Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/10/2013
 
 

Sobre la “doctrina Parot” y el error del TEDH; por Alfonso Villagómez Cebrián, Magistrado

23/10/2013
Compartir: 

El día 23 de octubre de 2013, se ha publicado en el diario La Razón, un artículo de Alfonso Villagómez Cebrián, en el cual el autor opina que no es posible entender cómo el TEDH considera que lo que se hace en España es aplicar “una pena no prevista en su momento en la ley e imprevisible objetivamente”.

SOBRE LA “DOCTRINA PAROT” Y EL ERROR DEL TEDH

Porque de verdad ante lo que estamos es ante una interpretación judicial sobre el régimen de “rebaja” de las condenas y NO ante la aplicación de la ley penal vigente a las conductas delictivas, que es lo que exige el principio de legalidad penal nacional e internacionalmente considerado. El Código de 1995 suprimió las “rebajas” de pena, pero, sin embargo, no aclaró en absoluto la forma de seguir llevando a efecto el cómputo anterior al mismo. De ahí que el Tribunal Supremo y el Constitucional consolidaran esa doctrina que, para muchos -y no sólo para mí- es técnicamente más razonable. En efecto, la técnica de aplicación de este principio -que erróneamente se considera vulnerado- impone que el rango de aplicación de la pena, que es de lo que se trata con la “doctrina Parot”, debe ser razonablemente amplio, pero claramente limitado porque la rigidez de la pena es perjudicial para el condenado. No cabe duda de que esta interpretación jurisdiccional desde 2006 es menos favorable para el condenado, pero eso no supone la vulneración del principio de legalidad penal en su reconocimiento, modalidades y protección. Y tal como el propio Tribunal de Estrasburgo había dicho en otras ocasiones al excluir de su propio ámbito de garantías internacionales, el modo en que en cada Estado se lleva a cabo el cumplimiento y la ejecución de las penas. De esta manera además, no es posible entender cómo el TEDH considera que, con todo ello, lo que se hace en España es aplicar “una pena no prevista en su momento en la ley e imprevisible objetivamente”. Sin duda, la aplicación de penas diferentes de las vigentes en el momento de la comisión de los delitos e imprevisibles, es frontalmente contraria al principio de seguridad jurídica reconocido también en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Pero no es esto lo que ha venido haciéndose desde la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo. No hay necesidad, en definitiva, de acudir a los postulados de la “Escuela correccionalista” -que dicen que la pena debe ser indeterminada para poder aplicar la prevención especial que exigiría el tratamiento de cada interno- porque los tribunales españoles, con acertado y justo criterio, han sabido determinar en cada caso las condenas encadenadas que se le presentaban a liquidar. Y, por supuesto, respetando el principio de legalidad.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana