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Programa de Cesión de viviendas para el alquiler a Entes Públicos

25/10/2013
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Orden de 17 de octubre de 2013, por la que se regula el Programa de Intermediación en el Mercado del Alquiler de Viviendas y el Programa de Cesión de viviendas para el alquiler a Entes Públicos, se establecen las normas reguladoras para la concesión de pólizas de seguros que den cobertura a los contratos de arrendamiento que se concierten dentro de dichos programas, y se efectúa su convocatoria (BOJA de 24 de octubre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE OCTUBRE DE 2013, POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE INTERMEDIACIÓN EN EL MERCADO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS Y EL PROGRAMA DE CESIÓN DE VIVIENDAS PARA EL ALQUILER A ENTES PÚBLICOS, SE ESTABLECEN LAS NORMAS REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE PÓLIZAS DE SEGUROS QUE DEN COBERTURA A LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO QUE SE CONCIERTEN DENTRO DE DICHOS PROGRAMAS, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA.

La Ley 4/2013, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, establece, entre otras medidas, la ejecución de programas a través de bolsas de viviendas deshabitadas, para integrarlas en el mercado del arrendamiento. Su gestión se realizará por entidades públicas instrumentales definidas en la normativa reguladora del régimen jurídico de las Administraciones Públicas o por las entidades intermediarias definidas en la normativa sectorial correspondiente, que podrán intermediar en el stock de viviendas libres deshabitadas a fin de favorecer su efectiva ocupación.

Entre las actuaciones para evitar la existencia de viviendas deshabitadas, dicha Ley introduce en la Ley 1/2010, de 8 de marzo Vínculo a legislación, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, los artículos 44 y 45, regulando las medidas de intermediación en el mercado del arrendamiento de viviendas y el aseguramiento de los riesgos que garanticen a las personas propietarias el cobro de la renta, los desperfectos causados y la defensa jurídica de las viviendas alquiladas, a través de las correspondientes pólizas de seguro que se concierten con las entidades especializadas en este sector. En la disposición final segunda de la Ley se dispone que el establecimiento de dichas medidas deberá efectuarse por la Consejería competente en materia de vivienda.

La presente Orden nace para instrumentar el mencionado mandato y establecer las condiciones que habrán de reunir las viviendas, las características de las personas demandantes de arrendamiento y de las personas arrendatarias, así como las normas reguladoras para la concesión de pólizas de seguros, procediéndose a efectuar la convocatoria de las mismas. Se regula como herramienta integradora para la gestión de todos estos elementos, el programa de intermediación en el mercado del alquiler de viviendas, al que se podrá acceder a través del portal electrónico de la Consejería de Fomento y Vivienda. A fin de procurar la máxima agilidad y dinamismo a dicho programa, este se desarrollará por medio de una red de intermediarios que actuarán como entidades colaboradoras de la Junta de Andalucía, en virtud de la suscripción del correspondiente convenio con la Consejería competente en materia de vivienda, y de la firma del documento de representación suficiente con las personas interesadas en la participación en el mismo.

En su Anexo I se aprueba el modelo del convenio a suscribir por las entidades colaboradoras en el programa de intermediación en el mercado del alquiler de viviendas, cuya competencia se delega en la persona titular de la Dirección General de Vivienda, aprobándose en el Anexo II el modelo de solicitud de la condición de Agente Colaborador. Se publica en el Anexo III el modelo de solicitud de inclusión de viviendas en el programa y en el Anexo IV, el modelo de solicitud de concesión de las pólizas de seguro.

Se incluye también como Anexo V, el modelo de solicitud de asistencia técnica para la elaboración de la certificación de eficiencia energética de edificios de aquellas viviendas para las que se haya solicitado su inclusión en el programa y que no cuenten con dicha certificación.

Por lo expuesto, en cumplimiento del mandato contenido en la disposición final segunda de la Ley 4/2013, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, en relación con lo previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular el Programa de Intermediación en el Mercado del Alquiler de Viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en adelante PIMA, y el de Cesión de Viviendas a Entes Públicos para el alquiler, que persiguen la incorporación de viviendas al mercado del arrendamiento para evitar la existencia de viviendas deshabitadas, mediante su cesión a un precio asequible a las personas arrendatarias previamente inscritas como demandantes de vivienda en los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida.

