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Máquinas de juego de los tipos B y C

05/11/2013
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Orden de 25/10/2013, de la Consejería de Hacienda, por la que se desarrollan los requisitos de las máquinas de juego de los tipos B y C previstas en el Decreto 82/2013, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha (DOCM de 4 de noviembre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 25/10/2013, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, POR LA QUE SE DESARROLLAN LOS REQUISITOS DE LAS MÁQUINAS DE JUEGO DE LOS TIPOS B Y C PREVISTAS EN EL DECRETO 82/2013, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE JUEGOS Y APUESTAS DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley 2/2013, de 25 de abril Vínculo a legislación, del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha establece un nuevo marco normativo capaz de dar respuesta a la irrupción de las nuevas tecnologías, y configura nuevos sistemas de comunicación interactivos con capacidad de adaptarse de manera más flexible a la presente realidad económica y social, pues no en vano el del juego es un sector empresarial muy dinámico, particularmente sensible a las evoluciones tecnológicas.

Como desarrollo de esta ley, el Decreto 82/2013, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el se aprueba Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha reordena las diferentes modalidades de juego permitidas, en consonancia con la enumeración que realiza el artículo 2 de la Ley 2/2013. Asimismo, el citado decreto prevé la existencia de los nuevos canales en el juego y las apuestas, para acoger las innovaciones derivadas de los cambios tecnológicos producidos hasta la fecha.

El catálogo se recoge en el artículo 4 de la Ley 2/2013 como la expresión del contenido mínimo exigible en cada modalidad permitida de juegos y apuestas, relegando a las órdenes de la consejería competente en la materia la concreción de las distintas reglas y requisitos de aquéllos, circunstancia que justifica la constante remisión al posterior desarrollo que se reitera a lo largo del catálogo.

En concreto, la presente orden recoge los requisitos técnicos generales de las máquinas de juego de los tipos B y C, sus distintas opciones de interconexión, así como todo lo relativo a sus contadores y dispositivos de seguridad.

En el procedimiento de elaboración se ha cumplido el preceptivo trámite de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio Vínculo a legislación, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio Vínculo a legislación, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

En consecuencia, y en virtud de la habilitación establecida en la disposición final primera del Decreto 82/2013, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el se aprueba Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha, dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es la regulación de los requisitos de las máquinas de juego de los tipos B y C y sus sistemas de interconexión, para su homologación e inscripción en el Registro General de Juegos y Apuestas, en desarrollo del Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 82/2013, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

Artículo 2. Definiciones.

a) Máquinas de juego: aparatos manuales o automáticos, mecánicos, electrónicos o informáticos que, a cambio de un precio, permiten al jugador su utilización como instrumento para recreo o pasatiempo, o la obtención por éste de un premio.

En el caso que la actividad de juego se desarrolle por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, será precisa la obtención de autorización administrativa, ajustada a lo dispuesto en el Decreto 86/2013, de 23 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos para la realización de actividades de juegos y apuestas por canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.

Asimismo, en el supuesto previsto en el párrafo anterior, las normas de funcionamiento del juego, límites máximos y mínimos de las apuestas, cuantías de los premios y planes de ganancias se adecuarán a lo dispuesto para las máquinas de juego del tipo C y serán los establecidos por el titular de la autorización; debiendo ser comunicadas previamente a su puesta en práctica a la dirección general competente en materia de juegos y apuestas. Estas normas habrán de ser claras y accesibles a jugadores y participantes.

b) Máquinas de juego del tipo B, o recreativas con premio programado: son aquellas que, a cambio del precio de la partida, conceden al jugador un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, de acuerdo con el programa de juego, un premio en metálico, cuyo valor no podrá exceder del límite fijado. Dentro de este grupo podrán homologarse máquinas de juego del tipo B especiales para establecimientos de juegos.

c) Máquinas de juego del tipo C, o de azar: son aquellas que, de acuerdo con las características y límites fijados, a cambio de una determinada apuesta conceden al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, un premio en metálico, cuya obtención no dependa de combinaciones o resultados de jugadas anteriores o posteriores.

d) Máquinas multipuesto: se consideran tales aquellas máquinas de juego que permitan la participación independiente y simultánea de dos o más jugadores que, comportando al menos un juego en común para todos ellos, conformen un solo mueble.

