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Honorarios máximos a percibir por los peritos terceros que intervengan en los procedimientos de tasación pericial contradictoria

12/08/2013
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Orden de 25 de julio de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se fijan los honorarios máximos a percibir por los peritos terceros que intervengan en los procedimientos de tasación pericial contradictoria (BORM de 9 de agosto de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE JULIO DE 2013 DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE FIJAN LOS HONORARIOS MÁXIMOS A PERCIBIR POR LOS PERITOS TERCEROS QUE INTERVENGAN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria regula en su artículo 135 el procedimiento de la tasación pericial contradictoria, en corrección de los medios de comprobación fiscal de valores señalados en el artículo 57 de esa misma ley.

Por su parte, el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en adelante, Reglamento General de aplicación de los tributos, en sus artículos 161 y siguientes, ha desarrollado el procedimiento a seguir en la tramitación de la tasación pericial contradictoria.

En este procedimiento intervienen el perito de la Administración, el perito del obligado tributario y, en determinados casos y en función de las diferencias cuantitativas entre las valoraciones de éstos, tiene que intervenir también un perito tercero.

La designación de los peritos terceros exige que cada Administración tributaria competente solicite en el mes de enero de cada año a los distintos colegios, asociaciones o corporaciones profesionales legalmente reconocidos, el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos terceros. Elegido por sorteo público uno de cada lista, las designaciones se efectuarán por orden correlativo, teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o derechos a valorar.

Los honorarios de este perito tercero serán abonados por el obligado tributario cuando la diferencia entre la tasación practicada por el perito tercero y el valor declarado, considerada en valores absolutos, supere el 20 por ciento del valor declarado y, en caso contrario, correrán a cargo de la Administración.

El perito tercero puede exigir que, previamente al desempeño de su cometido, se haga provisión del importe de sus honorarios, los cuales serán depositados en la Caja General de Depósitos de esta Comunidad conforme a la Orden de 23 de julio de 2004 de la Consejería de Hacienda, sobre depósito de honorarios de perito tercero en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Las especiales características de este procedimiento y la necesidad, en aras de garantizar la mayor seguridad y protección del obligado tributario, de que exista información pública suficiente sobre los costes en que puede incurrir el interesado en la tramitación del procedimiento de tasación pericial contradictoria, aconsejan fijar la remuneración máxima a percibir por los peritos terceros cuando sean designados para intervenir en un procedimiento de tasación pericial contradictoria.

Por ello, el artículo 10 Vínculo a legislación, apartado Seis, párrafo 2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, habilita a la Consejería competente en materia de Hacienda para determinar la remuneración máxima a satisfacer a los peritos terceros que intervengan en tasaciones periciales contradictorias.

Además, el párrafo segundo del artículo 161.4 del Reglamento General de aplicación de los tributos, establece la posibilidad de que la Administración tributaria fije honorarios estandarizados para los peritos terceros, determinando que la aceptación de la designación implicará la aceptación de los honorarios aprobados por la Administración.

La determinación de esta remuneración se ha establecido, en función del valor del inmueble asignado por el perito de la Administración, tras el análisis de los honorarios establecidos por distintas sociedades de tasación y por la Asociación Profesional de Sociedades de Valoración. Asimismo se ha contemplado la inclusión de los gastos del visado colegial y la necesaria actualización anual.

Por todo ello, en uso de la habilitación contenida en el artículo 10 Vínculo a legislación, apartado Seis, párrafo 2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, y de conformidad con las facultades atribuidas por los artículos 16 Vínculo a legislación y 25.4 Vínculo a legislación de la Ley 7/2004 de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con las funciones atribuidas a esta Consejería por Decreto n.º 324/2008, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda, y el Decreto 32/2006 de 21 de abril de estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, y de acuerdo con el Dictamen del Consejo Jurídico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Dispongo

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular el importe de los honorarios a percibir por los peritos terceros, designados de acuerdo con lo establecido en el artículo 135.3 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para intervenir en el procedimiento de tasación pericial contradictoria.

A los efectos de esta Orden, la clasificación de los bienes en urbanos y rústicos se realizará atendiendo a lo establecido en la normativa catastral.

Artículo 2. Cuantía máxima de la remuneración en caso de valoración de inmuebles urbanos.