2. Esta regulación comprende la gestión de una bolsa de viviendas deshabitadas para su cesión en arrendamiento, la cesión de viviendas a entes públicos para que las destinen al arrendamiento u otras formas de cesión, y la concertación a cargo de la Consejería con competencias en materia de vivienda, de pólizas de seguros de impago de renta y de defensa jurídica, así como multirriesgo de hogar, que den cobertura a los contratos de arrendamiento que se concierten dentro de dichos programas, estableciéndose los procedimientos para la inclusión de viviendas en la referida bolsa y las bases reguladoras para la concesión de las pólizas de seguro.

3. Igualmente, se regulan los requisitos para la inclusión de las viviendas en estos programas, entre ellos, el establecimiento de una renta inicial máxima, asequible para las personas inscritas en los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida. También para la inclusión de las viviendas en el PIMA se prevé la concesión por las Delegaciones Territoriales de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de la asistencia técnica consistente en facilitar las certificaciones energéticas de las viviendas que no cuenten con la misma, en los términos previstos en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

4. El PIMA se desarrollará por medio de una red de intermediarios que actuarán como entidades colaboradoras de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Agentes Colaboradores de la Junta de Andalucía para el programa de intermediación en el mercado del alquiler de viviendas.

1. Los Agentes Colaboradores de la Junta de Andalucía para el PIMA tendrán la consideración de entidades colaboradoras a los efectos previstos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, instrumentándose su colaboración a través de los convenios que puedan suscribirse con las mismas.

2. Podrán ser Agentes Colaboradores en el PIMA:

a) Las Agencias de Fomento del Alquiler con homologación vigente según lo establecido en el Decreto 33/2005, de 15 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan las Agencias de Fomento del Alquiler, y las que obtengan dicha homologación.

b) Las Administraciones Públicas, los entes públicos instrumentales de ellas dependientes y las demás personas jurídicas públicas, con competencias en materia de vivienda.

3. Para la suscripción del convenio de colaboración, cuyo modelo se adjunta como anexo I, las personas y entidades interesadas en ser Agentes Colaboradores deberán presentar la oportuna solicitud conforme al modelo del anexo II, a partir de la entrada en vigor de la Orden y durante la vigencia del programa.

Las solicitudes se presentarán en los Registros Administrativos de la Consejería de Fomento y Vivienda y de las Delegaciones Territoriales de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio, así como, preferentemente, en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, en la dirección web http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda/. También podrán utilizarse cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud, la Dirección General con competencia en materia de vivienda emplazará a la persona solicitante para la formalización del convenio correspondiente, cuya firma implicará el otorgamiento de la condición de Agente Colaborador, o bien, denegará motivadamente, por incumplimiento de lo establecido en el apartado 2, la condición de Agente Colaborador, notificándoselo a la persona solicitante.

5. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 4 sin que se hubieran dado ninguno de los dos supuestos en el mismo establecidos, la solicitud de la condición de Agente Colaborador se entenderá desestimada, según lo dispuesto en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Los Agentes colaboradores tendrán las siguientes obligaciones:

a) Con carácter general:

1.º Difundir el PIMA e informar sobre el contenido del mismo, tanto a las personas arrendadoras como a las arrendatarias, así como sobre las ayudas e incentivos que existan, colaborando con la Junta de Andalucía en la tramitación de las mismas, en el momento y forma que se les requiera.

2.º Captar viviendas para su alquiler, cumplimentar la solicitud de su inclusión en el PIMA, publicada como Anexo III, y verificar y suscribir la declaración responsable de que las viviendas cumplen los requisitos señalados en el artículo 4.

3.º Solicitar la inclusión de la vivienda en el PIMA, a petición de la persona propietaria, a través del portal electrónico de la Consejería de Fomento y Vivienda, en un plazo máximo de un mes desde la solicitud, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 3.

4.º Comunicar a la persona propietaria la definitiva inclusión o no de la vivienda en el programa por parte de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio, que corresponda según su ubicación.

5.º Ofrecer y mostrar las viviendas a las personas demandantes de vivienda que estén incluidas en la relación obtenida según lo determinado en el artículo 5, o bien a solicitud de aquellas otras que no estando incluidas en dicha relación muestren su interés en el PIMA y acrediten su inscripción en alguno de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida.

6.º Desempeñar sus funciones respecto a las personas demandantes de vivienda y las personas interesadas en arrendar sus viviendas, en calidad de persona encargada del tratamiento de los datos y como responsable de ficheros, con la debida reserva y confidencialidad y con estricto cumplimiento de las normas de protección de datos de carácter personal. A estos efectos, deberán recabar el consentimiento informado para el tratamiento y cesión de los datos de carácter personal.

