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Programas de Atención a las Familias

20/11/2013
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Decreto 215/2013, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 131/2012, de 6 de julio, por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades públicas que los desarrollen y se realiza la primera convocatoria para las anualidades 2012 y 2013 (DOE de 19 de noviembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 215/2013, DE 12 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 131/2012, DE 6 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS DE ATENCIÓN A LAS FAMILIAS Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES PÚBLICAS QUE LOS DESARROLLEN Y SE REALIZA LA PRIMERA CONVOCATORIA PARA LAS ANUALIDADES 2012 Y 2013.

El Decreto 131/2012, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Entidades Públicas que los desarrollen y se realiza la primera convocatoria para las anualidades 2012 y 2013, sentó las bases de las líneas técnicas en el ámbito de atención a las familias en nuestra región como un pilar de la Red Asistencial Básica de los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, permitiendo la consolidación de un modelo de calidad de intervención con las familias.

No obstante lo anterior, la experiencia en la ejecución de los Programas de Atención a las Familias ha puesto de manifiesto que el impulso de dicho modelo requiere de mecanismos de coordinación interadministrativa que optimicen los recursos compatibles con los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera de las entidades beneficiarias.

En este sentido, teniendo en cuenta la clara incidencia que la actual situación económica está teniendo en el conjunto de las administraciones públicas y, en particular, en la administración local es necesario arbitrar medidas que contribuyan a mantener políticas sociales con la máxima cohesión social y territorial posible.

Por ello, a través de la presente modificación se suprime la obligatoriedad de cofinanciación de los Programas de Atención a las Familias por parte de las mancomunidades y municipios beneficiarios en aras de promover condiciones que permitan el mayor grado de concurrencia posible a las correspondientes convocatorias de ayuda.

Así mismo y con el objetivo de profundizar en uno de los ejes técnicos inspiradores de los Programas de Atención a las Familias, plasmado en el Decreto 131/2012, de 6 de julio Vínculo a legislación, la parentalidad positiva, se van a promocionar espacios de formación familiar, a través de la creación de Escuelas de Padres, con el fin, entre otros, de potenciar foros de reflexión y participación de las familias.

Por otra parte, mencionar que la aprobación de la Ley 3/2013, de 21 de mayo Vínculo a legislación, de renta básica extremeña de inserción, ha supuesto un proceso de continua mejora y atención a los cambios sociales y necesidades que han aparecido en nuestra sociedad así como un impulso a un modelo transversal de política social; en dicho modelo debe jugar un papel importante los Programas de Atención a las Familias a través de la colaboración y coordinación con los Servicios Sociales de Base de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la definición que contempla la presente modificación de la participación en el Programa de Atención a las Familias cuando se establezca como medida del Proyecto Individualizado de Inserción.

En virtud de lo expuesto y a propuesta del Consejero de Salud y Política Social, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 12 de noviembre de 2013, D I S P O N G O :

Artículo único: Vínculo a legislación Se modifica el Decreto 131/2012, de 6 de julio, por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Entidades Públicas que los desarrollen y se realiza la primera convocatoria para las anualidades 2012 y 2013, que queda redactado en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“1. Los PAF serán desarrollados por las siguientes entidades locales:

a) Las Mancomunidades Integrales, constituidas al amparo de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura y, en su caso, aquellas que hayan iniciado el procedimiento para su calificación como Man co - munidad Integral antes de la entrada en vigor de este decreto.

b) Los Municipios que cuenten con una población superior a 10.000 habitantes, de acuerdo con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística”.

Dos. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 9. Profesionales adscritos a la ejecución del PAF.

1. Como mínimo, el Equipo Técnico adscrito al PAF que preste sus servicios en una Manco - mu nidad Integral o en una Mancomunidad que haya iniciado el procedimiento para su calificación como Integral, estará formado por un Psicólogo y un Educador Social contratados a jornada completa.

