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Bases comunes reguladoras de la movilidad voluntaria del personal estatutario

18/02/2014
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Orden SAN/77/2014, de 6 de febrero, por la que se aprueban las bases comunes reguladoras de la movilidad voluntaria del personal estatutario fijo en el Servicio de Salud de Castilla y León (BOCYL de 17 de febrero de 2014). Texto completo.

ORDEN SAN/77/2014, DE 6 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES COMUNES REGULADORAS DE LA MOVILIDAD VOLUNTARIA DEL PERSONAL ESTATUTARIO FIJO EN EL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, regula, entre otras materias, la provisión de plazas y puestos de trabajo, y en concreto en su artículo 49 contempla la movilidad voluntaria en los centros e instituciones sanitarias como una de las formas de provisión de puestos de trabajo en el ámbito de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León. Igualmente, la disposición final quinta de la citada Ley faculta a la Junta de Castilla y León para aprobar las disposiciones y acuerdos necesarios para el desarrollo de dicha Ley.

El Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud, supone el desarrollo reglamentario del articulado referido, entre otros, a la movilidad voluntaria.

La movilidad voluntaria en los centros e instituciones sanitarias, en los términos establecidos en el capítulo III del título III del citado Decreto, permite al personal incluido dentro de su ámbito de aplicación acceder a puestos de trabajo de su misma categoría en su mismo centro o institución sanitaria, a través de un sistema de valoración de méritos, realizado por una comisión nombrada al efecto, todo ello sin perjuicio de la potestad de distribución de efectivos que tiene la dirección de cada centro, de conformidad con el artículo 14.1 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo.

A su vez, el Decreto 8/2011, de 24 de febrero, remite a las bases comunes que se dicten en la materia, a fin de garantizar la homogeneización de los requisitos materiales y de procedimiento para todos los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León, que deberán ser objeto de negociación en la Mesa Sectorial de Personal de las Instituciones Sanitarias Públicas.

Las presentes bases comunes tienen por objeto desarrollar el procedimiento de la movilidad voluntaria para la provisión de puestos de trabajo en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León, regulando, además, de forma homogénea para todos ellos aspectos sustantivos como el ámbito de aplicación, los principios generales, los requisitos de participación, el contenido mínimo de las convocatorias, la composición y funciones de las Comisiones de valoración o el baremo de méritos, entre otros.

Aunque el ámbito de aplicación de las presentes bases se circunscribe al personal estatutario fijo de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León, sus previsiones podrán ser también de aplicación al personal sanitario funcionario y laboral que presta servicios en dichos centros e instituciones en los términos previstos en la disposición adicional primera y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud e idéntico precepto de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla, así como en el artículo 2.5 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

A pesar de que ni en la referida Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, en su artículo 49, ni en el Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud, en su capítulo III, se excluye la participación del personal estatutario temporal en los procedimientos de movilidad voluntaria, se ha considerado oportuno circunscribir las presentes bases al personal estatutario fijo, sin perjuicio de abordar en un momento posterior la movilidad del personal interino del modo que resulte más acorde con la naturaleza temporal de su relación estatutaria.

En este sentido, dada la alta tasa de interinidad existente en los colectivos de médicos y enfermeros de área en el ámbito de la atención primaria, así como la peculiar estructura organizativa y asistencial de la Gerencia de Emergencias Sanitarias, las disposiciones adicionales segunda y tercera contemplan la posibilidad de que en estos dos ámbitos y con carácter excepcional, puedan efectuarse convocatorias de movilidad voluntaria abiertas a todo el personal que en ellos presten sus servicios, si bien el personal fijo tendrá preferencia respecto del personal interino.

Así, por lo que se refiere a los médicos y enfermeros de área, desde su creación en 2005 las plazas están ocupadas prácticamente en su totalidad por personal interino, por lo que resulta necesario articular medidas de movilidad voluntaria a fin de lograr una más óptima ordenación de los efectivos.

Por otro lado, y debido a la peculiar estructura organizativa y asistencial de la Gerencia de Emergencias Sanitarias, de ámbito regional, se hace preciso articular en este concreto ámbito medidas de movilidad que, como en el caso anterior, se hagan extensivas a todo el personal que presta sus servicios en ella.

