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Los jueces discrepantes de la AN creen que los etarras deberían ser indultados o excarcelados por el TS

14/11/2013
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Defienden que, aunque son de obligado cumplimiento, las sentencias de Estrasburgo no son "ejecutivas" sino "declarativas"

MADRID, 13 (EUROPA PRESS)

Los jueces de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que se opusieron el pasado viernes a la excarcelación inmediata de nueve etarras, entre los que estaba Domingo Troitiño, sostienen que los presos a los que se aplicó la 'doctrina Parot' deberían ser indultados por el Gobierno o bien excarcelados tras presentar un recurso de revisión ante el Tribunal Supremo.

Así consta en el voto particular discrepante firmado por el magistrado Ángel Hurtado al que se sumaron los jueces Ángela Murillo, Guillermo Ruiz Polanco, Carmen Paloma González, Ángeles Barreiro, Julio de Diego, Juan Francisco Martel y Nicolás Poveda, que se opusieron a la decisión mayoritaria de la Sala de excarcelar a los nueve reclusos.

Estos ocho magistrados sostienen que las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que condenó a España por aplicar de forma retroactiva la 'doctrina Parot' a la etarra Inés del Río, no son "ejecutivas" sino "declarativas", por lo que el tribunal sentenciador no debería aplicar sus resoluciones a casos semejantes.

LA SENTENCIA ES OBLIGATORIA

Los discrepantes, que ponen de relieve la "obligatoriedad" de cumplir las sentencias del Tribunal de Estrasburgo, apelan a la jurisprudencia para recordar que existen "diferentes procedimientos o fórmulas" para llevarlas a efecto, entre las que citan la concesión de un indulto por parte del Gobierno o el recurso de revisión ante el Tribunal Supremo, lo que supondría considerar la resolución del TEDH como un "hecho nuevo" sobre lo ya enjuiciado.

"Obligatoriedad no es, o, por lo menos, no necesariamente implica, porque es cuestión discutible, su ejecutoriedad en los términos que la ha llevado a efecto el auto de la mayoría", señala la minoría, que reprocha a sus compañeros que no dieran "una explicación de por qué ha de ser el tribunal sentenciador" el encargado de ejecutar la sentencia de Estrasburgo.

También citan como posibles alternativas a la excarcelación inmediata que adoptó la Audiencia Nacional la presentación de un incidente de nulidad de actuaciones, el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y la prestación reparatoria sustitutoria que contempla el propio Convenio Europeo de Derechos Humanos.

La minoría de la Sala de lo Penal también recuerda que el Pleno recalcó el "carácter declarativo" de las sentencias de Estrasburgo en un auto que dictó el 11 de octubre de 2012 en relación con los recursos presentados tras la primera resolución que dio la razón a Inés del Río. "Si entonces se dijo esto, ahora no deja de ser una contradicción que se acuerde ejecutar lo que se dijo que no era ejecutable", señala el voto particular.

Añade que eso no significa "evidentemente" que las resoluciones de Estrasburgo "no sean de obligado cumplimiento". "Lo que sucede --concluyen los discrepantes-- es que traslada el problema a otro ámbito, que es el relativo a la manera de cumplir con esa obligatoriedad que llevan aparejadas".

A su juicio, la ley no establece "de qué manera o qué autoridad" ha de ser la encargada de dar cumplimiento a las disposiciones del TEDH, lo que resulta "coherente" con la función del tribunal, que "en principio carece de competencia para entrar en el ordenamiento del Estado en cuestión, que es el que ha de poner los medios para darle esa objetividad".

NO HUBO DETENCIONES IRREGULARES

También descartan que exista "el menor viso de irregularidad" en la permanencia en la cárcel de reclusos a los que se aplicó la 'doctrina Parot' porque, de admitirse esa premisa, "tendrían que estar en libertad todos aquellos otros penados que se encuentran en prisión en igualdad de circunstancias" que Del Río. "Esa situación se encontraba perfectamente legalizada, bajo el control del juez de Vigilancia Penitenciaria y de este tribunal, encargado de la ejecutoria", apuntan.

Del mismo modo, sostienen que la Audiencia Nacional debería haber esperado al pronunciamiento del "superior órgano judicial llamado a unificar criterio", en referencia al Tribunal Supremo, que el pasado martes estableció que debía ser el tribunal sentenciador el encargado de ejecutar la sentencia de Estrasburgo y que en todas las condenas anteriores a febrero de 2006, fecha en la que se estableció la 'doctrina Parot', la redención de penas por trabajo debe aplicarse al máximo de 30 años de cumplimiento y no a la suma de todas las penas.

Además de Troitiño, condenado por el atentado que costó la vida a 21 personas en el centro comercial Hipercor de Barcelona en 1987, el pasado viernes salieron de de prisión Jon Koldo Aguinagalde Urrestarazu, Luis María Azkargorta Belategi, Isidro María Garalde Bedialauneta, Jokin Mirena Sancho, José Ignacio Urdiain Ciriza, Joseba Koldobika Artola, Elías Fernández Castañares, Juan Francisco Gómez López.

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