Artículo 3. Sistemas de interconexión.

Los requisitos técnicos del sistema de interconexión de máquinas de juego serán los recogidos en el anexo, con las siguientes condiciones mínimas:

a) Que el sistema permita controlar toda la interconexión en su conjunto, debiendo incorporar conexiones informáticas seguras y compatibles con los sistemas informáticos de los órganos competentes en materia de juego y apuestas y de hacienda de la Comunidad Autónoma, para el control y seguimiento en tiempo real de toda la información de la actividad del juego, así como los premios otorgados; y estar dotado de cuantos controles de seguridad sean necesarios y asegurar la inviolabilidad del acceso al mismo.

b) Que el sistema de interconexión de las máquinas garantice su comunicación constante y en tiempo real, de manera que asegure la relación entre cualquier evento en el desarrollo del juego y el sistema de control y gestión por debajo del tiempo mínimo establecido reglamentariamente para una partida.

c) Que las máquinas de juego interconectadas al sistema interactúen directamente con el jugador, sin tener incorporado ningún elemento adicional, que haga depender exclusivamente de aquéllas el desarrollo del juego.

d) Que el premio acumulado no suponga una disminución del porcentaje de devolución de cada una de las máquinas de juego interconectadas.

Capítulo II Máquinas de juego del tipo B Artículo 4. Requisitos técnicos de las máquinas de juego del tipo B.

1. Las máquinas de juego del tipo B o recreativas con premio programado, deberán cumplir todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) El precio máximo de la partida será de 1 euro cuando la máquina de juego se instale en establecimientos de hostelería y de 2 euros cuando se instale en establecimientos de juegos.

b) El premio máximo será de 500 veces el precio de la partida para las máquinas de juego instalas en hostelería, y de 1000 veces en el caso de las instaladas en establecimientos de juegos. El programa de juego no podrá provocar ningún tipo de encadenamiento o secuencia de premios cuyo resultado sea la obtención de una cantidad de dinero superior al premio máximo establecido.

c) Habrán de ser programadas para su explotación de forma que devuelvan como premios, en cada ciclo de 40.000 partidas a partir de su puesta en funcionamiento, una cantidad no inferior al 70 por ciento del valor de las partidas efectuadas.

d) La duración media de la partida no será inferior a 3 segundos, contabilizándose en periodos de 30 minutos.

e) El inicio de la partida requerirá que el jugador accione el interruptor o dispositivo de puesta en marcha. Transcurridos tres segundos sin hacerlo, la máquina podrá funcionar automáticamente.

f) Los mecanismos de entrada de dinero sólo podrán admitir monedas y billetes de hasta 50 euros.

g) El contador de créditos no admitirá una acumulación superior a 10 veces el precio máximo de la partida.

h) Los premios consistirán necesariamente en dinero de curso legal y nunca podrán ser entregados en forma de fichas, puntos o créditos a favor del jugador. No obstante, a voluntad del jugador, el pago de los premios otorgados por las máquinas de juego instaladas en establecimientos de juegos podrá instrumentarse mediante la entrega al jugador de un cheque, talón bancario o medio electrónico legalmente admitido, contra la cuenta bancaria del titular del establecimiento. Igualmente, la dirección general competente en materia de juegos y apuestas podrá autorizar que se expidan a los jugadores soportes o tarjetas electrónicas de pago y reintegro, canjeables únicamente dentro de dichos establecimientos y previamente homologados.

i) En el tablero frontal o pantalla de video constarán con claridad las reglas del juego, la descripción de las combinaciones ganadoras, el importe del premio correspondiente a cada una de ellas y el porcentaje mínimo de devolución en premios. Asimismo, deberán constar las indicaciones de prohibición de utilización por menores de dieciocho años y la advertencia de que su uso puede producir adicción.