Vistas las competencias atribuidas a la Comunidad de Castilla y León en el artículo 74.2 de su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, y en virtud de las competencias que me corresponden conforme se establece en el artículo 6.2 e) de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León y el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previa negociación en las correspondientes Mesas, visto el informe del Consejo de la Función Pública, dispongo la aprobación de las siguientes

BASES COMUNES

Primera.- Objeto.

Las presentes bases comunes tienen por objeto desarrollar el procedimiento de la movilidad voluntaria para la provisión de puestos de trabajo en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León, con el objetivo de homogeneizar la actuación de todos ellos.

Segunda.- Ámbito de aplicación.

Las presentes bases serán de aplicación al personal estatutario fijo de las categorías convocadas que reúnan los requisitos de participación establecidos en la base cuarta.

Tercera.- Principios generales.

Los procedimientos de movilidad voluntaria se regirán por los siguientes principios y criterios generales:

- Igualdad, mérito, y capacidad en el acceso a los puestos de trabajo a través de la movilidad voluntaria.

- Eficacia y agilidad en todo el procedimiento.

- Transparencia y objetividad.

- Organización eficiente de los recursos humanos, teniendo en cuenta la satisfacción y desarrollo profesional.

- Sistema único y común en toda la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, a través de las presentes bases comunes.

- Mejora de la calidad asistencial.

- Publicidad.

Cuarta.- Requisitos de participación.

1.- El personal que desee participar en los procedimientos de movilidad voluntaria deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de personal fijo y cumplir los requisitos de los puestos de trabajo objeto de convocatoria, tal y como vienen definidos en la correspondiente plantilla orgánica.

b) Prestar servicios en el centro o institución convocante en situación de servicio activo o encontrarse en otra situación administrativa distinta a la de servicio activo que conlleve reserva de plaza en el centro.

c) Haber permanecido un año en el puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo por movilidad voluntaria.

2.- Se exceptúa del cumplimiento del requisito señalado en la letra b) del apartado anterior, al personal que tenga plaza en propiedad en el centro convocante pero se encuentre en comisión de servicios en otro centro, el cual podrá participar, por una sola vez, en la convocatoria de movilidad voluntaria que efectúe el centro donde ostente la plaza en propiedad.

Asimismo, se exceptúa del cumplimiento del requisito señalado en la letra c) del apartado anterior al personal de nuevo ingreso, que deberá participar en la primera convocatoria de movilidad voluntaria que se efectúe.

Los requisitos señalados deben cumplirse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión del puesto de trabajo adjudicado.

3.- No podrán participar en los procedimientos de movilidad voluntaria:

a) El personal que tenga plaza en propiedad en otro centro y que se encuentre en comisión de servicios en el centro convocante.

b) El personal que se encuentre en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.

c) El personal que, teniendo plaza en propiedad en el centro convocante, se encuentre en comisión de servicios en otro centro y haya participado alguna vez, a partir de la fecha de publicación de las presentes bases y desde su situación en comisión de servicios, en una convocatoria de movilidad voluntaria efectuada por aquél.

4.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud, el personal estatutario Diplomado en Ciencias de la Salud, Diplomado Sanitario, Técnico Superior y Técnico Sanitario, y el personal estatutario de gestión y servicios que tuviera cumplidos cincuenta y cinco años y hubiera venido desempeñando durante cinco años sus servicios en turno rotatorio o en turno nocturno, tendrá preferencia para ocupar un puesto de trabajo en horario fijo de mañana o tarde, a través de los procedimientos de movilidad que se desarrollen en el centro o la institución sanitaria.

En caso de empate en la puntuación del personal con tal derecho preferente, se resolverá a favor del participante con mayor tiempo de servicios prestados en la misma categoría en puestos de trabajo adscritos a la unidad, servicio o, en su caso, área funcional correspondiente. De persistir el empate, se resolverá a favor del participante que tenga un mayor tiempo de desempeño con carácter definitivo de su puesto de trabajo en el centro o institución convocante.

