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Procedimiento para la adscripción a zonas y asignación de centros

22/08/2013
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Orden de 14 de agosto de 2013, por la que se desarrolla el procedimiento para la adscripción a zonas y asignación de centros en la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 21 de agosto de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE AGOSTO DE 2013, POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADSCRIPCIÓN A ZONAS Y ASIGNACIÓN DE CENTROS EN LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo), en el Título VII, denominado “Inspección del sistema educativo”, determina el marco general que regula la inspección educativa y prevé que las administraciones educativas regularán la estructura y funcionamiento de los órganos que establezcan para el desempeño de la inspección educativa en sus respectivos ámbitos territoriales. El artículo 148 dispone que corresponde a las Administraciones Públicas competentes ordenar, regular y ejercer la inspección educativa dentro del respectivo ámbito territorial con el fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.

En desarrollo de la citada Ley, la Comunidad Autónoma de Canarias ha publicado el Decreto 52/2009, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 97, de 22 de mayo), que recoge, entre otros aspectos, la autorización a la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación del Decreto.

El artículo 15 del expresado Decreto 52/2009, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que el personal inspector será adscrito por la persona titular de la Inspección General a una zona por un periodo de cuatro años, distinta a la ocupada hasta entonces, en base a los cuatro criterios determinados por orden de importancia, según la prelación establecida en el citado Reglamento y, teniendo en cuenta que el personal inspector intervendrá en cualquier tipo de centros, independientemente del nivel o modalidad educativa que en ellos se imparta.

Es por ello que después de la experiencia acumulada tras el transcurso de dicho período de cuatro años y la conveniencia de un procedimiento más ágil, a propuesta de la Inspección General de Educación, se hace necesario el dictado de la presente Orden por la que se desarrolla el procedimiento para la adscripción a zonas y asignación de centros en la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por todo lo cual, en virtud de las potestades administrativas que me otorgan los artículos 34 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; de las competencias atribuidas en el artículo 5, apartado 1.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 113/2006, de 26 de julio, en su redacción actual, que continúa vigente, de conformidad con la previsión contenida en la disposición transitoria primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio Vínculo a legislación, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias; y conforme al Decreto 52/2009, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias; a propuesta de la Viceconsejera de Educación y Universidades,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto desarrollar el procedimiento de adscripción a zonas y asignación de centros a los funcionarios y funcionarias de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación dependientes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Reglamento de Ordenación de la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto 52/2009, de 12 de mayo, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Criterios para la adscripción de zonas y asignación de centros.

1. El personal inspector será adscrito por la persona titular de la Inspección General a una zona de inspección distinta a la que está ocupando, dentro del mapa zonal configurado, por un periodo de cuatro años.

2. La prelación de criterios establecidos en el artículo 15 del citado decreto se hará efectiva de forma siguiente:

a) En primer lugar elegirá el inspector o inspectora con mayor antigüedad en el Cuerpo de Inspectores de Educación y, en su caso, el que ostente la fecha más antigua de acceso como docente a la función inspectora.

b) En segundo lugar para los supuestos en que se tenga la misma antigüedad se aplicará el criterio de experiencia acreditada de servicios efectivos en la Inspección de Educación.

c) En tercer lugar, de persistir la igualdad en determinados supuestos, se tendrá en cuenta la adecuación del perfil profesional a las necesidades de eficiencia organizativa.

d) En cuarto y último lugar, de persistir una situación de empate entre algunos inspectores o inspectoras de educación, se considerará la experiencia profesional acreditada en la docencia, independientemente del cuerpo de procedencia.

Artículo 3.- Zonas de inspección, cambio de zona y periodo de adscripción.

1. Las zonas de inspección están conformadas dentro del mapa zonal según lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Orden de 22 de mayo de 2011, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias, y aprobadas por la Viceconsejería de Educación y Universidades.

2. Con carácter general, las zonas de inspección educativa, así como la adscripción de estas, tendrán una vigencia de cuatro años. No obstante, por razones justificadas la persona titular de la Inspección General, a propuesta del Inspector o Inspectora Jefe territorial, podrá hacer modificaciones en el número de centros que conforman las zonas y el cambio de inspector e inspectora de zonas determinadas.

