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Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

06/08/2013
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Decreto Foral 43/2013, de 24 de julio, por el que se modifica el Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (BON de 5 de agosto de 2013). Texto completo.

DECRETO FORAL 43/2013, DE 24 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 62/2012, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA.

Mediante el Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio Vínculo a legislación, se aprobaron los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En la actualidad se constata la necesidad de modificar los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en aras a potenciar la coordinación asistencial de forma integral, como elemento vertebrador del nuevo modelo asistencial, y reducir y simplificar la estructura orgánica en la línea que se está produciendo en los últimos años en toda la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

A estos efectos, se propone la supresión de una Dirección y dos Servicios no asistenciales siendo, por un lado, asumidas sus funciones por otras unidades ya existentes y por otro lado, se centraliza la labor de organización en coordinación con la Dirección General de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada en día veinticuatro de julio de dos mil trece,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación del Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:

Uno.-Se añade una letra d) en el apartado 2 del artículo 2, que queda redactada como sigue:

“d) Proponer al Gobierno de Navarra la modificación y la aprobación de los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea”.

Dos.-Se añade una letra c) en el apartado 1 del artículo 5, que queda redactada como sigue:

“c) La Comisión de Dirección”.

Tres.-Se añaden las letras s) y t) al apartado 2 del artículo 10, que queda redactada como sigue:

“s) Diseño, establecimiento de criterios, regulación, seguimiento, control y evaluación del pacto de gestión por objetivos con las Direcciones del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

t) Facilitar la colaboración de las Direcciones del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea con el Departamento”.

Cuatro.-Se añade una Sección 2.ª bis al Capítulo II, que queda redactada como sigue:

“Sección 2.ª bis. Comisión de Dirección”.

Cinco.-Se añade el artículo 11.bis, que queda redactado como sigue:

“Artículo 11.bis. Comisión de Dirección.

1. Se crea una Comisión de Dirección compuesta por el Director Gerente y los Directores.

2. La Comisión de Dirección se configura como órgano de coordinación y seguimiento de las actividades del Organismo Autónomo creada para asegurar una actuación integral y cohesionada en materia de prestación sanitaria”.

Seis.-Se modifica el párrafo segundo del apartado 5 del artículo 12, que queda redactado como sigue:

“Los Servicios no asistenciales podrán estar adscritos a una Subdirección, a una Dirección o a la Gerencia”.

Siete.-Se modifica el apartado 6 del artículo 19, que queda redactado como sigue:

“6. Dirección de Atención al Paciente y Calidad”.

Ocho.-Se suprime el capítulo III del Título II.

Nueve.-Se modifica la letra m) y se añade una letra n) al artículo 46, que quedan redactadas como sigue:

“m) Coordinar con las Direcciones del Complejo Hospitalario de Navarra, Salud Mental, Atención al Paciente y Calidad, Hospital Reina Sofía y Hospital García Orcoyen, en el impulso y la implantación operativa de proyectos de continuidad asistencial.

n) Todas aquéllas que le sean encomendadas por la Dirección de Atención Primaria”.

Diez.-Se modifica el artículo 56, que queda redactado como sigue:

“Artículo 56. Estructura de Apoyo a la Dirección del Complejo Hospitalario de Navarra.

1. La Subdirección de Continuidad Asistencial y Calidad es una unidad de apoyo a la Dirección del Complejo Hospitalario de Navarra.

2. La Subdirección de Continuidad Asistencial y Calidad se estructura en los siguientes servicios:

a) El Servicio de Medicina Preventiva, Higiene Hospitalaria y Gestión Clínica.

b) El Servicio de Soporte a la Estructura Asistencial”.

Once.-Se añade un artículo 56.bis, que queda redactado como sigue:

“Artículo 56.bis. Funciones de la Subdirección de Continuidad Asistencial y Calidad.

La Subdirección de Continuidad Asistencial y Calidad desarrollará las siguientes funciones:

a) Apoyar a la Dirección del Complejo Hospitalario de Navarra para el logro de los objetivos estratégicos y operativos establecidos.

b) Definir e impulsar procesos asistenciales integrados tanto en el Complejo Hospitalario de Navarra como con otros niveles asistenciales.

c) Coordinarse con el resto de las áreas asistenciales para implantar los proyectos estratégicos del Departamento y del Servicio Navarro de Salud-Osasubnidea.

d) Planificar, impulsar e implementar los pactos de gestión por objetivos anuales del Complejo Hospitalario de Navarra, sus áreas y servicios.

e) Impulsar la gestión por procesos en todos los ámbitos asistenciales del Complejo Hospitalario de Navarra.

f) Desarrollar un plan de calidad del Complejo Hospitalario de Navarra e impulsar su despliegue progresivo.

g) Coordinación con las Direcciones de Atención Primaria, Salud Mental, Atención al Paciente y Calidad, el Hospital Reina Sofía y el Hospital García Orcoyen, en el impulso y la implantación operativa de proyectos de continuidad asistencial.

h) Cualesquiera otras actuaciones relacionadas con las anteriores que le sean requeridas por el Director del Complejo Hospitalario de Navarra y por las autoridades sanitarias”.