7.º Cursar las bajas de las viviendas incorporadas al PIMA, cuando así lo soliciten las personas propietarias de las mismas, en el momento que se suscriba un contrato de arrendamiento o cuando dejen de cumplir los requisitos y condiciones exigidas para su inclusión; comunicar estas circunstancias a la correspondiente Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio, así como comunicar las bajas producidas a la persona propietaria.

8.º Procurar la formalización de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual entre las partes interesadas, de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, de Arrendamiento Urbanos.

9.º Proponer la asignación de la vivienda a la persona demandante, cuando exista acuerdo entre las personas arrendadora y arrendataria, y proporcionar la asistencia jurídica y técnica que ambas necesiten para la suscripción del contrato de arrendamiento de vivienda. Asimismo actuarán como intermediarios y comunicarán los datos básicos de dicho contrato a la Consejería de Fomento y Vivienda, en especial la renta pactada y su fecha de formalización.

10.º Comunicarse con los órganos competentes de la Consejería de Fomento y Vivienda intervinientes en este programa por medio de su aplicación informática, incluyendo la práctica de notificaciones electrónicas y la utilización del registro electrónico.

11.º Cumplir lo establecido en los artículos 15 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

12.º Respetar y aplicar la normativa de defensa y protección de las personas consumidoras.

13.º Facilitar las labores de seguimiento y control que la Consejería de Fomento y Vivienda lleve a cabo sobre el cumplimiento de los requisitos y la gestión del PIMA.

14.º Asumir y aplicar las instrucciones que se reciban de la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Fomento y Vivienda, para el desarrollo y ejecución de este programa y de los incentivos que de él se derivan; así como de otros incentivos que, para quienes participen en el PIMA, instrumente la Consejería de Fomento y Vivienda.

15.º Acometer las acciones correctivas, preventivas y de mejora de su gestión que proponga la Consejería de Fomento y Vivienda.

16.º Comunicar, en su caso, la apertura o cierre de sus oficinas vinculadas a este programa, sin proceder a la apertura de nuevas oficinas, o nuevos dominios y sitios web, ni a la modificación o al cierre de las ya vinculadas al PIMA, sin la previa autorización de la Dirección General de Vivienda.

17.º Colaborar con la Administración en el procedimiento de reintegro de los incentivos regulados, llegado el caso.

b) Las obligaciones específicas del Agente como entidad colaboradora del procedimiento de concesión de pólizas de seguro serán:

1.º Comprobar y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 para las viviendas, personas arrendatarias y personas arrendadoras.

2.º Recepcionar las solicitudes de concesión de las pólizas de seguro, que se anotarán en su libro de registro de actuaciones por riguroso orden de suscripción de los contratos, pudiendo expedir certificado de dicho asiento a solicitud de la persona propietaria.

3.º Presentar dichas solicitudes, siguiendo el mismo orden, en un plazo de 10 días desde la suscripción del contrato de arrendamiento de vivienda, ante la persona titular de la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Fomento y Vivienda.

4.º Recepcionar telemáticamente los requerimientos que en el procedimiento de concesión de las pólizas efectúe la Administración y subsanar la falta o acompañar la documentación solicitada, en un plazo de 10 días.

5.º Comunicar, en el plazo máximo de 5 días, a la Consejería de Fomento y Vivienda, cualquier modificación en los datos de las viviendas, persona arrendadora o persona arrendataria que suponga variación de las condiciones que dieron lugar a su informe favorable o adjudicación de la póliza de seguro; y a las partes interesadas, la concesión o no de la póliza de seguro solicitada.

6.º Comunicar a las personas interesadas el agotamiento de las actuaciones previstas en cada convocatoria.

7.º Facilitar la labor de la Administración de la Junta de Andalucía y de las empresas aseguradoras que ésta contrate para la concesión de las pólizas, en la solución de posibles incidencias y demás cuestiones que surjan en la gestión del aseguramiento de las operaciones de alquiler que gestionen dentro del programa.

8.º Actuar en este procedimiento como representante de la persona arrendadora, siempre que así conste acreditado según lo dispuesto en el artículo 32.2 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. La comunicación y transmisión de datos entre los Agentes Colaboradores y los órganos competentes de la Consejería de Fomento y Vivienda se realizará telemáticamente a través del portal informático creado al efecto. En dicho portal se publicará la relación de Agentes Colaboradores.