Quinta.- Convocatoria pública del procedimiento de movilidad voluntaria.

La convocatoria podrá ser:

1.- Ordinaria: La convocatoria ordinaria de movilidad voluntaria se efectuará con carácter periódico, preferentemente una vez al año. Dicha convocatoria será realizada por el gerente del centro o institución convocante y se publicará en los tablones de anuncios de dicho centro o institución.

Con anterioridad a la publicación de la convocatoria, el gerente del centro o institución deberá comunicar los puestos de trabajo a ofertar a la Junta de Personal o correspondiente representación sindical.

2.- Convocatoria extraordinaria: cuando circunstancias debidamente acreditadas así lo aconsejen, y previa comunicación de los puestos de trabajo a ofertar y del carácter extraordinario de la convocatoria a la Junta de Personal o a la correspondiente representación sindical, podrán realizarse convocatorias extraordinarias además de la ordinaria periódicamente prevista.

3.- Lo dispuesto en las presentes bases será de aplicación a las convocatorias tanto ordinarias como extraordinarias.

Sexta.- Solicitudes.

1.- Las solicitudes de participación del personal incluido en el ámbito de aplicación de las presentes bases se dirigirán al gerente del centro o institución convocante y podrán presentarse en el registro de éste, así como en los registros de las oficinas de información y atención al ciudadano de la Junta de Castilla y León contempladas en el Decreto 2/2003, de 2 de enero, en los registros oficiales de los servicios centrales y periféricos de la Gerencia Regional de Salud o en cualquiera de las demás registros contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria. Los participantes harán constar en la solicitud todos los datos requeridos en la misma, así como los puestos de trabajo a los que optan, por orden de preferencia.

3.- Los participantes podrán desistir de la solicitud presentada una vez finalizado el plazo señalado en el apartado 2 de esta base y hasta la terminación del plazo previsto para la presentación de alegaciones a la resolución de adjudicación provisional, en los términos que para el desistimiento se recogen en los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- Una vez formulada la solicitud de participación, únicamente cabe su modificación en el plazo señalado en el apartado 2 de esta base mediante la presentación de nueva solicitud, que anulará la anterior.

Séptima.- Documentación.

1.- Los participantes deberán adjuntar a su solicitud la documentación acreditativa de los méritos alegados.

2.- Los requisitos de participación y los méritos por servicios prestados y por experiencia profesional se acreditarán mediante certificación expedida por el centro o institución donde el interesado haya prestado servicios, previa solicitud del mismo, o por el órgano que, en su caso, tenga atribuida la competencia en cada administración pública.

3.- El resto de los méritos que sean alegados deberán acreditarse por el participante por medio de documentos originales, copias compulsadas de los mismos o certificados, si bien no será necesario aportar aquéllos que obren en poder del centro o institución convocante.

4.- El participante que desempeñe un puesto de trabajo por motivos de salud laboral deberá presentar informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales correspondiente, acreditativo de la compatibilidad de los puestos de trabajo solicitados con su estado de salud.

5.- Dicha documentación deberá presentarse junto con la solicitud o durante el plazo de presentación de solicitudes contemplado el apartado 2 de la base sexta. No obstante, en el supuesto de que, solicitado el certificado y, en su caso, el informe a los que se refieren los apartados 2 y 4 de esta base, no hubieran sido expedidos por el órgano correspondiente, deberá acreditarse su petición adjuntando fotocopia debidamente compulsada de la solicitud de expedición en la que deberá figurar legible el sello del registro de entrada.

6.- Los participantes harán constar en la propia solicitud o en una declaración independiente los concretos méritos cuya acreditación mediante el oportuno documento no se aporta por obrar en poder del centro o institución convocante, así como, en su caso, el expediente o procedimiento en que dicha documentación obre.

Octava.- Puestos de trabajo ofertados a movilidad voluntaria.

1.- En el ámbito de cada centro o institución sanitaria corresponde al gerente la distribución de sus efectivos y, por lo tanto, la determinación de los puestos de trabajo objeto de cobertura mediante procedimiento de movilidad voluntaria, debiendo comunicar a la Junta de Personal o a la correspondiente representación sindical los puestos de trabajo a ofertar.