2. En las Mancomunidades Integrales o en proceso de calificación como Integrales con una población destinataria del programa superior a 25.000 habitantes, formarán también parte del mismo un Trabajador Social contratado a jornada completa. Para la realización de este cómputo, no se tendrá en cuenta la población de los municipios superiores a 10.000 habitantes que deberán desarrollar el PAF a título individual, de acuerdo con lo recogido en el artículo 5.

3. Como mínimo, el Equipo Técnico adscrito al PAF que preste sus servicios en un Municipio estará formado por un Educador Social contratado a jornada completa y un Psicólogo contratado a media jornada.

4. Por las características del servicio a prestar, en aras de facilitar una mejor atención a las familias y, a los efectos de la formalización de los correspondientes contratos laborales, habrá de considerarse que la jornada laboral deberá desarrollarse un mínimo de tres días a la semana en horario de tarde, periodo en cual es más factible la intervención y participación de un mayor número de miembros de la unidad familiar.

5. Asimismo, debido a la especial naturaleza de la intervención del PAF, así como a la conveniencia de garantizar una atención continuada a las familias, el servicio de atención a las familias debe quedar cubierto como mínimo en un 50 % durante los periodos vacacionales.

6. Adicionalmente, la entidad pública a la que se concede la subvención para la financiación del PAF podrá, con cargo a sus propios fondos, contratar otros profesionales, y que preferentemente, deberán encuadrarse en alguno de los siguientes perfiles:

- Psicología.

- Pedagogía.

- Psicopedagogía.

- Educación Social.

- Trabajo Social.

- Técnico en Integración Social.

7. En todos los perfiles profesionales se valorará la formación y experiencia en intervención psicosocial en materia de menores, familia y mujer”.

Tres. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

“1. Las funciones generales a realizar por el equipo técnico en el marco de la ejecución del PAF, partiendo de un enfoque de intervención psicoeducativo y comunitario, son las siguientes:

a) Conocimiento e inventario de recursos sociales de la zona.

b) Estudio y valoración de las necesidades de la comunidad.

c) Organización de la dinámica de funcionamiento del equipo, asignación de zona y familias de referencia.

d) Actuaciones de coordinación intragrupal así como con otros profesionales y recursos de la zona.

e) Valoración inicial de las familias y determinación de su inclusión o no en el PAF.

f) Organización y registro de los expedientes de las familias incluidas en el Servicio.

g) Elaboración y emisión de los informes técnicos pertinentes que hayan sido solicitados por escrito, para instituciones implicadas en la atención a menores.

h) Desarrollo de intervenciones de carácter socioeducativo en el domicilio familiar.

i) Planificación, desarrollo y seguimiento de la intervención específica con cada una de las familias.

j) Diseño, ejecución y registro de los Planes de Intervención.

k) Puesta en común con la familia del diagnóstico, del Plan de Intervención Individual y demás actuaciones que se lleven a cabo.

l) Información y derivación de los usuarios a otros recursos comunitarios cuando así se requiera (Salud Mental, Centros de Drogodependencia Extremeños, Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura o servicio que corresponda.) m) Planificación, organización y ejecución de actividades de carácter preventivo y no asistenciales, prestando una especial atención a aquellas acciones dirigidas a fomentar la parentalidad positiva, la formación y la participación de las familias.

n) Evaluación del desarrollo del PAF y de la intervención con familias.

o) Elaboración de propuestas de mejora.

p) Coordinación con los Trabajadores Sociales de los Servicios Sociales de Base en el seguimiento y desarrollo de la Renta Básica Extremeña de Inserción, cuyos beneficiarios pertenezcan a Unidades Familiares que sean objeto de Intervención por los PAF”.

Cuatro. El artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 11. Niveles de intervención.

Los niveles de intervención en los que se estructuran los PAF son:

Prevención Primaria:

a) Se trata de un primer nivel de atención y sus actuaciones irán dirigidas a la población en general con el fin de fortalecer el sistema familiar como:

- La institución social fundamental de la convivencia democrática en nuestra sociedad.

