumplir en la parte de sus explotaciones ubicada en la Comunidad Foral de Navarra, los requisitos de condicionalidad. Para los receptores de ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión de viñedo o el pago de la prima por arranque, su obligación se extenderá a lo largo de los tres años siguientes a la percepción de la ayuda.

Artículo 3. Plan de controles.

Con el fin de garantizar un control efectivo del cumplimiento de la condicionalidad, anualmente se aprobará un Plan de controles en el que se establecerá, entre otras cuestiones, el sistema de selección de la muestra y el modo de verificación del cumplimiento de los requisitos de condicionalidad.

Artículo 4. Aplicación de reducciones.

1. En caso de incumplimiento de los requisitos de condicionalidad como consecuencia de una acción u omisión directamente atribuible a la persona que en el año en cuestión solicitó la ayuda de alguno de los regimenes a los que se refiere el artículo 1 Vínculo a legislación de esta Orden Foral, se aplicarán las reducciones o exclusiones previstas en los artículos 70, 71, 72 y 77 del Reglamento (CE) número 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009 y en los artículos 19.2 y 21 del Reglamento (CE) número 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero, teniendo en cuenta, en todo caso, el ámbito de aplicación del requisito de condicionalidad previsto en el Anexo I a esta Orden Foral, los criterios para la aplicación de reducciones y exclusiones recogidos en las circulares del FEGA y la gravedad, el alcance, la persistencia, la intencionalidad y la repetición de los incumplimientos.

Se consideraran incumplimientos tanto los detectados como consecuencia de un control dentro del ámbito de la condicionalidad, como los detectados como consecuencia de otros controles.

Cuando los incumplimientos hayan sido detectados por una unidad no designada como autoridad de control para el requisito incumplido, en el marco de lo dispuesto en la Orden Foral 181/2012, de 4 de abril, por la que se designan las autoridades de control competentes en el ámbito de la condicionalidad de las ayudas directas, las ayudas al desarrollo rural y las ayudas al sector vitícola en el marco de la política agraria común, deberá comunicarlo al Servicio de Coordinación del Organismo Pagador para que este lo remita a la autoridad de control competente (o unidad responsable de control), y esta última valore la gravedad, el alcance, la persistencia de los mismos. La comunicación se realizará una vez se haya notificado al interesado el resultado del control y se hayan resuelto las posibles alegaciones presentadas por este. En aquellos casos, en que el incumpliendo detectado suponga además la vulneración de normativa sectorial, se deberá adjuntar a la comunicación información sobre el inicio del expediente sancionador correspondiente.

Cuando el solicitante de la ayuda detecte que en su explotación se han producido hechos que no le son directamente atribuibles, y estos supongan un incumplimiento de los requisitos de condicionalidad, deberá comunicarlo por escrito al Servicio de Agricultura aportando pruebas que demuestren que no hay falta por su parte. Estas situaciones se tendrán en cuenta siempre que se hayan comunicado antes de que la autoridad competente haya informado al solicitante de la intención de efectuar un control sobre el terreno.

2. En caso de transferencia parcial o total de la explotación la reducción o exclusión de las ayudas, se aplicará a la persona a la que es atribuible el incumplimiento si la misma ha solicitado alguna de las ayudas afectadas por la condicionalidad.

3. No se aplicarán reducciones en los casos de que todos los incumplimientos sean considerados menores, entendiendo como tales aquellos de gravedad leve, que no tienen repercusión fuera de la explotación y de los que no se derivan efectos o el tiempo de permanencia de los mismos sea menor a un año. Los casos que entrañen riesgos directos para la salud pública o la sanidad animal, o en los que no sea posible la aplicación de medidas correctora, no se considerarán incumplimientos menores. Una vez informado el agricultor de las medidas correctoras que debe adoptar, si no corrige la situación dentro de un plazo que no podrá ser posterior al 30 de junio del año siguiente a aquel en el que se haya observado el incumplimiento, este no se considerará menor y se aplicará como mínimo una reducción del 1%.

4. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de artículo 54 del Reglamento 1122/2009, también podrá excluirse de la aplicación de reducciones cuando las disposiciones relativas al requisito o la norma en cuestión dejen abierta la posibilidad de no perseguir el incumplimiento observado, hecho que deberá indicarse en el informe de control.

5. Lo mismo se aplicará en caso de que se trate de incumplimientos relacionados con nuevas normas comunitarias y el titular de la explotación sea beneficiario de ayudas a las inversiones en explotaciones destinadas al cumplimiento de dichas normas, siempre y cuando se encuentre en el periodo de gracia concedido para su cumplimiento. En el caso de jóvenes agricultores beneficiarios de ayudas a la primera instalación, este periodo de gracia y, por lo tanto, la exclusión de la aplicación de reducciones se podrán extender a normas comunitarias existentes.

Disposición adicional.-En lo no regulado en la presente Orden Foral se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril Vínculo a legislación.

Disposición derogatoria.-Disposiciones derogadas.

Se deroga la Orden Foral 80/2013, de 15 de marzo Vínculo a legislación, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberán cumplir los agricultores que reciban ayudas directas de la Política Agraria Común, determinadas ayudas del eje 2 del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo, así como los requisitos mínimos para la utilización de fertilizantes y fitosanitarios que deben cumplir los solicitantes de ayudas agroambientales.

Disposición final primera.-Modificación de la Orden Foral 181/2012, de 4 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, por la que se designan las autoridades de control competentes en el ámbito de la condicionalidad de las ayudas directas, las ayudas al desarrollo rural y las ayudas al sector vitícola en el marco de la política agraria común.

La Orden Foral 181/2012, de 4 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, por la que se designan las autoridades de control competentes en el ámbito de la condicionalidad de las ayudas directas, las ayudas al desarrollo rural y las ayudas al sector vitícola en el marco de la política agraria común, queda modificada como sigue:

Uno. El inciso a) del apartado 2.1. del Anexo I, queda de la siguiente forma: Ámbito de Buenas condiciones agrarias y medioambientales: Todas las normas excepto la relacionada con el “Almacenamiento y gestión de estiércoles y purines” y la relacionada con la “Protección de las aguas subterráneas de la contaminación causada por el vertido de determinadas sustancias peligrosas”.

Dos. Se añade el inciso c) al apartado 2.2. del Anexo I, tal como sigue:

c) Ámbito de Buenas condiciones agrarias y medioambientales:-De la norma relacionada con la “Protección de las aguas subterráneas de la contaminación causada por el vertido de determinadas sustancias peligrosas”, la parte que afecta al control del almacenamiento de aceites y combustibles minerales, fitosanitarios, biocidas y lubricantes en explotaciones con producciones vegetales”.

Tres. El inciso a) del apartado 2.3. del Anexo I, queda de la siguiente forma: Ámbito de Buenas condiciones agrarias y medioambientales: Las normas relacionadas con el “Almacenamiento y gestión de estiércoles y purines” y con la “Protección de las aguas subterráneas de la contaminación causada por el vertido de determinadas sustancias peligrosas” en explotaciones ganaderas.

Tres. Se elimina el inciso b) del apartado 2.3. del Anexo I.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana