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Consejo Andaluz del Turismo

17/12/2013
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Decreto 232/2013, de 3 de diciembre, por el que se regula la organización y el régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz del Turismo (BOJA de 16 de diciembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 232/2013, DE 3 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ANDALUZ DEL TURISMO.

En el ejercicio de la competencia exclusiva que en materia de turismo ostenta la Comunidad Autónoma en virtud del artículo 71 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, fue aprobada la Ley 13/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, del Turismo de Andalucía, que vino a adaptar la regulación en la materia al nuevo marco competencial establecido en aquél, a la par que deroga a su predecesora, la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo.

El Consejo Andaluz del Turismo, órgano consultivo y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de turismo, encuentra su regulación actual en el Decreto 21/2002, de 29 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del Turismo, dictada en desarrollo de la citada Ley 12/1999, de 15 de diciembre.

En este sentido, el tiempo transcurrido desde la aprobación de la norma aconseja revisar su regulación, adecuándola al nuevo marco normativo, entre el que podemos citar, además de la norma legal, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía y el IV Pacto Andaluz por el Turismo, “Acuerdo por la Sostenibilidad Vínculo a legislación, el Empleo, la Excelencia y la Competitividad del Sector Turístico Andaluz”, firmado el 18 de febrero de 2013, que contempla como uno de sus Acuerdos el desarrollo reglamentario de la Ley del Turismo de Andalucía Vínculo a legislación, dada la indudable influencia del turismo en nuestros días y su importancia para la economía y para la sociedad andaluza.

Por su parte, el artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía reconoce la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma sobre la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

El presente Decreto aborda, en definitiva, una nueva regulación del Consejo Andaluz del Turismo, bajo la premisa de la citada Ley 13/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, que lo configura en su artículo 7 como el órgano consultivo y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de turismo, en el que estarán representados los gobiernos locales andaluces a través de la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación y las organizaciones empresariales, sindicales y de consumidores y usuarios más representativas, así como aquellas otras que se establezcan reglamentariamente.

Asimismo, prevé que su organización y régimen de funcionamiento se establecerá reglamentariamente, pudiendo además crear Comisiones de acuerdo con lo que se disponga en sus normas de régimen interior.

El Decreto se estructura en catorce artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Se divide en dos capítulos, el segundo a su vez en tres secciones, denominadas del Pleno; de la Comisión Permanente; y del Reglamento de Régimen Interior y de las indemnizaciones por dedicación y asistencia.

El Capítulo I, regula el objeto, naturaleza y régimen jurídico del Consejo. Destaca, dentro del mismo, la inclusión de los principios de participación de los agentes del sector y de defensa de los intereses generales del turismo andaluz, como fin propio del Consejo, potenciando así el desarrollo económico y social de Andalucía y favoreciendo la integración transversal del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las acciones que desarrolla. Asimismo, dedica un artículo a las funciones del órgano, adaptando además los supuestos de consulta preceptiva de los distintos recursos turísticos a la denominación prevista en la Ley.

Por su parte, el Capítulo II, regula la organización y las distintas formas de funcionamiento del Consejo, que podrá ser en Pleno, Comisión Permanente, o en las Comisiones que se creen. La composición del Pleno es otro aspecto en el que se ha profundizado, dándose cabida a las organizaciones vecinales, a las asociaciones ecologistas y a las entidades de la economía social, incidiendo con ello en el marcado carácter participativo del órgano, al que todos los sectores implicados en el turismo pueden acudir como organismo asesor y consultivo en la materia.

Además, se mantiene la tradicional composición a fin de que todas las entidades y organizaciones implicadas estén representadas, de tal forma que se acometa y coordine la política turística desde la sensibilidad de las diferentes ópticas, en beneficio del turismo en particular y de la sociedad andaluza en general.

Con respecto a la regulación de la Comisión Permanente, encargada de preparar las sesiones del Pleno y de velar por el funcionamiento del Consejo, es de destacar que podrá ejercer, por delegación mediante Acuerdo del Pleno, determinadas funciones previstas en la norma. No obstante, el Pleno mantendrá algunas competencias como no delegables, pudiendo además avocar el conocimiento de cualquier asunto que haya delegado.

Finalmente, al igual que hacía su predecesor, contempla el Decreto la aprobación de un Reglamento de Régimen Interior del Consejo, que deberá tener un contenido mínimo, así como la previsión de un régimen de indemnización por dedicación y asistencia de las vocalías y asistentes que no pertenezcan a la Administración de la Junta de Andalucía.