- Sistema dinámico de relaciones interpersonales recíprocas, enmarcado y abierto a múltiples contextos de influencia que sufren procesos sociales e históricos de cambio.

- Principal contexto de cuidado de todos sus miembros.

- Núcleo esencial de socialización.

b) Las actuaciones a desarrollar en este nivel se enfocarán a:

- Actividades grupales o comunitarias que fomenten las relaciones positivas entre progenitores e hijos.

- Actividades grupales o comunitarias dirigidas a cooperar con las familias en el conocimiento de su situación así como en el descubrimiento de sus necesidades y potencialidades.

- Actividades que fortalezcan las capacidades que todas las familias poseen, aún las más frágiles, convirtiéndolas en factores de protección y de resiliencia que les permitan abordar las situaciones adversas.

c) Dentro de las actividades preventivas, de cara a fomentar la educación familiar y la parentalidad positiva, se promoverán “espacios de formación familiar”.

La promoción y coordinación de dichos “espacios de formación familiar” corresponderá al Equipo Técnico de cada PAF, que organizará los mismos a través de la creación de “Es cue - las de padres” con sesiones programadas, al menos, una vez al mes, con el fin de fomentar y potenciar:

- La creación de espacios de reflexión y análisis para las familias.

- El favorecimiento de la comunicación y socialización de los progenitores mediante el grupo.

- Dotar a los padres de estrategias y recursos que posibiliten un mejor clima familiar, así como un crecimiento integral de los hijos.

- La potenciación de la autoestima y la asertividad de las familias incluidas en el PAF.

- La promoción de líneas de investigación, a través de las cuales detectar de manera más adecuada las necesidades de las propias familias.

- La colaboración de otros dispositivos o recursos de la comunidad que complementen la labor de la Escuela de padres.

Para valorar el grado de consecución de objetivos y el buen desarrollo de los “espacios de formación familiar”, se elaborará una programación en la cual se recogerá como contenido mínimo:

- Objetivos.

- Contenidos.

- Opciones didácticas.

- Organización de los espacios de formación familiar.

- Evaluación.

- Aspectos de mejora/calidad.

Dicha Programación tendrá carácter anual y se incluirá en el documento de Evaluación Diagnóstica Inicial, según el modelo establecido en el Anexo IV.

Prevención Secundaria:

a) Supone un segundo nivel de intervención en el que las acciones van dirigidas a familias concretas con menores en situación de riesgo psicosocial y en la que existen indicios de recuperabilidad. Su finalidad es evitar la separación del menor del núcleo familiar.

También se incluyen en este nivel aquellos casos en los que se ha adoptado una medida de protección y la Dirección General competente en materia de familia de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha valorado la posibilidad de reunificación familiar.

Cuando en el Proyecto Individualizado de Inserción, regulado en el Título V de la Ley 3/2013, de 21 de mayo Vínculo a legislación, de renta básica extremeña de inserción, se establezca como medida, la participación en el PAF, deberá ser el equipo técnico adscrito a cada PAF el que decida sobre el alcance y contenido de la misma.

b) Las actuaciones en este segundo nivel deberán diversificarse en función de las necesidades de cada familia, pudiendo ser de carácter intensivo o de carácter puntual”.

Cinco. El apartado 3 del artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

“3. Coordinación externa:

a) Con los Servicios Sociales de Base:

Es necesario el desarrollo de una coordinación básica con los distintos Servicios Sociales de Base de la zona; la relación entre ambos será de carácter bidireccional y horizontal.

La periodicidad de las reuniones entre ambos equipos será de carácter mensual, sin perjuicio de las reuniones específicas que sean necesarias mantener para la coordinación en casos concretos.

En relación con lo estipulado en el artículo 21 Vínculo a legislación del Decreto 142/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta Básica Extremeña de Inserción, los Servicios Sociales de Base, una vez analizado el caso y cuando así se recoja en el Proyecto Indi vi dualizado de Inserción, solicitarán la colaboración del respectivo PAF.