2.- Las bases de cada convocatoria deberán determinar los puestos de trabajo objeto de movilidad voluntaria, detallando el turno y horario de cada uno de ellos, así como la unidad, servicio y/o área funcional que, en su caso, se defina.

A tales efectos, el gerente determinará, en su caso y con carácter previo a la convocatoria, las distintas áreas funcionales, oída la Junta de Personal o la correspondiente representación sindical.

3.- En aquellas categorías en las que existan especialidades y para aquellos puestos de trabajo que establezca la convocatoria, se señalarán los méritos exigibles en los términos que se prevén en la base décima.

4.- La convocatoria especificará, en su caso, aquellos destinos ofertados cuya adjudicación esté supeditada a lo previsto en el segundo inciso del artículo 32 y en el artículo 36 del Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo del personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud.

5.- Con carácter previo a la correspondiente convocatoria de movilidad voluntaria, el gerente del centro o institución podrá ofertar al personal de las distintas unidades, servicios y/o, en su caso, áreas funcionales, y en el ámbito de cada uno de ellos, la posibilidad de cambiar de turno u horario de trabajo dentro de su misma unidad, servicio o, en su caso área funcional, siempre que reúna los requisitos de participación contemplados en las letras a), b) y c) del apartado 1 de la base cuarta de la presente orden, y de acuerdo con el baremo establecido en la base décima.

Novena.- Comisión de movilidad voluntaria.

1.- La convocatoria determinará la comisión de movilidad voluntaria.

2.- Esta comisión será designada por el gerente del centro o institución convocante y tendrá la siguiente composición:

- Presidente: Responsable de la gestión de los recursos humanos del centro o institución.

- 2 vocales: Personal directivo o personal con plaza en propiedad que preste servicios en el centro.

- Secretario: Personal con plaza en propiedad y que preste servicios en el centro o institución convocante.

Los miembros de la comisión de movilidad voluntaria deberán pertenecer a una categoría profesional igual o superior a la de los puestos de trabajo convocados.

Además de los miembros titulares de la comisión, se nombrará un número igual de suplentes, que podrán actuar de forma simultánea con los titulares cuando así se estime necesario.

La comisión de movilidad voluntaria podrá proponer, en los términos establecidos en la convocatoria, el nombramiento de los colaboradores que estime necesarios.

3.- La comisión de movilidad voluntaria tendrá las siguientes funciones:

- Baremación de los méritos de los participantes.

- Propuesta de adjudicación provisional y definitiva de puestos de trabajo.

- Valoración, informe y resolución de las alegaciones a la resolución provisional.

4.- En su funcionamiento, la comisión de movilidad voluntaria se regirá por la normativa básica de los órganos colegiados regulada en el capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en por lo previsto en el capítulo IV del título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Décima.- Baremo de méritos.

1.- El baremo por el que se regirá la provisión de los puestos de trabajo en la convocatoria correspondiente tendrá en cuenta los servicios prestados en la misma categoría en la que participa en centro o institución sanitaria pública integrante del Sistema Nacional de Salud: 0.05 puntos por mes completo de servicios.

En caso de empate en la puntuación del baremo, se resolverá a favor del participante que tenga un mayor tiempo de desempeño con carácter definitivo en el centro o institución convocante. De persistir el empate, se resolverá en razón a la fecha de ingreso de los participantes como personal fijo en la categoría a la que pertenecen. Por último, si el empate no pudiera resolverse aplicando los criterios anteriores, se resolverá por orden alfabético del primer apellido, conforme al orden de actuación de los aspirantes a pruebas selectivas derivado de la última oferta de empleo público de Castilla y León publicada.

2.- En las categorías en las que existan especialidades y para aquellos puestos de trabajo que establezca la convocatoria, solo se tendrán en cuenta los siguientes méritos en los términos que se detallan:

a) El personal que ostente el título de especialista indicado en la convocatoria tendrá preferencia respecto del resto de aspirantes.