Por otra parte, conviene destacar que en el procedimiento de elaboración de la norma han sido oídas las organizaciones representativas de todos los sectores y personas con representación en el Pleno del Consejo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 Vínculo a legislación y 27.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de diciembre de 2013,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Objeto, naturaleza y funciones

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto regula Vínculo a legislación, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, la organización y el régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz del Turismo, en lo sucesivo, el Consejo.

Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.

1. El Consejo es el órgano colegiado de participación administrativa de carácter consultivo y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de turismo, estando adscrito orgánicamente a la Consejería competente en materia de turismo, correspondiendo a la persona titular de la Viceconsejería su impulso y organización, así como velar por su buen funcionamiento.

2. Su actividad se inspira en los principios de participación de los agentes del sector y de defensa de los intereses generales del turismo andaluz, como fin propio del Consejo, potenciando así el desarrollo económico y social de Andalucía y favoreciendo la integración transversal del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las acciones que desarrolle, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

3. En lo no previsto en el presente Decreto, el Consejo se regirá por lo dispuesto en las normas recogidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Funciones.

1. Son funciones del Consejo:

a) Informar los asuntos que, por su relevancia para el turismo, le sean solicitados por la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo o por las personas titulares de sus órganos directivos.

b) Analizar las necesidades del sector y proponer medidas que promuevan la innovación y la calidad turística en Andalucía.

c) Dar respuesta a las consultas planteadas por los agentes implicados en el sector.

d) Aprobar la propuesta del Reglamento de Régimen Interior del Consejo.

e) Aprobar la percepción de indemnizaciones por dedicación y asistencia a que se refiere el artículo 14.

f) Las demás funciones propias de su naturaleza que le atribuyan las normas.

2. Sin perjuicio de lo anterior, será consultado preceptivamente en los siguientes supuestos:

a) Declaración de Municipio Turístico o, en su caso, la revocación de la misma.

b) Elaboración del Plan General del Turismo.

c) Aprobación de Programas de Recualificación de Destinos.

d) Elaboración y aprobación de Programas de Turismos Específicos.

e) Aprobación de Marcos Estratégicos para la Ordenación de los Recursos y las Actividades Turísticas.

f) Declaración de fiestas, acontecimientos, itinerarios, rutas, publicaciones y obras audiovisuales de interés turístico de Andalucía.

g) Transferencia o delegación de competencias en las entidades locales a que se refiere el artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre.

h) Elaboración de normativa que tenga por objeto la ordenación, planificación o promoción del turismo.

CAPÍTULO II

Organización y funcionamiento

Artículo 4. Organización.

1. El Consejo funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y en aquellas otras Comisiones que, en su caso, se creen por el Pleno para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Las funciones, composición y régimen de funcionamiento de las Comisiones, que en su caso se creen, se regirán por lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior que se apruebe y por lo que específicamente disponga el Pleno.

2. El Pleno es el órgano superior del Consejo y estará formado por la totalidad de las vocalías bajo la dirección de la presidencia y de la vicepresidencia y asistido por la persona que ejerza la secretaría.

Sección Primera. Del Pleno

Artículo 5. Composición del Pleno.

1. El Pleno del Consejo estará compuesto por:

a) La presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.

b) La vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de turismo.

c) Las siguientes vocalías, de acuerdo a la siguiente distribución:

1.º La persona titular de la Secretaría General competente en materia de turismo.

2.º La persona titular de la Dirección General que ostente la competencia en materia de calidad, innovación y fomento del turismo.

3.º La persona titular de la Secretaria General Técnica de la Consejería competente en materia de turismo.

4.º Las personas titulares de los órganos administrativos periféricos competentes en materia de turismo.

5.º Once en representación de las Consejerías competentes en cada una de las siguientes materias: administración local, consumo, economía, empleo, salud, cultura, vivienda, agricultura, medio ambiente, ordenación del territorio y comercio, con rango, al menos, de dirección general, a propuesta de la persona titular de cada una de ellas.

6.º Seis en representación de los gobiernos locales andaluces, a propuesta de la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación.

7.º Seis en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el sector del turismo en Andalucía, a propuesta de sus propias organizaciones, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación.

8.º Seis en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el sector del turismo en Andalucía, a propuesta de sus propias organizaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

9.º Tres en representación de las organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios más representativas de Andalucía, a propuesta del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

10.º Una en representación de las organizaciones vecinales, a propuesta de la Confederación de Asociaciones Vecinales de Andalucía.