El equipo técnico adscrito al PAF valorará la inclusión o no de este supuesto en el Programa de Atención a las Familias, emitirá informe referente al desarrollo de la misma y se encargará de desarrollar cuantas acciones resulten necesarias para dar cumplimiento a la medida prescrita por los Servicios Sociales de Base y enmarcada dentro del correspondiente Proyecto Individualizado de Inserción.

b) Con otros ámbitos profesionales relacionados con la infancia:

Asimismo, se mantendrán reuniones de coordinación con cualesquiera de las entidades que, pertenecientes a los ámbitos que se indican a continuación, tengan relación con la familia con la que se está interviniendo:

- Ámbito Educativo.

- Ámbito Sanitario.

- Ámbito Social.

- Ámbito Policial.

- Otros.

En estos casos las reuniones se fijarán en función de las necesidades y evolución de cada caso.

c) Con la Dirección General competente en materia de familia de la Administración de la Co munidad Autónoma de Extremadura:

Con objeto de disponer de un apoyo y/o asesoramiento técnico especializado ante aquellas dudas y dificultades que puedan surgir ante posibles casos de desprotección, se mantendrá una relación fluida con los Equipos de Recepción y Valoración de Situa ciones de Riesgo y Maltrato Infantil de la mencionada Dirección General”.

Seis. El apartado 1 del artículo 17 queda redactado del siguiente modo:

“1. Podrán ser entidades beneficiarias las siguientes entidades locales:

- Las Mancomunidades Integrales, constituidas al amparo de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura y, en su caso, aquellas que hayan iniciado el procedimiento para su calificación como Manco - mu nidad Integral antes de la entrada en vigor de este decreto.

- Los Municipios que cuente con una población superior a 10.000 habitantes, de acuerdo con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística”.

Siete. El artículo 18 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 18. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por este decreto deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura.

b) Acreditar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas”.

Ocho. El artículo 22 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 22. Cuantía a subvencionar.

1. El importe de la subvención que se conceda por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para financiar los gastos ocasionados por el desarrollo de los PAF será una cantidad fija, determinada en la forma establecida en el apartado siguiente.

2. Para cada Mancomunidad Integral o en proceso de calificación como Integral, se establecen las siguientes cuantías por anualidad, en función del número de municipios que la integren y el número de profesionales que formen parte del correspondiente equipo técnico:

N.º MUNICIPIOS 2 PROFESIONALES 3 PROFESIONALES (*) Hasta 12 municipios 57.661,08 euros 83.974,68 euros 13-18 municipios 59.588,08 euros 86.793,68 euros De 19 municipios en adelante 61.636,08 euros 89.792,68 euros *Mancomunidades con población superior a 25.000 habitantes.

Para cada Municipio, la cantidad subvencionada por anualidad asciende a 43.301,84 euros.

En el caso de que el PAF se desarrolle por periodos inferiores a un año o cuando el inicio de la actividad no coincida con el comienzo de la anualidad presupuestaria, esta cuantía se establecerá proporcionalmente, en función de la duración del PAF en ese año, teniendo como referencias las cuantías anuales establecidas en el apartado anterior.

3. La cantidad establecida en el apartado anterior podrá destinarse de manera íntegra a cubrir el 100 % de los gastos de personal, o bien se podrá financiar junto con los gastos de personal hasta un 20 % del importe total de la subvención para gastos de mantenimiento.

4. En su caso, las entidades beneficiarias podrán realizar las aportaciones con fondos propios que consideren viables conforme a su situación financiera, para sufragar de forma complementaria y sin carácter obligatorio las cantidades mencionadas anteriormente, las cuales se podrán destinar a gastos de personal y/o gastos de mantenimiento”.

Nueve. El artículo 24 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 24. Solicitudes y documentación.

1. La solicitud se formalizará conforme al modelo que se establece en el Anexo I A para Mancomunidades Integrales y en el Anexo I B para municipios del presente decreto, debidamente suscrita por el representante legal de la correspondiente entidad.

