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Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado

25/02/2014
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Orden ECC/250/2014, de 20 de febrero, por la que se designa la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado así como la ventanilla para la tramitación de los mecanismos de protección de los operadores económicos previstos en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (BOE de 25 de febrero de 2014). Texto completo.

ORDEN ECC/250/2014, DE 20 DE FEBRERO, POR LA QUE SE DESIGNA LA SECRETARÍA DEL CONSEJO PARA LA UNIDAD DE MERCADO ASÍ COMO LA VENTANILLA PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS OPERADORES ECONÓMICOS PREVISTOS EN LA LEY 20/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE GARANTÍA DE LA UNIDAD DE MERCADO.

La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, viene a establecer los principios y normas básicas que garanticen la unidad de mercado, esencialmente a través de una mejora de la regulación, al objeto de crear el entorno más favorable a la competencia y a la inversión.

La ley opta por un modelo de refuerzo de la cooperación y colaboración entre el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales como elemento esencial para la aplicación de esos principios básicos. En concreto crea el Consejo para la Unidad de Mercado con representación de todas las Administraciones para el seguimiento de la aplicación del contenido de la ley. Le dota de un órgano de carácter técnico, la Secretaría del Consejo, dependiente de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, para la coordinación y cooperación continua con las autoridades competentes para la aplicación de la ley.

La ley también contempla mecanismos de protección de los operadores económicos en el ámbito de la libertad de establecimiento y de circulación (capítulo VII). Proporciona, por una parte, una nueva alternativa al sistema administrativo de recursos en aquellas situaciones en las que la unidad de mercado se vea vulnerada por la actuación pública y, por otra, una solución ágil a los obstáculos y barreras a la unidad de mercado detectadas por los operadores económicos.

En este contexto procede de una parte designar a la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado, cuyas funciones de coordinación y cooperación están recogidas en el artículo 11 de la citada ley, que además actúa como gestor de los mecanismos de protección de los operadores económicos, en particular los contemplados en los artículos 26 y 28 de la misma, y por otra, determinar la ventanilla de la referida Secretaría, especialmente para facilitar la tramitación de los procedimientos de reclamación y aportación de información previstos en la ley y contemplados como mecanismos de protección de los operadores económicos.

Por lo que a la Secretaría del Consejo se refiere, la ley fija su dependencia de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y en este marco se considera que la unidad más conveniente para ejercer esas funciones es la Subdirección General de Competencia y Regulación Económica, dependiente de la Dirección General de Política Económica.

Este centro directivo tiene atribuido, entre otras funciones, “el estudio y fomento de la mejora de la regulación económica, en particular en el sector servicios y en materia de apoyo a la empresa, y el seguimiento y participación en iniciativas comunitarias e internacionales relacionadas con la mejora de la regulación económica”.

En cuanto a la ventanilla para la tramitación de los mecanismos de protección de los operadores económicos previstos en los artículos 26 y 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, se establece el Registro del Ministerio de Economía y Competitividad.

Por último, la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, autoriza en su disposición final sexta a los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en esa ley.

En su virtud, resuelvo:

Apartado primero.

Designar a la Subdirección General de Competencia y Regulación Económica de la Dirección General de Política Económica como Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado.

Apartado segundo.

El Registro del Ministerio de Economía y Competitividad actuará como ventanilla de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado, en particular en la tramitación de los procedimientos previstos en los artículos 26 y 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

Apartado tercero.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la ha dictado, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).

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