Doce.-Se modifica la letra d) y se añade una letra e) al artículo 57, que quedan redactadas como sigue:

“d) Fomentar la investigación/innovación clínica mediante el desarrollo de líneas propias.

e) Apoyo a la Subdirección de Continuidad Asistencial y Calidad en el impulso de los proyectos de integración entre niveles asistenciales”.

Trece.-Se añade una letra l) al artículo 78, que queda redactada como sigue:

“l) Coordinar con las Direcciones del Complejo Hospitalario de Navarra, Atención Primaria, Salud Mental, Atención al Paciente y Calidad, y Hospital García Orcoyen, en el impulso y la implantación operativa de proyectos de continuidad asistencial”.

Catorce.-Se añade una letra l) al artículo 88, que queda redactada como sigue:

“l) Coordinar con el resto de Direcciones del Complejo Hospitalario de Navarra, Atención Primaria, Salud Mental, Atención al Paciente y Calidad y Hospital Reina Sofía el impulso y la implantación operativa de proyectos de continuidad asistencial”.

Quince.-Se modifica el artículo 105, que queda redactado como sigue:

“Artículo 105. Funciones de la Dirección de Atención al Paciente y Calidad.

Corresponden a la Dirección de Atención al Paciente y Calidad las siguientes funciones:

a) Establecer las pautas de trabajo para que las Secciones y Unidades de Atención al paciente informen, atiendan y asesoren a los ciudadanos velando por el cumplimiento de sus derechos y obligaciones, y atiendan y gestionen adecuadamente las sugerencias, quejas y reclamaciones, impulsando la homogeneización y coordinación de su actividad.

b) Impulsar, difundir y seguir los planes y acciones que sobre calidad asistencial se establezcan por la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Impulsar, en coordinación con las Direcciones implicadas, proyectos de cambio organizativo y de innovación, dirigidos a la mejora de la atención al paciente en las distintas áreas y centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

d) Impulsar y proponer proyectos de implantación de acceso de los ciudadanos a los servicios sanitarios mediante la utilización de nuevas tecnologías de la información.

e) Tramitar el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria y gestionar la Tarjeta Individual Sanitaria, desarrollando nuevas prestaciones de la misma.

f) Estudiar la satisfacción percibida de los ciudadanos que utilizan los servicios asistenciales.

g) Encargar al Departamento competente el desarrollo y puesta en marcha de un plan de mejora de la atención al paciente, mediante el análisis del proceso completo de atención, y el desarrollo de un sistema de captación y gestión de información del usuario para la mejora de los servicios sanitarios.

h) Promover la utilización de las nuevas tecnologías en la relación con la ciudadanía, fomentando su participación.

i) Colaborar en la promoción de los hábitos de vida saludables en la población y promover en la población el uso eficiente y sostenible de los servicios sanitarios.

j) Estudiar, gestionar y difundir el Catálogo de Servicios y Prestaciones de la oferta asistencial.

k) Velar por la calidad de las prestaciones sanitarias.

l) La preparación y seguimiento de Acuerdos y Convenios de prestación de servicios sanitarios con las Administraciones sanitarias de otras Comunidades Autónomas.

m) Incoar y resolver los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves del personal adscrito a la Dirección de Atención al Paciente y Calidad.

n) Incoar los expedientes disciplinarios por la comisión de infracciones graves del personal adscrito a la Dirección de Atención al Paciente y Calidad.

ñ) Cualesquiera oras funciones relacionadas con las anteriores que le encomiende expresamente el Director Gerente del Servicio navarro de Salud-Osasunbidea”.

Dieciséis.-Se añaden las letras c) y d) al artículo 106, que quedan redactadas como sigue:

“c) Servicio de Coordinación, Calidad y Control Asistencial.

d) Servicio de Innovación”.

Diecisiete.-Se añade un artículo 108.bis, que queda redactado como sigue:

“Artículo 108.bis. Funciones del Servicio de Coordinación, Calidad y Control Asistencial.