En el supuesto de que existieran varios aspirantes con el título de especialista se aplicará el siguiente baremo: servicios prestados en la misma categoría en la que participa en centro o institución sanitaria pública integrante del Sistema Nacional de Salud: 0.05 puntos por mes completo de servicios.

En caso de empate en la puntuación, se resolverá a favor del participante con mayor tiempo de servicios prestados en la misma categoría en puestos de trabajo adscritos a la unidad, servicio o, en su caso, área funcional correspondiente. De persistir el empate, se resolverá a favor del participante que tenga un mayor tiempo de desempeño con carácter definitivo en el centro o institución convocante.

b) Al personal que no ostente el título de especialista señalado en la convocatoria, se le aplicará el siguiente baremo:

1. Servicios prestados en la misma categoría en la que participa en centro o institución sanitaria pública integrante del Sistema Nacional de Salud: 0.05 puntos por mes completo de servicios.

2. Experiencia profesional: Servicios prestados en la misma categoría en puestos de trabajo adscritos a unidades, servicios o, en su caso, áreas funcionales correspondientes a la especialidad convocada en los centros o instituciones sanitarias públicas integrantes del Sistema Nacional de Salud: 0.10 puntos.

3. Formación específica:

- Doctorado relacionado con el puesto de trabajo al que se opta: 0.6 puntos.

- Master relacionado con el puesto de trabajo al que se opta: 0.2 puntos.

- Experto universitario relacionado con el puesto de trabajo al que se opta: 0.1 puntos.

En caso de empate en la puntuación, se resolverá a favor del participante con mayor tiempo de servicios prestados en la misma categoría en puestos de trabajo adscritos a la unidad, servicio o, en su caso, área funcional correspondiente. De persistir el empate, se resolverá a favor del participante que tenga un mayor tiempo de desempeño con carácter definitivo en el centro o institución convocante.

3.- En el supuesto contemplado en el apartado 5 de la base octava se aplicará el siguiente baremo:

Por servicios prestados en la misma categoría en la que se participa en centro o institución sanitaria pública integrante del Sistema Nacional de Salud, 0.05 puntos por mes completo de servicios, con un tope máximo de 1.2 puntos.

En caso de empate en la puntuación, se resolverá a favor del participante con más servicios prestados en la misma categoría en puestos de trabajo adscritos a la unidad, servicio o, en su caso, área funcional correspondiente.

Cuando el cambio de turno u horario de trabajo afecte a categorías en las que existen especialidades, se seguirá el siguiente baremo:

a) El personal que ostente el correspondiente título de especialista tendrá preferencia respecto del resto de aspirantes.

En el supuesto de que existieran varios aspirantes con el título de especialista se aplicará el siguiente baremo: servicios prestados en la misma categoría en la que participa en centro o institución sanitaria pública integrante del Sistema Nacional de Salud: 0.05 puntos por mes completo de servicios.

En caso de empate en la puntuación, se resolverá a favor del participante con mayor tiempo de servicios prestados en la misma categoría en puestos de trabajo adscritos a la unidad, servicio o, en su caso, área funcional correspondiente. De persistir el empate, se resolverá a favor del participante que tenga un mayor tiempo de desempeño con carácter definitivo en el centro o institución convocante.

b) Al personal que no ostente el título de especialista señalado en la convocatoria, se le aplicará el siguiente baremo:

1. Servicios prestados en la misma categoría en la que participa en centro o institución sanitaria pública integrante del Sistema Nacional de Salud: 0.05 puntos por mes completo de servicios.

2. Experiencia profesional: Servicios prestados en la misma categoría en puestos de trabajo adscritos a unidades o servicios de la especialidad correspondiente en centros e instituciones sanitarias públicas integrantes del Sistema Nacional de Salud: 0.10 puntos.

3. Formación específica:

- Doctorado relacionado con el puesto de trabajo al que se opta: 0.6 puntos.

- Master relacionado con el puesto de trabajo al que se opta: 0.2 puntos.

- Experto universitario relacionado con el puesto de trabajo al que se opta: 0.1 puntos.