11.º Una en representación de las asociaciones ecologistas radicadas en Andalucía, a propuesta de la asociación más representativa en el ámbito territorial de Andalucía.

12.º Una en representación de las entidades de la economía social, a propuesta de la entidad más representativa en el ámbito territorial de Andalucía.

13.º Cuatro personas técnicas o expertas de reconocido prestigio en materia de turismo, a propuesta de la vicepresidencia del Pleno del Consejo.

14.º Una persona designada por la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.

d) La secretaría, con voz y sin voto, que corresponderá a una persona funcionaria de la Consejería competente en materia de turismo, que desempeñe un puesto al menos, de Jefatura de Servicio, que será nombrada por la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de turismo.

2. La representación de los distintos órganos, organismos e instituciones respetará el equilibrio entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 6. Nombramiento, sustitución y cese.

1. Una vez propuestas las vocalías del Pleno, la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo procederá a su nombramiento.

Las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería competente en materia de turismo que ocupen vocalías por razón de su cargo no requerirán nombramiento.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la presidencia será sustituida por la vicepresidencia y, en su defecto, de acuerdo al régimen establecido en el artículo 93.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. La secretaría será sustituida, en su caso, por una persona funcionaria que preste sus servicios en la Consejería competente en materia de turismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 95.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

4. Los órganos, organismos e instituciones representados podrán, en cualquier momento, decidir la sustitución de las vocalías, comunicándolo a la secretaría del Consejo, a fin de que se proceda a un nuevo nombramiento por la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.

5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, las vocalías del Consejo cesarán por renuncia formalizada ante el mismo, así como en los casos en que incurran en cualquier causa determinante de inhabilitación para el ejercicio de funciones o cargos públicos.

Artículo 7. Facultades del Pleno.

Sin perjuicio de las funciones previstas en el artículo 3, el Pleno del Consejo podrá conocer sobre las medidas de política turística de la Consejería y, en particular, sobre los siguientes asuntos:

a) Declaraciones de interés turístico nacional e internacional.

b) Información y seguimiento de Planes y actuaciones turísticas.

c) Información del presupuesto de la Consejería en el ámbito turístico.

d) Aquellos que se consideren de interés por la presidencia.

Artículo 8. Régimen de ejercicio de las funciones del Pleno.

1. Corresponden al Pleno las funciones previstas en el artículo 3. No obstante, podrá delegar en la Comisión Permanente el ejercicio de las funciones que determine mediante Acuerdo, a excepción de las previstas en el artículo 3.1.d) y e), y 3.2.h), en el supuesto de anteproyectos de leyes, que tendrán el carácter de no delegables.

2. Asimismo, podrá delegar el ejercicio de las funciones en las Comisiones que en su caso se creen, a excepción de las contenidas en el artículo 3.1.d) y e), y 3.2.

3. Cuando lo considere conveniente, el Pleno podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto delegado o atribuido a la Comisión Permanente o al resto de las Comisiones que, en su caso, se hayan creado.

Artículo 9. Régimen de funcionamiento.

1. El Pleno se reunirá como mínimo dos veces al año en sesión ordinaria. Asimismo, la presidencia podrá acordar, por iniciativa propia, la convocatoria de sesiones extraordinarias, o cuando lo soliciten, justificando su necesidad, al menos, la cuarta parte de sus vocalías.

2. La convocatoria de las sesiones corresponde a la secretaría del Pleno, que la realizará por orden de la presidencia, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

3. Para la válida constitución se requerirá, en primera convocatoria, la presencia de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes le sustituyan y de la mitad, al menos, de sus vocalías, presentes o representadas. De no concurrir dicho quórum, la presidencia podrá considerarlo válidamente constituido en segunda convocatoria, que tendrá lugar treinta minutos después de la primera, si están presentes, además de la presidencia y de la secretaría, un tercio de sus vocalías.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 para la aprobación del Reglamento de Régimen Interior, los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de las personas asistentes, dirimiendo la presidencia los empates mediante su voto de calidad.

5. Para el mejor cumplimiento de las funciones del Consejo, la presidencia podrá autorizar la participación y presencia de cuantas personas estime conveniente en razón de su experiencia y conocimiento de las cuestiones a tratar, las cuales actuarán con voz pero sin voto.

6. Cuando figuren en el orden del día materias propias de Consejerías no representadas en el Consejo, podrán éstas ser convocadas para que asista una persona representante, con rango al menos de dirección general, que actuará con voz y sin voto.