El Servicio de Coordinación, Calidad y Control Asistencial desarrollará las siguientes funciones:

a) Mantener y explotar el Sistema de Información Sanitaria, como base de la información de la actividad desarrollada por el Sistema Navarro de Salud.

b) Elaborar y difundir el cuadro de mandos y de la memoria anual del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Coordinar, apoyar técnicamente y evaluar los programas de codificación de la actividad asistencial y del Conjunto Mínimo Básico de Datos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

d) Definir y evaluar los programas y objetivos de carácter asistencial que deban cumplir los recursos asistenciales a través de los Planes de gestión que se establezcan en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, dentro de la planificación operativa de los recursos.

e) Asumir la evaluación continua y gestionar el Registro General de Pacientes en Lista de Espera, proponiendo las medidas necesarias para mejorar la gestión de las mismas con criterios de eficiencia y equidad.

f) Coordinar funcionalmente a los distintos hospitales de la red pública, así como el impulso y evaluación de cuantas acciones sean necesarias para mejorar la continuidad en la atención sanitaria.

g) Impulsar los proyectos que se establezcan para mejorar la coordinación entre la Atención Primaria y la Asistencia Especializada, apoyando a los responsables de cada nivel asistencial.

h) Llevar a cabo, a instancia de la Dirección Gerencia, actuaciones de control sobre el funcionamiento de la estructura asistencial del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, emitiendo los informes correspondientes.

i) Impulsar y difundir los planes y líneas estratégicas sobre calidad asistencial que se establezcan por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

j) Colaborar con los responsables de calidad de los distintos niveles asistenciales, impulsando, apoyando y dando coherencia en la definición y evaluación de indicadores de proceso y resultado para la evaluación de la calidad en la provisión de servicios sanitarios.

k) Desarrollar y evaluar programas orientados a incrementar la seguridad de los usuarios.

l) Coordinarse con el resto de responsables de calidad de las direcciones asistenciales para el impulso y la implantación operativa de proyectos de continuidad asistencial.

m) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que le sean expresamente encomendadas por el Director de Atención al Paciente y Calidad”.

Dieciocho.-Se añade un artículo 108.ter, que queda redactado como sigue:

“Artículo 108.ter. Funciones del Servicio de Innovación.

El Servicio de Innovación desarrollará las siguientes funciones:

a) Elaborar diagnósticos relativos a la organización, procedimientos y métodos de trabajo de las Direcciones, que apoyen la toma de decisiones.

b) Desarrollar, apoyar e implantar junto con las Direcciones los procesos y estructuras apropiados para la mejora de la eficiencia de la Dirección, garantizando los plazos y resultados finales.

c) Elaborar, verificar, proponer, difundir y actualizar las normas relativas a organización, procesos, procedimientos y métodos de trabajo.

d) Elaborar propuestas de modificación de la estructura orgánica y funcional, y apoyar su implantación, proponiendo los medios y recursos necesarios para el desarrollo de los procedimientos de trabajo.

e) Apoyar y participar en la elaboración de propuestas de creación, supresión y/o modificación de unidades orgánicas asistenciales y no asistenciales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, sin perjuicio de la preceptiva incorporación que pueda precisarse de otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

f) Estudiar la relación de medios humanos/cargas de trabajo, determinando la relación idónea para las diferentes unidades orgánicas y asistenciales.

g) Realizar auditorías internas para verificar el grado de implementación en las Direcciones y Servicios de las medidas organizativas propuestas.

h) Impulsar y establecer sistemas de indicadores de gestión de procesos, que permitan mejorar el nivel de control, desempeño, simplificación o automatización, proponiendo criterios, procedimientos y propuestas de mejora.

i) Impulsar el desarrollo de los sistemas de información corporativos en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

j) Participar en los proyectos de innovación.

k) Organizar y supervisar el Registro de entradas y salidas de documentos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

l) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que le sean expresamente encomendadas por el Director de Atención al Paciente y Calidad.

Diecinueve.-Se modifica la letra a) del artículo 123, que queda redactada como sigue:

“a) Diseñar, gestionar y supervisar los sistemas de carrera profesional y promoción profesional del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, ligándolos a los pactos de gestión por objetivos”.

Disposición adicional primera.-Cambio de denominaciones de unidades.

La Dirección de Atención al Paciente pasa a denominarse Dirección de Atención al Paciente y Calidad.

Disposición adicional segunda.-Nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos del Director de Atención al Paciente, que pasa a ser Director de Atención al Paciente y Calidad, de la Jefa del Servicio de Organización, que pasa a ser Jefa del Servicio de Innovación, y del Jefe del Servicio de Coordinación y Control Asistencial, que pasa a ser Jefe del Servicio de Coordinación, Calidad y Control Asistencial.

Disposición transitoria única.-Atención al Paciente.

En aquellas Direcciones y/o Centros donde existan o esté previsto implementar funciones de atención al paciente, pero carezcan de estructura específica, y sin perjuicio de su dependencia orgánica, el personal dependerá funcionalmente de la Dirección de Atención al Paciente y Calidad, y será el Servicio de Relación con el Paciente el que establezca las pautas de trabajo en el ámbito de la atención al paciente.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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