j) La memoria electrónica de la máquina que determina el juego no podrá ser alterada o manipulada.

k) Incorporarán una fuente de alimentación de energía autónoma, que preserve la memoria en caso de desconexión o interrupción del fluido eléctrico y permita, en su caso, el reinicio del programa en el mismo estado.

l) Contarán con un mecanismo de bloqueo que impida la introducción de monedas o billetes cuando el depósito de reserva de pagos no disponga de dinero suficiente para el pago de cualquiera de los premios programados, así como un mecanismo de aviso de pago pendiente.

m) No podrán tener instalado ningún tipo de dispositivo sonoro que entre en funcionamiento mientras la máquina no esté en uso por un jugador. Esta prohibición no se aplicará cuando se encuentre instalada en establecimientos de juegos.

n) Deberán incorporar los contadores y dispositivos de seguridad, regulados en los artículos 11 y 12.

2. Como elementos adicionales podrán disponer de:

a) Un contador adicional de reserva de monedas no destinadas al juego, que recoja el dinero introducido y que permita a la persona que juegue, bien recuperar el importe acumulado en cualquier momento, siempre que no sea en el transcurso de una partida, bien transferir el dinero al contador de créditos destinados al juego. El importe acumulado deberá ser entregado automáticamente al jugador si transcurren 10 segundos desde que el contador de créditos llegara a cero.

b) Un dispositivo que permita al jugador apostar a “doble o nada” los posibles restos de cantidades inferiores al valor de la partida. En este caso la máquina de juego otorgará un crédito o una moneda de valor doble al resto apostado por el jugador en un porcentaje neutro.

c) Un banco de premios donde vayan acumulándose los premios obtenidos, debiendo quedar limitado dicho marcador al premio máximo autorizado a cada máquina y permitiendo a la persona que juegue recuperar el importe acumulado en cualquier momento, siempre que no sea en el transcurso de una partida, o transferir el dinero al contador de créditos destinados al juego. El importe acumulado deberá ser entregado automáticamente a la persona jugadora si se alcanza el valor del premio máximo, o si transcurren 10 segundos desde que el contador de créditos llegue a cero.

Artículo 5. Requisitos de las máquinas de juego del tipo B especiales para establecimientos de juegos.

1. Las máquinas de juego del tipo B especiales para establecimientos de juegos deberán diferenciarse de las restantes máquinas de juego del tipo B mediante una denominación comercial propia, alusiva a su carácter especial.

La naturaleza especial de estas máquinas deberá hacerse constar expresa y claramente en el tablero frontal de las mismas, y su instalación sólo podrá producirse en establecimientos de juegos y casinos de juego.

2. Deberán cumplir todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) El precio máximo de la partida será de 6 euros.

b) El premio máximo será de 1000 veces el precio de la partida. El programa de juego no podrá provocar ningún tipo de encadenamiento o secuencia de premios cuyo resultado sea la obtención de una cantidad de dinero superior al premio máximo establecido.

c) Cada máquina de juego deberá devolver en premios un porcentaje no inferior al 80 por ciento del total de las partidas efectuadas, de acuerdo con las probabilidades establecidas en la serie estadística.

d) El juego se desarrollará en soporte informático.

e) Si el juego se basara en variaciones del juego del bingo, no podrá haber intervención alguna del personal de la sala y, en ningún caso, la máquina de juego podrá expedir cartones o soportes físicos sustitutivos de los mismos que sean susceptibles de utilización por parte del jugador.