3. La adscripción es a una zona distinta a la que se está ocupando hasta el momento, se exceptúa el caso de las sedes en las islas de La Gomera y El Hierro, sedes que están constituidas por una sola zona.

Artículo 4.- Relación de inspectores de educación.

1. La Dirección General de Personal remitirá al efecto a la Inspección General la relación de funcionarios y funcionarias de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación ordenados de acuerdo con los dos primeros criterios.

2. Dicha relación se hará pública en la página web de la Inspección de Educación, con una antelación de cinco días al acto por el que se adjudican las zonas y centros. Contra dicha relación se podrá presentar reclamación ante la Dirección General de Personal en el plazo de dos días.

3. Las Jefaturas Territoriales de Inspección utilizarán dicha relación, con las modificaciones que hubiere en su caso, introducidas por la Dirección General de Personal, en la adjudicación de zonas y asignación de centros y solo aplicarán el tercer criterio en el caso de que el inspector alegue contar con una mayor adecuación del perfil profesional a las necesidades de eficiencia organizativa para alguna de las zonas que resten por elegir. En este caso examinará la argumentación presentada, dando audiencia a quienes resultaren afectados, adoptando acuerdo motivado al respecto. En la misma línea se aplicará el cuarto criterio si persistiere el empate, teniendo en cuenta particularmente determinados centros singulares.

Artículo 5.- Procedimiento de asignación de zonas.

1. La adjudicación de zonas y centros educativos se realizará en acto convocado al efecto por las Jefaturas Territoriales de Inspección, con antelación de siete días. En dicho acto los Inspectores Jefes Territoriales irán adjudicando zonas (artículo 13 del citado Decreto 52/2009, de 12 de mayo) de acuerdo con la prelación de criterios establecida y las peticiones de los interesados, que harán de viva voz, si están presentes, o mediante escrito presentado previamente en dicha jefatura, en solicitud que señale claramente el orden de preferencia de zonas y centros educativos.

2. Las personas que ocupan las Jefaturas Territoriales, las Adjuntías Territoriales, la Inspección General y Central se abstendrán en la petición de zonas, sin perjuicio de presentar solicitud directamente a la Dirección General de Personal en la que hagan constar el orden de preferencia de zonas y centros educativos con anterioridad al acto de asignación. En tal caso, la Dirección General de Personal comunicará el orden de petición para información general, haciendo saber que se les asignarán las zonas que les corresponden como inspector o inspectora de zona y que serán ocupadas cuando cesen en la responsabilidad que desempeñan.

3. Realizada la asignación de zonas a todos los inspectores e inspectoras que figuran en la relación remitida por la Dirección General de Personal de acuerdo con sus solicitudes, las Jefaturas Territoriales adjudicarán de oficio las zonas por el orden en que estén enumeradas entre quienes debiendo solicitar no lo hayan hecho, también podrán asignar provisionalmente las zonas que no vayan a ser desempeñadas efectivamente con carácter inmediato por sus titulares, bien sea por enfermedad de larga duración, comisión de servicio, participación en programas u otras razones consideradas por la Dirección General de Personal, significándose que la incorporación efectiva de la persona titular producirá el cese de la asignada provisionalmente. Estas asignaciones de zona tendrán carácter excepcional no admitiéndose un procedimiento general de resultas.

4. Las Jefaturas Territoriales de Inspección elevarán la propuesta resultante del acto o actos de adjudicación de zonas a la Inspección General para su aprobación.

5. Asimismo remitirán las reclamaciones que se hubieren presentado hasta el día del acto de adjudicación correspondiente, para su resolución por la Inspección General.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 4 agosto Vínculo a legislación de 2009, por la que se desarrolla el procedimiento para la adscripción a zonas y asignación de centros en la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposiciones finales.

Primera.- Se faculta a la persona titular de Viceconsejería de Educación y Universidades para que, en el ámbito de sus atribuciones, interprete la presente Orden y dicte cuantos actos requiera la ejecución de la misma.

Segunda.- La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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