En caso de empate en la puntuación, se resolverá a favor del participante con mayor tiempo de servicios prestados en la misma categoría en puestos de trabajo adscritos a la unidad, servicio o, en su caso, área funcional correspondiente. De persistir el empate, se resolverá a favor del participante que tenga un mayor tiempo de desempeño con carácter definitivo en el centro o institución convocante.

4.- La fecha de referencia de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes que establezca la correspondiente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la base 6.2.

5.- Únicamente se valorarán los méritos alegados y acreditados en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto en estas bases y en la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de la dispensa de aportar la documentación acreditativa de los méritos que corresponda cuando la misma obre en poder del centro o institución convocante, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 y 6 de la base séptima.

Undécima.- Resolución provisional y alegaciones.

1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y tras la baremación de los méritos, la comisión de movilidad voluntaria elevará propuesta de resolución provisional al gerente del centro o institución convocante, que dictará la resolución de adjudicación provisional de puestos de trabajo, en la que se especificará la puntuación obtenida por cada adjudicatario conforme al baremo de méritos.

Dicha resolución se publicará, a efectos de notificaciones, en el tablón de anuncios del centro convocante.

La citada resolución contendrá, además de la adjudicación provisional de puestos de trabajo ofertados, la relación de los participantes excluidos por no cumplir los requisitos y condiciones generales establecidos, con expresa mención de la causa de exclusión.

Asimismo, la resolución provisional contendrá un pronunciamiento sobre la aceptación de los desistimientos formulados hasta el momento por los participantes, declarando definitivamente concluso el procedimiento respecto a ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Los interesados dispondrán de un plazo de quince días naturales, contados desde el día siguiente a su publicación, para formular alegaciones contra la resolución provisional. Dichas alegaciones podrán versar sobre la adjudicación provisional de puestos de trabajo o sobre las exclusiones.

En ningún caso podrán aportarse para su valoración nuevos certificados de servicios prestados que no hubiesen sido aportados en el plazo señalado en la convocatoria.

Las alegaciones formuladas serán resueltas con la resolución definitiva de la convocatoria del procedimiento de movilidad.

Duodécima.- Resolución definitiva.

1.- Finalizado el plazo de presentación de alegaciones, la comisión de movilidad voluntaria, tras su valoración e informe, elevará propuesta de resolución definitiva al gerente del centro o institución convocante, quien dictará resolución de adjudicación definitiva de puestos de trabajo, en la que se especificará la puntuación obtenida por cada adjudicatario conforme al baremo de méritos.

Dicha resolución se publicará, a efectos de notificaciones, en el tablón de anuncios del centro o institución convocante, no habiendo lugar a notificación individualizada.

2.- La citada resolución, además de contener la adjudicación definitiva de puestos de trabajo ofertados, resolverá igualmente, con carácter definitivo, las alegaciones a la resolución provisional y establecerá la relación de los participantes excluidos por no cumplir los requisitos y condiciones generales establecidos, con expresa mención de la causa de exclusión.

Asimismo, la resolución definitiva contendrá un pronunciamiento sobre la aceptación de los desistimientos formulados dentro del plazo previsto en la base 6.3 y que no se hubiesen recogido en la resolución provisional por haberse presentado con posterioridad a ésta, declarando definitivamente concluso el procedimiento respecto a ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Contra la resolución definitiva, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Gerente de Salud de Área en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 21 del Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

4.- El plazo para la resolución de los procedimientos de movilidad voluntaria será de seis meses a partir de la fecha en que finalice el de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho pública la resolución definitiva los interesados que hubieran comparecido en el procedimiento podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercera.- Incorporaciones y desplazamientos del personal afectado por movilidad voluntaria.

1.- Los puestos de trabajo adjudicados tendrán carácter irrenunciable y la incorporación a los mismos se realizará según determine el centro o institución convocante, atendiendo a necesidades asistenciales y organizativas.

2.- Cuando en una determinada unidad, servicio o, en su caso, área funcional se tuviera que incorporar o desplazar a más de un trabajador, la gerencia del respectivo centro o institución sanitaria acordará la forma de incorporación o desplazamiento que se considere más adecuada, con el fin de no generar problemas de funcionamiento en las unidades que se vean implicadas en dichos cambios.