8. Por su participación en el PIMA, intermediación en los contratos de arrendamiento y colaboración en el procedimiento de concesión de las pólizas, el Agente Colaborador:

a) Recibirá la relación de demandantes de vivienda de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida que hayan solicitado su inclusión en el PIMA, de aquellos municipios en los que dispongan de, al menos, una vivienda, a fin de dirigirse a ellos para difundir el programa y ofrecer sus servicios como Agente Colaborador del mismo.

b) Podrá percibir por su gestión, como máximo, una mensualidad de alquiler correspondiente al contrato de arrendamiento de la vivienda, que se devengará en el momento de la firma del mismo. Esta cantidad será abonada, en su caso, por la persona arrendadora, sin que se le pueda requerir ningún pago a la persona arrendataria.

9. Se delega la competencia para la suscripción y seguimiento de los convenios regulados en este artículo en la persona titular de la Dirección General de Vivienda.

CAPÍTULO II

Programa de intermediación en el mercado del alquiler de viviendas

Artículo 3. Procedimiento de inclusión de viviendas en el Programa

1. La persona propietaria interesada en incluir una vivienda en el PIMA se dirigirá a un Agente Colaborador, quien comprobará el cumplimiento de los requisitos, informará sobre la viabilidad de la solicitud de la persona arrendadora y, caso de resultar favorable, presentará la petición ante la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio que corresponda según la ubicación de la vivienda, a través del portal informático creado al efecto, mediante el modelo establecido en el Anexo III.

2. En un plazo no superior a 10 días desde la recepción de la solicitud, la Delegación Territorial correspondiente, procederá a estimarla, en su caso, e incluirá la vivienda en el PIMA, publicándola en el portal informático.

La denegación de la inclusión de la vivienda en el PIMA será motivada en todo caso en relación con lo dispuesto en el artículo 4, notificándose al Agente Colaborador como representante de la persona arrendadora, en el mismo plazo previsto en el párrafo anterior.

3. El Agente Colaborador dará traslado a la persona propietaria de la notificación sobre la inclusión o no de la vivienda en el PIMA, en un plazo no superior a 3 días.

Artículo 4. Requisitos de las viviendas.

1. Para la incorporación al PIMA, las viviendas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar arrendadas, ocupadas, ni sometidas a cualquier limitación que impida arrendarlas.

b) Disponer de referencia catastral.

c) Reunir condiciones generales de adecuación estructural y constructiva y de habitabilidad.

d) Ser ofertadas por una renta inicial de alquiler anual no superior a 7.200 euros.

e) Contar con la certificación de la eficiencia energética, en los términos establecidos en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación.

Se podrá solicitar la inclusión en el PIMA de viviendas que no dispongan de dicha certificación siempre que, al mismo tiempo, se solicite la asistencia técnica para la emisión de la misma por los servicios técnicos capacitados, según la normativa sectorial correspondiente, conforme al modelo del anexo V, quedando suspendido el plazo previsto en el artículo 3.2 para la inclusión de la vivienda en el PIMA, hasta que sea emitida dicha certificación.

La solicitud de la expresada certificación incluirá el compromiso de mantener la vivienda en el PIMA al menos durante el plazo de un año, o hasta que se haya cedido en arrendamiento en las condiciones previstas en el presente capítulo.

2. No podrán incluirse en el PIMA las viviendas protegidas calificadas para el alquiler.

Artículo 5. Condiciones de la persona arrendataria e incorporación al programa.

1. Se incorporarán como demandantes del PIMA las personas o unidades familiares o de convivencia inscritas en un Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, que soliciten expresamente ante dicho Registro su inclusión en este programa.

Esta solicitud incluirá el consentimiento expreso de la persona demandante para la cesión de los datos contenidos en la inscripción de dicho Registro Público al Agente Colaborador y a la Consejería de Fomento y Vivienda.

2. La Dirección General de Vivienda de la Consejería de Fomento y Vivienda facilitará a cada uno de los Agentes Colaboradores un listado de las personas demandantes inscritas en los municipios en los que tengan, al menos, una vivienda incorporada al PIMA, respecto de las cuales dichos Agentes desempeñarán sus funciones con la debida reserva y confidencialidad, y con estricto cumplimento de las normas de protección de datos de carácter personal.

Los Agentes Colaboradores serán los encargados de ofrecer las viviendas incluidas en el PIMA a las personas demandantes a que se refiere el apartado anterior.

