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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 7491-2013

17/02/2014
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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 7491-2013, en relación con el artículo 2.1 y 2.2.º.2.1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33.3 de la CE (BOE de 15 de febrero de 2014). Texto completo.

CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 7491-2013, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 2.1 Y 2.2.º.2.1 DEL REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD, POR POSIBLE VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 9.3 Y 33.3 DE LA CE.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 11 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 7491-2013 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Cáceres, en el procedimiento abreviado número 112-2013, en relación con el artículo 2.1 y 2.2.º2.1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33.3 de la CE., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento abreviado número 112-2013, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, 11 de febrero de 2014.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

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