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  • EDICIÓN DE 02/01/2014
 
 

Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias

02/01/2014
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Ley 5/2013, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias y suspensión de la vigencia del artículo 41 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de Medidas Administrativas y Fiscales (BOC de 31 de diciembre de 2013). Texto completo.

La Ley 5/2013 modifica la disposición transitoria quinta de la Ley 9/2003, de 3 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias.

La Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY 5/2013, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 9/2003, DE 3 DE ABRIL, DE MEDIDAS TRIBUTARIAS Y DE FINANCIACIÓN DE LAS HACIENDAS TERRITORIALES CANARIAS Y SUSPENSIÓN DE LA VIGENCIA DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY 4/2012, DE 25 DE JUNIO, DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y FISCALES.

La Ley 9/2003, de 3 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, modificada por Ley 6/2008, de 23 de diciembre, de medidas tributarias incentivadoras de la actividad económica y, más recientemente, por Ley 4/2012, de 25 de junio Vínculo a legislación, de medidas administrativas y fiscales se dictó con la finalidad de crear las condiciones que hagan efectiva la estabilidad de las haciendas territoriales canarias mediante una serie de medidas tributarias y de financiación que permitieran la planificación a largo plazo con mayor certidumbre y seguridad a las entidades locales canarias.

Respecto al Bloque de Financiación Canario, la Ley 4/2012, de 25 de junio Vínculo a legislación, de medidas administrativas y fiscales introdujo una nueva disposición transitoria quinta a la Ley 9/2003, de 3 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, en la que se establecía un sistema transitorio de distribución entre la Comunidad Autónoma de Canarias y cabildos insulares y ayuntamientos canarios de los recursos del Bloque de Financiación Canario para el periodo 2012-2015, debido a la modificación del Impuesto General Indirecto Canario realizada en la propia Ley 4/2012. Mediante esta modificación normativa, se pretende establecer para los años 2014 y 2015 un nuevo criterio que mejore el equilibrio en la distribución de recursos entre la Comunidad Autónoma de Canarias y las corporaciones locales canarias mostrando una tendencia progresiva más equilibrada hacia un escenario en 2016 en el que se alcancen los porcentajes establecidos en el sistema de reparto tradicional existente con anterioridad a la aplicación del sistema provisional fijado en la Ley 4/2012 ya mencionada. Este nuevo sistema de distribución de los recursos del Bloque de Financiación Canario para los años 2014 y 2015 es fruto del acuerdo alcanzado entre la Comunidad Autónoma de Canarias y las corporaciones locales canarias. Mediante este nuevo sistema de distribución, que establece un marco económico-financiero más favorable para las corporaciones locales canarias, se fijan unos porcentajes únicos de reparto, y se abandona el sistema de reparto establecido en la Ley 4/2012 en el que se establecían porcentajes de participación específicos para los incrementos de recaudación derivados de la modificación del Impuesto General Indirecto Canario, en virtud de la regulación de dicha ley y manteniéndose los tradicionales para los ingresos no imputables a las medidas recogidas en dicha ley.

Por otro lado, la entrada en vigor de la Ley estatal 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica ha supuesto la regulación por el Estado de un hecho imponible gravado por la Comunidad Autónoma de Canarias, con la introducción del Impuesto estatal sobre Depósitos en las Entidades de Crédito. Por ello, en aplicación de lo previsto en el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) se está tramitando con el Estado un Acuerdo que instrumentará las medidas de compensación a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias para evitar la disminución de los ingresos previstos por la aplicación del Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Canarias. A efectos de que el Estado arbitre la correspondiente compensación, la Comunidad Autónoma de Canarias ha de asumir el compromiso de aprobar y remitir al Parlamento de Canarias un proyecto normativo por el que se deje sin efecto desde el 1 de enero de 2013, mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible y se mantenga la compensación establecida en el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la LOFCA, el capítulo IV, del título I, del libro II, artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

Artículo 1. Modificación de la Ley 9/2003, de 3 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias.

Se modifica la Ley 9/2003, de 3 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, en los términos siguientes:

La disposición transitoria quinta queda con la redacción siguiente:

"Disposición transitoria quinta. Porcentajes transitorios de distribución entre la Comunidad Autónoma de Canarias y cabildos insulares y ayuntamientos canarios.

1) Hasta el año 2016 los porcentajes de distribución entre la Comunidad Autónoma de Canarias y los cabildos insulares y ayuntamientos canarios establecidos en el artículo 4 no se aplicarán.

2) Para la determinación de las cantidades a distribuir, se fijan los porcentajes de distribución siguientes para 2014:

a) Para los cabildos insulares y ayuntamientos conjuntamente, el 53%.

b) Para la Comunidad Autónoma de Canarias, el 47%.

3) Para la determinación de las cantidades a distribuir se fijan los porcentajes de distribución siguientes para 2015:

a) Para los cabildos insulares y ayuntamientos conjuntamente, el 56%.

b) Para la Comunidad Autónoma de Canarias, el 44%".

Artículo 2. Suspensión de la aplicación por doble imposición del Impuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Canarias.

Desde el 1 de enero de 2013 se suspende la aplicación del "Impuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Canarias" contenido en el capítulo IV, del título I, libro II, artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de Medidas Administrativas y Fiscales, mientras se mantenga en vigor el Impuesto estatal sobre Depósitos en Entidades de crédito creado por el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Derogación normativa.

A la entrada en vigor de la presente ley quedarán derogadas cuantas disposiciones, legales o reglamentarias, se opongan a lo establecido en la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor de la ley.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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