También podrán ofrecer las viviendas a otras personas que se interesen en la obtención de una vivienda a través del PIMA y acrediten su inscripción en cualquier Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida. Dicha acreditación tendrá una vigencia de 6 meses.

Articulo 6. Propuesta de asignación de la vivienda y formalización del contrato.

1. La propuesta de asignación de una vivienda incluida en el PIMA a las personas físicas, o unidades familiares o de convivencia demandantes, corresponderá a los Agentes Colaboradores, de conformidad con las preferencias de aquéllas y de las personas arrendadoras, siempre que exista acuerdo entre las partes.

2. El contrato de arrendamiento de vivienda habitual y permanente se ajustará a lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, y demás normativa de aplicación, y se comunicarán sus datos básicos a la Consejería de Fomento y Vivienda telemáticamente, a efectos estadísticos.

3. La formalización del contrato de arrendamiento no supondrá la cancelación de la inscripción de la persona inquilina en el Registro Público Municipal de Demandante de Viviendas Protegidas en el que estuviera inscrita, aunque conllevará la baja como demandante en el PIMA, de lo que se dará conocimiento al citado Registro Público Municipal por la correspondiente Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio.

Artículo 7. Cancelación de la adscripción de la vivienda al programa

1. Las viviendas causarán baja en el PIMA en los siguientes supuestos:

a) Una vez formalizados los contratos de arrendamiento de las viviendas, y producida la comunicación a que se refiere el artículo 6.

b) Cuando se constate que han dejado de cumplir los requisitos previstos para su inclusión, previa audiencia al Agente Colaborador.

c) Cuando se solicite la baja, bien por los Agentes Colaboradores que las hayan incorporado, bien por las personas propietarias de dichas viviendas, previa audiencia al Agente Colaborador, en este último caso.

2. La persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio dictará resolución declarando la baja de la vivienda en el PIMA, que será motivada, notificándosela al Agente Colaborador.

3. La baja de las viviendas incluidas en el PIMA a las que se haya expedido la certificación energética con cargo al presupuesto de la Consejería de Fomento y Vivienda, con incumplimiento del compromiso previsto en el artículo 4.1.e), implicará el reintegro de las cantidades abonadas por la Administración para el pago de la certificación otorgada.

CAPÍTULO III

Programa de Cesión de Viviendas a Entes Públicos para el alquiler

Artículo 8. Objeto.

1. El programa de cesión de viviendas a entes públicos para el alquiler tiene por objeto captar viviendas deshabitadas para incrementar los parques públicos de viviendas con alquileres sociales, gestionados por Entes públicos y destinados a facilitar el acceso a la vivienda a las familias con menores ingresos, especialmente las que se encuentren en situaciones de emergencia o en riesgo de exclusión social.

2. Dicho Programa se articula mediante la cesión de viviendas deshabitadas por parte de sus titulares a los Entes Públicos a los que se refiere el artículo 2.2.b), a cambio de una renta periódica u otra forma de remuneración.

3. Las viviendas que se cedan en arrendamiento al amparo de este Programa podrán incorporarse al PIMA, acogiéndose a los incentivos previstos para el mismo.

Artículo 9. Procedimiento de cesión.

1. Serán objeto de cesión en el marco de este programa las viviendas deshabitadas ubicadas en zonas en las que exista demanda de vivienda en alquiler, contrastada a través de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida o de otros informes o estudios sobre necesidad de vivienda en el municipio.

2. La cesión se llevará a cabo a través de un contrato o convenio, que autorice la gestión de la vivienda y la cesión de su uso. En dicho contrato o convenio se podrán pactar los términos en que se llevará a cabo la gestión de las viviendas, su mantenimiento, conservación y reparación de desperfectos, plazo, así como aseguramiento del cobro de la renta, en su caso.

3. La Entidad cesionaria de la vivienda la destinará a alquiler social o a otras formas de cesión de uso a personas, unidades familiares o unidades de convivencia inscritas en los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida. También podrán ser destinatarias aquellas personas o familias que, aun no estando inscritas, se encuentren en riesgo de exclusión social y los servicios sociales de los Ayuntamientos certifiquen el carácter de urgencia de la adjudicación.

Artículo 10. Contraprestación por la cesión.

Las personas propietarias que ceden las viviendas podrán recibir como contraprestación una renta periódica pactada con la Entidad pública en el contrato o convenio previstos en el artículo 9.2, durante la vigencia del mismo, y por un importe máximo del 80 por ciento de la definida en el artículo 4.