3.- Serán desplazadas en primer lugar las personas que opten por ello voluntariamente, en cuyo caso se seguirá el orden de mayor antigüedad en el Sistema Nacional de Salud.

4.- Serán desplazados en segundo lugar, dentro del personal que no tenga asignado puesto de trabajo con carácter definitivo en la unidad, servicio o, en su caso, área funcional, el siguiente personal por este orden:

a) Personal interino.

b) Personal en comisión de servicios.

c) Personal en promoción interna temporal.

d) Personal fijo con puesto de trabajo provisional.

Dentro de cada uno de los apartados anteriores, serán desplazados en primer lugar los trabajadores con menos tiempo de servicios en la unidad o servicio correspondiente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Régimen aplicable al personal sanitario funcionario de carrera y personal laboral fijo de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud.

Las previsiones contenidas en las presentes bases serán de aplicación al personal sanitario funcionario de carrera y personal laboral fijo que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, en todo aquello que no se oponga a su normativa específica de aplicación, siempre y cuando así lo prevean las disposiciones aplicables al personal funcionario o los convenios colectivos aplicables al personal laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y en el artículo 2.3 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

Disposición adicional segunda. Convocatoria excepcional para médicos y enfermeros de área.

Con carácter excepcional, en tanto las plazas de médicos y enfermeros de área no puedan ser provistas por los procedimientos reglamentarios y siempre que se lleve a cabo un estudio y análisis previo de las necesidades de cobertura de dichas plazas, se podrán efectuar en el ámbito de cada área de salud convocatorias de movilidad voluntaria para el personal que preste servicios en las mismas. En dicha convocatoria excepcional, que deberá respetar los principios y criterios generales establecidos en las presentes bases, el personal fijo participará con preferencia respecto al personal interino. Así, en primer término, los puestos serán adjudicados al personal fijo de conformidad con el baremo previsto en la base décima. Aquellos puestos que no hayan sido adjudicados al personal fijo, se adjudicarán al personal interino de conformidad con el baremo previsto en esa misma base.

Disposición adicional tercera. Movilidad voluntaria en el ámbito de emergencias sanitarias.

Con carácter excepcional, en tanto no varíe la estructura organizativa y asistencial de la Gerencia de Emergencias Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, podrá participar en los procesos de movilidad voluntaria que al efecto se convoquen en dicho ámbito todo el personal adscrito a dicha gerencia. En dicha convocatoria excepcional, que deberá respetar los principios y criterios generales establecidos en las presentes bases, el personal fijo participará con preferencia respecto al personal interino. Así, en primer término, los puestos serán adjudicados al personal fijo de conformidad con el baremo previsto en la base décima. Aquellos puestos que no hayan sido adjudicados al personal fijo, se adjudicarán al personal interino de conformidad con el baremo previsto en esa misma base.

Disposición adicional cuarta. Desplazamiento del personal afectado por movilidad forzosa.

Al personal afectado por movilidad forzosa que, como consecuencia de un procedimiento de reorganización de su unidad, servicio o, en su caso, área funcional, resulte desplazado del mismo, se le aplicarán los criterios previstos en la base decimotercera.

En último lugar, si fuera necesario, resultará desplazado el personal fijo con puesto de trabajo obtenido por movilidad voluntaria, por orden de menor tiempo de servicios en la unidad, servicio o, en su caso, área funcional.

El personal fijo con puesto de trabajo obtenido por movilidad voluntaria que resulte desplazado a consecuencia de un procedimiento de movilidad forzosa por reorganización de una unidad, servicio o, en su caso, área funcional, tendrá derecho preferente para acceder a cualquier plaza ofertada en la primera convocatoria ordinaria o extraordinaria de movilidad voluntaria que se convoque.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A los procedimientos de movilidad voluntaria convocados antes de la publicación de esta orden no les serán de aplicación las presentes bases comunes, rigiéndose por los pactos y/o acuerdos de movilidad existentes en el ámbito de cada centro o institución sanitaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados y devienen, en su caso, inaplicables cuantos pactos y acuerdos se opongan o contradigan las presentes bases comunes.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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