1. La cuantía máxima de la remuneración a percibir por los profesionales que intervengan en calidad de peritos terceros en tasaciones periciales contradictorias, referidas a inmuebles de naturaleza urbana, no podrá exceder de los siguientes importes, en función del valor asignado por el perito de la Administración:

Valor asignado por el perito de la Administración Honorarios máximos
De 0 a 200.000,00 € 400 €
De 200.000,01 a 400.000,00 € 500 €
De 400.000,01 a 600.000,00 € 600 €
De 600.000,01 a 1.000.000,00 € 900 €
De 1.000.000,01 a 2.000.000,00 € 1.200 €
De 2.000.000,01 a 3.000.000,00 € 1.500 €
De 3.000.000,01 a 6.000.000,00 € 2.000 €
De 6.000.000,01 € en adelante 3.000 €

2. En caso de que el perito tercero haga uso de la posibilidad fijada en el artículo 161.5 del Reglamento General de aplicación de los tributos (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación ) consistente en confirmar alguna de las valoraciones de los peritos anteriores, los honorarios máximos quedarán fijados en el 50% de las cuantías establecidas en el cuadro anterior.

Artículo 3. Cuantía máxima de la remuneración en caso de valoración de otros bienes.

1. La cuantía máxima de la remuneración a percibir por los profesionales que intervengan en calidad de peritos terceros en tasaciones periciales contradictorias cuyo objeto de valoración sean bienes no incluidos en el artículo anterior, no podrá exceder de los siguientes importes, en función del valor asignado por el perito de la Administración:

Valor asignado por el perito de la Administración Honorarios máximos
De 0 a 500.000,00 € 600 €
De 500.000,01 a 1.500.000,00 € 1.400 €
De 1.500.000,01 a 2.500.000,00 € 2.200 €
De 2.500.000,01 a 5.000.000,00 € 4.000 €
De 5.000.000,01 € en adelante 6.600 €

Entre otros, se incluirá en este apartado la valoración de bienes inmuebles rústicos, inmuebles de características especiales, valores, empresas, maquinaria, mobiliario y vehículos.

2. En caso de que el perito tercero haga uso de la posibilidad fijada en el artículo 161.5 del Reglamento General de aplicación de los tributos (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación ) consistente en confirmar alguna de las valoraciones de los peritos anteriores, los honorarios máximos quedarán fijados en el 50% de las cuantías establecidas en el cuadro anterior.

Artículo 4. Gastos remunerados.

En la cuantía de la remuneración obtenida de acuerdo con los artículos anteriores, se incluye el importe de los gastos devengados por el visado del Colegio Profesional y cualquier otro concepto complementario. No se incluye, en cambio, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) devengado.

Artículo 5. Actualización de las cuantías.

La cuantía de los honorarios establecida en los artículos 2 y 3 se actualizará anualmente mediante Resolución del Director de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, que deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con efectos a partir del uno de enero de cada año, aplicando la tasa de variación interanual del Índice de Precios al Consumo (IPC) publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE) correspondiente al mes de noviembre del ejercicio inmediato anterior.

Artículo 6. Importe a depositar.

Cuando el perito tercero, de acuerdo con lo previsto en el párrafo cuarto del artículo 135.3 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, opte por solicitar la constitución del depósito previo de sus honorarios, la cantidad a depositar no podrá superar el importe que resulte de lo establecido en los artículos 2.1 y 3.1, según la naturaleza del bien. A dicho importe se sumará el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Artículo 7. Motivación.

El dictamen del perito tercero en las tasaciones periciales contradictorias deberá estar motivado en cuanto al procedimiento de valoración utilizado, señalando los cálculos realizados y las circunstancias tenidas en cuenta.

Tras haber emitido su valoración, en caso de que el perito tercero, por causa imputable al mismo, deba practicar y emitir una nueva valoración, éste no tendrá derecho a percibir nuevos honorarios.

Disposición adicional única. Actualización de cuantías.

La actualización efectuada mediante Resolución del Director de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5, será aplicable a las designaciones de peritos terceros que se realicen a partir del uno de enero del ejercicio al que se refiera la Resolución.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de aplicación de la Orden.

La presente Orden será aplicable a los procedimientos de tasación pericial contradictoria en los que se produzca la designación del perito tercero a partir de su entrada en vigor.

Disposición final primera. Ejecución y difusión.

La ejecución de la presente Orden se llevará a cabo por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, quien la comunicará a todos los Colegios Profesionales para su difusión entre los profesionales interesados en intervenir en las tasaciones periciales contradictorias como peritos terceros.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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