3. La arquitectura del sistema podrá contar con los siguientes elementos y funcionalidades:

a) Un servidor de grupo, que será el encargado de establecer el diálogo continuo con las pantallas terminales ocupadas, respecto de las apuestas realizadas y los premios obtenidos.

b) Un servidor de comunicaciones, que se encargará de canalizar y garantizar el intercambio de información entre el servidor de grupo y el servidor central.

c) Un servidor central, que archivará todos los datos relativos a las apuestas realizadas y premios obtenidos, y deberá realizar y producir las estadísticas e informes del número de partidas realizadas, cantidades jugadas y combinaciones ganadoras otorgadas con indicación del día y la hora.

d) Un sistema informático de caja, que contará con un terminal de cajero que cargará en las tarjetas electrónicas prepago de la sala o en cualquier otro soporte debidamente autorizado por la dirección general competente en materia de juegos y apuestas, las cantidades solicitadas por los usuarios, e indicará el saldo o crédito final de esta tarjeta para su abono a éstas. A tal fin, deberá contar con un programa informático de control y gestión de todas las transacciones económicas realizadas.

e) Sistema de verificación que, previo al inicio de cada sesión de la sala de bingo, comprobará diariamente el correcto funcionamiento de la totalidad del sistema. En el supuesto de que durante el funcionamiento del mismo se detectasen averías o fallos tanto en el servidor como en las pantallas terminales de la máquina, y sin perjuicio de la devolución a las personas usuarias de las cantidades apostadas, deberá comprobar antes del reinicio del sistema el correcto funcionamiento de éste y de todas y cada una de las pantallas terminales.

f) Deberán incorporar contadores que cumplan las mismas funcionalidades previstas en el artículo 11. No obstante, se podrá implementar en el servidor un sistema de información, homologado por el laboratorio de ensayo autorizado, que conectado a las máquinas de juego o terminales de la sala, registre dichas funcionalidades.

Artículo 6. Interconexión de máquinas de juego del tipo B.

1. Podrá autorizarse la interconexión entre sí de máquinas de juego del tipo B instaladas en establecimientos de hostelería, con las siguientes condiciones:

a) El número mínimo de máquinas a interconectar por cada sistema de interconexión deberá ser superior al 15 por ciento de la totalidad del parque de máquinas de juego de este tipo que se encuentren autorizadas, y al menos, que pertenezcan a cinco empresas operadoras sin vinculación alguna, entendiéndose esta en los términos previstos en el artículo 16.3 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

b) El pago del premio se realizará contra la cuenta bancaria de la empresa titular de la máquina de juego, por los medios de pago debidamente autorizados y no pudiendo ser sustituido por premios en especie, conforme a las siguientes reglas:

1.º. Si la opción elegida es el pago por cheque conformado, talón bancario o a través de tarjetas o soportes electrónicos o físicos de pago legalmente admitidos, dicho pago, o extensión del cheque o talón, se realizará inmediatamente después de la finalización de la partida en la que se obtuvo el premio.

2.º. En el supuesto de que la opción elegida fuera la trasferencia bancaria, el pago habrá de hacerse efectivo en el primer día hábil siguiente a la obtención del premio, debiendo quedar constancia asimismo de la conformidad del jugador.

El importe máximo que pueda conseguirse por todos los conceptos a través de las máquinas de juego interconectadas, no podrá ser superior a 1.500 euros.

2. En un mismo establecimiento de juegos podrá autorizarse la interconexión de máquinas de juego del tipo B. Para ello será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que una misma máquina sólo forme parte de un sistema de interconexión en el local de juego.

b) Que el número mínimo de máquinas de juego que se interconecten sea de tres.

c) El pago del premio se realizará contra la cuenta bancaria de la empresa titular de la autorización del establecimiento, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en la letra b) del apartado anterior.

El importe máximo que pueda otorgar el sistema no podrá superar, en ningún caso, la cantidad de 6.000 euros.

3. Se podrá autorizar la interconexión de máquinas del tipo B entre diferentes establecimientos de juegos, con las siguientes condiciones:

a) Los establecimientos de juegos deberán como mínimo tres establecimientos.

b) Una misma máquina podrá estar simultáneamente interconectada con máquinas de juego en el mismo establecimiento y con máquinas instaladas en otros.

c) El pago del premio se realizará contra la cuenta bancaria de la empresa titular de la autorización del establecimiento en donde se encuentre la máquina de juego que haya otorgado el premio, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en la letra b) del apartado 1.

