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Títulos de técnico deportivo superior

05/03/2014
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Real Decreto 94/2014, de 14 de febrero, por el que se adaptan determinados títulos de técnico deportivo superior, en cuanto a la distribución horaria y de créditos ECTS de los módulos, conforme al Espacio Europeo de Educación Superior (BOE de 5 de marzo de 2014). Texto completo.

REAL DECRETO 94/2014, DE 14 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ADAPTAN DETERMINADOS TÍTULOS DE TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR, EN CUANTO A LA DISTRIBUCIÓN HORARIA Y DE CRÉDITOS ECTS DE LOS MÓDULOS, CONFORME AL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR.

La necesidad de facilitar la convalidación con los estudios universitarios de las enseñanzas deportivas establecidas en el Real Decreto 934/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en hípica y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso; en el Real Decreto 936/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo libre y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso; en el Real Decreto 705/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en judo y defensa personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso; en el Real Decreto 879/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en salvamento y socorrismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso; y en el Real Decreto 912/2012, de 8 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en esgrima y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso; así como de facilitar una interpretación correcta de la asignación de créditos ECTS a los módulos de enseñanzas deportivas, hacen necesario realizar una serie de modificaciones en los referidos reales decretos que permitan un desarrollo de los currículos de estos títulos, por parte de las Comunidades autónomas.

El artículo 9.e) Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, prescribe que la norma que establezca el título y las enseñanzas mínimas concretará, para cada módulo de enseñanza deportiva, la duración mínima en horas de los módulos en la modalidad presencial y la equivalencia en créditos, en el caso del ciclo de grado superior, para facilitar la convalidación de los estudios universitarios.

El Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, establece en su artículo 3 que el crédito europeo es la unidad de medida del haber académico que representa la cantidad de trabajo del estudiante para cumplir los objetivos del programa de estudios. En esta unidad de medida se integran las enseñanzas teóricas y prácticas, así como otras actividades académicas dirigidas, con inclusión de las horas de estudio y de trabajo que el estudiante debe realizar para alcanzar los objetivos formativos propios de cada una de las materias del correspondiente plan de estudios. El número total de créditos establecido en los planes de estudios para cada curso académico será de 60.

Por estos motivos los créditos ECTS asignados a cada módulo se refieren a la cuantificación, a los únicos efectos de facilitar la convalidación con estudios universitarios, de la carga de trabajo que supone para el alumno la consecución de los resultados de aprendizaje establecidos para cada módulo, y siempre en relación proporcional a la cantidad de trabajo atribuible al resto de módulos que conforman el ciclo de grado superior.

Por todo lo anterior procede modificar el anexo I de cada uno de los reales decretos indicados con el objeto de identificar claramente cuál es distribución horaria de las enseñanzas mínimas en cada uno de los módulos de enseñanza deportiva, y cuál es la distribución en créditos ECTS de la duración total de las enseñanzas.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas en el seno de las Conferencia Sectorial de Educación, ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado, y ha informado el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de febrero de 2014,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 934/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en hípica y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

El Real Decreto 934/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en hípica y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 3 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

“La distribución horaria de las enseñanzas mínimas del ciclo de grado superior en hípica se establece en el anexo I-B.”

Dos. El apartado 3 del artículo 24 queda redactado del siguiente modo:

“El número de créditos ECTS atribuido a cada uno de los módulos de enseñanza deportiva de este ciclo y a la prueba de carácter específico se establecen, respectivamente en el anexo I-A y en el artículo 16.”

Tres. El anexo I queda redactado del siguiente modo:

Tablas omitidas.

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 936/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo libre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

El Real Decreto 936/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo libre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 5 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

“La distribución horaria de las enseñanzas mínimas del ciclo de grado superior en vela con aparejo fijo se establece en el anexo I-B, y del ciclo de grado superior en vela con aparejo libre en el anexo I-D.”

Dos. El apartado 3 del artículo 22 queda redactado del siguiente modo:

“El número de créditos ECTS atribuido a cada uno de los módulos de enseñanza deportiva de este ciclo se establece en los anexos I-A y I-C.”

Tres. El anexo I queda redactado del siguiente modo:

Tablas omitidas.

Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 705/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en judo y defensa personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

El Real Decreto 705/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en judo y defensa personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 3 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

“La distribución horaria de las enseñanzas mínimas del ciclo de grado superior en judo y defensa personal se establece en el anexo I-B.”

Dos. El apartado 3 del artículo 21 queda redactado del siguiente modo:

“El número de créditos ECTS atribuido a cada uno de los módulos de enseñanza deportiva de este ciclo se establece en el anexo I-A.”

Tres. El anexo I queda redactado del siguiente modo:

Tablas omitidas.

Artículo cuarto. Modificación del Real Decreto 879/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en salvamento y socorrismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

El Real Decreto 879/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en salvamento y socorrismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 3 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

“La distribución horaria de las enseñanzas mínimas del ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo se establece en el anexo I-B.”

Dos. El apartado 3 del artículo 20 queda redactado del siguiente modo:

“El número de créditos ECTS atribuido a cada uno de los módulos de enseñanza deportiva de este ciclo se establece en el anexo I-A.”

Tres. El anexo I queda redactado del siguiente modo:

Tablas omitidas.

Artículo quinto. Modificación del Real Decreto 912/2012, de 8 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en esgrima y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

El Real Decreto 912/2012, de 8 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en esgrima y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 3 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

“La distribución horaria de las enseñanzas mínimas del ciclo de grado superior en esgrima se establece en el anexo I-B.”

Dos. El apartado 3 del artículo 18 queda redactado del siguiente modo:

“El número de créditos ECTS atribuido a cada uno de los módulos de enseñanza deportiva de este ciclo se establece en el anexo I-A.”

Tres. El anexo I queda redactado del siguiente modo:

Tablas omitidas.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar cuantas disposiciones requieran el desarrollo y la aplicación de lo establecido en este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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