Las solicitudes irán dirigidas al titular de la Consejería competente en materia de política social y podrán presentarse en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Ad mi - nistración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La solicitud que se formule a través de las oficinas de Correos se presentará en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, sin perjuicio de la adaptación que se pueda efectuar en la correspondiente orden de convocatoria:

a) Declaración del representante legal de la entidad en la que se haga constar que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, de acuerdo con el modelo que se establece como Anexo II.

b) Declaración del representante legal de la entidad relativa a las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, solicitados y/o recibidos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, según el modelo que se establece como Anexo III.

c) Memoria económica del coste de la ejecución del PAF.

d) En el caso de aportación de fondos propios, deberá presentarse un certificado del Secre - tario y/o Interventor de la entidad donde se haga constar que se ha realizado la oportuna retención de crédito en el presupuesto de la entidad correspondiente a la aportación económica para la primera anualidad, según modelo establecido en el Anexo VI y un certificado del Secretario y/o Interventor de existencia de crédito adecuado y suficiente para la segunda anualidad, según modelo establecido en el Anexo VII.

e) Las Mancomunidades Integrales o en proceso de calificación como Integrales, además de la documentación anterior, deberán aportar copia compulsada de los Estatutos de creación.

f) Las Mancomunidades que hayan iniciado el procedimiento para ser calificadas como Integrales, deberán remitir copia compulsada de la solicitud presentada al efecto.

3. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Con se - jería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

4. Las entidades solicitantes podrán prestar su autorización para obtener de oficio otros documentos y certificados que deban aportar las administraciones y registros públicos, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de la subvención.

5. La formulación de la solicitud por parte de las entidades interesadas para acceder a los beneficios del presente Decreto, supone la aceptación por parte de las mismas de las condiciones en virtud de las cuales se conceden las subvenciones así como de las obligaciones que se derivan de tales concesiones, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que las entidades interesadas puedan ejercitar”.

Diez. El artículo 29 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 29. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en especial, las siguientes:

a) Ejecución del PAF en los términos establecidos en el Capítulo I de este Decreto.

b) Justificación ante el órgano concedente del cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

c) Potenciación e implicación de las entidades locales en la formación de una red autonómica de apoyo a las familias.

d) Selección de los profesionales que desarrollarán el PAF, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

e) Comunicación a la Dirección General competente en materia de familia de los datos identificativos de las personas que desarrollarán el PAF, con indicación de la jornada laboral, la distribución horaria así como la Mancomunidad Integral, en proceso de calificación como Integral o Municipios asignados para el desarrollo de la prestación.

f) Sustitución, tan pronto como se produzca y, en todo caso, en un plazo no superior a 30 días, de la baja por cualquier motivo, incluido los supuestos de maternidad, del personal contratado con cargo a la subvención, dando inmediata cuenta de esta circunstancia a la Dirección General competente en materia de familia, acompañando copia compulsada del contrato laboral del profesional que realice la sustitución.

g) Asistencia por parte de los profesionales y/o representantes legales, según proceda, a las reuniones de coordinación de los PAF, a las que sean convocados por las diferentes Con - se jerías de la Junta de Extremadura o entidades públicas de ella dependientes.

h) Comunicación e información con antelación suficiente a la Dirección General competente en materia de familia respecto a la organización y celebración de conferencias, asambleas, congresos, simposios, grupos de trabajo, convenciones, cursos y seminarios que guarden una relación directa con la ejecución de los PAF.

i) Sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

j) Acreditación con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la forma establecida en el artículo 24 del presente Decreto.

k) Comunicación al órgano concedente de la subvención de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozcan dichas circunstancias y, en todo caso, con anterioridad al agotamiento del plazo establecido en el artículo 30.6 para la remisión de la documentación justificativa final de la aplicación dada a los fondos percibidos.

l) Conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

m) Asumir, en el caso de que la entidad beneficiaria haya aportado fondos propios para la ejecución del programa, la aportación económica resultante entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad subvencionada. Dicha aportación deberá justificarse en los términos y condiciones establecidos en el artículo 30 para la justificación de los gastos y de los pagos realizados con cargo a la subvención concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

n) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Para ello, las entidades beneficiarias deberán exponer en lugar visible, en el exterior del local donde se desarrolle el PAF, un cartel con expresión del Programa de Atención a las Familias que se financia, e indicar la condición de acción subvencionada por el Gobierno de Extremadura, Consejería competente en materia de política social, de acuerdo con lo previsto para su imagen institucional.

o) Remisión de los documentos de evaluación diagnóstica tras el inicio de la actividad y la memoria técnica final tras la ejecución del programa, en los términos establecidos en el artículo 15 del presente decreto.

p) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

q) Las restantes obligaciones previstas en el presente Decreto”.

Once. El artículo 30 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 30. Forma de pago, justificación y régimen de garantías.

1. Las subvenciones recogidas en este decreto se abonarán en la forma establecida en el presente artículo y sin necesidad de garantía alguna, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones.

2. Las subvenciones serán abonadas fraccionadamente en siete pagos en la forma que se especifica en este apartado y con cargo a dos anualidades:

a) La justificación y pago de la subvención correspondiente a la primera anualidad se realizará de la siguiente forma:

1.º El primer 50 % de la subvención que corresponde a la primera anualidad, se abonará una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, estando en todo caso supeditado el pago a la remisión del documento de evaluación diagnóstica de acuerdo con lo establecido en el artículo 15, de la copia compulsada de los contratos de los profesionales adscritos al equipo técnico, del certificado de inicio de actividad de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo VIII y de la documentación acreditativa de haber adoptado las medidas de difusión de acuerdo con lo estipulado en el artículo 29.1 l) del presente decreto, en el plazo máximo de un mes desde el comienzo de la actividad.

2.º El segundo y tercer pago de la subvención imputable a la primera anualidad que corresponden al restante 50 % de la misma, se abonarán de la siguiente forma:

- Un segundo abono del 25 % se efectuará, previa recepción del certificado de justificación de una cantidad igual al 50 % de importe de la subvención correspondiente a la primera anualidad, en la forma establecida en el apartado 5 de este artículo, a remitir antes del 1 de noviembre de la primera anualidad.

- El restante 25 % se abonará, previa recepción del certificado de justificación de una cantidad igual a dicho 25 %, que acumulado supone un 75 % del importe de la subvención correspondiente a la primera anualidad, en la forma establecida en el apartado 5 de este artículo, a remitir antes del 5 de diciembre de la primera anualidad.

b) La justificación y pago de la subvención correspondiente a la segunda anualidad se realizará de la siguiente forma:

1.º Un primer abono del 25 % se efectuará, previa recepción del certificado de justificación del último 25 % de la primera anualidad, en la forma establecida en el apartado 5 de este artículo y de la memoria técnica de la primera anualidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 y conforme al modelo establecido en el Anexo V, a remitir antes del 1 de abril de la segunda anualidad.

En el caso de que la entidad beneficiaria haya aportado fondos propios para la ejecución del programa, deberá remitir un certificado de retención de crédito correspondiente a la cuantía a aportar por la entidad beneficiaria en la segunda anualidad, antes del plazo establecido en el apartado anterior, conforme al modelo esta blecido en el Anexo VI.

2.º Un segundo abono del 25 % se efectuará, previa recepción del certificado de justificación de una cantidad igual a dicho 25 % del importe de la subvención correspondiente a la segunda anualidad, en la forma establecida en el apartado 5 de este artículo, a remitir antes del 1 de agosto de la segunda anualidad.

3.º Un tercer abono del 25 % se efectuará, previa recepción del certificado de justificación de una cantidad igual a dicho 25 %, que acumulado supone un 50 % del importe de la subvención correspondiente a la segunda anualidad, en la forma establecida en el apartado 5 de este artículo, a remitir antes del 1 de noviembre de la segunda anualidad.

