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Fiestas Laborales para el año 2014

02/09/2013
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Orden EMO/202/2013, de 22 de agosto, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2014 (DOGC de 30 de agosto de 2013). Texto completo.

ORDEN EMO/202/2013, DE 22 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL DE FIESTAS LABORALES PARA EL AÑO 2014

Considerando lo dispuesto en el artículo 170.1.l) Vínculo a legislación del Estatuto de autonomía de Cataluña, y en el artículo 37 Vínculo a legislación del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores, y en el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, modificado por el Decreto 17/1982, de 28 de enero, por el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y por el Decreto 146/1998, de 23 de junio;

Visto el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; oído el Consejo de Relaciones Laborales, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

a) Serán fiestas laborales en Cataluña durante el año 2014 las siguientes:

1 de enero (Año Nuevo).

6 de enero (Reyes).

18 de abril (Viernes Santo).

21 de abril (lunes de Pascua Florida).

1 de mayo (Fiesta del Trabajo).

24 de junio (San Juan).

15 de agosto (la Asunción).

11 de septiembre (Día Nacional de Cataluña).

1 de noviembre (Todos los Santos).

6 de diciembre (Día de la Constitución).

8 de diciembre (la Inmaculada).

25 de diciembre (Navidad).

26 de diciembre (San Esteban).

b) De las trece fiestas mencionadas en el apartado a) precedente habrá una, a elegir entre el 6 de enero (Reyes), el 21 de abril (lunes de Pascua Florida), el 24 de junio (San Juan) y el 26 de diciembre (San Esteban), que tendrá el carácter de recuperable. Las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable.

c) De acuerdo con lo establecido en el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y el Decreto 146/1998, de 23 de junio, por los que se modifica el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y suplentes en el territorio de Era Val d'Aran, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la del 17 de junio (Fiesta de Aran).

En el territorio de Era Val d'Aran, la opción a que se refiere el apartado b) precedente queda limitada a elegir como fiesta recuperable entre el 6 de enero (Reyes), el 21 de abril (lunes de Pascua Florida) o el 24 de junio (San Juan).

Artículo 2

Además de las fiestas mencionadas se fijarán, mediante una orden de este Departamento, dos fiestas locales, retribuidas y no recuperables, a propuesta de los Ayuntamientos.

Artículo 3

De conformidad con el Decreto 319/1993, de 28 de diciembre (DOGC de 01/03/1994), y en relación con lo dispuesto en el artículo 48.7 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el calendario laboral anual tendrá efectos como calendario de días inhábiles en cuanto al cómputo de plazos administrativos en Cataluña.

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