CAPÍTULO IV

Pólizas de seguros de impago de renta de alquiler, defensa jurídica y multirriesgo del hogar

Articulo 11. Objeto.

Con el fin de incentivar la formalización del contrato de arrendamiento de las viviendas no habitadas incluidas en los programas a que se refieren los capítulos anteriores, la Consejería de Fomento y Vivienda concertará pólizas de seguros de impago de renta y de defensa jurídica, así como multirriesgo del hogar, cuyas beneficiarias y aseguradas serán las personas arrendadoras de los contratos incluidos en dichos programas, que cumplan las condiciones y requisitos señalados en este capítulo, además de los ya establecidos en capítulos anteriores.

En el supuesto de viviendas acogidas a lo establecido en el Capítulo III podrán ser beneficiarias del aseguramiento las entidades públicas en la forma que se defina en el contrato o convenio de cesión.

Artículo 12. Características de las pólizas.

1. Las pólizas asegurarán durante un año, prorrogable por otro año más, el cobro del posible impago de la renta de hasta nueve mensualidades, que podrá incrementarse hasta doce mensualidades en caso de mejora contractual, y la defensa jurídica en los conflictos relacionados con la relación arrendaticia. Se facilitará también un seguro multirriesgo del hogar por el mismo periodo.

2. Los capitales asegurados serán, como mínimo:

a) Continente: 50.000 euros a primer riesgo, pudiéndose incrementar hasta en un 10 por ciento, en caso de mejora contractual.

b) Contenido: 10.000 euros, pudiéndose incrementar hasta en un 20 por ciento, en caso de mejora contractual.

c) Responsabilidad Civil: 150.000 euros.

3. Dichas pólizas quedarán sujetas a las condiciones del contrato a que se refiere el artículo 11, que podrán mejorar las prestaciones mínimas definidas en el apartado anterior.

Artículo 13. Requisitos generales.

Para poder optar a las pólizas de seguro mencionadas en el artículo 12, será necesaria la suscripción de un contrato de arrendamiento, conforme a lo previsto en el artículo 6. Además deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Las viviendas objeto del contrato deberán haber estado deshabitadas durante los seis meses inmediatamente anteriores a la formalización del contrato de arrendamiento.

b) La renta del alquiler de la vivienda determinada en el contrato no podrá superar el tercio de los ingresos del conjunto de los miembros de la unidad familiar o de convivencia de la persona arrendataria, determinados conforme al artículo 14.

c) La persona arrendadora no podrá haber sido adjudicataria con anterioridad, y por la misma vivienda, de una póliza de seguro de las reguladas en este capítulo.

Artículo 14. Ingresos mínimos de la persona arrendataria.

1. Para poder optar a las pólizas de seguro, los contratos de arrendamiento serán concertados con personas arrendatarias inscritas en un Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, que hayan solicitado acogerse al PIMA. El conjunto de los miembros de la unidad familiar o de convivencia de la persona arrendataria deberá disponer en la fecha de la firma del contrato de arrendamiento, de unos ingresos netos mínimos de 10.000 euros anuales y poseer una fuente regular de ingresos que demuestre su capacidad económica para asumir la renta pactada en los términos previstos en el artículo 13.b).

2. Para la comprobación de lo establecido en el apartado anterior, deberá presentarse declaración responsable y documentación justificativa sobre ingresos percibidos en la siguiente forma:

a) Si la persona arrendataria trabaja por cuenta ajena, es personal investigador en formación, o percibe una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, la acreditación se realizará mediante la presentación del certificado de haberes o de la resolución administrativa correspondiente, relativa a las doce mensualidades inmediatamente anteriores a la fecha de la firma del contrato de arrendamiento. A efectos del cumplimiento del requisito de ingresos mínimos, se considerarán ingresos netos el resultado de restar al total de los ingresos anualmente percibidos (ingresos brutos) el importe de las cotizaciones realizadas a la Seguridad Social.

No obstante, la presentación del certificado de haberes, cuando no sea posible su expedición, podrá ser sustituida por la presentación de nóminas, recibos de salarios o informaciones que permitan a la Administración de la Junta de Andalucía evaluar los ingresos de la persona arrendataria de forma suficiente.

b) Si la fuente regular de ingresos de la persona arrendataria consistiera en actividades empresariales, profesionales o artísticas, para la acreditación de sus ingresos se tomará como referencia los ingresos declarados en los pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los últimos cuatro trimestres vencidos a la fecha del contrato, todo ello sin perjuicio de la posible comprobación administrativa.

c) En el caso de que la persona arrendataria obtenga ingresos de los referidos en los dos apartados anteriores, los ingresos computables serán la suma de los ingresos derivados de dichas fuentes.

Artículo 15. Procedimiento de concesión de las pólizas de seguros de impago de renta, de defensa jurídica y multirriesgo del hogar.

1. Las personas arrendadoras de las viviendas podrán solicitar la concesión de las pólizas desde la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento, en el que podrá establecerse, si así lo acuerdan las partes, cláusula suspensiva por la que se condicione la efectividad del mismo a la obtención del aseguramiento.

2. Dicha solicitud será presentada en el registro telemático creado al efecto, ubicado en el portal informático del PIMA, en el plazo de diez días desde la fecha de la firma del contrato de arrendamiento, ante la Dirección General de Vivienda, por los Agentes Colaboradores, que verificarán el cumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para la concesión de las pólizas.

Los Agentes Colaboradores actuarán en representación de la persona arrendadora y de la persona arrendataria en el procedimiento, para lo que les concederán expresamente la representación necesaria.

3. Las solicitudes se ordenarán conforme a su entrada en el portal informático creado el efecto, y las pólizas de seguros se concederán siguiendo este criterio, sin que sea necesario establecer comparación de las solicitudes ni ninguna otra prelación entre las mismas. A estos efectos, dicho portal numerará las solicitudes de manera automática. La concesión de las pólizas estará supeditada al número de actuaciones establecido para cada convocatoria y los Agentes colaboradores serán los encargados de comunicar a las personas interesadas, con suficiente antelación, el agotamiento de dicho número.

4. La solicitud será cumplimentada conforme al anexo IV que contendrá, entre otra, la siguiente información:

a) Datos identificativos de la persona solicitante y del Agente Colaborador.

b) Acreditación de la representación de las personas arrendadora y arrendataria a la Entidad Colaboradora, según lo previsto en el artículo 32.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

c) Datos del contrato de arrendamiento de la vivienda.

d) Datos identificativos de la persona arrendataria.

e) Declaración responsable sobre la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

f) Declaración responsable de la persona arrendadora de que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento ha estado deshabitada los 6 meses anteriores a dicho contrato, acompañada de documentación acreditativa, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a la Administración, de conformidad con lo establecido en el art. 71 Vínculo a legislación bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con lo previsto en artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 1/2010, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía.

g) Declaración responsable de la persona arrendadora de no haber sido beneficiario anteriormente de las pólizas de seguros para la misma vivienda.

h) Consentimiento expreso de la persona arrendadora al órgano gestor para consultar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y para recabar los datos sobre titularidad del inmueble arrendado de la Dirección General del Catastro.

i) Declaración responsable de la persona arrendataria sobre posesión de una fuente regular de ingresos y sobre los percibidos por todos los ocupantes de la vivienda arrendada durante los doce meses anteriores a la fecha del contrato de alquiler o, en su caso, los últimos cuatro trimestres vencidos, conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 14.

j) Consentimiento expreso de la persona inquilina y de la persona arrendadora para la cesión de sus datos personales a la Compañía Aseguradora.

k) Autorización de la persona inquilina al órgano gestor para la comprobación de los datos económicos, tributarios y de seguridad social, así como para consultar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

5. En el plazo de un mes a contar desde la presentación de la solicitud, la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de vivienda dictará resolución estimatoria o denegatoria, notificándose al Agente Colaborador, pudiéndose entender desestimada la petición si no recae y se notifica resolución en dicho plazo.

6. El Agente Colaborador comunicará a las personas propietaria y arrendataria la resolución recaída.

7. En la resolución de concesión del derecho a la póliza de seguro se harán constar los siguientes extremos:

a) Identificación de las personas arrendadora y arrendataria y de la vivienda alquilada objeto del aseguramiento.

b) Obligación de la persona arrendadora de mantener la vivienda alquilada en las condiciones en las que fue incluida en el PIMA.

c) Período de la cobertura del seguro en relación con lo establecido en cada convocatoria.

d) Supeditación de la concesión de la póliza a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

CAPÍTULO V

Normas comunes a los incentivos regulados en esta Orden

Artículo 16. Naturaleza y régimen jurídico.

1. Los incentivos regulados en esta Orden tienen la consideración de subvenciones en especie, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, constituyendo aquélla la norma reguladora de las mismas.