El importe máximo que pueda otorgar el sistema no podrá superar, en ningún caso, la cantidad de 15.000 euros.

Artículo 7. Interconexión de máquinas de juego del tipo B especiales de establecimientos de juegos.

1. Las máquinas de juego del tipo B especiales de establecimientos de juegos, podrán interconectarse entre sí dentro de un mismo establecimiento, permitiéndoles la formación de bolsas de premios por la acumulación sucesiva de una parte de las cantidades apostadas. Para ello será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que el dispositivo gestione informáticamente los premios acumulados y envíe a cada pantalla terminal la cuantía de los mismos, conforme al plan de ganancias del sistema de la máquina.

b) Que una misma máquina sólo forme parte de un sistema de interconexión en el local de juego.

c) Que el número mínimo de las máquinas de juego o puestos que se interconecten sea de tres.

d) El pago del premio se realizará contra la cuenta bancaria de la empresa titular de la autorización del establecimiento, por los medios de pago debidamente autorizados y no pudiendo ser sustituido por premios en especie, conforme a las reglas previstas en los números 1.º y 2.º del apartado 1 b) del artículo 6.

El importe máximo que pueda otorgar el sistema no podrá superar, en ningún caso, la cantidad de 40.000 euros.

2. También se podrá autorizar la interconexión de este tipo de máquinas entre establecimientos de juegos, con las siguientes condiciones:

a) Para la autorización del sistema de interconexión, los establecimientos de juegos deberán ser, al menos, un mínimo de tres establecimientos.

b) Una misma máquina podrá estar simultáneamente interconectada con máquinas de juego en el mismo establecimiento y con máquinas instaladas en otros.

c) El pago del premio se realizará contra la cuenta bancaria de la empresa titular de la autorización del establecimiento en donde se encuentre la máquina de juego que haya otorgado el premio, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en los números 1.º y 2.º del apartado 1 b) del artículo 6.

El importe máximo que pueda otorgar el sistema no podrá superar, en ningún caso, la cantidad de 80.000 euros.

Capítulo III Máquinas de juego del tipo C Artículo 8. Requisitos generales de las máquinas del tipo C.

Las máquinas de juego del tipo C deberán reunir los siguientes requisitos:

a) El precio máximo unitario de la partida será, para cada modelo, el que se establezca en su resolución de homologación, pudiendo homologarse modelos en los que puedan efectuarse varias apuestas en una misma partida, con el límite máximo previsto en aquélla.

b) Las apuestas podrán realizarse por cualquiera de los medios autorizados por la dirección general competente en materia de juegos y apuestas en la correspondiente resolución de homologación, en el caso de uso de tarjetas magnéticas o electrónicas, u otros soportes similares para pago y reintegro de los premios. Su uso se autorizará expresamente para cada establecimiento, pudiendo ser canjeados por dinero de curso legal en el propio local.

c) El premio máximo que cada máquina de juego del tipo C puede otorgar será el que se establezca, para cada modelo en su resolución de homologación, debiéndose respetar, en todo caso, el porcentaje mínimo de devolución establecido en el apartado e). Podrán homologarse máquinas de juego del tipo C que dispongan de un mecanismo que permita la acumulación de un porcentaje de lo apostado para constituir bolsas o premios especiales, que se obtendrán mediante combinaciones específicas en cada modelo.

d) La duración mínima de la partida será de 2,5 segundos.

e) Las máquinas de juego del tipo C deben devolver a los jugadores en forma de premios un porcentaje no inferior al 80 por ciento de las cantidades jugadas, de acuerdo con la serie estadística de partidas que resulte de la totalidad de combinaciones posibles.