4.º Un último abono del 25 % se efectuará, previa recepción del certificado de justificación de una cantidad igual a dicho 25 %, que acumulado supone un 75 % del importe de la subvención correspondiente a la segunda anualidad, en la forma establecida en el apartado 5 de este artículo, a remitir antes del 5 de diciembre de la segunda anualidad.

5.º La justificación del último 25 %, que acumulado supone el 100 % del importe de la subvención correspondiente a la segunda anualidad, se realizará en la forma establecida en el apartado 5 de este artículo y deberá ser remitida a la Dirección General competente en materia de familia antes del 1 de abril de la anualidad siguiente a la finalización del PAF. Junto a esta documentación se deberá remitir una memoria económica justificativa final en la que se recogerá el importe total de las actuaciones realizadas, incluyendo, en su caso, las derivadas de la aportación de la entidad, conforme al modelo establecido como Anexo XI y una memoria técnica de la segunda anualidad, conforme al modelo establecido como Anexo V y de acuerdo con las características establecidas en el artículo 15.

En el caso de que la entidad beneficiaria haya aportado fondos propios para la financiación del programa, deberá especificar en la justificación de la cuantía total ejecutada y de manera diferenciada, el importe y la aplicación de los fondos propios a las actividades subvencionadas. De igual modo, procederá en el caso de que se hayan recibido otras subvenciones o recursos distintos de los financiados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. En ningún caso se dará lugar a que exista una cantidad anticipada y sin justificar superior al 50 % de la subvención concedida.

4. Previamente al pago de la subvención, y en la forma establecida en el artículo 24.3 del presente decreto, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se halla al corriente en el cumplimento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, la Hacienda de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social.

5. La justificación de los gastos y de los pagos realizados con cargo a la subvención concedida se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 35.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante certificación suscrita por el Secretario y/o Interventor con el visto bueno del representante legal de la entidad, respecto de los gastos y pagos realizados, desglosados por partidas y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, conforme al modelo establecido como Anexo IX al presente decreto.

Junto a la mencionada certificación, deberán aportarse originales o copias compulsadas de facturas, recibos de pagos y demás justificantes de gastos y documentos contables de valor probatorio equivalente que acrediten documentalmente el importe total certificado.

La acreditación de la efectividad del pago correspondiente a las nóminas, facturas, seguros sociales y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, atendiendo a su forma, se realizará con la siguiente documentación:

a) Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado.

b) Si la forma de pago es el cheque, el documento justificativo consistirá en:

- Un Recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:

La factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha.

El número y la fecha del cheque.

Debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma.

- Copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.

c) Si la forma de pago consiste en un pagaré, el documento justificativo consistirá en:

- Un Recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:

La factura o documento justificativo, del gasto a que corresponde el pago y su fecha.

El número y la fecha del vencimiento del pagaré.

Debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma.

- Copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.

d) Si la forma de pago es metálico, el documento justificativo consistirá en un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:

- La factura o documento justificativo del pago a que corresponde el pago y su fecha.

- Debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma.

e) En aquellos casos distintos de los anteriores, el documento justificativo consistirá en un recibí en las condiciones indicadas para los mismos en los supuestos anteriores.

6. En el plazo de diez días, contados a partir de la recepción de los fondos, la entidad pública que desarrolla el PAF, remitirá a la Dirección General competente en materia de familia certificado expedido por el Secretario y/o Interventor acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe abonado con destino a la finalidad para la que ha sido concedida la subvención según modelo establecido en el Anexo X”.

Doce. Los Anexos, IA, IB, IV, V, VI, VII, IX y XI, del Decreto 131/2012, de 6 de julio Vínculo a legislación, se sustituyen por los que figuran en este decreto.

Disposición final primera. Referencias a las Mancomunidades Integrales.

A partir de la entrada en vigor del presente decreto, las referencias a las Mancomunidades Integrales recogidas en el Decreto 131/2012, de 6 de julio Vínculo a legislación, deberán entenderse realizadas, igualmente, a aquellas Mancomunidades que hayan inciado el procedimiento para su calificación como Integrales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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