2. Los incentivos se regirán, además de por la presente Orden, por las siguientes normas:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

d) La Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en cada momento.

e) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

f) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

g) La Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

i) El Decreto 183/2003, de 24 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

Artículo 17. Régimen de concesión.

1. Los incentivos se concederán en régimen de concurrencia no competitiva.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, las solicitudes para acogerse a las pólizas de seguros de impago de renta, de defensa jurídica y multirriesgo del hogar habrán de presentarse dentro de los plazos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

3. En cualquier caso, la concesión de incentivos estará condicionada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 18. Personas beneficiarias.

No podrá obtener la condición de beneficiaria de los incentivos la persona arrendadora en quien concurra alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación. No obstante, atendiendo a la naturaleza de las ayudas, se exceptúa a las personas beneficiarias del cumplimiento de la obligación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de la condición de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

Artículo 19. Entidades colaboradoras.

1. Los Agentes Colaboradores intervinientes tendrán la consideración de entidades colaboradoras, a los efectos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, debiendo cumplir las condiciones previstas en el artículo 13 y 15 de dicha Ley.

2. Atendiendo a la naturaleza de las ayudas, se exceptúan a las Entidades Locales de Andalucía, así como a las Entidades de Derecho Público dependientes de las mismas y a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, del cumplimiento de la obligación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de la condición de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, para obtener la condición de entidad colaboradora.

Artículo 20. Obligaciones.

1. Las personas beneficiarias de los incentivos regulados en la presente Orden deberán cumplir, además de las obligaciones específicas recogidas en los Capítulos II y IV, las establecidas los artículos 14 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Serán obligaciones de los Agentes Colaboradores, además de las específicas contenidas en la presente Orden, las establecidas en los artículos 15 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 21. Régimen de compatibilidad de los incentivos.

Los incentivos regulados en esta Orden serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación.

Artículo 22. Justificación.

1. La justificación del incentivo correspondiente a la certificación de la eficiencia energética se entenderá realizada con el cumplimiento de las obligaciones exigidas en el artículo 4.1.e), párrafo tercero.

2. La justificación del incentivo correspondiente a las pólizas de seguros de impago de renta, de defensa jurídica y multirriesgo del hogar se entenderá cumplida con la suscripción del contrato de arrendamiento y el mantenimiento de la vivienda arrendada en las condiciones en las que fue incluida en el PIMA.

Artículo 23. Reintegro.

Si se detectara incumplimiento de las obligaciones de la persona arrendadora beneficiaria de alguno de los incentivos, procederá el reintegro por un importe equivalente al precio abonado por la Consejería de Fomento y Vivienda por el servicio que corresponda. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional primera. Contratación de la certificación de eficiencia energética de edificios.

Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio iniciarán los expedientes y contratarán la elaboración de las certificaciones energéticas de las viviendas para las que se solicite la incorporación en el PIMA, y que no cuenten con dicha certificación, en los términos previstos en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación.

El crédito presupuestario para atender a la financiación de las obligaciones derivadas de dichas contrataciones ascenderá durante la presente anualidad de 2013 a 240.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.14.00.03.00 483.03. 43A.

Disposición adicional segunda. Convocatoria para la concesión de pólizas de seguros.

1. Se efectúa convocatoria pública para la concesión de pólizas de seguros de impago de renta y de defensa jurídica, así como multirriesgo de hogar, que den cobertura a los contratos de arrendamiento para 1.500 viviendas, 375 viviendas en 2013 y 1.125 viviendas en 2014, conforme lo regulado en esta Orden.

2. El plazo para la presentación de solicitudes a que se refiere el apartado anterior comenzará el día 1 de noviembre de 2013 y terminará el día 31 de octubre de 2014.

3. En el plazo no superior a un mes a partir de la entrada en vigor de esta Orden la Consejería de Fomento y Vivienda suscribirá con la entidad aseguradora que resulte adjudicataria, contrato de servicios para el aseguramiento del impago de rentas, defensa jurídica y multirriesgo de hogar que den cobertura a los contratos de arrendamiento que se suscriban al amparo de la presente convocatoria.

4. El crédito presupuestario para atender a la financiación de las obligaciones derivadas de dicho contrato, asciende a 795.000 euros, distribuidos en las siguientes anualidades:

Anualidades:

Tabla omitida.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Director General de Vivienda para que adopte cuantas resoluciones precise el desarrollo y ejecución de esta Orden, en el ámbito de las competencias que ostenta, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 150/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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