En las máquinas proyectadas para acumular un porcentaje de las cantidades jugadas para constituir bolsas o premios especiales, esta acumulación será adicional al porcentaje previsto en el párrafo anterior.

f) Las máquinas de juego deberán disponer de un mecanismo de abono automático de los premios obtenidos, sin necesidad de acción alguna por parte del jugador. Los premios deberán consistir en dinero de curso legal, salvo que el establecimiento disponga de autorización expresa para la utilización de los soportes aludidos en la letra b).

Cuando el volumen del premio exceda de la capacidad del depósito de reserva de pagos, este tendrá que ser pagado en mano a los jugadores en el propio local. En este caso, las máquinas habrán de disponer de un avisador luminoso o sonoro o ambos, que se activará automáticamente cuando el jugador obtenga el premio, así como de un mecanismo de bloqueo que impida su utilización por cualquier jugador hasta que el premio haya sido pagado y la máquina desbloqueada.

g) En el tablero frontal de cada máquina de juego del tipo C o, en su caso, en la pantalla de vídeo que incorpore, deberá informarse, al menos, sobre los siguientes extremos:

1.º Número de apuestas que es posible efectuar por partida.

2.º Reglas del juego.

3.º Tipos y valores de las monedas, billetes, fichas, tarjetas u otros soportes físicos autorizados que la máquina acepta.

4.º Descripción de las combinaciones ganadoras y del importe de los correspondientes premios.

h) Deberán incorporar los contadores y dispositivos de seguridad, regulados en los artículos 11 y 12.

Artículo 9. Depósitos de monedas.

1. Las máquinas de juego del tipo C deberán estar dotadas, en el caso de que usen monedas o billetes de curso legal, de dos contenedores internos:

a) El depósito de reserva de pagos, que retendrá las monedas o billetes destinados al pago automático de los premios.

b) El depósito de ganancias, que retendrá las monedas o billetes no destinados al pago automático de los premios, y que deberá estar situado en un compartimento separado de cualquier otro de la máquina, salvo del canal de alimentación.

2. También se podrán homologar e inscribir en el Registro las máquinas de juego del tipo C que dispongan de mecanismos para la acumulación de premios obtenidos como créditos a favor del jugador, si bien en este caso el jugador ha de poder optar, en cualquier momento, por la devolución de los créditos acumulados.

Artículo 10. Máquinas de juego del tipo C interconectadas.

1. En los casinos de juego y establecimientos de juegos podrá autorizarse la interconexión de máquinas de juego del tipo C, con el fin de poder otorgar un premio especial o “superbolsa”, suma de los premios bolsa o especiales de todas las máquinas interconectadas.

Este será en metálico, y en el caso de los casinos de juego, además, podrá ser en especie y no estará condicionado a la obtención de una combinación ganadora del plan de ganancias de la máquina, o a la cuantía de la apuesta realizada, y deberá adecuarse a las siguientes condiciones:

a) Que el importe del premio se señale claramente.

b) Que en cada máquina interconectada se haga constar, de forma expresa y claramente visible, su interconexión.

c) Que una misma máquina de juego sólo forme parte de un sistema de interconexión en el casino de juego o establecimiento de juegos de casino.

d) Que el número mínimo de las máquinas de juego que se interconecten sea tres.

e) El importe máximo del premio que pueda conseguirse por todos los conceptos a través de las máquinas interconectadas no podrá ser superior a la suma de los premios máximos del total de las máquinas interconectadas.

El premio otorgado por un interconectado podrá darse en diferentes escalas, siempre y cuando la suma de todos ellos no supere el máximo autorizado.

f) El pago del premio se realizará contra la cuenta bancaria de la empresa titular de la autorización del establecimiento, por los medios de pago debidamente autorizados, conforme a las reglas establecidas en los números 1.º y 2.º del apartado 1 b) del artículo 6.