7. La secretaría se encargará de levantar acta de cada sesión, certificar sus acuerdos y custodiar el archivo del Consejo.

Sección Segunda. De la Comisión Permanente

Artículo 10. Composición.

La Comisión Permanente del Consejo estará compuesta por:

a) La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de turismo, que ostentará la presidencia.

b) La persona titular de la Secretaría General competente en materia de turismo.

c) La persona titular de la Dirección General que ostente la competencia en materia de calidad, innovación y fomento del turismo.

d) La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de turismo.

e) La persona titular de la Dirección General que ostente la competencia en materia de comercio.

f) Una persona designada por la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.

g) Dos personas en representación de los gobiernos locales andaluces.

h) Dos personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el sector del turismo en Andalucía.

i) Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el sector del turismo en Andalucía.

j) Una persona en representación de las organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios más representativas de Andalucía.

k) La secretaría, que será la misma que la del Pleno, actuando con voz y sin voto.

Artículo 11. Funciones de la Comisión Permanente.

Sin perjuicio de las funciones que pueda delegarle el Pleno, corresponde a la Comisión Permanente:

a) Preparar las sesiones del Pleno.

b) Supervisar y controlar la aplicación de los informes, acuerdos y decisiones adoptadas por el Pleno.

c) Velar por el cumplimiento de las funciones del Consejo.

Artículo 12. Nombramiento y régimen de funcionamiento.

1. Las vocalías de la Comisión Permanente comprendidas desde el párrafo g) al j), ambos inclusive, del artículo 10, recaerán en las que formen parte del Pleno, siendo propuestas y nombradas según disponen los artículos 5 y 6, y resultándole de aplicación asimismo sus previsiones.

2. La Comisión Permanente se reunirá siempre que así lo disponga la presidencia, a iniciativa propia o a petición de la mitad de las vocalías.

3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la presidencia será sustituida de acuerdo al régimen establecido en el artículo 93.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

4. Sin perjuicio de las previsiones contenidas en el presente artículo, su régimen de funcionamiento se adaptará a lo dispuesto para el Pleno en el artículo 9.

Sección Tercera. Del Reglamento de Régimen Interior y de las Indemnizaciones por dedicación y asistencia

Artículo 13. Reglamento de Régimen Interior.

La propuesta de Reglamento de Régimen Interior del Consejo será aprobada por mayoría y regulará, en lo no previsto en el Decreto:

a) El procedimiento de sustitución o cese de las vocalías del Consejo y de sus suplentes.

b) El número, denominación, composición, atribuciones y régimen de funcionamiento de las Comisiones.

c) El procedimiento de designación, suplencia, sustitución y cese de las personas representantes de las organizaciones representativas de intereses sociales representadas en el Consejo.

d) El régimen de convocatoria de las sesiones del Pleno y de las Comisiones.

e) El régimen de participación o asistencia de las personas ajenas al Consejo a las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y de las Comisiones que se creen.

f) El régimen de las sesiones constitutivas del Consejo, una vez efectuado el nombramiento de sus vocalías.

g) La distribución del número de vocalías correspondientes a las organizaciones empresariales y sindicales entre las eventuales entidades existentes que respete el principio de proporcionalidad en función de su representación.

h) Aquellas otras que se estimen procedentes.

Artículo 14. Indemnización por dedicación y asistencia.

1. Las vocalías del Consejo que no pertenezcan a la Administración de la Junta de Andalucía, así como aquellas personas que sean invitadas a las sesiones del Pleno, Comisión Permanente o Comisiones que en su caso se creen, podrán ser indemnizadas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, por los gastos efectuados con motivo de la concurrencia efectiva a las reuniones, mediante el abono del importe equivalente a las dietas y gastos de desplazamiento. Asimismo, podrán percibir indemnizaciones por asistencias por la concurrencia efectiva a las reuniones cuando concurran los requisitos previstos en el apartado segundo de la citada disposición adicional.

2. Por su parte, las organizaciones representativas de intereses sociales podrán percibir, en concepto de indemnización por dedicación y asistencia, una compensación anual por su participación como vocales, de conformidad con la disposición adicional séptima del citado Decreto, que resultará incompatible con la prevista en el apartado anterior.

Disposición adicional única. Reglamento de Régimen Interior.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto, el Pleno del Consejo aprobará la propuesta de Reglamento de Régimen Interior a que se refiere el artículo 13, que deberá ser elevada a la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo para su aprobación mediante Orden y su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, en particular, el Decreto 21/2002, de 29 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del Turismo.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Consejero de Turismo y Comercio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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