2. Podrán interconectarse máquinas de juego del tipo C entre varios establecimientos autorizados en la Comunidad Autónoma, debiendo cumplir con los requisitos recogidos en el apartado anterior, y en particular con las siguientes condiciones:

a) Deberán ser como mínimo de tres establecimientos.

b) Una misma máquina podrá estar simultáneamente interconectada con máquinas de juego en el mismo establecimiento y con máquinas instaladas en otros.

c) El pago del premio se realizará contra la cuenta bancaria de la empresa titular de la autorización del establecimiento en donde se encuentre la máquina de juego que haya otorgado el premio, conforme a las reglas establecidas en los números 1.º y 2.º del apartado 1 b) del artículo 6.

Capítulo IV Requisitos comunes a las máquinas de juego de los tipos B y C Artículo 11. Contadores y avisadores.

1. Las máquinas de juego deberán incorporar contadores que cumplan los requisitos siguientes:

a) Posibilitar su lectura independiente por la Administración.

b) Identificar la máquina en que se encuentran instalados.

c) Estar seriados y protegidos contra toda manipulación.

d) Mantener los datos almacenados en memoria, aun con la máquina desconectada, e impedir el uso de la máquina en caso de avería o desconexión del contador.

e) Almacenar los datos correspondientes al número de partidas realizadas y premios obtenidos, de forma permanente y acumulada desde su primera instalación.

2. El cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado anterior deberá acreditarse mediante certificación expedida por entidad autorizada por la consejería competente en materia de juegos y apuestas para la realización de los correspondientes ensayos previos, siendo suficiente, para los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y países firmantes del Espacio Económico Europeo, certificación del cumplimiento de las especificaciones equivalentes contenidas en sus reglamentaciones.

3. Los contadores incorporados a este tipo de máquinas quedan sujetos al control metrológico previsto en la normativa estatal.

4. La instalación de los contadores a que hace referencia el apartado 1 de este artículo no será preceptiva para aquellas máquinas que formen parte de un sistema informático central autorizado previamente y conectado a las máquinas, en el que queden registradas, al menos, las mismas operaciones que almacenan los contadores individuales de las máquinas.

5. Las máquinas de juego del tipo C tendrán unos mecanismos avisadores luminosos o acústicos o ambos, situados en la parte superior de las mismas, que entrarán en funcionamiento automáticamente cuando sean abiertas para efectuar reparaciones momentáneas, para llenar los depósitos o por cualquier otra circunstancia.

Artículo 12. Dispositivos de seguridad.

1. Las máquinas de juego incorporarán los siguientes dispositivos de seguridad:

a) Los que impidan el funcionamiento y el uso de la máquina o la desconecten automáticamente cuando no funcionen correctamente los contadores preceptivos o, en su caso, el sistema informático que los sustituya.

b) Los que impidan la manipulación de los contadores, preserven su memoria, aun en el caso de interrupciones de corriente eléctrica y permitan el reinicio de cualquier partida en el estado en el que se encontraba en el momento de la interrupción.

c) Los mecanismos protectores que garanticen la integridad de la memoria de juego en el momento en el que se intente su manipulación.

2. Las máquinas de rodillo deberán incorporar, además:

a) Un dispositivo que permita a la máquina completar el giro total de los rodillos y, en su caso, el ciclo del pago del premio obtenido, cuando retorne la energía a la máquina tras su interrupción.

b) Un dispositivo que desconecte la máquina automáticamente si, por cualquier motivo, los rodillos no girasen libremente.

c) Un dispositivo que, de forma aleatoria modifique las velocidades de giro de, al menos, dos rodillos y, forzosamente, del primero de ellos, para evitar repeticiones estadísticas en las máquinas de rodillos mecánicos.

Disposición adicional. Interconexión máquinas de juego del tipo B.

La limitación recogida en el artículo 6.1, letra a) no opera en los casos en que la interconexión de las máquinas de juego sea a los meros efectos fiscales. En este caso, será necesario que la interconexión sea de la totalidad del parque de máquinas de juego de cada empresa operadora, quedando sometida la misma a los requisitos y condiciones previstos en la normativa tributaria que resulte de aplicación.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 9 de noviembre de 2013.

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